Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria
También conocida como: RD 700/1988, RD 700/88Esta norma regula cómo se investiga y sanciona a quienes gestionan mal el dinero público o cometen irregularidades en las cuentas del Estado.
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Qué ha cambiado
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- 7 de julio de 1988Versión original BOE-A-1988-16873
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Expedientes administrativos de responsabilidad contable
Los expedientes de responsabilidad contable por infracciones del título VII de la Ley General Presupuestaria se tramitan según este Real Decreto. La responsabilidad contable es independiente y se exige en expediente separado. El Tribunal de Cuentas conoce las infracciones del apartado a) del art. 14
Artículo 2 — Origen de los expedientes
Los expedientes se originan por comunicaciones de responsables, informes de auditoría, inspecciones o denuncias. Deben contener datos para identificar infracciones. Si faltan, se recaba ampliación o se instruye información reservada.
Artículo 3 — Competencia y plazo de tramitación y notificación de la resolución
El Consejo de Ministros incoa expedientes contra Autoridades (altos cargos). El Ministro de Economía y Hacienda, contra otros. Si hay ambos, decide el Consejo. El plazo máximo es de 6 meses.
Artículo 4 — Designaciones
El Órgano competente incoa el expediente y designa al Instructor, adjuntos y secretario. Estos recaban documentos y pruebas. La incoación y nombramientos se notifican al responsable y al Tribunal de Cuentas. Se aplican normas de abstención y recusación. El Ministro de Economía y Hacienda designa al.
Artículo 5 — Colaboración
Los organismos deben colaborar con el Instructor. El incumplimiento o negativa puede generar responsabilidad, comunicándose al Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 6 — Medidas provisionales
La Autoridad puede adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución, sin causar perjuicios irreparables. El Ministro de Economía y Hacienda comunica la incoación a las Autoridades del artículo 146 de la Ley General Presupuestaria. Si hay delito, se comunica al Ministerio Fiscal; si faltas.
Artículo 7 — Iniciación
El Instructor realiza diligencias para esclarecer hechos y determinar responsabilidades, recibiendo declaración a los posibles inculpados.
Artículo 8 — Pliego de cargos
El Instructor formula el pliego de cargos con hechos y cuantificación de daños. Se notifica al inculpado, quien tiene 15 días para alegar y aportar documentos.
Artículo 9 — Práctica de pruebas
El Instructor practica pruebas en 1 mes (ampliable). Si se admiten, se notifica fecha. Tras ello, se da vista al inculpado por 10 días para alegaciones.
Artículo 10 — Propuesta de resolución
El Instructor formula la propuesta de resolución en 10 días, fijando hechos y responsabilidad. Se notifica al interesado para alegar en 10 días. Tras oírle o transcurrir el plazo, se remite a la Unidad de Responsabilidades de la Inspección General. Esta puede ordenar diligencias adicionales y dar
Artículo 11 — Resolución del expediente
La Unidad remite el expediente al Servicio Jurídico para informe. Tras recibirlo, la Inspección General redacta la propuesta de resolución, que se eleva al Subsecretario para su aprobación por el Ministro o el Consejo de Ministros.
Artículo 12 — Recurso
Contra la resolución del expediente de responsabilidad contable se podrá interponer recurso ante el Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Artículo 13 — Naturaleza de la indemnización
El Consejo de Ministros incoa contra Autoridades; el Ministro, contra otros. El plazo máximo de tramitación y notificación es de seis meses. Si hay mixtos, decide el Consejo de Ministros.
Disposición final
El Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley de funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 BOE-A-1964-2140
- título VII de la Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
- Ley 25/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1983-33885
- Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre BOE-A-2019-17608
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