Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios
Esta norma obliga a los bancos a que su publicidad sea clara, veraz y fácil de entender para que no te engañen al contratar productos financieros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Norma 1. Objeto
Esta circular desarrolla normas para la publicidad de productos y servicios bancarios, excluyendo instrumentos financieros y servicios de inversión regulados por otras órdenes.
Norma 2. Definiciones
Define términos clave: actividad publicitaria (todos los medios), campaña (conjunto temporal), comunicación comercial, entidades, grupo de entidades, mensaje, pieza, pieza con contenido diferencial y proveedor de servicios.
Norma 3. Ámbito objetivo
Aplica la norma a publicidad en España. Excluye información corporativa, precontractual y transaccional. Las comunicaciones contractuales siguen su normativa específica.
Norma 4. Ámbito de aplicación subjetivo
Aplica a entidades de crédito, dinero electrónico, pago, financiación y prestamistas inmobiliarios. Las entidades extranjeras solo cumplen normas 5, 8, 9 y anejo.
Norma 5. Contenido y formato del mensaje publicitario
La publicidad debe cumplir esta circular, Ley General de Publicidad, Competencia Desleal y normativa específica. El diseño considera complejidad del producto y público objetivo.
Norma 6. Política de comunicación comercial. Procedimientos y controles internos
Las entidades deben tener política de comunicación comercial aprobada por el órgano de administración. Incluye controles internos, registro de campañas y revisión por áreas funcionales.
Norma 7. Registro de la publicidad
Las entidades deben mantener un registro interno de campañas publicitarias, custodiado en oficinas centrales, con datos generales, piezas, control de cumplimiento TAE y revisiones. Se conserva por años.
Norma 8. Adhesión a sistemas de autorregulación publicitaria
Las entidades adheridas a sistemas de autorregulación deben obtener informes previos positivos para piezas con contenido diferencial, enviando copia, vigencia, público, medios e intermediarios.
Norma 9. Función supervisora del Banco de España. Procedimiento para requerir el cese o la rectificación de la publicidad bancaria
El Banco de España puede requerir cese o rectificación de publicidad en 3 días hábiles. La entidad debe cumplir, objetar o acreditar cumplimiento en ese plazo. La resolución pone fin al procedimiento.
Disposición adicional única — Inicio de la actividad publicitaria
Entidades que inician publicidad bancaria en España deben comunicar al Banco de España en un mes. Deben remitir telemáticamente la política de comunicación comercial si es exigible.
Disposición transitoria primera — Comunicación de la adhesión a sistemas de autorregulación publicitaria
Se mantienen vigentes las comunicaciones de adhesión a sistemas de autorregulación publicitaria realizadas al Banco de España antes de la entrada en vigor de esta circular.
Disposición transitoria segunda — Registro de la publicidad
Hasta la entrada en vigor de la norma 7, se mantienen las obligaciones de registro de la Circular 6/2010 para entidades de crédito y pago.
Disposición derogatoria — Derogación de normativa
Se deroga la Circular 6/2010 del Banco de España sobre publicidad bancaria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta circular.
Disposición final primera — Modificación de la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda
Se modifica la Circular 6/2001. Los establecimientos de cambio deben publicar tipos de cambio, comisiones y gastos. Antes de operar, se facilita información detallada y gratuita. Deben tener tablón con datos de contacto de entidad de resolución de litigios (Ley 7/2017) y copia de autorización (RD 26
Disposición final segunda — Especificaciones técnicas del registro interno
El Banco de España fijará las especificaciones técnicas del registro interno mediante un formato normalizado.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La circular entra en vigor el 15/10/2020. La norma 7, a los 6 meses de publicar el Banco de España las especificaciones técnicas. La disposición adicional única, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 15 de octubre de 2020.
Leyes en las que se basa
- la norma 9 de la Circular 6/2001, de 29 de octubre BOE-A-2001-21296
- los arts. 4 y 5 de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-10315
- la Circular 6/2010, de 28 de septiembre BOE-A-2010-15521
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