Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
También conocida como: LO 2/1982, LO 2/82Esta ley regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el organismo encargado de vigilar que el dinero público se gaste de forma correcta.
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Artículo por artículo
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Artículo primero
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de cuentas del Estado y sector público, y de partidos políticos y sus fundaciones. Es único, depende de las Cortes Generales y su jurisdicción abarca todo el territorio nacional.
Artículo segundo
El Tribunal de Cuentas fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público y enjuicia la responsabilidad contable de quienes manejan fondos públicos.
Artículo tercero
El Tribunal dicta reglamentos sobre su funcionamiento y personal. Deben ser aprobados por el Pleno y publicados en el BOE, autorizados por el Presidente.
Artículo cuarto
Sector público: Estado, CCAA, locales, Seguridad Social, autónomos, empresas públicas. Fiscaliza subvenciones públicas a particulares y actividad económica de partidos políticos y sus fundaciones.
Artículo quinto
El Tribunal de Cuentas ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Artículo sexto
El Tribunal de Cuentas elabora su propio presupuesto, integrado en los Generales del Estado en una sección independiente, y es aprobado por las Cortes Generales.
Artículo séptimo
El Tribunal de Cuentas exige colaboración y datos a entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito deben facilitar información sobre cuentas de partidos políticos y fundaciones, identificando autorizados y aportaciones superiores a 3.000 euros anuales. El incumplimiento conlleva multas o re
Artículo octavo
El Tribunal Constitucional resuelve conflictos sobre competencias del Tribunal de Cuentas. Los requerimientos de inhibición no suspenden los procedimientos del Tribunal de Cuentas.
Artículo noveno
El Tribunal de Cuentas fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público según legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, incluyendo la ejecución de programas de ingresos y gastos.
Artículo diez
El Tribunal de Cuentas examina la Cuenta General del Estado en 6 meses. El Pleno, oído el Fiscal, dicta declaración definitiva, la eleva a las Cámaras con propuesta y da traslado al Gobierno.
Artículo once
El Tribunal de Cuentas fiscaliza: contratos de la Administración del Estado y sector público; patrimonio del Estado y sector público; créditos extraordinarios, suplementarios y modificaciones presupuestarias.
Artículo doce
El Tribunal de Cuentas publica informes y mociones en el BOE y, si afecta a Comunidades Autónomas, en sus BO. Se detallan infracciones, abusos, responsabilidades y medidas para exigirlas.
Artículo trece
El Informe anual a las Cortes analiza la Cuenta General del Estado, presupuestos, eficiencia del gasto y gestión de empresas públicas. Se remite también a las Comunidades Autónomas e incluye memoria jurisdiccional.
Artículo catorce
El Tribunal de Cuentas propone medidas para mejorar la gestión económico-financiera del sector público. Si afectan a Comunidades Autónomas, la Asamblea Legislativa correspondiente las trata y aplica.
Artículo quince
El enjuiciamiento contable del Tribunal de Cuentas se ejerce contra quienes recauden, administren o manejen bienes públicos. Se extiende a alcances de caudales públicos y obligaciones accesorias de garantía.
Artículo dieciséis
No enjuicia: asuntos del Tribunal Constitucional, contencioso-administrativo, delitos/faltas, ni materias civiles, laborales o judiciales encomendadas a otros órganos.
Artículo diecisiete
La jurisdicción contable es necesaria, exclusiva y plena. Decide cuestiones prejudiciales (salvo penales). Sus decisiones no surten efectos fuera de este ámbito.
Artículo dieciocho
La jurisdicción contable es compatible con la disciplinaria y penal. Si hay delito, el Tribunal de Cuentas determina la responsabilidad civil en su ámbito.
Artículo diecinueve
Órganos del Tribunal de Cuentas: Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno, Sección de Fiscalización, Sección de Enjuiciamiento, Consejeros, Fiscalía y Secretaría General.
Artículo veinte
El Presidente representa al Tribunal, convoca y preside el Pleno y la Comisión de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate. Ejerce la jefatura superior del personal, dispone los gastos y contrata servicios necesarios. Resuelve cuestiones gubernativas no asignadas a otros órganos.
Artículo veintiuno
El Pleno tiene 12 Consejeros y el Fiscal. Requiere 2/3 de asistencia. Aprueba reglamentos, resuelve recursos de alzada y conflictos de competencias.
Artículo veintidós
La Comisión de Gobierno está formada por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Establece el régimen de trabajo del personal, ejerce la potestad disciplinaria por faltas muy graves, distribuye asuntos entre Secciones y nombra Delegados instructores.
Artículo veintitrés
La Sección de Fiscalización verifica cuentas públicas, organizada en departamentos sectoriales y territoriales dirigidos por Consejeros. El Fiscal designa a los Abogados Fiscales.
Artículo veinticuatro
La Sección de Enjuiciamiento tiene Salas con un Presidente y dos Consejeros, asistidos por Secretarios. Las Salas conocen de apelaciones contra resoluciones en juicios de cuentas, reintegros por alcance y cancelación de fianzas, y de otros asuntos que determine la Ley de Funcionamiento.
Artículo veinticinco
Los Consejeros de Cuentas resuelven en primera o única instancia: los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas, según determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
Artículo veintiséis
Los Delegados Instructores, funcionarios de la provincia o del Tribunal, instruyen reintegros. Su cargo es obligatorio. En CCAA con órganos de fiscalización, el Tribunal puede delegarles esta función.
Artículo veintisiete
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, está integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
Artículo veintiocho
La Secretaría General gestiona el régimen interior del Tribunal de Cuentas para apoyar al Presidente, Pleno y Comisión de Gobierno.
Artículo veintinueve
El Presidente del Tribunal de Cuentas es nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en Pleno, por un período de tres años.
Artículo treinta
Los 12 Consejeros son designados por las Cortes (6 por Congreso, 6 por Senado) por mayoría de 3/5, por 9 años. Deben tener más de 15 años de experiencia y garantizar paridad de género (mínimo 40% por sexo). Son independientes e inamovibles.
Artículo treinta — y uno
Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento son designados por el Tribunal entre los Consejeros de cuentas, a propuesta del Pleno.
Artículo treinta — y dos
El Fiscal del Tribunal de Cuentas, perteneciente a la Carrera Fiscal, es nombrado por el Gobierno conforme a la forma establecida en el Estatuto del Ministerio Fiscal.
Artículo treinta — y tres
Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen las mismas incompatibilidades que los Jueces. Los Senadores o Diputados deben renunciar a su escaño antes de tomar posesión. No pueden ser designados quienes hayan gestionado fondos públicos, sido altos cargos, cobrado subvenciones o sean cuentadantes en 2
Artículo treinta — y cuatro
El nombramiento de miembros del Tribunal de Cuentas implica, en su caso, la declaración de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
Artículo treinta — y cinco
La responsabilidad civil o criminal de los miembros del Tribunal se exige ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. La disciplinaria se rige por la Ley de Funcionamiento o el Estatuto del Ministerio Fiscal.
Artículo treinta — y seis
El Presidente y Consejeros de Cuentas solo pueden ser removidos por agotamiento del mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave.
Artículo treinta — y siete
El personal está sujeto al régimen general de la Función Pública. Es incompatible con otras funciones, cargos, ejercicio profesional o actividades que perjudiquen la imparcialidad o relacionen con entidades fiscalizables.
Artículo treinta — y ocho
El menoscabo de fondos públicos obliga a indemnizar. La responsabilidad es directa (solidaria, total) o subsidiaria (limitada, moderable). Se transmite a herederos hasta el importe líquido de la herencia.
Artículo treinta — y nueve
Quedan exentos de responsabilidad: quienes actuaron por obediencia debida advirtiendo por escrito la ilegalidad; retrasos por incumplimiento de otros (constatado por escrito); y actos amnistiados.
Artículo cuarenta
No hay responsabilidad subsidiaria si se prueba la imposibilidad de cumplir obligaciones con los medios disponibles. Si el esfuerzo es desproporcionado al cargo, puede atenuarse la responsabilidad.
Artículo cuarenta — y uno
Si la responsabilidad se exige en vía administrativa, la autoridad comunica al Tribunal de Cuentas, que puede recabar conocimiento. Las resoluciones administrativas son recurribles ante el Tribunal.
Artículo cuarenta — y dos
Son responsables directos quienes ejecuten o oculten hechos. El Tribunal de Cuentas puede imponer multas, formar cuentas a costa del moroso o proponer cese. Se remite al Fiscal por desobediencia.
Artículo cuarenta — y tres
Responsables subsidiarios: negligencia o demora que cause menoscabo público. La exigencia subsidiaria solo procede si no se han hecho efectivas las responsabilidades directas.
Artículo cuarenta — y cuatro
El Tribunal de Cuentas ajusta su actuación a los procedimientos de su Ley de Funcionamiento, conforme a la presente Ley Orgánica.
Artículo cuarenta — y cinco
Los procedimientos fiscalizadores se impulsan de oficio. La iniciativa corresponde al Tribunal de Cuentas, a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas.
Artículo cuarenta — y seis
Los órganos competentes conocen de incidencias y ejecutan resoluciones. La competencia no es prorrogable y puede apreciarse de oficio, previa audiencia de las partes.
Artículo cuarenta — y siete
Legitimados: interés directo o derechos subjetivos. Administraciones públicas pueden actuar sin declarar actos lesivos. Acción pública para responsabilidad contable, sin fianza.
Artículo cuarenta — y ocho
El personal público puede defenderse por sí mismo. La representación del Estado corresponde a los Abogados del Estado; la de Comunidades Autónomas, provincias y municipios a sus propios Letrados o Abogados designados.
Artículo cuarenta — y nueve
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas son susceptibles de recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo, en los casos y forma que determine su Ley de Funcionamiento.
Disposición final primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Orgánica.
Disposición final segunda
La Ley de Procedimiento Administrativo es supletoria. Para funciones jurisdiccionales se aplica, por orden, la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Enjuiciamiento Civil y Criminal.
Disposición final tercera
El Gobierno debe presentar un proyecto de ley en 6 meses para regular el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sus procedimientos y el Estatuto de su personal.
Disposición transitoria primera
Se crea una Comisión Mixta de las Cortes Generales para relaciones con el Tribunal de Cuentas. El Presidente del Tribunal puede asistir a sus reuniones si es convocado.
Disposición transitoria segunda
El Presidente y Ministros actuales cesan al publicar los nombramientos de los Consejeros, con derechos pasivos por Decreto. Se reconocen mismos derechos a cesados por motivos políticos tras la guerra civil.
Disposición transitoria tercera
Los funcionarios del Tribunal de Cuentas mantienen su función según la nueva Ley de Funcionamiento. Mientras tanto, se rigen por la legislación vigente con las adaptaciones de esta Ley Orgánica.
Disposición transitoria cuarta
El Tribunal puede delegar en órganos locales la revisión contable y la instrucción de reintegros y fianzas. El Tribunal resuelve en primera instancia y las Secciones enjuician los recursos.
Disposición transitoria quinta
Los territorios con Entes Preautonómicos se equiparan a las Comunidades Autónomas a efectos de esta Ley Orgánica.
Disposición transitoria sexta
Las Cortes Generales nombrarán a los Consejeros de Cuentas en un plazo máximo de dos meses, según el artículo 30.1 de esta Ley.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 2734/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-28502
- los arts. 1, 3, 4, 7, 9 y 21, por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3441
- el art. 39, por Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio BOE-A-2024-11776
- con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 30, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
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