Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios
También conocida como: O 1718/2010, O 1718/10Esta norma obliga a los bancos a que su publicidad sea clara, veraz y fácil de entender para que no te engañen al contratar productos financieros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2026
La publicidad de crédito podrá elegir entre tres importes de referencia
La publicidad de crédito podrá usar límites de 500, 1.000 o 1.500 euros para elaborar el ejemplo representativo, en vez de aplicar solo 1.500 euros. El prestamista podrá escoger uno o varios importes para que el ejemplo se ajuste mejor al crédito anunciado.
Reforma BOE-A-2026-11586Ver qué cambió → - 27 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-8583Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6301Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-10315
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden establece normas para la publicidad de productos y servicios bancarios y habilita al Banco de España para su desarrollo.
Artículo 2 — Definición de actividad publicitaria
Se considera publicidad bancaria toda comunicación de productos o servicios por cualquier medio. Quedan excluidas: campañas corporativas genéricas, contenidos necesarios para la contratación en webs y páginas operativas específicas.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a entidades de crédito, financieras, de pago y prestamistas inmobiliarios que operen en España. Incluye españolas, extranjeras y de la UE mediante sucursal, agente o libre prestación de servicios.
Artículo 4 — Normas, principios y criterios generales. Políticas de comunicación comercial
La publicidad bancaria debe ser clara, objetiva y no engañosa, indicando explícitamente su carácter publicitario. El Banco de España fija criterios de contenido y difusión. Las entidades deben tener políticas de comunicación y controles internos para proteger a la clientela. La publicidad de depósit
Artículo 5 — Control de la publicidad y régimen sancionador
El Banco de España puede exigir cesar o rectificar publicidad bancaria no ajustada a la norma, incluyendo advertencias. La documentación se guarda en registro interno. Los requerimientos son posibles durante la campaña y hasta 6 meses después. Las infracciones conllevan responsabilidad sancionadora.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el capítulo III de la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y publicidad de entidades de crédito. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma.
Disposición adicional única — Actividad publicitaria de las entidades de pago
La publicidad de servicios de pago de entidades de pago reguladas por la Ley 16/2009 está sujeta a esta norma, excepto lo previsto en su artículo 4.3.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden de regulación de la publicidad bancaria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, sobre publicidad de servicios y productos bancarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- el capítulo III de la Orden de 12 de diciembre de 1989 BOE-A-1989-29754
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 4.5, por Orden ECE/482/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6301
- el art. 4, por Orden ETD/699/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-8583
- el art. 4, por Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-11586
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