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En vigorOrden

Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes

Ver en BOE
25 de noviembre de 2000·Ministerio de Economía·BOE-A-2000-21340
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar las casas de cambio y sus agentes para garantizar que el cambio de moneda sea seguro y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Esta Orden se aplica a titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados y a sus agentes, según el Real Decreto 2660/1998.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Titular es quien tiene autorización. El capital mínimo debe mantenerse siempre según legislación mercantil para reducción de capital o disolución.

  3. Artículo 3 — Registro de titulares de establecimientos de cambio de moneda

    El Banco de España emite certificación de operaciones e inscripción. Los titulares deben exponerla en lugar visible en sus locales.

  4. Artículo 4 — Libertad de apertura de locales

    La apertura de nuevos locales es libre, pero debe comunicarse al Banco de España según su procedimiento.

  5. Artículo 5 — Operaciones de los titulares de establecimientos de cambio de moneda

    Solo pueden realizar operaciones autorizadas por el Banco de España y aquellas accesorias o complementarias que este considere.

  6. Artículo 6 — Publicidad, transparencia y protección de la clientela

    Deben publicar tipos de cambio, comisiones y gastos. Deben evitar confusión sobre identidad y asegurar transparencia con otras actividades.

  7. Artículo 7 — Reglas especiales de actuación

    Para compras/ventas >1.000.000 pts (6.010,12 €), los titulares deben obtener declaración firmada con datos identificativos y descripción. Envíos con entidades de crédito siguen procedimiento del Banco de España.

  8. Artículo 8 — Control e inspección

    El Banco de España controla requisitos para obtener y conservar autorización. El control alcanza normas de ordenación y disciplina para establecimientos autorizados según artículo 2.3 del Real Decreto.

  9. Artículo 9 — Servicio de reclamaciones

    El Servicio de Reclamaciones del Banco de España tramita quejas sobre cambio de moneda y transferencias. Los titulares deben informar al público sobre este servicio y la normativa de transparencia.

  10. Artículo 10 — Agentes de titulares de establecimientos de cambio de moneda

    Los agentes actúan en nombre del titular, con contrato escrito e inscripción mercantil. Deben acreditar alta en IAE y no tener antecedentes. No pueden comprar billetes extranjeros. Solo representan a un titular, sin subagentes. Deben identificar al titular y cumplir normas de blanqueo

  11. Disposición transitoria

    La Orden se aplica a titulares existentes hasta que obtengan autorización, excepto artículo 4. Se refiere a actividades de los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única del Real Decreto.

  12. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los artículos 6.2 y 10 entran en vigor un año después de dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 2000
Departamento
Ministerio de Economía

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de noviembre de 2000.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda: Circular 6/2001, de 29 de octubre BOE-A-2001-21296
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