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En vigorCircular

Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda

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15 de noviembre de 2001·4 de diciembre de 2020·Banco de España·BOE-A-2001-21296
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y autorizaciones que deben cumplir las casas de cambio para operar legalmente y garantizar la seguridad del usuario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
4
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Solicitudes de autorización

    Solicitar autorización al Banco de España para comprar divisas. Se requiere documentación según modelo. Si es actividad complementaria, basta con la liquidación del IAE. Nueva autorización para traspasos, herencias o cambio a actividad principal.

  2. Norma segunda. Información a enviar al Banco de España

    Comunicar cambios (domicilio, apertura locales, cese) al Banco de España en un mes. Declaraciones OEC-3 trimestrales si compras superan 500.000€ en trimestre o 2M€ anuales. Declaración anual si superan 500.000€ anuales.

  3. Norma tercera. Registro de las operaciones

    El registro diario usa el modelo OEC-1 (anexo 3). Puede ser electrónico si hay sistemas adecuados para conservación e inspección. Se conserva durante 6 años.

  4. Norma cuarta. Transparencia y protección de la clientela

    Los establecimientos deben publicar tipos de compra máx. 3.000 euros y comisiones. Entregan justificante detallado. Deben exhibir autorización del Banco de España en lugar visible.

  5. Norma quinta. Solicitudes de Autorización

    Autorización para compra-venta y transferencias. Presentar formularios de socios (≥10%) y administradores en anexo 4. Autorización para consultar CIR. Inscripción en Registro Mercantil y póliza de responsabilidad civil para transferencias.

  6. Norma sexta. Niveles mínimos de capitalización. Actividades y locales

    El patrimonio debe alcanzar mínimos legales. La apertura de locales en España es libre (comunicar al BdE). Sucursales en el exterior requieren comunicación previa al BdE con 1 mes de antelación.

  7. Norma séptima. Información a enviar al Banco de España

    Los titulares de cambio de moneda deben enviar al Banco de España información sobre requisitos de autorización, apertura de locales, cambios en accionistas (umbrales del 10% y 5%), pólizas de seguros y datos financieros (balances, cuentas anuales, estados semestrales). La presentación es telemática,

  8. Norma octava. Registro de las operaciones

    Las operaciones se registran diariamente con datos mínimos (fecha, titular, moneda, importe). Las transferencias incluyen concepto y datos destino/origen. Se conservan 6 años.

  9. Norma novena. Transparencia y protección de la clientela

    Los establecimientos publican tipos y comisiones en tablón visible. Se entrega desglose gratuito previo a la operación. El justificante detalla importes, tipo y comisiones. Debe haber atención al cliente, datos de resolución de litigios (Ley 7/2017) y autorización del Banco de España.

  10. Norma décima. Póliza de seguro de responsabilidad civil

    La póliza de seguro debe suscribirse con entidad autorizada en España, cubrir plenamente la responsabilidad civil y pagarse en España. No podrá limitar la finalidad de aseguramiento de la actividad.

  11. Norma undécima. Remesas de billetes

    El envío/recepción de billetes se realiza con entidades de crédito u otros titulares en el exterior, siguiendo el procedimiento de la Circular 1/1994 adaptado.

  12. Norma duodécima. Agentes

    Los agentes actúan en nombre del titular, sin subagentes ni múltiples titulares. Prohibida la compra-venta de billetes/cheques por agentes. Contrato escrito ante fedatario, inscripción en Registro Mercantil y alta en IAE. Deben conservarse documentos en el domicilio del titular. Los titulares public

  13. Norma adicional primera

    Para operaciones superiores a 6010,12 euros, los titulares deben obtener una declaración previa. Se usa el formulario OEC-2 para compras y OEC-4 para ventas, cumplimentando también diligencias en formularios B-1 y B-3.

  14. Norma adicional segunda

    Las obligaciones de esta Circular se entienden sin perjuicio de las establecidas por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de medidas para la Prevención del Blanqueo de Capitales y su normativa de desarrollo.

  15. Norma adicional tercera

    La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones.

  16. Norma derogatoria

    Se deroga la Circular 8/1992. Los estados-resúmenes trimestrales del último trimestre de 2001 se cumplimentan en modelos EC-2 de dicha Circular derogada.

  17. Entrada en vigor

    La Circular entra en vigor el 1 de enero de 2002. Las obligaciones de los apartados 1.6 y 2.2 de la norma novena entran en vigor el 1 de abril de 2002.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de noviembre de 2001
Departamento
Banco de España

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2002.

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada la Circular 8/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-10023
  • la Orden de 16 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21340

Leyes que la modifican

  • las normas 1, 2, 4, 7, 9 y 12, SE AÑADE la norma adicional 3 y el anejo 4.7, SE SUSTITUYE determinados anejos y SE SUPRIME el anejo 5.2, por Circular 3/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21185
  • la norma 7 y el anejo 3, por Circular de 25 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-15602
  • la norma 9, por Circular 4/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-7869
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