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En vigorReal Decreto

Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

También conocida como: RD 635/2014, RD 635/14
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30 de julio de 2014·23 de diciembre de 2017·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-8132
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calcula el tiempo que tardan las administraciones en pagar sus facturas y qué pasa si se retrasan con sus proveedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece la metodología para calcular y publicar el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. Define las condiciones para retener recursos de financiación para pagar obligaciones pendientes, según la Ley Orgánica 2/2012.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El Real Decreto 635/2014 se aplica a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  3. Artículo 3 — Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores

    Para calcular el periodo medio de pago se usan facturas desde 1/1/2014 y certificaciones mensuales aprobadas desde esa fecha. Se excluyen obligaciones entre Administraciones Públicas, pagos con el Fondo para Financiación de Pagos a Proveedores y propuestas de pago retenidas por embargos o mandatos.

  4. Artículo 4 — Cálculo del periodo medio de pago global a proveedores

    La Administración Central, CCAA, Corporaciones Locales y Seguridad Social calculan el periodo medio de pago global a proveedores mediante una fórmula establecida. Este cálculo incluye todas sus entidades.

  5. Artículo 5 — Cálculo del periodo medio de pago de cada entidad

    El periodo medio de pago se calcula por fórmula. Los días de pago cuentan desde la aprobación de certificaciones, conformidad o entrada de factura hasta el pago. Para operaciones pendientes, se cuentan hasta el fin del periodo. Las Corporaciones Locales no incluidas en los arts. 111 y 135 del RDL 2/2004 calculan por trimestre.

  6. Artículo 6 — Publicidad del periodo medio de pago a proveedores

    La Intervención General publica antes del día 30 de cada mes el periodo medio de pago de la Administración Central y Seguridad Social (global, por entidad, ratios pagadas/pendientes). Las CCAA y Corporaciones Locales remiten y publican periódicamente la misma información (global, por entidad, ratios

  7. Artículo 7 — Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas

    El Ministerio de Hacienda vigila el pago a proveedores de las CCAA. Si detecta incumplimientos, exige correcciones en 10 días o publica la falta. También ajusta las retenciones mensuales necesarias para cumplir el plazo máximo de pago.

  8. Artículo 8 — Inicio del procedimiento

    El Ministerio notifica incumplimientos a la CCAA y al Consejo de Política Fiscal. Se retienen fondos para cubrir la deuda. El importe se calcula mensualmente. Para entidades locales, el incumplimiento se notifica a la CCAA y se retiene participación en tributos.

  9. Artículo 9 — Incumplimiento de la obligación de remisión de información

    El incumplimiento de obligaciones de información genera un requerimiento con plazo de 15 días. Si no se atiende, se publica la falta y se aplican medidas automáticas de corrección previstas en la Ley Orgánica 2/2012.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de cuantificación de importes y selección de facturas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales

    La Secretaría General comunica el saldo de retención al Interventor antes del día 20. El Interventor remite la relación de facturas al Ministerio de Hacienda, priorizando la deuda más antigua. El Ministerio abona directamente si son obligaciones vencidas, líquidas, exigibles y presentadas tras el 1/

  11. Artículo 11 — Procedimiento para el pago de facturas

    Las CCAA y Ayuntamientos informan a proveedores sobre pagos. El pago extingue la deuda. El Estado solo gestiona retenciones sin asumir responsabilidad. Las CCAA/Ayuntamientos evitan pagos duplicados. La Secretaría General de Financiación remite propuestas de pago antes de fin de mes.

  12. Disposición adicional primera — País Vasco y Navarra

    Para el País Vasco y Navarra, las retenciones no son mensuales, sino según sus regímenes forales. Las referencias al Sistema de Financiación se entienden adaptadas a sus normas específicas.

  13. Disposición adicional segunda — Práctica de retenciones de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado

    Las retenciones sobre la participación de las entidades locales en tributos del Estado deben ajustarse a los límites y criterios establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  14. Disposición adicional tercera — Cálculo del período medio de pago a proveedores de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril

    Las entidades públicas distintas de sociedades mercantiles calculan el periodo medio de pago a proveedores mensualmente (vinculadas al Estado/CCAA) o trimestralmente (vinculadas a Corporación Local). Deben comunicar esta información al día siguiente de su publicación a la Administración correspond.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

  16. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación competencial contenida en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

  17. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria única y SE MODIFICA los arts. 1, 5, 7, 8, 10, 11 y las referencias indicadas, por Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15364
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