Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda
Esta norma regula los requisitos y autorizaciones que deben cumplir las casas de cambio para operar legalmente y garantizar la seguridad del usuario.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-15602Ver qué cambió →
- 15 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-7869Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-21185Ver qué cambió →
- 15 de noviembre de 2001Versión original BOE-A-2001-21296
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Solicitudes de autorización
Solicitar autorización al Banco de España para comprar divisas. Se requiere documentación según modelo. Si es actividad complementaria, basta con la liquidación del IAE. Nueva autorización para traspasos, herencias o cambio a actividad principal.
Norma segunda. Información a enviar al Banco de España
Comunicar cambios (domicilio, apertura locales, cese) al Banco de España en un mes. Declaraciones OEC-3 trimestrales si compras superan 500.000€ en trimestre o 2M€ anuales. Declaración anual si superan 500.000€ anuales.
Norma tercera. Registro de las operaciones
El registro diario usa el modelo OEC-1 (anexo 3). Puede ser electrónico si hay sistemas adecuados para conservación e inspección. Se conserva durante 6 años.
Norma cuarta. Transparencia y protección de la clientela
Los establecimientos deben publicar tipos de compra máx. 3.000 euros y comisiones. Entregan justificante detallado. Deben exhibir autorización del Banco de España en lugar visible.
Norma quinta. Solicitudes de Autorización
Autorización para compra-venta y transferencias. Presentar formularios de socios (≥10%) y administradores en anexo 4. Autorización para consultar CIR. Inscripción en Registro Mercantil y póliza de responsabilidad civil para transferencias.
Norma sexta. Niveles mínimos de capitalización. Actividades y locales
El patrimonio debe alcanzar mínimos legales. La apertura de locales en España es libre (comunicar al BdE). Sucursales en el exterior requieren comunicación previa al BdE con 1 mes de antelación.
Norma séptima. Información a enviar al Banco de España
Los titulares de cambio de moneda deben enviar al Banco de España información sobre requisitos de autorización, apertura de locales, cambios en accionistas (umbrales del 10% y 5%), pólizas de seguros y datos financieros (balances, cuentas anuales, estados semestrales). La presentación es telemática,
Norma octava. Registro de las operaciones
Las operaciones se registran diariamente con datos mínimos (fecha, titular, moneda, importe). Las transferencias incluyen concepto y datos destino/origen. Se conservan 6 años.
Norma novena. Transparencia y protección de la clientela
Los establecimientos publican tipos y comisiones en tablón visible. Se entrega desglose gratuito previo a la operación. El justificante detalla importes, tipo y comisiones. Debe haber atención al cliente, datos de resolución de litigios (Ley 7/2017) y autorización del Banco de España.
Norma décima. Póliza de seguro de responsabilidad civil
La póliza de seguro debe suscribirse con entidad autorizada en España, cubrir plenamente la responsabilidad civil y pagarse en España. No podrá limitar la finalidad de aseguramiento de la actividad.
Norma undécima. Remesas de billetes
El envío/recepción de billetes se realiza con entidades de crédito u otros titulares en el exterior, siguiendo el procedimiento de la Circular 1/1994 adaptado.
Norma duodécima. Agentes
Los agentes actúan en nombre del titular, sin subagentes ni múltiples titulares. Prohibida la compra-venta de billetes/cheques por agentes. Contrato escrito ante fedatario, inscripción en Registro Mercantil y alta en IAE. Deben conservarse documentos en el domicilio del titular. Los titulares public
Norma adicional primera
Para operaciones superiores a 6010,12 euros, los titulares deben obtener una declaración previa. Se usa el formulario OEC-2 para compras y OEC-4 para ventas, cumplimentando también diligencias en formularios B-1 y B-3.
Norma adicional segunda
Las obligaciones de esta Circular se entienden sin perjuicio de las establecidas por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de medidas para la Prevención del Blanqueo de Capitales y su normativa de desarrollo.
Norma adicional tercera
La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones.
Norma derogatoria
Se deroga la Circular 8/1992. Los estados-resúmenes trimestrales del último trimestre de 2001 se cumplimentan en modelos EC-2 de dicha Circular derogada.
Entrada en vigor
La Circular entra en vigor el 1 de enero de 2002. Las obligaciones de los apartados 1.6 y 2.2 de la norma novena entran en vigor el 1 de abril de 2002.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2002.
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada la Circular 8/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-10023
- la Orden de 16 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21340
Leyes que la modifican
- las normas 1, 2, 4, 7, 9 y 12, SE AÑADE la norma adicional 3 y el anejo 4.7, SE SUSTITUYE determinados anejos y SE SUPRIME el anejo 5.2, por Circular 3/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21185
- la norma 7 y el anejo 3, por Circular de 25 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-15602
- la norma 9, por Circular 4/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-7869
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