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En vigorInstrucción

Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores

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14 de julio de 2016·5 de marzo de 2021·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2016-6719
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo la Administración Pública utiliza intermediarios, como bancos, para realizar pagos de forma segura y ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Se autorizan pagos masivos (más de 25 pagos, datos iguales excepto perceptor, cuenta y cuantía, por transferencia) y pagos a pluralidad de acreedores mediante Agente mediador. Excepcionalmente, con autorización de la Secretaría General del Tesoro, se permiten menos de 25 perceptores si son

  2. Segundo. Procedimiento a seguir por el Centro gestor

    El Centro gestor confecciona documentación: relación de perceptores y documento contable único (OK, ADOK o PMP) para pagos masivos (tipo 45) o únicos plurales (tipo 46). Remite todo a la oficina de contabilidad con justificantes.

  3. Tercero. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad

    La oficina de contabilidad registra el documento en el SIC. Si el soporte no cumple validaciones, devuelve la documentación al Centro gestor. Si es correcto, remite documentos y justificantes a los Centros gestores para archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

  4. Cuarto. Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales

    El Cajero de Pagos Especiales verifica incidencias en el Fichero de Terceros (Orden PRE/1576/2002). Remite ficheros SEPA al Banco de España para pagos sin incidencias. Paga tras resolver incidencias. Devuelve transferencias no abonadas al Tesoro; si el centro gestor no subsana errores en 3 meses, se

  5. Quinto. Justificación de los pagos

    El Cajero de Pagos Especiales justifica pagos trimestralmente. Remite cuentas a la Intervención delegada en 30 días hábiles siguientes. La Intervención las fiscaliza y remite a la Secretaría General del Tesoro para aprobación y archivo.

  6. Sexto. Estado de situación de tesorería

    El Cajero de Pagos Especiales elabora trimestralmente un estado de tesorería. Debe remitirlo a la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dentro de los 30 primeros días hábiles del siguiente trimestre.

  7. Disposición adicional única — Regulación para Organismos autónomos

    Esta Resolución aplica a Organismos autónomos del Estado, adaptándose a su estructura. Solo puede existir un Cajero de Pagos Especiales por organismo, con cuenta bancaria en el Banco de España.

  8. Disposición transitoria única — Pagos únicos plurales

    Hasta realizar adaptaciones técnicas, las relaciones de perceptores en pagos únicos plurales se enviarán en papel, no en fichero informático. Las cuentas justificativas incluirán los originales en papel de dichas relaciones.

  9. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Resolución de 30 de abril de 2010 sobre pagos mediante agentes mediadores, excepto su disposición adicional única que modifica la Resolución de 31 de octubre de 1997 sobre cuentas a rendir por Cajeros de Pagos Especiales, que sigue vigente.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2016
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • el apartado 7.2.e) de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12506
  • salvo la disposición adicional única, la Resolución de 30 de abril de 2010 BOE-A-2010-7328

Leyes que la modifican

  • salvo lo indicado de la disposición derogatoria única, con efectos desde el 14 de julio de 2021, por Resolución de 2 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3419
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