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En vigorDecreto legislativo

Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

También conocida como: RDLeg 4/2015, RDLeg 4/15
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24 de octubre de 2015·18 de marzo de 2023·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-11435
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las bolsas y los mercados financieros para proteger a los ciudadanos que invierten sus ahorros en productos bursátiles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

    Se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, incorporando disposiciones de las leyes 24/1988, 37/1998, 41/1999, 44/2002, 26/2003, 6/2007, 32/2011, 9/2012, 5/2015 y 11/2015.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias a la Ley 24/1988 se entienden hechas al texto refundido. Se publicará una tabla de correspondencias en la web del Tesoro (www.tesoro.es) en los 15 días siguientes a la publicación en el BOE, con efectos meramente informativos.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Ley 24/1988; varias disposiciones adicionales y transitorias de las Leyes 37/1998, 41/1999, 44/2002, 26/2003, 6/2007, 32/2011, 9/2012, 5/2015 y 11/2015 relacionadas con el mercado de valores y entidades financieras.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto Legislativo entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El apartado 2 de la disposición adicional única entra al día siguiente.

  5. Artículo 1 — Objeto y contenido

    La ley regula el mercado de valores, servicios de inversión, emisión de instrumentos, centros de negociación y supervisión de la CNMV.

  6. Artículo 2 — Instrumentos financieros sujetos a esta ley

    La ley regula instrumentos financieros del Anexo. Se aplican reglas de valores negociables a otros instrumentos. Los sistemas multilaterales operan bajo normativa UE o real decreto-ley. Las operaciones al margen de mercados regulados siguen el Reglamento (UE) 600/2014.

  7. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica a instrumentos financieros negociados en España, empresas de inversión domiciliadas, organismos rectores de mercados, SMN, SOC y proveedores de datos domiciliados, así como a empresas de terceros países con sucursal o prestación de servicios.

  8. Artículo 6 — Representación de los valores

    Los valores se representan por anotaciones en cuenta o títulos, aplicándose la misma modalidad a toda emisión. En mercados oficiales, es obligatorio el uso de anotaciones en cuenta. La reversión a títulos requiere autorización de la CNMV.

  9. Artículo 7 — Documento de la emisión

    La emisión de valores requiere un documento de identificación. Para valores participativos es escritura pública; para no participativos es potestativo o puede ser folleto, publicación oficial o certificación. Debe depositarse copia ante el registro y, si aplica, ante el organismo rector.

  10. Artículo 8 — Entidades encargadas del registro contable

    Una única entidad lleva el registro contable de valores. Para valores no negociados, la elige la emisora. Para negociados, es el depositario central. Responde por daños.

  11. Artículo 9 — Sistema de registro y tenencia de valores

    El depositario central mantiene un registro central con cuentas propias, generales de terceros e individuales. Las entidades participantes llevan registros de detalle. El Gobierno desarrolla las normas de funcionamiento.

  12. Artículo 10 — Constitución de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta

    Los valores por anotaciones en cuenta se constituyen al inscribirse en el registro de la entidad. Los suscriptores tienen derecho a inscripciones gratuitas.

  13. Artículo 11 — Transmisión

    La transmisión se realiza por transferencia contable. El adquirente de buena fe no está sujeto a reivindicación salvo mala fe o culpa grave.

  14. Artículo 12 — Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes

    Los derechos reales limitados sobre valores se inscriben en la cuenta. La inscripción es oponible a terceros desde su práctica. La prenda equivale al desplazamiento posesorio.

  15. Artículo 13 — Legitimación registral y tracto sucesivo

    La persona legitimada en el registro contable se presume titular legítimo. La entidad emisora se libera si paga de buena fe al legitimado. Para transmitir derechos es precisa la previa inscripción a favor del titular.

  16. Artículo 14 — Certificados de legitimación

    La legitimación para transmitir valores se acredita con certificados de entidades de registros. Solo acreditan legitimidad, no derechos. Solo se emite uno por valores. No se admiten transmisiones sin restituir certificados previos, salvo que pierdan valor.

  17. Artículo 15 — Traslado de valores y regla de la prorrata

    En concurso, los titulares de valores tienen derecho a separación y traslado. Los depositarios garantizan la integridad de emisiones. Si faltan valores, se distribuyen a prorrata según derechos inscritos. Los gravámenes afectan al resultado de la prorrata.

  18. Artículo 16 — Naturaleza y régimen jurídico

    La CNMV es un ente público con personalidad jurídica. Actúa conforme a la Ley 39/2015 y 40/2015. Sus contratos siguen la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011) y la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003). Sus adquisiciones patrimoniales se rigen por el derecho privado.

  19. Artículo 17 — Funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La CNMV supervisa mercados, sanciona, protege inversores, asesora al Gobierno y presenta informes anuales al Congreso y al Gobierno.

  20. Artículo 18 — Personal al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    El personal de la CNMV tiene relación laboral. La selección es pública, por igualdad, mérito y capacidad, excepto directivos. Los procesos de selección están exceptuados de la Oferta de Empleo Público. El personal está sujeto a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades y debe notificar sus operaciones en

  21. Artículo 19 — Presupuesto y control económico y financiero

    La CNMV elabora anualmente su presupuesto, integrado en los Presupuestos Generales del Estado. El control económico lo realiza la Intervención General del Estado mediante auditorías.

  22. Artículo 20 — Régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y control interno

    El Consejo de la CNMV aprueba el Reglamento de régimen interior, que establece la estructura, competencias, procedimientos internos, régimen del personal y cuestiones de funcionamiento. La CNMV debe tener un órgano de control interno imparcial y objetivo.

  23. Artículo 21 — Capacidad normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La CNMV puede dictar Circulares aprobadas por su Consejo y publicadas en el BOE para desarrollar la ley. También elabora guías técnicas públicas para supervisados, pudiendo exigir explicaciones si se apartan de ellas.

  24. Artículo 22 — Recursos contra disposiciones y resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    Las resoluciones de la CNMV agotan la vía administrativa y se recurren ante lo contencioso-administrativo. Se exceptúan las sancionadoras (art. 273) y las de intervención/sustitución de administradores (art. 311).

  25. Artículo 23 — El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    El Consejo de la CNMV tiene un Presidente y Vicepresidente nombrados por el Gobierno, el Secretario General del Tesoro y el Subgobernador del Banco de España como consejeros natos, y tres consejeros más designados por el Ministro de Economía.

  26. Artículo 24 — Facultades del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    El Consejo de la CNMV aprueba circulares, reglamento interior, presupuestos, informes anuales y nombramientos directivos. Constituye el Comité Ejecutivo. En 3 meses desde la toma de posesión, confirma, modifica o revoca delegaciones al Presidente, Vicepresidente o Comité.

  27. Artículo 25 — Funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    El Presidente representa a la CNMV, dirige órganos, gestiona gastos y personal. El Vicepresidente le sustituye, preside el Comité Consultivo y forma parte del Ejecutivo. En su ausencia, le sustituye el consejero de mayor antigüedad.

  28. Artículo 26 — El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    El Comité Ejecutivo de la CNMV, presidido por el Presidente y el Vicepresidente, prepara asuntos para el Consejo, coordina órganos directivos, aprueba adquisiciones patrimoniales y resuelve autorizaciones delegadas.

  29. Artículo 27 — Mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros

    El mandato del Presidente, Vicepresidente y Consejeros dura 4 años, renovable una vez. El sucesor cesa al terminar el mandato del antecesor, salvo si este cesa antes de un año, permitiendo dos renovaciones.

  30. Artículo 28 — Cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros

    El Presidente, Vicepresidente y Consejeros cesan por fin de período, renuncia aceptada o separación por incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o condena, previa instrucción de expediente.

  31. Artículo 29 — Régimen de incompatibilidades

    Los Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de la CNMV están sujetos al régimen de incompatibilidades de Altos Cargos. Tras cesar, no pueden ejercer actividad profesional relacionada con el Mercado de Valores durante dos años, con compensación económica reglamentaria.

  32. Artículo 30 — El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    El Comité Consultivo asesora al Consejo de la CNMV. Lo preside el Vicepresidente sin voto. Sus miembros representan infraestructuras, emisores, inversores, entidades de crédito, aseguradoras, colectivos profesionales, fondo de garantía y Comunidades Autónomas con mercados secundarios.

  33. Artículo 31 — Informe del Comité Consultivo

    El Comité Consultivo informa al Consejo de la CNMV. Su informe es obligatorio para disposiciones del art. 21, autorizaciones de empresas de inversión (art. 145.2) y sucursales no UE, según reglamento.

  34. Artículo 32 — Recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    El patrimonio inicial de la CNMV es de 3.005.060,52 euros. Sus recursos incluyen bienes, tasas y transferencias del Estado. Los beneficios cubren pérdidas, crean reservas para inversiones (art. 17) o fondo de maniobra, o ingresan en el Estado. El Consejo propone su distribución al Gobierno.

  35. Artículo 33 — Libertad de emisión

    Las emisiones de valores no requieren autorización previa. El emisor debe estar constituido legalmente y operar conforme a sus estatutos. Si aplica el Reglamento (UE) 2017/1129, la colocación debe ajustarse al folleto publicado.

  36. Artículo 34 — Obligación de publicar folleto informativo

    Se exige folleto para ofertas o cotización. Excepciones: pagarés <365 días; ofertas <8M€ (5M€ entidades crédito) en 12 meses sin notificación.

  37. Artículo 35 — Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones

    Colocaciones sin folleto requieren entidad autorizada para validar info y supervisar. Excepciones: <150 inversores, min 100k€, <8M€, crowdfunding.

  38. Artículo 36 — Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado

    Admisión a negociación sin autorización previa. Requiere registro en CNMV de documentos, estados financieros auditados y folleto si exigible.

  39. Artículo 38 — Responsabilidad del folleto

    Responsables: emisor, administradores, garante, directora. Deben identificarse. Responsabilidad por falsedades/omisiones prescribe en 3 años.

  40. Artículo 39 — Responsabilidad en la aprobación del folleto

    La CNMV es responsable de la aprobación del folleto, según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2017/1129.

  41. Artículo 41 — Exención de requisitos

    Se eximen requisitos para emisiones de deuda admitidas en mercados oficiales o sistemas multilaterales. No se requiere escritura pública. La publicidad se rige por la ley o por los sistemas multilaterales. Las condiciones se rigen por estatutos, acuerdo y folleto (mercados oficiales) o certificación

  42. Artículo 42 — Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas

    El sindicato de obligacionistas aplica a emisiones de deuda con oferta pública de suscripción y folleto, si la ley aplicable es española o de país no UE/OCDE, y la negociación es en España. También aplica a emisiones exceptuadas de folleto por el artículo 34.

  43. Artículo 43 — Definición

    Los mercados regulados reúnen intereses de compra-venta. Los mercados secundarios oficiales son: Bolsas, Deuda Pública en Anotaciones, Futuros y Opciones, Renta Fija AIAF y otros estatales o autonómicos autorizados. La CNMV mantiene y envía la lista actualizada.

  44. Artículo 45 — Requisitos para obtener la autorización

    Para autorizar mercados secundarios oficiales se requiere: sociedad rectora anónima, estatutos, programa de actividades, honorabilidad y experiencia del consejo, accionistas idóneos, capital mínimo y reglamento de mercado. La modificación de estatutos o reglamento requiere aprobación previa de la CN

  45. Artículo 46 — Condiciones de ejercicio

    Los mercados secundarios oficiales deben cumplir los requisitos del artículo anterior y las disposiciones de este capítulo para conservar su autorización.

  46. Artículo 47 — Nombramiento de consejeros y directivos

    Los nombramientos de consejeros y directivos requieren aprobación de la CNMV o Comunidad Autónoma. Si la CNMV no se pronuncia en 3 meses, se entienden aceptados.

  47. Artículo 48 — Participaciones en sociedades que administren mercados secundarios oficiales o mercados regulados fuera de España

    Las participaciones superiores al 1% en mercados españoles requieren régimen de participaciones significativas. La CNMV puede oponerse. Las inversiones fuera de España requieren autorización previa de la CNMV en 2 meses.

  48. Artículo 49 — Revocación de la autorización

    La CNMV puede revocar la autorización por inactividad (6 meses), uso indebido (12 meses), falsedad, incumplimiento de requisitos o infracciones muy graves. La revocación se notifica al Ministerio y a la Autoridad Europea.

  49. Artículo 50 — Sustitución de la sociedad rectora

    La sustitución de la sociedad rectora requiere autorización de la CNMV. El plazo de resolución es de 3 meses; la falta de resolución expresa implica desestimación.

  50. Artículo 51 — Mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico

    La Comunidad Autónoma autoriza, aprueba cambios estatutarios y sustituye la sociedad rectora de mercados secundarios autonómicos. Puede establecer medidas organizativas adicionales.

  51. Artículo 52 — Creación

    La CNMV crea Bolsas de Valores, salvo en Comunidades Autónomas con competencia estatutaria, donde corresponde a dichas comunidades.

  52. Artículo 53 — Objeto

    Las Bolsas negocian valores aptos según su reglamento. También admiten instrumentos de otros mercados oficiales, coordinando registro y liquidación.

  53. Artículo 54 — Sociedad rectora

    Una sociedad rectora, con mínimo 5 administradores, gestiona la Bolsa. No es miembro ni intermedia. Las CCAA autonómicas pueden definir su organización.

  54. Artículo 56 — Sistema de Interconexión Bursátil

    Se establece un Sistema de Interconexión Bursátil estatal. La CNMV decide qué valores se negocian allí y puede exigir depósito central.

  55. Artículo 57 — La Sociedad de Bolsas

    La Sociedad de Bolsas gestiona el Sistema de Interconexión Bursátil. Su capital se reparte entre las Bolsas. El Consejo tiene un representante por Bolsa más un Presidente. La CNMV aprueba estatutos y consejeros, previo informe autonómico.

  56. Artículo 58 — Operaciones en Bolsa

    Cada operación bursátil se asigna a una única Bolsa o al Sistema de Interconexión Bursátil. Los criterios para asignar operaciones con miembros de distintas Bolsas se determinan reglamentariamente.

  57. Artículo 59 — Objeto

    El Mercado de Deuda Pública negocia valores de renta fija emitidos por el Estado, BCE, bancos centrales, Comunidades Autónomas y entidades públicas. También otros instrumentos financieros. Los valores admitidos pueden negociarse en otros mercados oficiales.

  58. Artículo 60 — Organismo rector

    El Banco de España es el organismo rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y lleva su servicio financiero. Las Comunidades Autónomas pueden crear mercados autonómicos de deuda pública para valores emitidos por ellas.

  59. Artículo 61 — Miembros

    El Banco de España y entidades que cumplan requisitos del art. 69 son miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Pueden operar por cuenta propia o ajena, con o sin representación.

  60. Artículo 62 — Registro de los valores

    La Sociedad de Sistemas gestiona el registro de valores. Además del Banco de España, pueden ser titulares sistemas compensadores, liquidadores e interbancarios, y quienes cumplan requisitos reglamentarios.

  61. Artículo 63 — Entidades gestoras

    Los miembros que cumplan requisitos son entidades gestoras. Llevan registro de valores ajenos y mantienen cuentas globales separadas. El Banco de España puede suspender actividades por peligro al mercado o, en concurso, traspasar valores sin coste.

  62. Artículo 64 — Creación

    Se pueden crear mercados secundarios oficiales de futuros y opciones en anotaciones. La autorización estatal corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la CNMV. Los autonómicos los autoriza la Comunidad Autónoma.

  63. Artículo 65 — Objeto

    Los mercados de futuros y opciones negocian contratos derivados. La sociedad rectora asegura la contrapartida mediante una entidad central, con aprobación de la CNMV.

  64. Artículo 66 — Miembros

    Pueden ser miembros del mercado las entidades del art. 69. Otras entidades con inversión principal y solvencia pueden tener acceso restringido. En mercados no financieros, se podrán admitir otras entidades con especialidad y solvencia.

  65. Artículo 67 — Sociedad rectora

    Existe una sociedad rectora anónima que organiza y supervisa el mercado. No realiza intermediación financiera. Sus estatutos requieren aprobación de la CNMV. Su consejo tiene al menos 5 miembros, cuyos nombramientos son aprobados por la CNMV.

  66. Artículo 68 — Reglamento interno

    Los mercados se rigen por un reglamento interno que detalla clases de miembros, requisitos, contratos, relaciones con clientes, supervisión y contratación. Su aprobación sigue el procedimiento del artículo 45.

  67. Artículo 69 — Miembros de los mercados secundarios oficiales

    El acceso se rige por normas generales, específicas y condiciones transparentes. Los miembros incluyen empresas de inversión, entidades de crédito españolas y europeas (con sucursales o remotas), entidades no UE y la Administración. La sociedad rectora comunica la lista a la CNMV.

  68. Artículo 70 — Acceso remoto

    El mercado español debe comunicar a la CNMV su acceso remoto en la UE en un mes. La CNMV remite la información a la autoridad competente y a la AESM. A petición, la CNMV facilita la identidad de los miembros.

  69. Artículo 71 — Operaciones de los miembros por cuenta ajena

    Los miembros deben ejecutar órdenes de clientes. Pueden subordinarlo a acreditar titularidad o fondos (contado) o aportar garantías (plazo). Responden ante los clientes por la entrega de valores y el pago.

  70. Artículo 72 — Operaciones de los miembros por cuenta propia

    Los miembros no pueden operar por cuenta propia con no miembros sin que conste por escrito que estos últimos conocieron dicha circunstancia antes de concluir la operación.

  71. Artículo 73 — Gestión de conflictos de interés de los miembros de los mercados secundarios oficiales

    Los miembros deben manifestar a la CNMV vinculaciones económicas y relaciones contractuales con terceros que puedan generar conflictos de interés. La CNMV determinará su publicidad reglamentariamente.

  72. Artículo 74 — Tarifas de los miembros

    Los miembros fijan libremente sus tarifas. El Gobierno puede establecer máximos para operaciones de cierta cuantía o judiciales. La publicación y comunicación a la CNMV o Banco de España es requisito previo.

  73. Artículo 75 — Desarrollo de la actividad de los miembros

    El Gobierno puede regular contratos por escrito, sus requisitos, documentos de ejecución y fases de negociación en mercados secundarios oficiales, aplicable también a no oficiales.

  74. Artículo 76 — Admisión a negociación en un mercado secundario oficial

    La CNMV verifica requisitos para admitir valores a negociación. Valores estatales y autonómicos tienen admisión especial. Las Comunidades Autónomas gestionan mercados autonómicos.

  75. Artículo 77 — Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado secundario oficial desde un sistema multilateral de negociación

    Entidades que pasan a mercado regulado tienen 2 años para eximirse de informes. Si su capital supera 1.000 millones durante 6 meses, deben solicitar admisión en 9 meses.

  76. Artículo 82 — Exclusión de negociación voluntaria

    La exclusión de negociación requiere oferta pública a todos los accionistas, salvo excepciones. La junta aprueba el acuerdo. La CNMV puede dispensar la oferta si protege intereses.

  77. Artículo 84 — Préstamo de Valores

    Se permite el préstamo de valores para enajenación, nuevo préstamo o garantía. El prestatario debe constituir garantías suficientes, salvo en operaciones de política monetaria u ofertas públicas de venta. La CNMV puede fijar límites y obligaciones de información.

  78. Artículo 85 — Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas

    La CNMV establece límites de posición en derivados de materias primas para prevenir abusos y distorsiones. No aplican a entidades no financieras que reduzcan riesgos comerciales. Los gestores de mercados aplican controles de supervisión, acceso a información y cierre de posiciones.

  79. Artículo 86 — Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones

    Las empresas de inversión y gestores de mercados publican informes semanales y facilitan desgloses diarios de posiciones a la CNMV. También comunican posiciones en mercados no organizados. La CNMV determina el formato de estos informes mediante Resolución.

  80. Artículo 87 — Desglose de la información

    La información sobre posiciones distingue entre aquellas que reducen objetivamente riesgos comerciales y otras posiciones.

  81. Artículo 88 — Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas

    Miembros, participantes y clientes de SOC comunican diariamente al gestor del centro de negociación datos detallados de sus posiciones y las de sus clientes hasta el último nivel, para supervisar el cumplimiento de límites.

  82. Artículo 89 — Transparencia para los centros de negociación

    La transparencia pre y post-negociación de centros de negociación se rige por el Reglamento (UE) n.º 600/2014 y sus actos delegados.

  83. Artículo 93 — Régimen de compensación, liquidación y registro de valores

    Reglamentariamente se determinan los valores sujetos a compensación mediante entidad de contrapartida central. Las sociedades rectoras suscriben acuerdos con depositarios centrales y entidades de contrapartida central.

  84. Artículo 94 — Liquidación de operaciones

    Compradores y vendedores están obligados a entregar efectivo y valores tras la ejecución de la orden. La titularidad se adquiere al anotar los valores en las cuentas. Los mercados fijan la fecha teórica de liquidación.

  85. Artículo 95 — Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores

    La emisora comunica los derechos económicos a la sociedad rectora y al depositario. Los beneficios de acciones son del adquirente desde la compra; los de renta fija, desde la liquidación. Se permiten ajustes por incidencias.

  86. Artículo 96 — Garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación

    Las entidades financieras tienen derecho de garantía sobre valores o efectivo anticipados por incumplimiento de clientes. No requiere formalidad. Pueden introducir órdenes de compra/venta en caso de concurso.

  87. Artículo 97 — Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores

    Los depositarios centrales se rigen por el Reglamento UE 909/2014, esta ley y la Ley de Sociedades de Capital. La CNMV autoriza, supervisa y sanciona su funcionamiento.

  88. Artículo 98 — Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de los depositarios centrales de valores

    Son sociedades anónimas aprobadas por la CNMV. Deben facilitar información, contar con órganos del Reglamento UE 909/2014 y pueden externalizar servicios. La normativa detalla requisitos de control.

  89. Artículo 99 — Participación en los depositarios centrales de valores

    Las participaciones significativas (≥1% o influencia notable) siguen el régimen de empresas de servicios de inversión. La CNMV puede oponerse a adquisiciones para asegurar el buen funcionamiento del mercado.

  90. Artículo 100 — Memoria y presupuesto de los depositarios centrales de valores

    Los depositarios centrales elaboran memoria y presupuesto anual a la CNMV, detallando precios y comisiones. La CNMV puede exigir ampliación de documentación o establecer límites de precios.

  91. Artículo 101 — Normas internas de los depositarios centrales de valores

    La CNMV aprueba el reglamento interno de los depositarios centrales, previo informe del Banco de España. Este regula funcionamiento, tarifas, riesgos y garantías. La CNMV puede suspender circulares internas que infrinjan la ley.

  92. Artículo 102 — Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores

    En caso de concurso de un participante, el depositario tiene derecho de separación sobre las garantías. La CNMV puede trasladar los registros contables a otra entidad sin coste para el inversor, o asumirlo provisionalmente el propio depositario.

  93. Artículo 103 — Régimen jurídico y autorización de las entidades de contrapartida central

    Las entidades de contrapartida central se rigen por el Reglamento (UE) 648/2012, esta ley y la Ley de Sociedades de Capital. La CNMV es la autoridad española de autorización y supervisión de estas entidades establecidas en España.

  94. Artículo 104 — Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de las entidades de contrapartida central

    Las entidades de contrapartida central deben ser sociedades anónimas y no pueden ser depositarios centrales. Pueden acceder a sistemas de liquidación si no comprometen su solvencia. Sus acuerdos con otras entidades requieren aprobación de la CNMV.

  95. Artículo 105 — Participación en las entidades de contrapartida central

    El Ministro de Economía o la CNMV desarrollarán la información necesaria para evaluar la idoneidad de los accionistas que adquieran una participación cualificada en el capital de una entidad de contrapartida central.

  96. Artículo 106 — Memoria y presupuesto de la entidad de contrapartida central

    Las entidades de contrapartida central deben elaborar una memoria actualizada y remitir su presupuesto anual antes del 1 de diciembre a la CNMV, quien puede limitar precios máximos.

  97. Artículo 107 — Estatutos sociales y reglamento interno de las entidades de contrapartida central

    La modificación de estatutos requiere autorización de la CNMV e informe del Banco de España. Las circulares internas deben comunicarse en 24 horas y la CNMV puede suspenderlas.

  98. Artículo 108 — Requisitos de organización

    Deben tener comité de auditoría, riesgos, cumplimiento y nombramientos. El nombramiento de directivos requiere aprobación previa de la CNMV.

  99. Artículo 109 — Miembros de las entidades de contrapartida central

    Solo entidades autorizadas pueden ser miembros. La CNMV aprueba nuevos miembros. Las garantías solo responden por obligaciones derivadas de la actividad.

  100. Artículo 110 — Reglas aplicables en caso de incumplimiento o concurso

    En caso de incumplimiento, la entidad puede usar garantías. El reglamento permite vencimiento anticipado y compensación neta. En concurso, hay derecho de separación de garantías para la entidad, miembros y clientes. La CNMV debe ser informada para el traspaso de contratos.

  101. Artículo 113 — Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación

    Las empresas de inversión y entidades de crédito de la UE acceden a sistemas españoles de compensación y liquidación con criterios no discriminatorios. El operador puede negarse por motivos comerciales legítimos.

  102. Artículo 114 — Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables

    Los depositarios centrales deben tener un sistema de información para supervisar negociación, compensación, liquidación y registro. Debe garantizar trazabilidad, control de riesgos e informar diariamente a las emisoras si lo solicitan.

  103. Artículo 115 — Obligaciones del depositario central de valores en relación con el sistema de información

    El depositario central debe garantizar la seguridad, confidencialidad y continuidad del sistema, permitiendo acceso no discriminatorio. Publicará reglas aprobadas por la CNMV, tras examen por el comité de usuarios.

  104. Artículo 116 — Régimen jurídico del resto de agentes en relación con el sistema de información

    El sistema se nutre de información de mercados, contrapartidas y depositarios, responsables de su veracidad. Entidades extranjeras pueden acceder mediante convenios, cumpliendo los mismos fines y obligaciones.

  105. Artículo 117 — Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores

    Las sociedades de mercados, contrapartidas y depositarios centrales velan por el correcto funcionamiento de los procesos. El Gobierno desarrolla reglamentariamente estas funciones, sin perjuicio de la supervisión de la CNMV.

  106. Artículo 118 — Informe anual e informe de auditoría

    Los emisores con valores en la UE publican informe anual y auditoría en 4 meses, conservándolos 10 años. Incluye cuentas, gestión revisada y declaraciones de responsabilidad.

  107. Artículo 119 — Informes financieros semestrales

    Se publica informe semestral en 3 meses (conservado 10 años). Si no hay anual en 2 meses, se exige informe de 12 meses en 2 meses. Incluye cuentas resumidas y gestión intermedia.

  108. Artículo 121 — Supuestos de no sujeción

    No sujetos: entidades públicas UE, bancos centrales, FEEF. Deuda nominal ≥100.000€ (o ≥50.000€ emisiones pre-2011). Fondos de inversión colectiva quedan excluidos.

  109. Artículo 122 — Otras disposiciones

    El reglamento fija plazos, requisitos y contenido de informes trimestrales/semestrales. La información se remite a la CNMV para su registro oficial. Se definen valores de deuda.

  110. Artículo 123 — Otras obligaciones de información

    Los emisores deben publicar modificaciones de derechos y remitirlas a la CNMV. Deben garantizar mecanismos para que accionistas ejerzan derechos en España, salvo excepciones para entidades públicas.

  111. Artículo 124 — Responsabilidad de los emisores

    Emisores y administradores responden por información falsa. La prescripción de la acción es de 3 años desde que se tuvo conocimiento de la imagen no fiel.

  112. Artículo 125 — Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros

    Accionistas deben notificar a emisor y CNMV si sus derechos de voto superan, alcanzan o bajan de porcentajes reglamentarios. El emisor difunde la información. Excepciones para fondos de inversión.

  113. Artículo 126 — Obligaciones del emisor en relación a la autocartera

    Emisores deben comunicar, publicar y difundir operaciones con sus propias acciones (autocartera) si alcanzan porcentajes reglamentarios. No aplica a fondos de inversión colectiva.

  114. Artículo 127 — Medidas preventivas

    La CNMV informa a autoridades europeas sobre irregularidades. Si persisten, adopta medidas protectoras e informa a la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

  115. Artículo 128 — Oferta pública de adquisición obligatoria

    Quien alcance el control de una sociedad cotizada debe hacer una oferta pública por todas las acciones a precio equitativo. El control se logra por adquisición de valores, pactos parasociales u otros supuestos reglamentarios.

  116. Artículo 129 — Ámbito de aplicación

    Las obligaciones se aplican a sociedades con acciones admitidas en mercado español y domicilio en España. También a sociedades sin domicilio en España o sin negociación en España, según casos específicos reglamentarios.

  117. Artículo 130 — Precio equitativo

    El precio es equitativo si es igual al más alto pagado por el obligado o concertados en un período anterior reglamentado. La CNMV puede modificarlo por circunstancias como manipulación o precios de mercado, publicando la decisión motivada.

  118. Artículo 131 — Control de la sociedad

    El control es superior al 30% de votos o mayoría en el consejo. Si el umbral se supera por acciones de lealtad, debe ofertarse en 3 meses o enajenar el exceso. La CNMV puede dispensar la obligación condicionalmente.

  119. Artículo 132 — Consecuencias del incumplimiento de formular oferta pública de adquisición

    Quien incumpla la obligación de formular una oferta pública de adquisición no podrá ejercer derechos políticos de los valores poseídos, directa o indirectamente, ni por quienes actúen concertadamente. Se considera incumplimiento no presentar la oferta, presentarla fuera de plazo o con irregularities

  120. Artículo 133 — Otras disposiciones

    Si la contraprestación son valores a emitir, no existe derecho de suscripción preferente para antiguos accionistas. Las ofertas obligatorias siguen el régimen del artículo 137.2 en ciertos casos. No aplica la Ley de recuperación de entidades. Reglamentariamente se establecerán reglas sobre valores,

  121. Artículo 134 — Obligaciones de los órganos de administración y dirección

    Los órganos de administración deben obtener autorización previa de la junta general antes de actuar que impida el éxito de la oferta, salvo buscar otras ofertas. La junta puede convocarse con 15 días de antelación. No aplica si la oferta es de entidad no española sin normas equivalentes. El

  122. Artículo 135 — Medidas de neutralización

    Las sociedades pueden aplicar medidas de neutralización: ineficacia de restricciones a transmisibilidad y voto durante la oferta, o si el oferente alcanza el 70% del capital con derechos de voto. La decisión requiere quórum y mayorías para modificación de estatutos. Se debe compensar la pérdida

  123. Artículo 136 — Compraventas forzosas

    Si el oferente posee y la oferta es aceptada por al menos el 90% del capital con derechos de voto, puede exigir a los restantes la venta o exigirles la compra a precio equitativo. Los valores se enajenan libres de cargas, que pasan al precio. El depositario mantiene el precio o valores

  124. Artículo 137 — Ofertas públicas de adquisición voluntarias

    Las ofertas voluntarias se dirigen a todos los titulares. Si se adquiere el 100% cumpliendo requisitos, no exige oferta obligatoria. En ciertos casos (manipulación, fuerza mayor, expropiación), se requiere informe de experto independiente para fijar el precio, que no puede ser inferior al mayor del

  125. Artículo 137 bis — Asesores de voto

    Se aplica a asesores de voto con domicilio o establecimiento principal en España que analicen información de sociedades cotizadas en la UE. Deben comunicarlo a la CNMV.

  126. Artículo 137 ter — Código de Conducta

    Los asesores de voto deben publicar su código de conducta o explicar por qué no lo aplican. Esta información debe ser gratuita, pública y actualizada anualmente en su web.

  127. Artículo 137 quater — Informe anual

    Los asesores de voto publican anualmente un informe gratuito en su web con detalles de métodos, fuentes, calidad y conflictos de intereses, disponible durante al menos 3 años.

  128. Artículo 137 quinquies — Conflictos de intereses

    Los asesores de voto deben comunicar sin demora a sus clientes cualquier conflicto de intereses real o potencial, así como las medidas para gestionarlo.

  129. Artículo 138 — Concepto de empresa de servicios de inversión

    Las empresas de servicios de inversión prestan servicios profesionales a terceros sobre instrumentos financieros. Pueden ser miembros de mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de contratación. Las referencias a la UE incluyen al Espacio Económico Europeo.

  130. Artículo 139 — Supuestos de no aplicación

    La ley no aplica a: entidades aseguradoras (Ley 20/2015), servicios internos, servicios accesorios profesionales, negociación propia (no derivadas materias primas), operadores derechos emisión (Ley 1/2005), gestión participación trabajadores, SEBC, IIC, derivados materias primas auxiliares, asesoramiento no remunerado y gestores redes energía.

  131. Artículo 139 bis — Otras excepciones relativas a la prestación de servicios y actividades de inversión

    Se excluyen de ciertos requisitos a entidades sin fondos de clientes, a quienes cubren riesgos de empresas eléctricas/gas o titulares de derechos de emisión, y a quienes solo transmiten órdenes a entidades autorizadas específicas.

  132. Artículo 140 — Servicios y actividades de inversión

    Se definen 9 servicios de inversión: recibir/transmitir órdenes, ejecutarlas, negociar por cuenta propia, gestionar carteras, colocar instrumentos, asegurarlos, asesoramiento, gestionar sistemas de negociación y contratación. Los actos preparatorios forman parte del servicio.

  133. Artículo 141 — Servicios de auxiliares

    Se listan 7 servicios auxiliares: custodia/administración, concesión de créditos, asesoramiento empresarial/fusiones, aseguramiento, informes de inversión, cambio de divisas vinculado a inversión y servicios sobre subyacentes no financieros de derivados.

  134. Artículo 142 — Otras disposiciones sobre los servicios de inversión y servicios auxiliares

    Las empresas pueden mantener posiciones propias si derivan de imposibilidad de cumplir órdenes, no superan el 15% del capital inicial, cumplen requisitos prudenciales y son fortuitas/provisionales. Pueden realizar actividades accesorias si resuelven riesgos y conflictos de interés.

  135. Artículo 143 — Clases de empresas de servicios de inversión

    Existen 4 clases: Sociedades de Valores (todos los servicios), Agencias de Valores (solo cuenta ajena, excluyendo negociación propia y colocación firme), Sociedades Gestoras de Carteras (solo gestión y asesoramiento) y Empresas de Asesoramiento Financiero (solo asesoramiento).

  136. Artículo 144 — Reserva de actividad y denominación

    Se requiere autorización y registro en CNMV o Banco de España para operar profesionalmente. Las denominaciones están reservadas. El incumplimiento genera requerimiento y multas de hasta 500.000 euros si persiste en 30 días. La CNMV impone sanciones y los registros anulan inscripciones contrarias.

  137. Artículo 145 — Otras entidades autorizadas a prestar servicios y actividades de inversión y reglas aplicables a la comercialización de depósitos estructurados

    Entidades de crédito y gestoras pueden prestar servicios de inversión bajo normas específicas. La CNMV emite informe previo. Se aplican artículos concretos de esta ley y del Real Decreto-ley 21/2017. El Fondo de Garantía de Depósitos cubre el principal de depósitos estructurados.

  138. Artículo 146 — Agentes de empresas de servicios y actividades de inversión

    Las empresas de servicios de inversión pueden designar agentes vinculados para promoción y comercialización. Los agentes actúan por cuenta y responsabilidad de la empresa. Se desarrollarán reglamentariamente requisitos de actuación e idoneidad.

  139. Artículo 147 — Inscripción en el registro de agentes

    Los agentes contratados por empresas de servicios de inversión deben inscribirse en el registro de la CNMV para iniciar su actividad, según lo que determine reglamentariamente.

  140. Artículo 149 — Autorización

    La CNMV autoriza empresas de servicios de inversión mediante procedimiento electrónico. La resolución se notifica en 6 meses. La autorización es válida en toda la UE. No se autorizan solo servicios auxiliares. Se aplican requisitos específicos.

  141. Artículo 150 — Registro

    Las empresas de inversión deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el de la CNMV. Las personas físicas de asesoramiento solo requieren inscripción en el registro de la CNMV. La CNMV notifica las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

  142. Artículo 151 — Autorización de empresas de servicios y actividades de inversión controladas por otras empresas

    La CNMV consulta con la autoridad de la UE si la empresa está controlada por otra entidad supervisada. Si el control es de un Estado no miembro, se puede denegar o limitar la autorización si hay trato discriminatorio o falta de acceso efectivo al mercado.

  143. Artículo 152 — Requisitos generales de autorización

    Las entidades deben cumplir requisitos societarios, financieros, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía, prevención de blanqueo de capitales y organización interna. El capital social y recursos mínimos dependen de los servicios autorizados.

  144. Artículo 153 — Requisitos específicos para la autorización

    Las personas físicas de asesoramiento deben cumplir requisitos reglamentarios. Para gestionar SMN o SOC, la empresa u organismo debe someter a aprobación de la CNMV sus normas internas de funcionamiento.

  145. Artículo 155 — Denegación de la autorización

    La CNMV deniega la autorización si: incumplen requisitos; no se informa de accionistas significativos o su idoneidad; falta transparencia o vínculos que impidan supervisión; dificultades de supervisión por Estado no UE; falta honorabilidad del órgano de dirección; o graves conflictos de interés.

  146. Artículo 156 — Modificaciones estatutarias

    Las modificaciones estatutarias requieren autorización en 2 meses (silencio positivo). Deben inscribirse en el Registro Mercantil y de la CNMV. No necesitan autorización previa: cambio de domicilio o nombre, cumplimiento de normas, ampliaciones de capital con reservas, o aquellas que la CNMV estime

  147. Artículo 157 — Modificación de los servicios de inversión autorizados

    Alterar los servicios autorizados requiere autorización previa e inscripción. Se deniega si la entidad no cumple requisitos de organización, medios o control interno. Si se restringen actividades, se liquidan operaciones pendientes o se traspasan valores, pudiendo la CNMV adoptar medidas cautelares.

  148. Artículo 158 — Nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección

    Los nombramientos de cargos de administración, dirección y control deben comunicarse a la CNMV. Esta puede oponerse en 4 meses (prorrogables a 6) si hay falta de idoneidad o riesgo para la entidad. Para cargos en entidades dominantes con autorización europea, basta la comunicación.

  149. Artículo 159 — Modificaciones estructurales

    Transformaciones, fusiones, escisiones y segregaciones requieren autorización previa según el artículo 149. Estas operaciones no pueden reducir los requisitos legales o reglamentarios exigidos para la constitución de las empresas de servicios de inversión.

  150. Artículo 160 — Revocación de la autorización

    La autorización de empresas de inversión se revoca por inactividad (12 meses), renuncia, interrupción (6 meses), bajo volumen, incumplimiento de requisitos, sanciones, concurso, falsedad o falta de honorabilidad de directivos (si no cesan en 1 mes).

  151. Artículo 161 — Procedimiento de revocación de la autorización

    El procedimiento de revocación sigue la Ley 39/2015, tramitado y resuelto por la CNMV. Reglamentariamente se desarrollará, incluyendo la posibilidad de disolución forzosa de la entidad.

  152. Artículo 162 — Suspensión de la autorización

    La CNMV puede suspender la autorización (total o parcial) por expediente sancionador, causas de revocación, insolvencia o falta aportaciones al fondo. Dura máximo un año, prorrogable uno más, salvo sanción.

  153. Artículo 163 — Legitimación para solicitar la declaración de concurso

    La CNMV está legitimada para solicitar la declaración de concurso de empresas de servicios de inversión cuando resulten insolventes según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  154. Artículo 164 — Disposiciones generales

    El régimen transfronteriza aplica a empresas españolas y de la UE/EEE. Los servicios pueden prestarse en España u otro Estado EEE mediante libre prestación, sucursal o agentes vinculados.

  155. Artículo 165 — Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas españolas deben notificar a la CNMV antes de abrir sucursales o usar agentes en la UE. La CNMV puede inspeccionarlas in situ tras informar a la autoridad del país de acogida.

  156. Artículo 166 — Libre prestación de servicios por empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas españolas deben notificar a la CNMV antes de prestar servicios por primera vez o modificar su gama en la UE. La CNMV enviará la información a la autoridad del país de acogida.

  157. Artículo 167 — Sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas de la UE pueden abrir sucursales en España sin autorización previa, notificando a la CNMV desde su país de origen. Los agentes vinculados se asimilan a sucursales.

  158. Artículo 168 — Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la Unión Europea

    La CNMV supervisa el cumplimiento normativo de sucursales y agentes de la UE en España. La autoridad de origen puede inspeccionarlas in situ tras informar a la CNMV.

  159. Artículo 169 — Libre prestación de servicios en España por empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la Unión Europea

    Las empresas de la UE pueden prestar servicios en España tras notificarlo desde su país. Si usan agentes, la CNMV y el Banco de España publican su identidad.

  160. Artículo 170 — Medidas preventivas

    La CNMV puede prohibir nuevas operaciones a empresas de la UE que infrinjan normas, tras informar a la autoridad de origen, la Comisión Europea y la AEVM.

  161. Artículo 171 — Disposiciones generales

    Empresas de terceros países necesitan autorización de la CNMV o Banco de España para operar en España, especialmente con clientes minoristas.

  162. Artículo 172 — Actuación transfronteriza de las empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea

    Las empresas españolas necesitan autorización previa de la CNMV para abrir sucursales o adquirir empresas en países no pertenecientes a la Unión Europea.

  163. Artículo 173 — Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países

    Empresas de terceros países requieren autorización de la CNMV o Banco de España para operar en España. Las equivalentes pueden operar en otros países de la UE.

  164. Artículo 174 — Participaciones significativas

    Participación significativa: ≥10% capital/votos o influencia en gestión. Se aplica a empresas de servicios de inversión españolas.

  165. Artículo 175 — Deber de notificación

    Notificación obligatoria a CNMV y empresa al alcanzar ≥5% (inmediata) o 20%, 30%, 50% o control (previa). Incluye información reglamentaria.

  166. Artículo 176 — Evaluación de la adquisición propuesta

    La CNMV evalúa la idoneidad del adquirente y la solidez financiera de la adquisición propuesta para garantizar una gestión sana y prudente.

  167. Artículo 177 — Colaboración entre autoridades supervisoras

    La CNMV consulta a las autoridades supervisoras de entidades financieras en España y otros Estados miembros de la Unión Europea durante la evaluación.

  168. Artículo 178 — Efectos del incumplimiento de las obligaciones

    Incumplimiento: votos nulos, suspensión actividades, intervención empresa, sustitución administradores y sanciones. Derechos políticos bloqueados hasta evaluación.

  169. Artículo 179 — Reducción de participaciones significativas

    Quien reduzca su participación significativa en una empresa de servicios de inversión debe notificarlo a la CNMV, indicando la cuantía y el plazo. Es obligatorio avisar si el porcentaje de voto o capital baja del 20%, 30% o 50%, o si se pierde el control. El incumplimiento se sanciona.

  170. Artículo 180 — Medidas preventivas

    Si la influencia de un accionista significativo perjudica la gestión prudente de una empresa de servicios de inversión, la CNMV puede suspender derechos de voto (máx. 3 años) o, excepcionalmente, revocar la autorización. Se pueden imponer sanciones. La CNMV informa al Ministerio de Economía y Compet

  171. Artículo 181 — Comunicación de estructura accionarial

    Las empresas de servicios de inversión deben informar a la CNMV sobre la composición de su accionariado y sus alteraciones, incluyendo la participación de otras entidades financieras. Al menos una vez al año, deben indicar la identidad de los accionistas con participaciones significativas y su volum

  172. Artículo 182 — Sistemas de gobierno corporativo

    Las empresas de servicios de inversión deben tener sólidos procedimientos de gobierno corporativo. El órgano de administración define el sistema, garantizando gestión eficaz, reparto de funciones y prevención de conflictos. Debe supervisar la alta dirección, la información financiera y la divulgaci

  173. Artículo 183 — Control y evaluación periódicos del sistema de gobierno corporativo

    El órgano de administración controla periódicamente la adecuación de los objetivos estratégicos, la eficacia del gobierno corporativo y la protección al cliente, solventando deficiencias. Se basa en responsabilidad, supervisión e integridad de sistemas. Los miembros acceden a la información para vig

  174. Artículo 184 — Requisitos colectivos del órgano de administración

    El órgano de administración debe poseer conocimientos, competencias y experiencia suficientes para entender las actividades, riesgos y tomar decisiones independientes. La empresa destina recursos humanos y financieros a la formación de sus miembros. Los conceptos se desarrollan reglamentari

  175. Artículo 184 bis — Política de idoneidad para la selección y evaluación de cargos

    Los miembros de la alta dirección deben tener honorabilidad, conocimientos, independencia y capacidad de buen gobierno. La CNMV valora el tamaño y complejidad de la empresa.

  176. Artículo 185 — Selección y evaluación de cargos

    Las empresas deben contar con unidades para la selección, seguimiento y sucesión de cargos, asegurando la idoneidad. La CNMV valora la idoneidad junto con la empresa. En caso de incumplimiento de requisitos de honorabilidad o competencia, la CNMV puede revocar autorizaciones o exigir cese. Se foment

  177. Artículo 185 bis — Criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad

    La honorabilidad se valora por conducta profesional sin dudas. Se exige formación adecuada y experiencia práctica. Se considera la capacidad de dedicar tiempo suficiente y evitar influencias indebidas.

  178. Artículo 186 — Criterios de actuación de los miembros del órgano de administración

    Cada miembro del órgano de administración debe actuar con honestidad, integridad e independencia de ideas. Debe evaluar y cuestionar las decisiones de la alta dirección, vigilando y controlando eficazmente su proceso de decisión.

  179. Artículo 187 — Empresas de servicios y actividades de inversión sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013

    A las empresas sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013 se aplican normas especiales. Los artículos 182, 184, 184 bis, 185 y 185 bis se extienden a grupos consolidables y entidades dominantes (sociedades financieras de cartera). Los responsables de control interno y directores financieros de estas

  180. Artículo 188 — Empresas de servicios y actividades de inversión significativas

    Las empresas de inversión significativas deben crear comités de nombramientos y remuneraciones con miembros no ejecutivos. La CNMV limita los cargos simultáneos y permite excepciones por tamaño o complejidad.

  181. Artículo 189 — Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios y actividades de inversión

    Las empresas de inversión deben tener políticas de remuneración que gestionen riesgos y conflictos de interés, siguiendo normas de entidades de crédito. La CNMV exige información y hay excepciones para ciertas entidades.

  182. Artículo 189 bis — Política de remuneraciones y gestión del riesgo

    Las empresas deben tener políticas de remuneración coherentes con la gestión del riesgo. Se aplican a altos directivos, empleados de riesgo y control, y quienes tengan salarios similares. Deben facilitar la lista a la CNMV.

  183. Artículo 189 ter — Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés

    Las empresas deben definir políticas remunerativas para evitar conflictos de intereses con los clientes, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/565. La CNMV puede precisar los criterios.

  184. Artículo 190 — Requisitos financieros

    Las empresas de inversión cumplen requisitos prudenciales europeos, mantienen activos líquidos y ajustan su financiación. Deben tener estrategias sólidas para gestionar su capital y riesgos de forma permanente.

  185. Artículo 190 bis — Requisito combinado de colchones de capital

    Las empresas de inversión deben cumplir el requisito combinado de colchones de capital (capital nivel 1) para conservación y otros, sin perjuicio de los requisitos del Reglamento UE 575/2013 y los que exija la CNMV.

  186. Artículo 191 — Información sobre solvencia

    Los grupos de empresas de inversión publican anualmente una 'Información sobre solvencia'. La CNMV puede exigir verificación independiente, divulgación más frecuente o uso de otros medios para esta información.

  187. Artículo 192 — Informe anual de empresas de servicios de inversión

    Las empresas de servicios de inversión publican anualmente en CNMV: actividad, volumen, empleados, resultado, impuestos y subvenciones. Incluye ROA (beneficio neto / balance total). No aplica a las del art. 190.1.a).

  188. Artículo 192 bis — Gestión del riesgo y comité de riesgos

    El órgano de administración gestiona los riesgos, dedicando tiempo y aprobando políticas. Las empresas deben constituir un comité de riesgos, salvo excepciones reglamentarias.

  189. Artículo 193 — Requisitos de organización interna

    Las empresas de inversión deben cumplir normas de gobierno corporativo. Deben incluir: políticas de cumplimiento, gestión de conflictos de intereses, aprobación de productos, registros, salvaguarda de fondos y seguridad informática. También deben garantizar continuidad, control de riesgos y planes de recuperación. En concurso, la CNMV puede traspasar valores sin coste.

  190. Artículo 194 — Registros

    Las empresas de inversión llevan registros de operaciones y grabaciones. Se notifica a clientes. Se conservan 5 años (7 si la CNMV lo pide).

  191. Artículo 195 — Negociación algorítmica

    La negociación algorítmica exige sistemas de riesgo, controles contra abusos y continuidad. Se notifica a la CNMV y se conservan registros.

  192. Artículo 195 bis — Negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado

    La negociación algorítmica crea mercado si anuncia compras y ventas simultáneas. Debe ser continuada, con acuerdo escrito y sistemas efectivos, regulado por el Reglamento Delegado UE 2017/578.

  193. Artículo 196 — Acceso electrónico directo

    El acceso directo exige evaluar clientes, límites de crédito y supervisión. La empresa es responsable. Se requiere acuerdo escrito.

  194. Artículo 196 bis — Empresas de servicios y actividades de inversión que actúen como miembros compensadores generales

    Las empresas que actúen como miembros compensadores generales deben implantar sistemas efectivos, aplicar criterios claros y firmar acuerdos escritos vinculantes.

  195. Artículo 197 — Notificación de infracciones

    Las empresas deben tener canales internos independientes para notificar infracciones, garantizando confidencialidad y protección contra represalias.

  196. Artículo 197 bis — Clases de proveedores de suministros de datos y reserva de actividad

    Existen tres clases de proveedores de datos: APA (publicación), PIC (información consolidada) y SIA (notificación). Requieren autorización CNMV y supervisión constante.

  197. Artículo 197 ter — Autorización

    La CNMV autoriza los servicios de suministro de datos. La autorización es válida en toda la UE. Los prestadores autorizados en otro Estado miembro pueden operar en España sin nueva autorización.

  198. Artículo 197 quater — Procedimiento de autorización

    La CNMV evalúa solicitudes de autorización para proveedores de datos. Se requiere programa de actividades, documentación del Reglamento Delegado (UE) 2017/571, identidad de administradores y otros documentos. El plazo de resolución es de 6 meses; sin resolución expresa, se entiende desestimada.

  199. Artículo 197 quinquies — Registro de proveedores de servicios de suministro de datos

    La CNMV crea un registro público de proveedores de servicios de suministro de datos. Este registro contiene información sobre los servicios autorizados y debe ser actualizado periódicamente.

  200. Artículo 197 sexies — Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad

    Para obtener autorización, la entidad debe ser sociedad anónima de duración indefinida, tener domicilio y dirección en España, y cumplir requisitos de administración, difusión, organización interna y normativa de desarrollo.

  201. Artículo 197 septies — Revocación de autorizaciones

    La CNMV puede revocar la autorización si no se inician actividades en 12 meses, se renuncia, se interrumpe por más de 6 meses, se incumplen requisitos, hay infracciones graves, declaraciones falsas o infracciones muy graves. Se aplica la Ley 39/2015.

  202. Artículo 197 octies — Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA

    Los APA deben publicar información de mercado en tiempo real y condiciones razonables. Se facilita gratuitamente 15 minutos después de su publicación, con acceso rápido, no discriminatorio y en formato que permita consolidar datos.

  203. Artículo 197 — nonies. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC

    Los PIC recopilan y consolidan datos en flujo continuo, haciéndolos públicos en tiempo real. Se facilitan gratuitamente 15 minutos después de su publicación, garantizando acceso rápido, no discriminatorio y en formatos fáciles de usar.

  204. Artículo 197 decies — Requisitos de comunicación y tratamiento de la información aplicables a los SIA

    Los SIA comunican la información requerida con la mayor brevedad, a más tardar al finalizar el día hábil siguiente a la operación, cumpliendo los requisitos del Reglamento (UE) n.º 600/2014.

  205. Artículo 197 — undecies. Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos

    Los miembros del órgano de administración de proveedores de datos deben tener honorabilidad, conocimientos y dedicación suficientes. La CNMV supervisa su identidad, composición y gobierno, pudiendo denegar autorizaciones o oponerse a cambios si hay riesgos.

  206. Artículo 197 — duodecies. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés

    Los proveedores de datos deben aplicar medidas para evitar y gestionar conflictos de intereses, tratando la información de forma no discriminatoria y separando funciones comerciales cuando el proveedor también sea APA, SIA o PIC.

  207. Artículo 197 ter — decies. Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información

    Los proveedores de datos deben usar sistemas seguros, tener recursos de reserva y controlar informes para evitar errores, según el Reglamento Delegado (UE) 2017/571.

  208. Artículo 197 quater — decies. Requisitos de organización para la gestión de la externalización de funciones

    Los proveedores de datos deben asegurar la competencia de terceros externalizados, informar a la CNMV previamente con detalles de recursos y cumplir el Reglamento Delegado (UE) 2017/571.

  209. Artículo 198 — Fondo de Garantía de Inversiones

    El Fondo de Garantía de Inversiones es un patrimonio separado. La CNMV aprueba presupuestos y consejeros. Incluye un representante de la CNMV.

  210. Artículo 199 — Adhesión

    Las empresas españolas de servicios de inversión se adhieren al fondo de garantía, salvo asesoramiento financiero. Las sucursales de la UE pueden adherirse. El fondo cubre operaciones dentro o fuera de la UE.

  211. Artículo 200 — Exclusión

    La CNMV excluye a la empresa del fondo si incumple obligaciones, revocando su autorización. La garantía cubre a los clientes hasta ese momento. La CNMV debe informar inmediatamente a los clientes y agotar medidas previas, como recargos.

  212. Artículo 201 — Ejecución de las garantías

    Los inversores pueden solicitar la garantía si la entidad está en concurso o la CNMV declara su incapacidad financiera (tras 21 días hábiles sin respuesta). El fondo se subroga en los derechos del inversor. El Gobierno regula el funcionamiento del fondo.

  213. Artículo 202 — Sujetos obligados

    Quienes presten servicios de inversión deben respetar normas de conducta del capítulo, códigos aprobados por el Gobierno o Ministro de Economía y Competitividad a propuesta de la CNMV, y sus propios reglamentos internos de conducta.

  214. Artículo 203 — Clases de clientes

    Las empresas clasifican a sus clientes en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles. Esta última categoría solo aplica para recepción, transmisión y ejecución de órdenes o negociación por cuenta propia, no para gestión de carteras o asesoramiento.

  215. Artículo 205 — Clientes profesionales

    Se consideran clientes profesionales quienes se presume tienen la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Reglamentariamente se determinarán otros tipos.

  216. Artículo 206 — Solicitud de tratamiento como cliente profesional

    Otros clientes, incluidos organismos públicos y minoristas, pueden solicitar ser tratados como profesionales renunciando expresamente al trato minorista. No se presume que tengan conocimientos comparables a los profesionales reglamentarios.

  217. Artículo 207 — Operaciones con contrapartes elegibles

    Son contrapartes elegibles entidades financieras, aseguradoras, fondos, gobiernos y bancos centrales. Las empresas de inversión pueden operar con ellas sin ciertas obligaciones si no se solicita otro trato, actuando con honestidad y claridad.

  218. Artículo 208 — Obligación de diligencia y transparencia

    Las empresas de inversión deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del cliente, siguiendo los principios de esta ley.

  219. Artículo 208 bis — Conflictos de interés

    Las empresas de servicios de inversión deben organizar medidas para prevenir, detectar y gestionar conflictos de interés entre clientes y la empresa. El reglamento concretará las partes, obligaciones de información y medios de comunicación.

  220. Artículo 208 ter — Diseño y comercialización de productos financieros

    Las empresas deben diseñar instrumentos para un mercado destinatario definido y garantizar que la distribución sea compatible. Deben comprender las características, valorar la compatibilidad con las necesidades del cliente y garantizar que la comercialización redunde en su interés.

  221. Artículo 209 — Deber general de información

    Las entidades deben informar siempre a sus clientes con claridad, imparcialidad y sin engaño. La publicidad debe identificarse como tal. Se debe dar información previa sobre costes, riesgos y la propia empresa.

  222. Artículo 210 — Orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros y las estrategias de inversión

    La información sobre inversiones debe incluir advertencias de riesgos. Para productos distintos a acciones bancarias, se deben destacar diferencias en rentabilidad y liquidez. La CNMV puede exigir advertencias sobre complejidad.

  223. Artículo 211 — Deber de información sobre el servicio prestado

    Las empresas de inversión deben entregar informes duraderos y periódicos al cliente sobre el servicio prestado, considerando la complejidad del instrumento e incluyendo, si procede, los costes de las operaciones.

  224. Artículo 212 — Deber general de las entidades de conocer a sus clientes

    Las entidades deben conocer a sus clientes, obteniendo toda la información necesaria según los artículos 213 a 217 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565.

  225. Artículo 213 — Evaluación de la idoneidad

    En asesoramiento o gestión de carteras, se evalúa la idoneidad: conocimientos, situación financiera y objetivos. Se entrega declaración de idoneidad. Para clientes profesionales no se exige esta información.

  226. Artículo 214 — Evaluación de la conveniencia

    En servicios distintos a asesoramiento/gestión, se evalúa la conveniencia. Se entrega copia de la evaluación y se advierte si no es adecuado. En instrumentos complejos, se requiere firma manuscrita de advertencia.

  227. Artículo 215 — Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia

    Las entidades de inversión deben mantener un registro de las evaluaciones de conveniencia, conforme al Reglamento delegado (UE) 2017/565.

  228. Artículo 216 — Exención de la evaluación de la conveniencia

    No se requiere evaluación de conveniencia si solo se ejecutan órdenes del cliente por instrumentos no complejos, avisando de la falta de protección legal.

  229. Artículo 217 — Instrumentos financieros no complejos

    Son no complejos: acciones en mercados regulados, instrumentos monetarios, deuda titulizada, OICVM y depósitos estructurados simples, excluyendo derivados complejos.

  230. Artículo 218 — Registro de contratos

    Las empresas de inversión deben crear un registro escrito de los acuerdos con clientes, detallando derechos, obligaciones y condiciones del servicio.

  231. Artículo 219 — Servicios de inversión como parte de un producto financiero o condición previa de un crédito y ventas vinculadas

    Si el servicio de inversión forma parte de un producto financiero o crédito, se deben desglosar costes y riesgos, o eximirse de ciertas obligaciones legales.

  232. Artículo 220 — Cumplimiento de las obligaciones de información en el caso de prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión

    Si una entidad presta servicios en nombre de otra, basa su información en la transmitida por esta, siendo la remitente responsable de su exactitud. También es responsable de la adecuación de las recomendaciones recibidas.

  233. Artículo 220 bis — Remuneración y conflicto de interés

    Las empresas deben asegurar que la remuneración del personal no entre en conflicto con el mejor interés del cliente. No podrán establecer sistemas de objetivos de ventas que incentiven recomendar instrumentos que no se ajusten mejor a las necesidades del cliente minorista.

  234. Artículo 220 ter — Asesoramiento independiente

    El asesoramiento independiente requiere evaluar una gama diversificada de instrumentos, no aceptar comisiones de terceros y comunicar beneficios no monetarios menores. Reglamentariamente se desarrollará la prohibición de aceptar beneficios y se definirán los beneficios menores.

  235. Artículo 220 quater — Independencia en la gestión discrecional de carteras

    En la gestión discrecional de carteras, no se aceptarán honorarios o beneficios de terceros. Se comunicarán claramente los beneficios no monetarios menores que mejoren la calidad sin afectar el interés del cliente. Reglamentariamente se desarrollará la prohibición de aceptar dichos beneficios.

  236. Artículo 220 quinquies — Percepción de incentivos

    Los pagos a terceros solo son válidos si mejoran la calidad del servicio y no perjudican el interés del cliente. Deben revelarse claramente antes del servicio. Los gastos necesarios para prestar el servicio (custodia, liquidación) están exentos. El Gobierno o la CNMV desarrollarán este artículo.

  237. Artículo 220 sexies — Prueba de conocimientos y competencias necesarios

    Las empresas deben demostrar a la CNMV que el personal que asesora tiene los conocimientos necesarios. La CNMV publica en su web las directrices de la AEVM para evaluar estas competencias.

  238. Artículo 221 — Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes

    Las entidades deben obtener el mejor resultado para el cliente (precio, costes, rapidez). Deben disponer de sistemas de gestión de órdenes justos y rápidos, facilitando la ejecución rápida a precio limitado para acciones en mercados regulados.

  239. Artículo 221 bis — Ejecución en centros de negociación

    Las empresas no pueden cobrar por dirigir órdenes a centros que infrinjan normas de conflictos de intereses. Los centros publican anualmente datos gratuitos sobre calidad de ejecución. Se debe informar al cliente del centro donde se ejecutó la orden.

  240. Artículo 222 — Deber de informar sobre la política de ejecución de órdenes

    La entidad debe informar claramente sobre su política de ejecución y obtener el consentimiento del cliente. Si permite ejecutar al margen de un centro de negociación, se requiere consentimiento previo y expreso. Debe demostrar el cumplimiento a clientes y CNMV.

  241. Artículo 222 bis — Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución

    Las empresas de inversión publican anualmente los cinco principales centros de ejecución de órdenes por volumen y calidad de ejecución. El contenido y formato se ajustan al Reglamento Delegado (UE) 2017/576.

  242. Artículo 223 — Supuestos específicos de ejecución de las órdenes

    Si el cliente da instrucciones específicas, la empresa las ejecuta. Para clientes minoristas sin instrucciones, el mejor resultado se determina por la contraprestación total: precio del instrumento más todos los costes relacionados con la ejecución.

  243. Artículo 224 — Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades

    Las entidades de inversión supervisan periódicamente sus sistemas de ejecución para garantizar los mejores resultados para el cliente. Deben notificar a los clientes con relación estable cualquier cambio importante en dichos sistemas o políticas.

  244. Artículo 224 bis — Política de implicación de las empresas de servicios de inversión

    Las entidades deben publicar una política de implicación accionarial y su aplicación anual, incluyendo votos. La información es gratuita en su web. Se aplican normas de conflictos de interés y debe explicarse el incumplimiento de requisitos.

  245. Artículo 225 — Autoridad competente

    La CNMV es la autoridad competente para aplicar el Reglamento (UE) n.º 596/2014. El Ministerio de Economía y la CNMV pueden adoptar normas de desarrollo. La CNMV determina las prácticas de mercado aceptadas mediante Circular.

  246. Artículo 226 — Difusión pública por emisores de información privilegiada

    Los emisores de valores negociados en mercados regulados españoles deben comunicar a la CNMV, lo antes posible, la información privilegiada que les concierna. La CNMV procederá a hacerla pública en su página web.

  247. Artículo 227 — Difusión pública por emisores de otra información relevante

    Los emisores de valores en mercados regulados deben comunicar a la CNMV otras informaciones financieras o corporativas obligatorias o de especial interés. La CNMV las hará públicas en su página web.

  248. Artículo 228 — Modo y términos para la publicación de información privilegiada y otra información relevante

    La CNMV determina el modo de publicación de la información privilegiada, destacándola en su web. Los SMN y SOC deben contar con medios técnicos para garantizar la difusión pública de dicha información y otra relevante.

  249. Artículo 229 — Retraso de la difusión de información privilegiada

    El emisor que retrase la difusión de información privilegiada no debe justificar las condiciones ante la CNMV, salvo que esta lo solicite expresamente.

  250. Artículo 230 — Operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas

    La obligación de notificar operaciones nace al alcanzar 20.000 euros anuales. La CNMV hace públicas estas operaciones, cumpliendo la difusión si el emisor usa los medios técnicos de la CNMV.

  251. Artículo 231 — Obligaciones para los SMN y los SOC en relación con las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas

    Los SMN y SOC deben garantizar la difusión pública de operaciones de ejecutivos y vinculados en sus mercados, cumpliendo plazos reglamentarios. La difusión por el emisor a través de sus medios técnicos se considera cumplida.

  252. Artículo 233 — Ámbito de la supervisión, inspección y sanción

    La CNMV supervisa a entidades financieras, emisores, agencias de calificación y operadores bajo múltiples reglamentos UE. El Banco de España coordina con la CNMV, priorizando la tutela del mercado en esta última.

  253. Artículo 234 — Facultades de supervisión e inspección

    La CNMV supervisa directamente, con otras autoridades o vía judicial. Puede acceder a documentos, requerir información, inspeccionar oficinas, congelar activos, prohibir actividades, suspender negociaciones y publicar avisos. Las medidas se adoptan en expedientes sancionadores o supervisión prud.

  254. Artículo 234 bis — Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial

    La CNMV puede establecer límites y condiciones a la actividad de las entidades supervisadas para evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que afecte a la estabilidad financiera.

  255. Artículo 235 — Colaboración de agentes externos en las funciones de supervisión e inspección

    La CNVM puede usar auditores o expertos independientes para supervisar, ajustándose a sus normas. Pueden actuar de forma anónima al elaborar informes. Esta colaboración no otorga potestades administrativas.

  256. Artículo 236 — Obligaciones de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    Empresas y personas deben facilitar libros, documentos y programas a la CNVM. Las personas físicas deben comparecer si son citadas. Administraciones públicas y profesionales deben colaborar y suministrar datos requeridos.

  257. Artículo 237 — Publicación de información relevante

    La CNVM puede ordenar a emisores y entidades relacionadas publicar inmediatamente hechos relevantes que afecten a la negociación de valores. Si no lo hacen, la propia CNVM puede hacerlo.

  258. Artículo 238 — Registros públicos en relación con los mercados de valores

    La CNVM mantiene registros públicos de acceso libre: entidades de registro contable, folletos, documentos legales, empresas de servicios de inversión, agentes, información regulada, sociedades cotizadas, sanciones (5 años), mercados secundarios, sistemas de negociación, agencias de calificación, ent

  259. Artículo 239 — Servicios de reclamaciones

    El Ministerio de Economía regulará los servicios de reclamaciones de la CNVM y otros organismos para atender al público y asesorar sobre derechos. La CNVM notifica a la Autoridad Europea de Valores y Mercados el procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.

  260. Artículo 240 — Publicidad

    El Ministro de Economía y la CNMV determinan casos de publicidad que requieren autorización o control. La CNMV aprueba normas especiales y actúa para cesar o rectificar publicidad ilícita, sin perjuicio de sanciones.

  261. Artículo 240 bis

    La CNMV puede autorizar o controlar la publicidad de criptoactivos u otros activos de inversión, incluyendo advertencias de riesgos. Desarrollará mediante circular el ámbito y modalidades de control de dichas actividades publicitarias.

  262. Artículo 241 — Obligaciones de información contable

    Las cuentas se aprueban en 4 meses tras el cierre, previa auditoría. El Ministro, CNMV, Banco de España o ICAC establecen normas contables y modelos. Se faculta para regular registros y bases de datos de entidades de mercado de valores.

  263. Artículo 242 — Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales

    Banco de España, CNMV y Ministerio de Economía cooperan para armonizar supervisión financiera. Intercambian información relevante y pueden celebrar convenios para normalizar intercambios, homogeneizar procedimientos y seguir objetivos.

  264. Artículo 243 — Solicitud de informe previo y de información

    La CNMV solicita informe previo al Banco de España o a la Dirección General de Seguros para decisiones sobre riesgo y capital de contrapartes financieras. Puede requerir información necesaria para supervisión e inspección según Reglamento UE 648/2012.

  265. Artículo 244 — Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea

    La CNMV coopera con autoridades europeas, intercambiando información, investigando y cobrando sanciones. Colabora con la AEVM, Oficina de Cambio Climático y Ministerio de Agricultura para supervisar mercados de emisión y agrícolas, incluso si no hay infracción en España.

  266. Artículo 245 — Intercambio de información

    La CNMV facilita información a autoridades europeas y transmite datos al Banco de España y Seguros. No comparte información sin consentimiento, salvo para supervisión, sanciones o recursos. Excepcionalmente, puede transmitirla justificadamente, informando al remitente.

  267. Artículo 245 bis — Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes

    La CNMV notifica a la AEVM datos sobre reducción de posiciones o límites de contratación, con 24 horas de antelación. Si afecta a energía, se notifica a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

  268. Artículo 246 — Consulta previa a otras autoridades competentes de la Unión Europea

    La CNMV consulta a otras autoridades europeas antes de decisiones que les afecten: adquisiciones significativas, fusiones, sanciones graves, medidas de intervención o requisitos de capital. Se omite la consulta solo por urgencia, informando después.

  269. Artículo 247 — Cooperación con las autoridades competentes de Estados no miembros de la Unión Europea

    La CNMV acuerda cooperación con países no UE garantizando secreto profesional y reciprocidad. Transfiere datos personales según la Ley Orgánica 15/1999. Los acuerdos cubren supervisión bancaria, auditorías y liquidaciones. La información de otros países requiere consentimiento para divulgarla.

  270. Artículo 248 — Secreto profesional

    La CNMV guarda secreto profesional sobre datos confidenciales. Se levanta si son públicos. Acceso a Cortes vía Presidente. Excepciones: consentimiento, estadísticas, procesos judiciales, intercambio con otras autoridades financieras y europeas bajo reciprocidad.

  271. Artículo 249 — Negativa a cooperar o al intercambio de información

    La CNMV puede negar cooperación o intercambio de información si hay procedimiento judicial o resolución firme por mismos hechos/personas. Debe notificar la denegación a la autoridad solicitante y a la AESM.

  272. Artículo 250 — Cooperación con las autoridades judiciales

    La CNMV colabora con la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal para esclarecer hechos de mercados de valores con posible carácter delictivo.

  273. Artículo 251 — Cooperación en materia de supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

    La CNMV colabora con autoridades UE en supervisión prudencial: coordina información, planifica supervisión normal/urgente, coopera con autoridades extranjeras y suscribe acuerdos. Informa a la Autoridad Bancaria Europea.

  274. Artículo 252 — Cooperación en materia de supervisión de mercados secundarios oficiales

    La CNMV establece mecanismos de cooperación con autoridades de otros Estados miembros cuando los centros de negociación tengan importancia sustancial para el mercado y protección de inversores en ese Estado.

  275. Artículo 253 — Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014

    La CNMV coopera con autoridades UE. Puede comunicar información, excepto si requiere consentimiento expreso. Si rechazan peticiones, informa a la AEVM. Notifica sospechas de actividades ilegales de entidades no supervisadas. Puede pedir verificaciones in situ o investigar, con opciones de realizarla

  276. Artículo 255 — Cooperación en materia de sistemas de compensación, liquidación y registro de valores

    La CNMV y el Banco de España velan por la estabilidad de los sistemas de compensación y registro. Evalúan la adaptación a mejores prácticas y publican un informe bienal. Suscriben un convenio de colaboración que define funciones, responsabilidades e intercambio de información, sin alterar sus

  277. Artículo 256 — Programa supervisor

    La CNMV aprueba anualmente un programa supervisor para empresas con riesgos significativos, riesgo sistémico u otras consideradas necesarias. El programa incluye información legal y permite adoptar medidas. Se considera información de otros Estados miembros. No aplica a empresas con servicios

  278. Artículo 257 — Pruebas de resistencia

    La CNMV somete anualmente a pruebas de resistencia a las empresas de servicios de inversión supervisadas, facilitando la revisión del programa supervisor. Puede adoptar y transmitir las guías aprobadas por la Autoridad Bancaria Europea a estos efectos.

  279. Artículo 258 — Obligaciones de consolidación

    Las empresas de servicios de inversión consolidan estados contables con entidades financieras de la misma unidad de decisión. La CNMV puede requerir información e inspeccionar libros para verificar riesgos o relaciones de control. El deber de consolidación se cumple mediante estas normas

  280. Artículo 259 — Supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables

    La CNMV supervisa anualmente la solvencia y liquidez de las empresas de inversión. Considera la estabilidad financiera, la convergencia europea y coopera con autoridades de la UE y la Autoridad Bancaria Europea.

  281. Artículo 260 — Medidas de supervisión prudencial

    La CNMV exige medidas inmediatas ante incumplimientos de solvencia o deficiencias graves. Puede imponer recursos propios superiores, planes de cumplimiento, limitar negocios, reducir remuneración variable, prohibir dividendos y exigir liquidez mínima.

  282. Artículo 261 — Requisitos adicionales de recursos propios

    La CNMV exige recursos propios adicionales si hay riesgos no cubiertos, deficiencias en sistemas o probabilidad de incumplimiento. Evalúa aspectos cuantitativos, planes de recuperación, resultados de revisiones y riesgo sistémico.

  283. Artículo 262 — Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera

    La CNMV supervisa sociedades financieras mixtas, pudiendo aplicar la Ley 5/2005 o Ley 20/2015. Vigila operaciones con filiales, exigiendo sistemas de riesgo adecuados e información de operaciones significativas.

  284. Artículo 263 — Supervisión de empresas de servicios de inversión de Estados no miembros de la Unión Europea

    Las sucursales de empresas de terceros países no están sujetas a normas de solvencia si tienen obligaciones equivalentes. Tampoco a supervisión consolidada si ya están supervisadas por su país de origen de forma equivalente, salvo que la CNMV determine otros métodos.

  285. Artículo 264 — Solicitudes de designación de sucursales como significativas

    La CNMV puede solicitar que sucursales de empresas de la UE en España sean significativas y resolver su carácter. También resuelve solicitudes equivalentes de otros países. Los parámetros incluyen cuota de mercado, impacto en liquidez y dimensiones.

  286. Artículo 265 — Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en base consolidada

    Las normas que afecten a entidades supervisadas por el Banco de España o la Dirección General de Seguros requieren su informe. La CNMV coordina con otros supervisores. El Ministro de Economía puede someter grupos de crédito a supervisión consolidada del Banco de España.

  287. Artículo 266 — Colegios de supervisores

    La CNMV establece colegios de supervisores para cooperar, intercambiar información, delegar tareas, evaluar riesgos, eliminar duplicidades, aplicar requisitos prudenciales y coordinar actividades. Se basan en disposiciones escritas y garantizan confidencialidad e información a miembros.

  288. Artículo 267 — Decisiones conjuntas

    La CNMV busca decisiones conjuntas sobre el nivel de recursos propios del grupo y medidas para la supervisión de la liquidez. Estas decisiones se adoptan conforme al procedimiento reglamentario previsto en el marco de cooperación del artículo 244.

  289. Artículo 268 — Obligaciones de divulgación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La CNMV publica periódicamente datos estadísticos, criterios de cumplimiento, resultados de revisiones, pruebas de resistencia y otra información reglamentaria sobre solvencia, accesibles en su sede electrónica.

  290. Artículo 269 — Obligaciones de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en situaciones de urgencia

    La CNMV debe advertir inmediatamente al Ministro de Economía, autoridades supervisoras, Autoridad Bancaria Europea y Junta Europea de Riesgo Sistémico ante situaciones de emergencia o evolución adversa de los mercados.

  291. Artículo 270 — Elaboración de guías en materia supervisora

    La CNMV elabora y publica guías técnicas sobre criterios y prácticas adecuadas para el cumplimiento normativo, pudiendo adoptar y desarrollar guías de organismos internacionales relevantes para la supervisión.

  292. Artículo 271 — Cuestiones generales

    Se establece responsabilidad administrativa para infracciones del Mercado de Valores por personas físicas, entidades, agencias de calificación y sus directivos. Los directivos son responsables salvo prueba de ausencia de culpa o voto en contra.

  293. Artículo 272 — Prejudicialidad penal

    La potestad sancionadora es independiente de la vía penal. Si hay proceso penal por los mismos hechos, el procedimiento se suspende hasta resolución firme judicial, respetando su apreciación de hechos.

  294. Artículo 273 — Reglas para la incoación, instrucción y sanción

    La CNMV incoa, instruye y sanciona. Plazo máximo: 1 año. Para infracciones graves/muy graves en entidades de crédito, se requiere informe del Banco de España. La CNMV informa al Ministro de Economía.

  295. Artículo 274 — Legislación aplicable al procedimiento sancionador

    Se aplica la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, con especialidades de la Ley 10/2014 (arts. 108, 110, 112) y esta ley. Para entidades del art. 233.1.a), aplica el art. 106 de la Ley 10/2014.

  296. Artículo 275 — Ejecutividad de las sanciones

    Las resoluciones sancionadoras son ejecutivas al poner fin a la vía administrativa. Se adoptarán medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia mientras no sean ejecutivas.

  297. Artículo 276 — Condonación de sanciones

    El Ministro de Economía puede condonar o aplazar multas a personas jurídicas en casos excepcionales (control por otros accionistas, concurso). No aplica a administradores directores ni si hubo precio en transmisión.

  298. Artículo 276 bis — Tipos y canales de comunicación de infracciones

    Cualquier persona puede comunicar infracciones a la CNMV por escrito, oral, presencial o vía ministerio. La CNMV facilita información sobre anonimato y envía acuse de recibo, salvo que se solicite lo contrario o ponga en riesgo la identidad.

  299. Artículo 276 ter — Contenido mínimo de las comunicaciones

    Las comunicaciones pueden ser anónimas o identificadas, requiriendo sospecha fundada. La CNMV decide en 20 días. Si no hay sospecha, se requiere aclaración. Se notifica el resultado y se informa sobre inicio de sanciones o remisión a otras autoridades. El anonimato se mantiene salvo decisión contr.

  300. Artículo 276 quater — Garantías de confidencialidad

    La CNMV mantiene un registro confidencial. Las comunicaciones no tienen valor probatorio directo. La transmisión de datos solo se permite para actuaciones sancionadoras, requerimientos judiciales penales esenciales o autoridades UE/terceros con protección equivalente.

  301. Artículo 276 quinquies — Protección en el ámbito laboral y contractual

    Comunicar infracciones no viola restricciones contractuales, laborales ni genera indemnizaciones a la empresa. La CNMV informa sobre vías de recurso, asiste en derechos laborales, certifica la condición de denunciante y proporciona medios para asistir frente a riesgos reales derivados.

  302. Artículo 276 sexies — Habilitación a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa

    El Ministerio de Economía y la CNMV pueden establecer el contenido informativo web, el procedimiento de recepción, los requisitos de seguridad de los canales y los criterios para evaluar la efectividad del sistema de comunicación de infracciones.

  303. Artículo 277 — Sujetos responsables

    Las personas físicas y jurídicas del art. 271 son responsables de infracciones muy graves por acciones u omisiones tipificadas en este capítulo.

  304. Artículo 278 — Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas

    Son infracciones muy graves: ejercer actividades sin autorización, incumplir reservas de actividad o reglas, obtener autorizaciones con falsedades, o no remitir comunicaciones/notificaciones a la CNMV.

  305. Artículo 279 — Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores

    Son infracciones muy graves: colocación sin entidad autorizada o con datos engañosos, ofertas sin requisitos, admisión sin verificación, incumplimiento de normas de mercados, no expedir documentos o incumplir Reglamento UE 2017/1129.

  306. Artículo 280 — Infracciones relativas a la oferta pública de adquisición

    Son infracciones muy graves: incumplir obligaciones de oferta pública de adquisición (presentación, información, veracidad), de administración y dirección, o de artículos 82 y 135.

  307. Artículo 281 — Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores

    Son muy graves: incumplimiento de garantías que ponga en riesgo la gestión de riesgos de las entidades de contrapartida central; incumplimientos reiterados de obligaciones de mercados secundarios, sistemas multilaterales y depositarios centrales; daños patrimoniales a múltiples inversores por incum.

  308. Artículo 282 — Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado

    Son infracciones muy graves: incumplir obligaciones de consolidación y revisión de cuentas; ocultar o suministrar datos inexactos; no publicar información exigida; exceder límites de posición en derivados; incumplir normas de transparencia, prevención de abusos, listas de iniciados y financiación de

  309. Artículo 283 — Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas

    Son infracciones muy graves: carecer de contabilidad legal, deficiencias en control interno que pongan en peligro la solvencia, inobservancia reiterada de gobierno corporativo, no constituir comités de nombramientos o remuneraciones, incumplir obligaciones de artículos 83-88, reducir recursos por <8

  310. Artículo 284 — Infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor

    Son infracciones muy graves: no gestionar conflictos de interés o aplicarlas sin consentimiento; no tener servicio de atención al cliente; actuar sin honestidad con contrapartes elegibles; y incumplir los artículos 220 ter a 220 sexies.

  311. Artículo 285 — Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves

    Son muy graves: no remitir documentos a la CNMV o hacerlo con datos falsos; no remitir comunicaciones reiteradamente; incumplir restricciones de la CNMV; no adoptar medidas de control requeridas; negarse a la inspección; delegar funciones reduciendo el control; incumplir medidas cautelares; y reincl

  312. Artículo 286 — Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012, de 14 de marzo

    Son muy graves: incumplir artículos 5-9 del Reglamento 236/2012 con retraso significativo; incumplir comunicaciones del artículo 17 con demora o volumen significativo; realizar ventas en corto sin cumplir condiciones (impacto en precio, volatilidad, etc.); operar con permutas prohibidas; incumplir

  313. Artículo 287 — Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio

    Son muy graves: incumplir artículos 11 y títulos IV-V del Reglamento 648/2012 si pone en riesgo la solvencia; incumplir artículos 4 y 10 con carácter no ocasional o con irregularidades sustanciales; y que las contrapartes financieras incumplan el artículo 9 con esas mismas características.

  314. Artículo 288 — Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014

    Son muy graves para depositarios centrales y sus directivos: incumplir servicios, obtener autorización falsamente, no cumplir requisitos de capital/organización/conducta/servicios/enlaces si pone en riesgo solvencia, integridad del sistema o intereses de clientes; y no conceder acceso tras requerim

  315. Artículo 289 — Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia y a las participaciones significativas

    Son infracciones muy graves: incumplimiento ocasional de reglamentos de calificación crediticia; falta o falsedad de datos a la CNMV; adquisición de participaciones significativas sin cumplir artículos 48, 97-102, 103-110, 174-180 y 180.1; actos fraudulentos o simulación de transferencias; y operar

  316. Artículo 289 bis

    Son infracciones muy graves incumplir la elaboración/publicación del documento de datos fundamentales, su forma y contenido relevante, comunicaciones comerciales no ocasionales, revisión no ocasional, suministro no ocasional del documento, o no establecer mecanismos de reclamación.

  317. Artículo 289 ter

    Se tipifican como infracciones muy graves los incumplimientos no ocasionales del Reglamento UE 2016/1011 por administradores y contribuidores supervisados. Abarca gobernanza, datos, metodología, transparencia, autorización, folletos, índices de referencia y resistencia a la CNMV.

  318. Artículo 290 — Sujetos responsables

    Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 271 son responsables de infracciones graves si cometen las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo.

  319. Artículo 291 — Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas

    Son infracciones graves: nombrar administradores sin aprobación de la CNMV o Comunidad Autónoma; no comunicar hechos relevantes (art. 531.3 LSC); uso indebido de denominaciones (art. 144.2); actividades no autorizadas ocasionalmente; administrar entidades sin cargo legal; y operar en mercados sin

  320. Artículo 292 — Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores

    Son infracciones graves: 1. Inobservancia de requerimientos de la CNMV. 2. Denegación o retraso injustificado de órdenes. 3. Falta de comunicación de información. 4. Publicidad ilegal. 5-6. Incumplimiento requisitos ofertas/admisiones. 7. Incumplimiento Reglamento UE 2017/1129. 8. Registro valores.

  321. Artículo 293 — Infracciones relativas a la oferta pública de adquisición

    Son infracciones graves: no publicar o remitir información a la CNMV en ofertas públicas de adquisición (cuando no sea muy grave); y publicar información con omisiones, inexactitudes o engaños (cuando no sea muy grave).

  322. Artículo 294 — Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores

    Son infracciones graves: incumplimientos de depositarios, entidades de contrapartida, mercados y sistemas de compensación/liquidación en registro, garantías, coordinación y acceso, cuando no sean muy graves.

  323. Artículo 295 — Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado

    Son infracciones graves: incumplimiento contable (1), comisiones no publicadas (2), falta web/info (3), límites derivados (8), comunicaciones (9), datos APA/PIC (10), remisión a CNMV (11), abuso mercado (12-18), recomendaciones (19), almacenamiento (20), financiación (21), procedimientos (22) y ases

  324. Artículo 296 — Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas

    Son infracciones graves: no publicar informes de gobierno corporativo o remuneraciones con datos falsos; incumplir normas de sociedades de capital; deficiencias en control interno de empresas de inversión tras plazo de subsanación; retraso >4 meses en libros contables; mal funcionamiento atención al

  325. Artículo 297 — Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves

    Son infracciones graves: no remitir comunicaciones a la CNMV o hacerlo reiteradamente de forma defectuosa; y reincidir en infracciones leves sancionadas en los dos años anteriores.

  326. Artículo 298 — Infracciones por incumplimientos de Reglamentos de la Unión Europea

    Infracciones graves por incumplir Reglamentos UE 236/2012, 648/2012, 1286/2014 y 2016/1011, salvo que sean muy graves. Afectan a comunicación, publicación, operaciones y cooperación con la CNMV.

  327. Artículo 299 — Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia y a las participaciones significativas

    Infracciones graves: adquirir participación significativa sin comunicar a la CNMV, incumplir obligaciones de aumento/reducción, o incumplimientos ocasionales de artículos 278 y 279.

  328. Artículo 300 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: falta de remisión de documentos o colaboración con la CNMV; incumplimiento singular de normas de conducta; incumplimiento de obligaciones del Reglamento (CE) 1060/2009, (UE) 648/2012, (UE) 236/2012 y (UE) 2016/1011 no graves.

  329. Artículo 301 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones muy graves y graves prescriben en 5 años; las leves, en 2. El plazo cuenta desde la comisión o finalización de la actividad continuada. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza 3 meses sin culpa del interesado, el plazo,

  330. Artículo 302 — Sanciones por infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: multas hasta 5M€ (o % beneficios/negocio), suspensión operaciones 5 años, exclusión mercados, revocación autorizaciones, inhabilitación cargos 5-10 años, restitución beneficios, amonestación pública.

  331. Artículo 303 — Sanciones por infracciones graves

    Las infracciones graves conllevan sanciones como multas (hasta 3x beneficio, 2% recursos o 300.000€), suspensión de actividades (1 año), inhabilitación de cargos (hasta 7-10 años) o revocación de autorizaciones (5 años).

  332. Artículo 305 — Sanciones por infracciones leves

    Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 30.000 euros. Para personas del art. 233.1.b), se aplican los arts. 274-276, respetando la capacidad de sanciones de autoridades de la UE según el Reglamento (CE) n.º 1060/2009.

  333. Artículo 306 — Sanción complementaria por infracciones muy graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección

    A directivos responsables de infracciones muy graves se les puede imponer: multa (hasta 400.000€; 5M€ para ciertos casos), suspensión (3 años), separación con inhabilitación (5, 10 o permanente), o amonestación. Para el art. 282.6, multa mínima 30.000€.

  334. Artículo 307 — Sanción complementaria por infracciones graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección

    A directivos responsables de infracciones graves se les puede imponer: multa (hasta 250.000€; 2,5M€ para ciertos casos), suspensión (1 año) o amonestación. Para el art. 295.5, multa mínima 12.000€.

  335. Artículo 308 — Publicidad de las sanciones complementarias

    Las sanciones complementarias de los artículos 306 y 307 se publican en el «Boletín Oficial del Estado» una vez firmes en vía administrativa.

  336. Artículo 309 — Sanciones por infracciones referidas a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y de los conglomerados financieros

    Las infracciones de los arts. 289-300 en grupos consolidables o conglomerados financieros sancionan a la entidad obligada y, si procede, a sus administradores y directivos. En conglomerados, aplica si la CNMV es coordinadora.

  337. Artículo 310 — Criterios determinantes de las sanciones

    Las sanciones se determinan por criterios del art. 29.3 Ley 40/2015 y: naturaleza, responsabilidad, solidez financiera, gravedad, pérdidas, ganancias, consecuencias sistémicas, subsanación, reparación, colaboración, recursos y conducta anterior (5 años).

  338. Artículo 311 — Medidas de intervención o sustitución

    La CNMV aplica medidas de intervención o sustitución a entidades del art. 233.1.a).1º a 6º, siguiendo la Ley 10/2014. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento son recurribles ante el Ministro de Economía y Competitividad.

  339. Artículo 312 — Requerimiento al presunto responsable de infracciones leves

    Para infracciones leves, la CNMV puede requerir al responsable en 30 días para cesar, indemnizar o justificar cumplimiento. El requerimiento interrumpe la prescripción, reiniciándose al día siguiente del vencimiento del plazo.

  340. Artículo 313 — Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas

    La CNMV facilita anualmente a la AEVM información agregada de infracciones y sanciones. Notifica sanciones no publicadas a la AEVM y, si se divulgan, a la Autoridad Europea de Valores. También notifica a la Autoridad Bancaria Europea sanciones a entidades de inversión.

  341. Artículo 313 bis — Información y notificación de sentencias penales condenatorias

    La CNMV notifica a la AEVM sentencias penales firmes por delitos financieros. Anualmente facilita información agregada sobre sentencias, investigaciones fiscales y procesos judiciales relacionados.

  342. Artículo 313 ter — Publicación de sanciones en la web de la CNMV

    La CNMV publica sanciones en su web con identidad de responsables. Puede retrasar, anonimizar o no publicar si hay riesgo para mercados o desproporción. La información se mantiene 5 años.

  343. Artículo 313 quater — Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado»

    Las sanciones muy graves y graves se publican en el BOE al ser firmes. Se aplica lo dispuesto en el artículo 313 ter.2 y 3.

  344. Artículo 313 quinquies — Publicidad de acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores

    La CNMV puede publicar acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores tras notificarlos, disociando datos personales salvo el nombre del infractor, ponderando interés público y perjuicio.

  345. Artículo 313 sexies — Comunicación de sanciones a la junta general

    Las sanciones ejecutivas a personas jurídicas impuestas por la CNMV deben comunicarse en la primera junta general o órgano equivalente.

  346. Artículo 314 — Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    La transmisión de valores está exenta de IVA y TPOAJD. Exceptúanse transmisiones con ánimo de elusión de impuestos inmobiliarios (control >50% en activos inmobiliarios, aportaciones recientes <3 años). En estos casos, se aplica el impuesto correspondiente al valor de mercado de los inmuebles.

  347. Artículo 315 — Obligación de comunicación a la Administración Tributaria

    Entidades emisoras e intermediarios financieros deben comunicar a la Administración Tributaria operaciones de valores, incluyendo relaciones nominales, precios, fechas e identificativos fiscales, en plazos reglamentarios. Los adquirentes deben facilitar su NIF al dar la orden.

  348. Artículo 317 — Definición

    Se define sistema multilateral de negociación como aquel, operado por entidad rectora, que reúne intereses de compra y venta de múltiples terceros para generar contratos, conforme a normas no discrecionales.

  349. Artículo 318 — Creación

    La creación de sistemas multilaterales de negociación es libre, sujeta a verificación previa y supervisión de la CNMV. Esta verifica el cumplimiento del capítulo y la autorización de la entidad rectora (arts. 149-153), denegándola o declarando caducada la autorización por causas de los arts. 154-155

  350. Artículo 319 — Entidades rectoras

    Todo sistema multilateral de negociación está regido por una entidad rectora responsable de su organización y gestión. Puede serlo: empresa autorizada (art. 140.h), sociedad rectora de mercado secundario oficial, o entidad constituida por estas, con objeto exclusivo y participación 100%.

  351. Artículo 320 — Reglamento de funcionamiento

    Las entidades rectoras elaboran un reglamento autorizado por la CNMV, con criterios transparentes. Regula: instrumentos, información pública, miembros, garantías, emisores, negociación, compensación, liquidación y disciplina de mercado.

  352. Artículo 321 — Obligaciones de remisión de información

    Las entidades rectoras remiten a la CNMV información trimestral sobre supervisión en un mes. La CNMV determina el formato y puede recabar información adicional para el correcto funcionamiento.

  353. Artículo 322 — Normas de conducta y de abuso de mercado

    Los miembros deben cumplir normas de conducta con clientes. No aplica entre miembros o con el sistema. El capítulo sobre abuso de mercado resulta de aplicación a la negociación en estos sistemas.

  354. Artículo 323 — Obligaciones de información

    Las entidades rectoras aseguran información pública disponible. La emisora y administradores son responsables por daños si la información no es fiel. El emisor no tiene obligaciones si el valor ya está en mercado regulado sin su consentimiento.

  355. Artículo 324 — Supervisión del cumplimiento de las normas de los sistemas multilaterales de negociación y de otras obligaciones legales

    Las entidades rectoras supervisan el cumplimiento de normas y detectan abusos. Deben comunicar a la CNMV incumplimientos significativos, anomalías de negociación o posibles infracciones de emisores.

  356. Artículo 325 — Requisitos de transparencia

    Los sistemas multilaterales deben publicar datos de compra/venta y operaciones concluidas de acciones en mercados regulados. El Ministro puede extenderlo a otros instrumentos. Se aplica el Reglamento (CE) 1287/2006. Las Comunidades Autónomas pueden exigir más información.

  357. Artículo 326 — Requisitos de transparencia previa a la negociación

    Se debe publicar previamente precios de compra/venta y profundidad de posiciones de acciones en mercados regulados, de forma continua y a condiciones razonables. La CNMV puede eximir esta obligación, especialmente para operaciones de gran volumen.

  358. Artículo 327 — Requisitos de transparencia posterior a la negociación

    Tras la negociación, se publica precio, volumen y hora de ejecución de acciones en mercados regulados, en tiempo real si es posible. La CNMV puede autorizar aplazar la publicación, especialmente por gran volumen, previa aprobación de métodos.

  359. Artículo 328 — Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación

    Las entidades deben facilitar liquidación eficiente y firmar acuerdos con depositarios o contrapartidas centrales. Pueden hacerlo con entidades de otros Estados miembros, salvo oposición de la CNMV. Se aplican normas de mercados secundarios y vigilancia del Banco de España.

  360. Artículo 329 — Acceso remoto a los sistemas multilaterales de negociación

    Los sistemas españoles pueden facilitar acceso remoto a usuarios de otros Estados miembros, comunicándolo a la CNMV y a la autoridad de acogida. Los sistemas extranjeros pueden hacer lo mismo en España previa comunicación de su autoridad competente.

  361. Artículo 331 — Ámbito de aplicación

    Las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión pueden ejecutar órdenes de clientes fuera de mercados regulados si son organizadas, frecuentes y sistemáticas, por importe igual o inferior al volumen estándar. La CNMV publica anualmente las categorías de acciones y las acciones con mercado líquido.

  362. Artículo 332 — Obligaciones de información

    Los internalizadores deben publicar cotizaciones firmes. Con mercado líquido, al público general; sin él, solo a clientes. Deben reflejar precios de mercado, actualizarse continuamente y publicar transacciones fuera de mercados regulados.

  363. Artículo 333 — Ejecución de órdenes

    Los internalizadores ejecutan órdenes minoristas y profesionales a precios cotizados. Pueden ofrecer precios mejores a profesionales si el volumen es alto y está en un intervalo público. La CNMV supervisa. Se permiten excepciones para operaciones complejas o volúmenes específicos.

  364. Artículo 334 — Tratamiento de los clientes

    Los internalizadores eligen inversores objetivamente. Pueden negar acceso por riesgo financiero o suspender relaciones. Limitan operaciones por cliente y volumen total si excede lo normal, sin discriminación, según el Reglamento (CE) 1287/2006.

  365. Disposición adicional primera — Mercado interbancario de depósitos

    El mercado interbancario de depósitos no se rige por esta ley. El Banco de España regula y supervisa su funcionamiento.

  366. Disposición adicional segunda — Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco

    Las emisiones de valores de las Diputaciones Forales del País Vasco se asimilan a las de una Comunidad Autónoma, considerando las características de las Haciendas Forales.

  367. Disposición adicional tercera — Régimen jurídico de los derechos de emisión

    Las entidades autorizadas pueden participar en subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Reglamento UE 1031/2010). El incumplimiento de normas de conducta es infracción muy grave. La CNMV coopera con autoridades europeas y plataformas.

  368. Disposición adicional cuarta

    La venta de deuda subordinada a minoristas exige tramo profesional del 50% (mín. 50 inversores) y evaluación de idoneidad. Si la cartera no supera 500.000 euros, la inversión no supera el 10% y el mínimo es 10.000 euros. Excepción: nominal unitario de 100.000 euros.

  369. Disposición adicional quinta — Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro

    CNMV, Banco de España y Ministerio de Economía aprueban códigos de conducta para inversiones temporales de entidades sin ánimo de lucro. Sus órganos de gobierno deben presentar un informe anual de cumplimiento.

  370. Disposición adicional séptima — Informe anual de gobierno corporativo en entidades emisoras distintas de las sociedades anónimas cotizadas

    Las entidades no anónimas cotizadas que emitan valores en la UE no aplican el art. 540 RDL 1/2010. Deben incluir en el informe de gestión: referencia al código de buen gobierno, recomendaciones no seguidas y descripción de sistemas de control y gestión de riesgos.

  371. Disposición adicional octava — Obligaciones en materia de retribuciones de las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial

    Directivos y administradores de sociedades cotizadas deben comunicar a la CNMV entregas de acciones y sistemas de retribución vinculados al valor de las acciones, con publicidad de hechos relevantes. Las sociedades con sistemas vigentes desde 2000 deben registrar suplementos del folleto.

  372. Disposición adicional novena — Plazo para resolver y notificar procedimientos sancionadores

    El plazo para resolver y notificar procedimientos sancionadores en mercados financieros es de un año, ampliable conforme a los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015.

  373. Disposición adicional décima — Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España

    El Banco de España debe tener un órgano de control interno imparcial. Anualmente elabora una memoria supervisora aprobada por su Consejo de Gobierno, que se remite a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.

  374. Disposición adicional undécima — Supervisión de la comisión de auditoría de entidades de interés público

    La supervisión de la comisión de auditoría de entidades de interés público corresponde a la CNMV, conforme al título VIII del texto refundido. Esta competencia es sin perjuicio de la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

  375. Disposición adicional decimosegunda — Disposiciones específicas relativas al Instituto de Crédito Oficial

    Organismos públicos que mejoren la economía nacional e inviertan por cuenta propia no están sujetos a esta Ley en servicios de inversión, salvo obligaciones de mercados.

  376. Disposición transitoria primera — Régimen para determinados aumentos en la participación en una sociedad cotizada

    Quienes posean entre 30% y 50% de votos antes del 13/08/2007 deben hacer OPA si: a) aumentan su participación un 5% en 12 meses; b) alcanzan el 50%; o c) controlan más de la mitad del consejo. La CNMV puede eximir si otro tiene igual o mayor porcentaje.

  377. Disposición transitoria segunda — Cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros

    Las cuotas participativas de cajas de ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros emitidas antes de la publicación del texto refundido seguirán siendo valores negociables hasta su completa amortización.

  378. Disposición transitoria tercera — Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013

    Los plazos de los artículos 118 y 119 se aplican a informes financieros desde el 20 de diciembre de 2015. Las obligaciones del artículo 125.3 entran en vigor según normas de desarrollo de esta Ley y la Ley 11/2015.

  379. Disposición transitoria cuarta

    Las modificaciones no se aplican a mercados existentes hasta que se determine. El Reglamento (UE) 909/2014 es exigible según sus arts. 69 y 76. Los valores físicos pasan a anotaciones en cuenta. La CNMV supervisa los cambios técnicos.

  380. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de las sociedades cuyas acciones estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, que alcancen una capitalización bursátil superior a quinientos millones de euros

    El plazo de seis meses del artículo 77.3 para sociedades en sistemas multilaterales con capitalización superior a 500 millones de euros comienza a computar el 28 de abril de 2015.

  381. Disposición transitoria sexta — Plan General de Viabilidad

    El Plan General de Viabilidad del artículo 193.2 f) será exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario que especifique su contenido.

  382. Disposición transitoria séptima — Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España

    El convenio de colaboración entre la CNMV y el Banco de España, previsto en el artículo 255.2, deberá suscribirse en el plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  383. Disposición transitoria octava — El mercado de deuda pública en anotaciones

    Mientras no se desarrolle reglamentariamente el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, permanecen vigentes las normas previas no opuestas. Las emisiones negociadas antes del 18/11/1998 pueden seguir hasta su vencimiento.

  384. Disposición transitoria novena — Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores

    La asunción de funciones de los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores autonómicos por un depositario central de valores se rige por la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  385. Disposición transitoria décima — Referencias normativas

    Hasta la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015, las referencias se entienden hechas a la Ley 30/1992 o Ley 6/1997. Se detallan las correlaciones específicas entre artículos de ambas normas.

  386. Disposición final primera — Título competencial

    El texto refundido se dicta conforme a los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca, seguros y planificación económica.

Información general

Tipo de ley
Decreto legislativo
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Disposiciones adicionales 3 y 14 y transitorias 1, 2, 5 y 6 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre BOE-A-1998-26345
  • Disposición adicional 3 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
  • Disposiciones adicionales 1 a 4 y transitorias 1, 2 y 6 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • Disposición adicional 3 de la Ley 26/2003, de 17 de julio BOE-A-2003-14405
  • Disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7787
  • Disposiciones finales 1, 2 y 4 de la Ley 32/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15622
  • Disposición adicional 13 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • el art. Uno.a) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre BOE-A-2014-11064
  • Disposición transitoria 9 de la ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
  • Disposiciones transitorias 6 y 7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13438
  • determinados preceptos y SE MODIFICA los arts. 69, 140, 152.1.d) y 233.1.a).1, por Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15837
  • el art. 234.2, por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5855
  • el art. 217.3, por Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio BOE-A-2017-7230
  • determinados preceptos, por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre BOE-A-2018-13180
  • del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, en BOE núm. 252 de 18 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14215
  • determinados preceptos; SE AÑADE los arts. 289 bis, 289 ter y la disposición adicional 12; y SE SUPRIME los arts. 232 y 254 por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
  • el art 234 bis, por Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre BOE-A-2018-17294
  • lo indicado de determinados preceptos, en la redacción dada por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre: Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17879
  • los arts. 28.1.a) y 77.3, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • el art. 314, por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
  • el art. 292.4 y SE AÑADE el art. 240 bis, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
  • determinados preceptos; SE SUPRIME los arts. 37, 40 y 120, y SE AÑADE el título IV.capítulo X y el título VII.capítulo I.sección 9, por Ley 5/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5773
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
  • de la Ley 5/2021, de 12 de abril, en BOE núm. 116 de 15 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8031
  • en la forma indicada, por Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
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