Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
También conocida como: O 1263/2019, O 1263/19Esta norma obliga a los bancos a ser claros con las comisiones y condiciones de sus servicios de pago y mejora la atención a tus reclamaciones.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula la transparencia en condiciones de contratación e información de servicios de pago, conforme al Real Decreto-ley 19/2018, sin perjuicio del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a operaciones singulares y contratos marco. No es exigible para usuarios no consumidores/microempresas si se acuerda, ni para servicio de información sobre cuentas salvo arts. 9 y 14.
Artículo 3 — Régimen jurídico
La transparencia en servicios de pago se rige por el Real Decreto-ley 19/2018, esta orden y artículos específicos de la Orden EHA/2899/2011. El artículo 8.4 de dicha orden aplica a proveedores bajo contrato marco.
Artículo 4 — Divisa de las operaciones y cambio de divisa
Los pagos usan la divisa acordada. Si hay cambio de divisa previo, se informan desglosadamente gastos, comisiones y tipo de cambio. La ejecución requiere consentimiento expreso. Los proveedores publican tipos y comisiones según el Banco de España.
Artículo 5 — Información acerca de los gastos adicionales o de las reducciones por la utilización de un instrumento de pago determinado
Se informa de reducciones o gastos adicionales antes de la operación. La información debe ser clara, accesible y detallar importes. Debe publicarse en establecimientos y webs, indicando instrumentos, importes exactos o estimados y circunstancias relevantes.
Artículo 6 — Especialidades respecto de los requisitos de información para instrumentos de pago de escasa cuantía
Instrumentos de escasa cuantía (≤30€ operación, ≤150€ límite/almacén). Se simplifican requisitos: info básica, sin obligación de proponer cambios contractuales y recibo simplificado. Límites nacionales se duplican (excepto prepago, 500€).
Artículo 7 — Concepto y ámbito de aplicación
El capítulo aplica a operaciones singulares sin contrato marco. Si se usa un instrumento regulado por contrato marco, el proveedor no debe repetir información ya facilitada o que se facilitará por dicho contrato con otro proveedor.
Artículo 8 — Información general previa relativa a operaciones de pago singulares
El proveedor debe entregar un folleto con condiciones antes de vincular al usuario. Se entrega en papel si se solicita. Debe ser claro, accesible para personas con discapacidad y en castellano o lenguas cooficiales.
Artículo 9 — Información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares
Se debe facilitar: identificador único, plazo ejecución, gastos desglosados y tipo cambio divisa. Los proveedores de iniciación deben dar su nombre, dirección y contacto de autoridad. También info de supervisión y registro.
Artículo 10 — Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago
Tras recibir la orden, el proveedor informa al ordenante: referencia, importe, gastos, tipo cambio (si aplica) y fecha de recepción. La información se facilita inmediatamente y de forma idéntica al artículo 8.1.
Artículo 11 — Información para el beneficiario tras la ejecución de una operación de pago singular
Tras ejecutar un pago singular, el proveedor informa al beneficiario: referencia, importe, gastos, tipo cambio (si aplica) y fecha valor. La información se facilita inmediatamente y de forma idéntica al artículo 8.1.
Artículo 12 — Información exigible al proveedor de servicios de iniciación de pagos, tras la iniciación de una orden de pago
El proveedor de iniciación de pagos confirma al ordenante y beneficiario el inicio exitoso, referencia, importe y gastos desglosados. Además, facilita la referencia de la operación al proveedor gestor de la cuenta.
Artículo 13 — Información general previa a la celebración de un contrato marco
El proveedor entrega un folleto con condiciones antes del contrato (o tras si es a distancia). Debe ser claro, en castellano u otras lenguas oficiales, siguiendo diseño universal. También vale el borrador del contrato.
Artículo 14 — Información y condiciones relativas al contrato marco
El proveedor debe incluir en el contrato: datos identificativos y supervisión; descripción del servicio, límites y plazos; gastos, intereses y cambio; medios de comunicación y lengua; seguridad, notificación de fraude y responsabilidades por operaciones no autorizadas o defectuosas; duración, rescis
Artículo 15 — Accesibilidad de la información y de las condiciones del contrato marco
El usuario puede solicitar en cualquier momento el contrato marco y el folleto de condiciones en papel o soporte duradero.
Artículo 16 — Información previa a la ejecución de operaciones de pago sujetas a un contrato marco
El ordenante puede solicitar información explícita sobre el plazo máximo de ejecución y los gastos de una operación de pago concreta.
Artículo 17 — Información para el ordenante sobre operaciones de pago sujetas a un contrato marco
Se facilita información gratuita mensual sobre referencia, importe, gastos, tipo de cambio y fecha valor. Tras cada operación, se envía sin demora idéntica información.
Artículo 18 — Información para el beneficiario sobre operaciones de pago sujetas a un contrato marco
El proveedor informa al beneficiario tras cada pago: referencia, importe, gastos, tipo cambio (si aplica) y fecha valor. Esta info se entrega gratis, mensualmente y en formato almacenable.
Artículo 19 — Forma de remisión de la información y condiciones relativas a la modificación de las condiciones del contrato marco
El proveedor debe notificar al usuario cualquier modificación de las condiciones contractuales o de información, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018.
Artículo 20 — Forma de remisión de la información y condiciones relativas a la resolución del contrato marco
El proveedor puede resolver contratos indefinidos avisando con dos meses de antelación, si así se pacta. La notificación se envía según el artículo 13.1.
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a determinadas operaciones y contratos
Para servicios financieros a distancia, se aplican los artículos 8, 9, 13 y 14 de esta Orden en lugar del artículo 7.1 de la Ley 22/2007, salvo excepciones específicas de información que sí se mantienen.
Disposición adicional segunda — Contabilidad y auditoría
El Banco de España establece normas contables para entidades de pago y dinero electrónico. Previa consulta al ICAC. Las cuentas anuales y consolidadas deben ser auditadas por auditores legales o empresas de auditoría.
Disposición adicional tercera — Obligación de informar a los consumidores de sus derechos
Los proveedores deben poner a disposición gratuita el folleto de derechos en webs y sedes. Para personas con discapacidad, se usarán medios alternativos claros, legibles y de fácil acceso.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los contratos marco
Los contratos marco vigentes al entrar en vigor la orden siguen siendo válidos. Se aplican las normas de transparencia e información más favorables para consumidores y microempresas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Orden EHA/1608/2010 sobre transparencia en servicios de pago.
Disposición final primera — Título Competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, banca, seguros y planificación económica, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras
Se modifica la Orden ECO/734/2004: se redacta el artículo 2 y se añade una nueva disposición adicional tercera sobre atención al cliente.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
Se modifica la Orden EHA/2899/2011: se redacta el artículo 27.1.d) y el artículo 34 sobre transparencia y protección del cliente bancario.
Disposición final cuarta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Esta orden completa la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se habilita al Banco de España para dictar las disposiciones y actos precisos para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de julio de 2020. Los apartados 1 a 3 de la disposición adicional segunda entran a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 2 y AÑADE la disposición final 3 a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo BOE-A-2004-5290
- la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio BOE-A-2010-9641
- los arts. 27.1.d) y 34 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de oct BOE-A-2011-17015
- el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
- el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2019-18425
- la Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre DOUE-L-2015-82575
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2 y aprueba normas de información y modelos de estados financieros: Circular 5/2020, de 25 de noviembre BOE-A-2020-15602
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