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En vigor Orden

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores

También conocida como: O 948/2001, O 948/01
Ver en BOE
23 de noviembre de 2001 · Ministerio de Economía · BOE-A-2001-21878
Resumen ciudadano

Esta norma permite a la CNMV regular cómo se protegen y devuelven las inversiones de los ciudadanos si una entidad financiera tiene problemas.

3
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2001
Departamento
Ministerio de Economía
fondos de garantíagarantías financierasindemnización por quiebraprotección de inversionesprotección del inversorrecuperar dinero invertidoseguridad en bolsa

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores

El artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley, podrá dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno.

El 3 de agosto de 2001, fue aprobado por el Real Decreto 948/2001, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, que viene a constituir un importante mecanismo de protección de los inversores en caso de no poder obtener de las empresas de servicios de inversión el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan y que aquéllas tuvieran en depósito con motivo de la realización de servicios de inversión o de cualquier otra actividad complementaria en los términos previstos en las Leyes.

Es necesario, a tenor del artículo 5 del citado Real Decreto, para que se ponga en marcha el mecanismo de protección del fondo de garantía de inversiones, que la empresa de servicios de inversión haya sido declarada en quiebra, se haya solicitado judicialmente la declaración de suspensión de pagos o que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) haya emitido una declaración en la que se acredite que la entidad no puede cumplir con las obligaciones contraídas con los inversores.

Teniendo en cuenta las facultades que se otorgan al Ministro de Economía en la disposición final segunda del Real Decreto, y con el fin de flexibilizar y agilizar la entrada en funcionamiento y el régimen de los fondos de garantía de inversiones, la presente Orden tiene por objeto habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar el mencionado Real Decreto, en los términos que se expresan a continuación.

En su virtud, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dispongo:


Primero.

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establezca los registros, las normas contables y los modelos de los estados financieros y estadísticos de las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones, así como de los propios fondos de garantía de inversiones, y la periocidad con la que deberán remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


Segundo.

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, en particular en lo que concierne al régimen de inversiones y de financiación de los fondos de garantía de inversiones y a la información que se debe proporcionar a los inversores, tanto sobre la cobertura de que disfrutan los inversores como sobre supuestos concretos en que se hayan producido las circunstancias que den lugar a la ejecución de la garantía que prestan dichos fondos.


Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Directora general del Tesoro y Política Financiera.