Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
También conocida como: L 7/1988, L 7/88Esta ley regula cómo el Tribunal de Cuentas vigila que el dinero público se gaste correctamente y sin irregularidades en todas las administraciones.
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- 7 de abril de 1988Versión original BOE-A-1988-8678
Artículo por artículo
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Artículo 1
La ley regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sus órganos y miembros. Fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público, subvenciones y créditos. Enjuicia la responsabilidad contable y establece el estatuto del personal.
Artículo 2
El Presidente del Tribunal de Cuentas fija órdenes del día, convoca pruebas selectivas, nombra personal, ejerce potestad disciplinaria, declara jubilaciones, comunica vacantes, inspecciona servicios, designa consejeros para Salas, nombra personal eventual y dispone gastos. Puede delegar en el Secret
Artículo 3
El Pleno del Tribunal aprueba el programa de fiscalizaciones, inicia procedimientos, aprueba Memorias y propone mejoras de gestión. Elige y remueve al Secretario general, Interventor y Director del Gabinete Técnico. Inicia expedientes de cese de Consejeros, resuelve recursos de alzada, aprueba el
Artículo 4
El Pleno se reúne mensualmente con 48h de aviso. Requiere quórum de 2/3. Acuerdos por mayoría. Si asisten todos, basta unanimidad. Solo se tratan asuntos del orden del día, salvo urgencia declarada.
Artículo 5
Las deliberaciones del Pleno son reservadas. Los Consejeros y el fiscal pueden votar en contra en acta en 2 días. Sus votos se incorporan a los informes remitidos a Cortes, Gobiernos y entidades públicas.
Artículo 6
La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas mantiene relación con las Cortes, propone cargos, aprueba bases de concursos, prepara sesiones del Pleno, gestiona personal y autoriza contratos superiores a 5 millones de pesetas.
Artículo 7
La Comisión de Gobierno aplica al Pleno las normas sobre convocatoria, constitución, deliberaciones y actas.
Artículo 8
La Sección de Fiscalización examina procedimientos y propone informes al Pleno. La integra el Presidente y los Consejeros. Se organiza por áreas económico-financieras, pudiendo adscribir fiscalización de entidades financieras y empresas públicas.
Artículo 9
Los Departamentos de la Sección de Fiscalización verifican cuentas, tramitan procedimientos según el plan aprobado y las directrices técnicas del Pleno.
Artículo 10
La estructura de los Departamentos de la Sección de Fiscalización se adapta a las necesidades del Pleno. Incluye unidades técnicas con personal necesario y subdivisiones según las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 11
La Sección de Enjuiciamiento tiene un Presidente y Consejeros. Cada Sala tiene el Presidente de la Sección y dos Consejeros, con secretarios. Incluye una unidad administrativa para la tramitación de procedimientos de reintegro por alcance.
Artículo 12
La Sección de Enjuiciamiento prepara la memoria anual, somete al Pleno modificaciones estructurales y crea nuevas Salas, y establece criterios para el reparto de asuntos entre Salas y Consejeros.
Artículo 13
Los Consejeros titulares de departamentos sectoriales y territoriales representan al departamento, dirigen y coordinan el trabajo, aprueban o rechazan propuestas de unidades y ejercen potestad disciplinaria por faltas leves.
Artículo 14
Los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento vigilan e inspeccionan procedimientos y ejercen potestad disciplinaria sobre el personal por faltas leves, además de su competencia jurisdiccional.
Artículo 15
Los Consejeros deben abstenerse o ser recusados por justa causa, según la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La tramitación sigue esas leyes con modificaciones sobre el órgano competente.
Artículo 16
La Fiscalía actúa con unidad, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Emite dictámenes sobre responsabilidades, es oída en fiscalizaciones, conoce procedimientos y ejerce la acción de responsabilidad contable.
Artículo 17
La Secretaría General gestiona, tramita y registra asuntos del Presidente, Pleno y Comisión. Su Secretario se elige entre funcionarios de los apartados a), b) y c) del art. 89.2. Incluye unidades para expedientes, personal, economía, compras, informática, registro, archivo y biblioteca.
Artículo 18
La función interventora la ejerce el Interventor del Tribunal de Cuentas. Este cargo es elegido y removido libremente por el Pleno del Tribunal.
Artículo 19
El Gabinete Técnico, bajo el Presidente, ofrece asesoramiento. Su Director y hasta 3 adjuntos son elegidos por el Pleno entre juristas o economistas. El Pleno decide su estructura y medios. Si son funcionarios, su situación es de servicios especiales.
Artículo 20
El Servicio Jurídico del Estado representa y defiende al Tribunal ante el Constitucional y otros tribunales, sustituyendo autorizaciones gubernamentales por las del Pleno. Emite informes jurídicos solicitados por el Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno y Consejeros.
Artículo 21
El Presidente se elige por votación secreta entre Consejeros. Se requiere mayoría absoluta en primera votación; si no, segunda con mayoría simple. En empate, gana el de más edad. La elección es válida con 2/3 de asistencia y mayoría absoluta. El periodo es de 3 años. Se juramenta ante el Rey.
Artículo 22
El Presidente solicita la elección de Consejeros 4 meses antes de la expiración. En caso de vacante, se elige por el tiempo restante. Los Consejeros continúan hasta la toma de posesión de sus sucesores, que se realiza en el Congreso o Senado ante sus Presidentes.
Artículo 23
Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento se eligen por 3 años en la misma sesión que el Presidente del Tribunal. Se examina su legalidad y se nombran en la sesión plenaria. En caso de vacante, les sustituye el Consejero de más edad.
Artículo 24
Los Consejeros actúan con imparcialidad, asisten a reuniones y no son perseguidos por opiniones. Deben inhibirse en asuntos con entidades donde hayan participado o tengan relación interesada, propia o de familiares hasta segundo grado.
Artículo 25
El Presidente y Consejeros cesan por fin de mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidad o responsabilidad disciplinaria (incumplimiento grave, dolo o delito doloso). El cese por fin de mandato o renuncia es automático. Los demás requieren expediente contradictorio iniciado por Comisión Mixta o
Artículo 26
Ser Consejero implica situación de servicios especiales o equivalente para funcionarios públicos, miembros de carreras judicial o fiscal, o de otros cuerpos no sometidos a la legislación general de la Función Pública.
Artículo 27
La fiscalización es externa, permanente y consultiva. El Tribunal usa resultados de control interno y de Comunidades Autónomas. En entidades singulares usa auditoría. El Pleno designa expertos y plazos. Hay obligación de secreto.
Artículo 28
Los Informes anuales del Tribunal de Cuentas se remiten a Cortes Generales, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, incluyendo memoria jurisdiccional. La Comisión Mixta examina las actuaciones y se publican en el BOE junto con el Informe. También se remiten a Gobiernos. Pueden emitirse Inform
Artículo 29
Los órganos autonómicos coordinan con el Tribunal de Cuentas. Remiten resultados de cuentas, informes y análisis de gestión o ayudas. El Tribunal puede solicitar funciones fiscalizadoras concretas o crear secciones territoriales si no hay órgano autonómico.
Artículo 30
El Tribunal de Cuentas exige colaboración a depositantes, gestores de fondos públicos y perceptoras de subvenciones. La petición la dirige el Presidente a titulares ministeriales, presidentes autonómicos o locales. Debe acusarse recibo en el plazo señalado. El incumplimiento sanciona con multas de 1
Artículo 31
La fiscalización incluye: examen de la Cuenta General del Estado; cuentas de entidades públicas y beneficiarios de ayudas; contratos administrativos; patrimonio del Estado; créditos extraordinarios y modificaciones presupuestarias; y otros adecuados.
Artículo 32
La fiscalización sigue este título o la Ley de Procedimiento Administrativo, excepto en recursos. El Tribunal no tramita peticiones que no vengan de las instancias del artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982.
Artículo 33
La Cuenta General del Estado se remite al Tribunal en dos meses tras su conclusión (antes del 31 de agosto). El Tribunal la examina, oye al Fiscal y el Pleno emite la Declaración definitiva para las Cámaras y el Gobierno.
Artículo 34
Las entidades del sector público deben rendir cuentas. Son cuentadantes las autoridades y funcionarios que gestionen ingresos, gastos o patrimonio. También los beneficiarios de ayudas públicas y quienes administren fondos estatales o autonómicos.
Artículo 35
Las cuentas por la Intervención General llegan en 2 meses. Otras cuentas generales/parciales en 2 meses tras el período si no hay plazo legal. Las parciales directas en 15 días. Las de subvenciones en 2 meses tras el ejercicio. Las empresas públicas envían memoria y balances en 6 meses tras aprobar.
Artículo 36
Las cuentas deben incluir justificantes. Se pueden omitir si la reglamentación o el Tribunal lo permiten, certificando bajo responsabilidad que están disponibles. Debe indicarse si faltan justificantes y el motivo.
Artículo 37
Las cuentas remitidas al Tribunal de Cuentas son examinadas y censuradas por el Departamento correspondiente. Este análisis se realiza sobre la totalidad de las cuentas o mediante la aplicación de técnicas de muestreo.
Artículo 38
El Tribunal de Cuentas examina cuentas de subvenciones, créditos y avales públicos. Verifica que los fondos se usen para la finalidad concedida y evalúa los resultados obtenidos.
Artículo 39
El Tribunal de Cuentas fiscaliza contratos del Sector Público superiores a: 100M pesetas (gasto total o aprobación especial); 100M obras (subasta), 50M (concurso), 25M (directa); 100M gestión servicios (concurso), 25M (directa); 25M suministro; y ampliaciones >20% o >10M.
Artículo 40
La fiscalización de contratos cubre preparación, adjudicación, ejecución y extinción. Los organismos envían anualmente al Tribunal relación y copia de documentos de formalización y cumplimiento.
Artículo 41
El Tribunal fiscaliza el patrimonio del Estado y sector público mediante inventarios y contabilidad. Incluye tesorería, empréstitos y demás formas de endeudamiento y sus aplicaciones.
Artículo 42
Se fiscalizan créditos extraordinarios y suplementarios. Si los concede el Gobierno, se verifica expediente y uso. Si los aprueban las Cortes, solo se verifica el empleo específico del crédito.
Artículo 43
El Tribunal de Cuentas fiscaliza transferencias de créditos, créditos ampliables, incorporaciones de presupuestos y modificaciones de créditos. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo informan al Tribunal tras el ejercicio.
Artículo 44
Antes del informe, se muestra la actuación a los fiscalizados para alegar en 30 días (prorrogables). Si se piden más comprobaciones, nueva audiencia. El proyecto se muestra al Ministerio Fiscal y Servicio Jurídico en 30 días. El Pleno aprueba el resultado, que se remite a Cortes o Asambleas.
Artículo 45
Si surgen responsabilidades no constitutivas de alcance, el Consejero de Cuentas forma pieza separada para concretar hechos y responsables. Esta pieza se remite a la Sección de Enjuiciamiento para iniciar el juicio de cuentas.
Artículo 46
Los hechos de alcance pasan a la Sección de Enjuiciamiento para proponer Delegado instructor. Si no revisten tal carácter, el Consejero puede archivar tras 5 días de audiencia. Contra el archivo cabe recurso en 5 días ante la Sala.
Artículo 47
El Delegado Instructor nombra secretario, reclama diligencias, averigua hechos, pasa tanto de culpa si hay delito, liquida alcance provisional y requiere depósito o embargo. Las actuaciones duran 2 meses (prorrogables 1). Si reside fuera, puede nombrar Comisionado local.
Artículo 48
Contra resoluciones que no completen diligencias o causen indefensión en piezas separadas o artículos 46 y 47, cabe recurso ante la Sala en 5 días. Contra la resolución de la Sala no cabe recurso alguno.
Artículo 49
La jurisdicción contable conoce de responsabilidades por dolo, culpa o negligencia grave que causen menoscabo. No conoce de asuntos del Tribunal Constitucional u órdenes ordinarios. Si hay delito, el juez abstiénese y traslada al Tribunal de Cuentas.
Artículo 50
Los conflictos entre la jurisdicción contable y otras administraciones o jurisdicciones se resuelven conforme a la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.
Artículo 51
Los órganos de la jurisdicción contable pueden solicitar auxilio a Jueces y Tribunales para ejercer sus funciones, debiendo prestarse según la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Leyes Procesales.
Artículo 52
La jurisdicción contable la ejercen los Consejeros de Cuentas y las Salas del Tribunal de Cuentas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conoce de recursos contra sus sentencias.
Artículo 53
Los Consejeros de Cuentas conocen en única instancia de cancelación de fianzas sin responsabilidad y en primera instancia de juicios de cuentas y reintegros. Resuelven incidentes de recusación de funcionarios.
Artículo 54
Las Salas del Tribunal de Cuentas conocen en única instancia de recursos contra resoluciones de Administraciones Públicas en responsabilidades contables previstas por ley. En segunda instancia, conocen de apelaciones contra resoluciones de Consejeros de Cuentas en juicios de cuentas, reintegros pori
Artículo 55
La legitimación activa corresponde a la Administración o Entidad Pública perjudicada y al Ministerio Fiscal. La pasiva corresponde a los presuntos responsables directos o subsidiarios, sus causahabientes y personas perjudicadas. En cancelación de fianzas, los activos son los gestores de fondos
Artículo 56
La acción pública se ejerce en 9 días. Si no hay procedimiento, se individualizan responsabilidades. Si no hay indicios o falta especificación, el Consejero rechaza el escrito en 5 días de audiencia y impone costas. El auto de inadmisión es recurrible en apelación.
Artículo 57
Las partes deben representar a un Procurador o Abogado con poder. Si hay Procurador, se requiere Abogado. Pueden comparecer por sí mismos funcionarios del sector público y licenciados en Derecho. En cancelación de fianzas no se requiere Abogado ni Procurador. Están inhabilitados quienes hayan sido
Artículo 58
El Letrado del Estado puede solicitar la suspensión del procedimiento por 30 días si carece de base legal. Si representa a Administraciones Autonómicas, Locales o Institucionales, no puede desistir ni renunciar, pero sí abstenerse. La Entidad tiene 20 días para designar representante. El desistimie
Artículo 59
Las partes legitimadas pueden pretender el reintegro de daños y abono de perjuicios con intereses legales desde el alcance o perjuicios. Los daños deben ser efectivos, evaluables e individualizados. En expedientes de cancelación de fianzas, la pretensión se limita a la devolución de la cantidad
Artículo 60
La jurisdicción contable juzga dentro de las pretensiones de las partes. Si detecta otros motivos de responsabilidad, los expone mediante providencia y concede un plazo máximo de 10 días para alegaciones, suspendiendo la resolución.
Artículo 61
Se acumulan pretensiones compatibles o conectadas. La acumulación se acuerda antes de la sentencia, con audiencia de 10 días. Si hay procesos en distintos órganos, se solicita al más antiguo. No cabe recurso contra la resolución de acumulación.
Artículo 62
La cuantía se determina por el valor de la pretensión o fianza. En acumulación, es la suma de valores. Se fija en resolución motivada, con audiencia de 5 días. No cabe recurso directo, pero puede fundarse queja si se rechaza otro recurso por valor.
Artículo 63
Los escritos se presentan en el Registro General del Tribunal de Cuentas, o en Juzgados de Guardia/Primera Instancia del domicilio, que los remiten sin dilación. El tiempo hábil sigue la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 64
Las cuestiones incidentales se tratan en pieza separada sin suspender el curso. Se aprecia nulidad con audiencia de 10 días. Contra la resolución cabe recurso de reposición o súplica, y apelación si lo dicta un Consejero en primera instancia.
Artículo 65
Los órganos contables aprecian de oficio defectos en actos de las partes, concediendo 10 días para subsanar con posible suspensión del plazo para dictar sentencia. Las partes pueden subsanar los defectos en cualquier momento anterior a la sentencia.
Artículo 66
Los traslados de escritos y actuaciones a las partes se efectúan por plazo común a todas ellas, mediante entrega de copias o reproducciones fotográficas o xerigrafiadas precisas, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 67
Se puede solicitar embargo preventivo de bienes sin fianza para asegurar responsabilidades contables. Las diligencias de los artículos 45 y 47 son documento suficiente. Si se solicita antes de la demanda, debe ratificarse al evacuar este trámite.
Artículo 68
El Tribunal de Cuentas anuncia por edictos hechos de responsabilidad contable. Plazo de 9 días para comparecer. Publicación en BOE, tablón y BO provincial/comunitario. Se emplaza a Fiscal, Letrado del Estado y responsables. La falta de comparecencia no interrumpe el procedimiento.
Artículo 69
Tras los emplazamientos, se da traslado al Letrado del Estado y partes para deducir demanda en 20 días. Si no se presenta, se traslada al Ministerio Fiscal por el mismo plazo. Si tampoco lo hace, se archivan los autos de oficio.
Artículo 70
Las partes contestan en 20 días. El Fiscal alega en 20 días. Si falta documentación, se solicita en 10 días. La resolución es en 3 días. Si se acepta, se dan 30 días para completar.
Artículo 71
El procedimiento sigue el contencioso-administrativo. Las alegaciones pueden versar sobre jurisdicción o forma. La sentencia debe especificar importe de daños, responsables (directos/subsidiarios), carácter solidario, intereses y costas. Puede diferirse la cuantía a la ejecución.
Artículo 72
El alcance es saldo deudor injustificado o falta de justificación. La malversación es sustracción o uso indebido de caudales públicos por quien los maneja.
Artículo 73
El procedimiento sigue el juicio declarativo. Si no hay demanda, el Fiscal la formaliza en el mismo plazo. Si tampoco lo hace, se archinan los autos de oficio.
Artículo 74
Se concreta en malversación o alcance. Tras alegaciones y pruebas, puede decretarse sobreseimiento. La sentencia aplica las especificaciones 3 y 4 del artículo 71.
Artículo 75
La solicitud de cancelación de fianza debe indicar destino, tiempo, clase de fianza, documentos y lugar de depósito. Se adjunta relación de cuentas, certificación de archivo o reparos y resultado de responsabilidades. Exige terminar la gestión afianzada.
Artículo 76
Tras presentar solicitud, se verifica información sobre cuentas y fianza. El Consejero de Cuentas, oyendo a Fiscalía y Letrado, dicta auto. La oposición transforma el expediente en contencioso, siguiendo normas de juicio de cuentas o reintegro.
Artículo 77
Si faltan informaciones, se puede cancelar la fianza si el Jefe del Centro certifica bajo responsabilidad que se rendieron todas las cuentas justificadas sin responsabilidad, y no hay cargos por hechos determinantes de responsabilidad contable.
Artículo 78
Los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas terminan por sentencia, auto de sobreseimiento, allanamiento, desistimiento o caducidad. El allanamiento, desistimiento y caducidad se rigen por la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
Artículo 79
Procede sobreseimiento si no se acreditan hechos, no hay motivos para imputar o se ingresó el importe. Antes, se oye a Fiscalía y partes por 10 días. Contra el auto de sobreseimiento cabe recurso de apelación.
Artículo 80
Contra providencias y autos se usan los recursos de la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo. Contra sentencias de primera instancia cabe recurso de apelación, que se sustancia según dicha ley.
Artículo 81
El recurso de casación en responsabilidad contable corresponde al Tribunal Supremo. Es viable contra sentencias definitivas si la cuantía supera 3.000.000 de pesetas, y contra autos que denieguen la incoación. Lo interponen el Ministerio Fiscal o partes perjudicadas.
Artículo 82
El recurso de casación se funda en: abuso o defecto jurisdiccional, incompetencia, quebrantamiento de normas procesales o indefensión, error evidente en la prueba, o infracción de normas constitucionales o jurisprudencia. Requiere haber pedido subsanación previa.
Artículo 83
El recurso de revisión procede contra sentencias firmes si aparecen documentos decisivos nuevos, hay errores trascendentales en cuentas, la sentencia se basa en documentos falsos, hubo prevaricación o cohecho, o hay contradicción con otra sentencia firme o resoluciones contrarias.
Artículo 84
Los recursos de casación y revisión se rigen por la Ley del proceso contencioso-administrativo, sin depósito. No paralizan la ejecución salvo fianza.
Artículo 85
La sentencia se ejecuta por el mismo órgano. Si no hay reintegro total, se buscan bienes. Si no hay, se declara insolvencia y se actúa contra subsidiarios, con cláusula de reserva.
Artículo 86
La ejecución se tramita en pieza separada por responsable. Si la sentencia no fija el importe, se liquida según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 87
Firme la sentencia, se tasará el importe de las costas judiciales siguiendo los trámites establecidos para el proceso civil.
Artículo 88
El personal del Tribunal de Cuentas se rige por este Título, la legislación general de la función pública y el Régimen Interior, tenga o no condición de funcionario.
Artículo 89
El personal del Tribunal de Cuentas incluye funcionarios (Letrados, Auditores, Contadores, grupos A-D), laboral y eventual. El personal eventual solo ejerce funciones de confianza y cesa con el Consejero. No puede ocupar puestos de funcionarios. Se permite contratación laboral e interina.
Artículo 90
La representación del personal se realiza mediante una Junta de Personal y una Mesa de Negociación, según las normas de la Función Pública.
Artículo 91
Las relaciones de puestos incluyen denominación, retribuciones y requisitos (determinados por el Pleno). Son de adscripción indistinta, salvo excepciones específicas.
Artículo 92
Las plazas no cubiertas constituyen la oferta de empleo público. La Comisión de Gobierno la propone al Pleno tras aprobarse los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 93
El régimen de los Cuerpos Superiores y Contadores se rige por la legislación general de la función pública. La provisión la resuelve la Comisión de Gobierno.
Disposición adicional primera
Se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo a actos no fiscalizadores del Tribunal de Cuentas. La ejecución de actos cuenta con colaboración de la Administración. La revisión de oficio la adopta el Pleno. Los actos gubernativos se impugnan en alzada ante el Pleno y luego ante el Tribunal Suprem
Disposición adicional segunda
El Tribunal de Cuentas exige responsabilidad mediante reintegro por alcance (art. 143 Ley 11/1977). Para otros supuestos (art. 144), se instruye expediente administrativo al interesado, comunicando los hechos al Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional tercera
Las responsabilidades contables prescriben a los 5 años desde los hechos. Si se detectan en procedimientos fiscalizadores o por sentencia firme, prescriben a los 3 años desde la terminación del procedimiento o firmeza de la sentencia. Se interrumpe la prescripción por actuaciones fiscalizadoras.
Disposición adicional cuarta
Se crean los Cuerpos de Letrados (50 plazas) y Auditores (75 plazas). Para Letrados se exige título de Derecho. Para Auditores, títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o Subgrupo A1.
Disposición adicional quinta
Los funcionarios del Cuerpo Especial Técnico de Censores Letrados y Contables se integran en dos Cuerpos Superiores. Deben optar en dos meses por antigüedad y titulación. Quienes no opten quedarán en una escala a extinguir con mismos derechos y régimen retributivo
Disposición adicional sexta
La plantilla inicial del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas será de 300 funcionarios. Para el ingreso se exige estar en posesión de alguno de los títulos del grupo B de funcionarios del artículo 25 de la Ley 30/1984.
Disposición adicional séptima
Las modificaciones numéricas de las plantillas de funcionarios de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas se efectuarán mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional octava
Los funcionarios incorporados por concursos de 1983-84 deben optar en dos meses: continuar con los mismos derechos y retribuciones que los nuevos Cuerpos Superiores, o reintegrarse a sus administraciones de origen.
Disposición adicional novena
En dos meses, el Tribunal eleva las relaciones de puestos a la Comisión Mixta, clasificándolos en niveles. En 30 días tras la provisión o entrada en vigor, la Comisión de Gobierno adscribe al personal a los puestos, respetando grados adquiridos.
Disposición adicional décima
La Sección de Enjuiciamiento tendrá una Sala de Justicia para conocer de los recursos y procedimientos de los artículos 46.2, 48 y 54 de esta Ley, con posibilidad de aumento si el servicio lo requiere.
Disposición adicional undécima — Informe preceptivo
El Tribunal de Cuentas emite informe preceptivo sobre anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias sobre su régimen o funciones. El plazo es de 30 días, o 15 si hay urgencia. El Gobierno remite el informe a las Cortes Generales si es ley.
Disposición transitoria primera
Los procedimientos de fiscalización y jurisdiccionales iniciados antes de esta ley continúan con normas vigentes al inicio, aplicando inmediatamente las disposiciones sobre materialización de resultados y terminación. Los jurisdiccionales sin liquidación definitiva se rigen por esta ley
Disposición transitoria segunda
Se definen Empresas públicas para la fiscalización del Tribunal de Cuentas: sociedades con capital mayoritario público y entidades de derecho público sujetas al derecho privado. Se suman las participaciones de distintas Administraciones para determinar el carácter.
Disposición transitoria tercera
El recurso de casación se prepara en 10 días ante el órgano que dictó sentencia. Se emplaza a las partes en 20 días. Si no comparece el recurrente, se declara desierto. Interposición en 20 días. Traslado en 5 días. Instrucción en 10 o 20 días. Sentencia en 10 días.
Disposición transitoria cuarta
Si las retribuciones anuales disminuyen (excluyendo dedicación exclusiva y rendimiento), se otorga un complemento transitorio por la diferencia. Este complemento se absorbe con futuras mejoras hasta igualar la cuantía del puesto.
Disposición final primera
Se modifican los artículos 143 y 144 de la Ley 11/1977. La responsabilidad en el supuesto del artículo 141.a) se exige por el Tribunal de Cuentas mediante procedimiento de reintegro. En los supuestos b) a g), se instruye expediente administrativo, dando conocimiento al Tribunal
Disposición final segunda
El Pleno del Tribunal de Cuentas debe remitir a la Comisión Mixta Congreso-Senado un proyecto de Reglamento de Régimen Interior en tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, así como sus modificaciones ulteriores.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- parte relativa al Tribunal de Cuentas del Reglamento Orgánico del Tribunal Supremo de la Hacienda Publica de 3 de marzo de 1925 (Gazeta) BOE-A-1925-2041
- Reglamento del Tribunal de Cuentas de la República de 16 de julio de 1935 (Gazeta) BOE-A-1935-42902
- Ley sobre Organización, funciones y Procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino, de 3 de diciembre de 1953 (Gazeta) BOE-A-1953-15532
- Ley 87/1961, de 23 de diciembre BOE-A-1961-23797
- Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre BOE-A-1968-1543
- los arts. 143 y 144.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
- Ley 9/1983, de 13 de julio BOE-A-1983-19653
- art. 14 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
- Ley 44/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34167
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo BOE-A-1987-12077
Leyes que la modifican
- num. 1234/1988 contra determinados Preceptos BOE-A-1988-18215
- num. 1239/1988 contra determinados Preceptos BOE-A-1988-20294
- los arts. 89.2, 93.2 y 93.4, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- el art. 93.3 y 4, por Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
- la disposición adicional 4, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- el art. 2.1.a), sobre creación del registro telemático: Resolución de 30 de marzo de 2007 BOE-A-2007-7872
- aprobando la Instrucción General relativa a expedientes de contratación: Resolución de 6 de abril de 2009 BOE-A-2009-6071
- en el recurso 2159/2008, con los efectos señalados en el FJ 4, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 4 párrafo 2, por Sentencia 9/2013, de 28 de enero BOE-A-2013-2159
- el art. 29 y disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
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