Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes
Esta norma regula cómo deben funcionar las casas de cambio y sus agentes para garantizar que el cambio de moneda sea seguro y transparente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Esta Orden se aplica a titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados y a sus agentes, según el Real Decreto 2660/1998.
Artículo 2 — Definiciones
Titular es quien tiene autorización. El capital mínimo debe mantenerse siempre según legislación mercantil para reducción de capital o disolución.
Artículo 3 — Registro de titulares de establecimientos de cambio de moneda
El Banco de España emite certificación de operaciones e inscripción. Los titulares deben exponerla en lugar visible en sus locales.
Artículo 4 — Libertad de apertura de locales
La apertura de nuevos locales es libre, pero debe comunicarse al Banco de España según su procedimiento.
Artículo 5 — Operaciones de los titulares de establecimientos de cambio de moneda
Solo pueden realizar operaciones autorizadas por el Banco de España y aquellas accesorias o complementarias que este considere.
Artículo 6 — Publicidad, transparencia y protección de la clientela
Deben publicar tipos de cambio, comisiones y gastos. Deben evitar confusión sobre identidad y asegurar transparencia con otras actividades.
Artículo 7 — Reglas especiales de actuación
Para compras/ventas >1.000.000 pts (6.010,12 €), los titulares deben obtener declaración firmada con datos identificativos y descripción. Envíos con entidades de crédito siguen procedimiento del Banco de España.
Artículo 8 — Control e inspección
El Banco de España controla requisitos para obtener y conservar autorización. El control alcanza normas de ordenación y disciplina para establecimientos autorizados según artículo 2.3 del Real Decreto.
Artículo 9 — Servicio de reclamaciones
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España tramita quejas sobre cambio de moneda y transferencias. Los titulares deben informar al público sobre este servicio y la normativa de transparencia.
Artículo 10 — Agentes de titulares de establecimientos de cambio de moneda
Los agentes actúan en nombre del titular, con contrato escrito e inscripción mercantil. Deben acreditar alta en IAE y no tener antecedentes. No pueden comprar billetes extranjeros. Solo representan a un titular, sin subagentes. Deben identificar al titular y cumplir normas de blanqueo
Disposición transitoria
La Orden se aplica a titulares existentes hasta que obtengan autorización, excepto artículo 4. Se refiere a actividades de los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única del Real Decreto.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los artículos 6.2 y 10 entran en vigor un año después de dicha publicación.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de noviembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1998-28816
Leyes que la modifican
- sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda: Circular 6/2001, de 29 de octubre BOE-A-2001-21296
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.