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En vigorCircular

Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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4 de diciembre de 2020·Banco de España·BOE-A-2020-15602
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que obligan a bancos y empresas de pago a presentar sus cuentas y datos financieros de forma clara y estandarizada ante el Banco de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma 1. Entidades sujetas

    La circular aplica a entidades de pago, dinero electrónico, sucursales extranjeras y sus grupos. Se excluyen los grupos mixtos con entidades de crédito, que siguen la Circular 4/2017.

  2. Norma 2. Ámbito de aplicación

    El Título I aplica a entidades de pago y dinero electrónico. El Título II a estados reservados. El III y IV a todas, con excepciones para exentas.

  3. Norma 3. Cuentas anuales individuales

    Las entidades de pago y dinero electrónico deben publicar cuentas anuales individuales completas, sin abreviadas. Las sucursales de la EEE publican el modelo EPS 1 y las cuentas del grupo; las de fuera de la EEE publican cuentas propias y del grupo aplicando normas españolas.

  4. Norma 4. Cuentas anuales consolidadas

    Los grupos de entidades de pago o dinero electrónico deben formular y publicar cuentas anuales consolidadas. No es obligatorio si concurren las circunstancias previstas en la norma 3 de la Circular 4/2017.

  5. Norma 5. Contenido de las cuentas anuales individuales y consolidadas

    Las cuentas anuales incluyen balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en patrimonio neto, flujos de efectivo y memoria. Deben ajustarse a modelos específicos (PI 1-5 o PC 1-5) y mostrar la imagen fiel del patrimonio.

  6. Norma 6. Estados financieros públicos individuales

    Las entidades deben remitir al Banco de España estados financieros individuales (PI 1-5) y sobre servicios de pago (EP 2, EP 3-1, EP 4-1, EP 5-1) antes del día 20 del segundo mes siguiente. Las sucursales de la EEE usan el modelo EPS 1.

  7. Norma 7. Estados financieros públicos consolidados

    Los grupos deben remitir estados financieros consolidados (PC 1-5) al Banco de España antes del 20 de febrero. La difusión corresponde al Banco de España o a asociaciones profesionales. Si la dominante no es entidad de pago, esta debe remitir los estados.

  8. Norma 8. Características y elementos de la información financiera

    Las cuentas anuales deben cumplir las características de la Circular 4/2017. La información se elabora bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento.

  9. Norma 9. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria

    Se aplican criterios de la Circular 4/2017. La memoria debe detallar separadamente servicios de pago, emisión de dinero electrónico y otros servicios, con datos cuantitativos y cualitativos.

  10. Norma 10. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación y desglose

    Los estados financieros reservados se elaboran con criterios de la norma 2. El desglose sigue los apartados 2-16 de la norma 64 y la norma 65 de la Circular 4/2017.

  11. Norma 11. Sectorización de saldos personales según titulares

    Las entidades deben incluir atributos mínimos en sus bases de datos según el anejo 7.1 de la Circular 4/2017. La clasificación por sector usa la norma 66 y anejos 7.2 y 7.3 de dicha circular.

  12. Norma 12. Estados financieros reservados individuales

    Entidades de pago y dinero electrónico envían al Banco de España estados financieros reservados (FI, EP) semestrales (plazo: día 20 del 2º mes), mensuales (fin mes siguiente) y anuales (20 feb). Sucursales UE envían lista específica. El Banco puede requerir otros estados.

  13. Norma 13. Estados financieros reservados consolidados

    Los grupos consolidables envían al Banco de España el estado FC 40 anual antes del 20 de febrero. El Banco puede requerir otros estados financieros con 6 meses de antelación.

  14. Norma 14. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria

    Las entidades de dinero electrónico y sus sucursales en España envían al Banco de España los estados reservados de la norma 69 de la Circular 4/2017.

  15. Norma 15. Desarrollo contable interno y control de gestión

    Las entidades deben cumplir los requisitos de desarrollo contable interno y control de gestión de las normas 70 y 71 de la Circular 4/2017.

  16. Norma 16. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España

    Las entidades envían al Banco de España cuentas anuales, informes y estados de los títulos I y II, cumpliendo la norma 72 de la Circular 4/2017.

  17. Disposición adicional única — Previsiones para los establecimientos financieros de crédito híbridos

    Los establecimientos híbridos publican cuentas anuales aplicando la Circular 4/2019. Deben incluir información separada sobre servicios de pago y enviar estados financieros públicos al Banco de España antes del 20 de febrero. También envían estados reservados (EP 1-8) según la norma 12.

  18. Disposición transitoria primera — Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales

    Entidades aplican esta circular en cuentas 2021 (comparativa 2020). Validación metodologías internas hasta 1/1/2021. Actualización valoraciones garantías y costes operativos hasta 31/12/2021. Grupos pueden optar por aplicar desde 1/1/2018.

  19. Disposición transitoria segunda — Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos

    Los primeros estados financieros públicos (individuales y consolidados) que deben remitirse al Banco de España son los correspondientes al 31 de diciembre de 2021.

  20. Disposición transitoria tercera — Aplicación por primera vez de esta circular a los estados reservados

    Los primeros estados reservados se remiten al Banco de España: requerimientos estadísticos (31 ene 2021) y financieros (30 jun 2021). Plazos excepcionales hasta el 20 sep 2021 para estados FI 1, FI 2, EP 1-3, EP 5-7 y EP 4.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda

    Se modifica la Circular 6/2001: los titulares de cambio de moneda deben enviar semestralmente el estado-resumen EP 7 sobre compraventa de moneda extranjera. Se suprime el anejo 3.5.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

    La Circular 5/2020 modifica la Circular 4/2017. Registra transacciones con patrimonio neto directamente en este. Excepcionalmente, la eficacia de coberturas por reforma de tipos de interés no requiere rango 80-125% desde 2020. Las estimaciones de coberturas individualizadas exigen juicio experto. Se

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La circular entra en vigor el 1 de enero de 2021. La disposición adicional segunda sobre análisis retrospectivo de cobertura entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2020
Departamento
Banco de España

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • la norma 7 y el anejo 3 de la Circular 6/2001, de 29 de octubre BOE-A-2001-21296
  • el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero BOE-A-2015-1455
  • las normas 21, 48 y anejo 9; AÑADE la disposición adicional 2 y renumera la única, de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre BOE-A-2017-14334
  • el art. 4.2.d) del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2019-18425
  • la disposición adicional 2 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18677
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