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En vigorLey

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

También conocida como: L 15/2014, L 15/14
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17 de septiembre de 2014·19 de octubre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-9467
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca simplificar los trámites con la administración, agilizar la gestión pública y facilitar el uso de medios electrónicos para los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (59 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

    Se integra el Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). El INVIED asume patrimonio, funciones y personal del SMC. La adaptación del Estatuto del INVIED debe realizarse en 6 meses.

  2. Artículo 2

    Se integran CEHIPAR, Instituto Tecnológico La Marañosa y Laboratorio General Marvá en el INTA. El INTA asumirá sus funciones y derechos. La integración efectiva se produce tras aprobar nuevos estatutos en seis meses.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y Régimen Jurídico de la Obra Pía de los Santos Lugares

    La Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad pública sin ánimo de lucro, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores. Sus fines incluyen conservar su patrimonio, sostener la Basílica-Museo de San Francisco el Grande, mantener la presencia española en Tierra Santa, promover estudios históricos y

  4. Artículo 4 — Integración de fundaciones en organismos públicos

    Cinco fundaciones integran su actividad en organismos públicos: SEPIE, ANECA, ICEX, Red.es e IDAE (excepto museos). La cesión de bienes y derechos se realiza mediante liquidación previa al Acuerdo de Consejo de Ministros. Los organismos se subrogan en las relaciones jurídicas de las fundaciones.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

    Se crea el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (SEPIE) adscrito al Ministerio de Educación. Asume la gestión del programa europeo de aprendizaje permanente y, al extinguirse la Fundación Universidad.es, incorpora sus funciones de proyección internacional universitaria. El personal se integra sin coste adicional ni condición de empleado público, salvo oposición.

  6. Artículo 6 — Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

    El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y RTVE suscribirán convenios para promover la música. Se optimizarán recursos del Coro de RTVE y de los Coros del Instituto. Los convenios regularán la dirección artística y términos económicos, respetando la independencia de los conjuntos.

  7. Artículo 7 — Modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    La ANECA realiza acreditación y evaluación del profesorado y titulaciones universitarias. Asume funciones de evaluación de la actividad investigadora. Sus estatutos garantizan independencia funcional. Desarrolla su actividad bajo principios de competencia técnica, legalidad, transparencia y se puede

  8. Artículo 8 — Creación del organismo público ANECA

    Se crea la ANECA como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Debe entrar en funcionamiento en 6 meses, extinguiéndose la Fundación ANECA. El personal se incorpora con condición de 'a extinguir'. No implica incremento de gasto ni de estructura, solo redistribución.

  9. Artículo 9 — Trasferencia de la rama de actividad de medio propio de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., a la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX)

    ICEX absorbe la actividad de España, Expansión Exterior, S.A. con autorización del Consejo de Ministros. El personal pasa a extinguirse; solo se convierte en empleado público mediante pruebas selectivas, sin aumentar la masa salarial.

  10. Artículo 10 — Extinción del Organismo «Obra Asistencial Familiar de la provincia de Sevilla»

    Se suprime la Obra Asistencial Familiar de Sevilla. SEGIPSA liquida sus bienes bajo supervisión de la Dirección General del Patrimonio. Los ocupantes a junio de 2013 mantienen usufructo vitalicio. La venta a ocupantes tiene 50% descuento y prohibición de venta en 3 años.

  11. Artículo 11 — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Los ingresos del Estado se canalizan por el Banco de España. La apertura de cuentas fuera de este banco requiere autorización previa de la Secretaría General del Tesoro. Los contratos se adjudican negociando con 3 ofertas, caducan en 6 meses si no se adjudican y duran máx. 6 años.

  12. Artículo 16 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    Se modifica la Ley 56/2003 de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona el Observatorio de las Ocupaciones con red estatal, analizando el mercado laboral y la formación para el empleo, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

  13. Artículo 17 — Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer

    El Instituto de la Mujer cambia su nombre por «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades». Sus fines son promover la igualdad social, la participación de la mujer y eliminar discriminaciones. Sus funciones incluyen recibir denuncias, recopilar datos, elaborar informes y sensibilizar.

  14. Artículo 18 — Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se crea el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, adscrito al Instituto de la Mujer. Sus funciones incluyen asistir a víctimas, estudiar la discriminación y promover medidas en educación, sanidad, empleo y vivienda.

  15. Artículo 19 — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

    Se crea el Observatorio de Salud, adscrito al Ministerio de Sanidad. Analiza el Sistema Nacional de Salud, promueve la equidad de género, previene el impacto del cambio climático y asesora sobre medidas sanitarias.

  16. Artículo 20 — Creación del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones

    Se crea el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, adscrito al Ministerio de Sanidad. Asesora a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en políticas de control de oferta y reducción de demanda.

  17. Artículo 21 — Consejo de la Juventud de España

    El Consejo de la Juventud de España es una entidad privada con personalidad jurídica. Integra asociaciones juveniles y consejos autonómicos. Su finalidad es servir de cauce de diálogo y asesoramiento en políticas públicas de juventud.

  18. Artículo 22 — Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas

    Se modifica la Ley 7/1988. El Tribunal de Cuentas puede crear secciones territoriales en CCAA sin órgano de control externo. Sus informes sobre anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias son preceptivos, con plazo de 30 días (15 si hay urgencia). El Gobierno remite los informes a las Cortes

  19. Artículo 23 — Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

    Se exige licencia autonómica para competir. Si no hay federación autonómica, la emite la estatal. Se reparte el coste por acuerdo de 2/3 de las federaciones territoriales. Los sancionados por dopaje están inhabilitados.

  20. Artículo 24 — Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

    Se modifican certificados electrónicos. Las Administraciones deben admitir todos los certificados reconocidos de la Lista de Confianza (TSL) publicada en la sede del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  21. Artículo 25 — Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Las notificaciones por anuncio en el BOE son obligatorias si se ignoran los interesados. Se crea un sistema telemático gratuito para su publicación. Aplica desde el 1 de junio de 2015 a procedimientos iniciados antes o después.

  22. Artículo 26 — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Si no se logra notificar tributaria mente, se publica anuncio en el BOE los lunes, miércoles y viernes. El interesado debe comparecer en 15 días naturales. Si no comparece, se entiende notificada al día siguiente al vencimiento del plazo.

  23. Artículo 27 — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

    Si no se logra notificar catastral mente, se publica anuncio en el BOE. La relación se expone en el Ayuntamiento y Gerencia del Catastro. El interesado debe comparecer en 10 días desde la publicación del anuncio en el BOE.

  24. Artículo 29 — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar

    Se regulan situaciones administrativas militares. Los de carrera pueden servir en Administración civil con autorización del Subsecretario de Defensa (mínimo 20 años). Deben solicitar reingreso al servicio activo si dejan dicho servicio.

  25. Artículo 30 — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    La BDNS gestiona la publicidad de subvenciones. Las administraciones remiten convocatorias y resoluciones. La BDNS publica extractos gratuitos en diarios oficiales. Se sanciona con 3.000€ el incumplimiento de suministro de información.

  26. Disposición adicional primera — Supresión del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España

    Se suprime el Consejo de la Juventud de España. El Instituto de la Juventud asume sus bienes, derechos y obligaciones, e integra a todos sus empleados públicos.

  27. Disposición adicional segunda — Supresión de diversos órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre Drogas

    Se suprimen el Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y el Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.

  28. Disposición adicional tercera — Supresión de Observatorios en el ámbito de la salud

    Se suprimen cuatro observatorios de salud: del Sistema Nacional de Salud, para la prevención del tabaquismo, de Salud de la Mujer y de Salud y Cambio Climático, sin perjuicio de la disposición transitoria segunda.

  29. Disposición adicional cuarta — Supresión de la Comisión Interministerial para el estudio de los asuntos con trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas

    Se suprime la Comisión Interministerial para el estudio de asuntos con trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas.

  30. Disposición adicional quinta — Supresión de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Rector del Instituto de la Mujer

    Se suprime la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, cuyas funciones asume el Instituto de la Mujer. También se suprime su Consejo Rector, pasando sus funciones a la Dirección del Instituto.

  31. Disposición adicional séptima — Encomienda general para la prestación de servicios de administración electrónica por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de la Administración General del Estado

    La FNMT presta servicios de administración electrónica mediante encomienda del Ministerio de Hacienda en 2014-2015. El importe debe ser inferior a la suma de las encomiendas individuales, salvo nuevos servicios. El Gobierno puede prorrogarla si se mantienen las condiciones.

  32. Disposición adicional octava — Aplicación del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a determinados órganos de la Administración General del Estado

    Durante dos años, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Seguridad Social pueden usar certificados no reconocidos. También pueden exigir acreditación previa de identidad y representación para trámites electrónicos.

  33. Disposición adicional novena — Integración de fundaciones en organismos públicos

    La integración de fundaciones en organismos públicos se realiza según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013 (Orden HAP/1816/2013), salvo para organismos Programas Educativos Europeos y ANECA.

  34. Disposición adicional décima — Registro de Vehículos del Sector Público Estatal

    Se crea el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal gestionado por el Parque Móvil del Estado. Incluye todos los vehículos, excluidos los de Fuerzas Armadas y Seguridad. Inscripción en 6 meses; compras autorizadas previamente.

  35. Disposición adicional undécima — Incremento del gasto público

    Las medidas no incrementan dotaciones, retribuciones ni gastos de personal. Los órganos se integran usando medios actuales y redistribuyendo efectivos de los propios entes afectados, sin crear nuevos puestos.

  36. Disposición adicional duodécima — Límites al permiso por asuntos particulares derivados de los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos por las Administraciones Públicas

    La limitación de permisos por asuntos particulares en convenios y pactos se refiere a la nueva redacción del artículo 48, letra k), de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, establecida por esta Ley.

  37. Disposición adicional decimotercera — Eficiencia energética en las adquisiciones de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal

    Las Administraciones Públicas solo adquieren bienes, servicios y edificios de alto rendimiento energético si son rentables y técnicamente idóneos. Se aplica a contratos superiores a umbrales. Se facilitan herramientas para contratos de rendimiento energético.

  38. Disposición transitoria primera — Continuación de funciones por el Organismo autónomo Consejo de la Juventud de España

    El Consejo de la Juventud de España continúa sus funciones hasta que se constituya la entidad privada en seis meses. Sus miembros permanecen en funciones. Las cuentas se rinden al Tribunal de Cuentas. Las operaciones del Instituto de la Juventud se registran en la contabilidad del organismo hasta la

  39. Disposición transitoria segunda — Continuación de funciones por los órganos que se suprimen

    Los órganos del Plan Nacional sobre Drogas y los Observatorios de salud continúan funcionando hasta la constitución del Consejo Español de Drogodependencias y el Observatorio de Salud, respectivamente.

  40. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de rendición de cuentas anuales del ejercicio 2013 de los organismos del Ministerio de Defensa

    La formulación y aprobación de las cuentas anuales 2013 de SMC y CEHIPAR, y su rendición al Tribunal de Cuentas, corresponden a los Directores Generales de INVIED e INTA.

  41. Disposición transitoria cuarta — Órganos directivos de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades

    Los órganos directivos de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades dependen de la Dirección del Instituto de la Mujer. Conservan denominación, estructura y funciones hasta modificaciones orgánicas.

  42. Disposición transitoria quinta — Notificaciones en el ámbito tributario

    El artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se aplica a notificaciones tributarias desde la entrada en vigor de esta Ley, aunque los procedimientos se iniciaran antes.

  43. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de la aplicación de medidas de eficiencia energética

    Las medidas de eficiencia energética se aplican a expedientes iniciados desde la entrada en vigor. La fecha de inicio es la publicación de la convocatoria o aprobación de pliegos.

  44. Disposición transitoria séptima — Notificaciones catastrales

    La nueva regulación de notificaciones catastrales en valoraciones colectivas se aplica a partir del 1 de junio de 2015, aunque los procedimientos se iniciaran antes.

  45. Disposición transitoria octava — Licencia deportiva única

    Las federaciones con licencia única aprobada por mayoría absoluta en Asamblea General y con apoyo territorial pueden mantener su sistema de reparto. Se requieren idénticas mayorías para modificarlo. Deben sumar al menos la mayoría absoluta de licencias estatales.

  46. Disposición transitoria novena

    Los funcionarios cesados en puestos de libre designación en otra Administración antes de esta Ley permanecen en la de destino, que les asignará puesto conforme a sus sistemas vigentes. La obligación de asignar puesto aplica a cesos posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

  47. Disposición transitoria décima — Régimen transitorio

    Las modificaciones del artículo 30 entran en vigor tres meses tras su publicación. Las de los artículos 20.8, 17.3.b, 18 y 23.2 se aplican a subvenciones desde el 1 de enero de 2016. La Base de Datos Nacional publica ayudas concedidas desde 2014.

  48. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas opuestas, incluyendo la Ley de 1940 sobre Obra Pía, la Ley 18/1983 del Consejo de la Juventud, la Ley 28/2005 sobre tabaco, el Real Decreto 434/2004 y el Real Decreto 1116/2006, entre otras.

  49. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

    Para el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exige Licenciatura o Grado en Derecho. Para el Cuerpo Superior de Auditores se requiere Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Grado equivalente al Subgrupo A1.

  50. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

    Organismos como la CNMV, Universidades no transferidas, AEPD, CNMC y museos nacionales se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley. El Gobierno ejerce facultades con respeto a su autonomía.

  51. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    Se modifica la Ley del Sector Ferroviario. La actualización de cánones la elabora el administrador de infraestructuras, con consulta a empresas y informe de la CNMC, remitiéndose al Ministerio de Fomento.

  52. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    La ley se basa en competencias estatales: bases de régimen jurídico (art. 149.1.18 CE), hacienda (149.1.14), defensa (149.1.4), transportes (149.1.21) y legislación básica de contratos y funcionarios.

  53. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno y los ministros afectados pueden dictar normas reglamentarias para el desarrollo de esta Ley. El Gobierno desarrollará mediante real decreto las previsiones del artículo 25.

  54. Disposición final sexta — Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares

    El Gobierno aprueba por real decreto el estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, adaptándolo a esta Ley. Hasta entonces, los órganos de la Ley de 3 de junio de 1940 siguen ejerciendo funciones.

  55. Disposición final séptima — Transposición de la Directiva de Eficiencia Energética

    Se incorpora al ordenamiento interno el artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, modificando las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y derogando las 2004/8/CE y 2006/32/CE.

  56. Disposición final octava — Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Se crea una tasa para homologación y convalidación de títulos extranjeros. Las cuantías oscilan entre 20 y 160 euros según el tipo de título. El pago es requisito para tramitar el expediente. Hay exenciones para Graduados en Educación Secundaria y especialidades en Ciencias de la Salud.

  57. Disposición final novena — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Se modifica el Anexo II de la Ley 14/2000 para regular los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia de títulos académicos y profesionales.

  58. Disposición final décima — Modificación de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud

    Los consorcios sanitarios se adscriben a la administración sanitaria correspondiente. Están sujetos a su control presupuestario y auditoría. Su personal puede ser funcionario, estatutario o laboral, aplicándose el régimen de la administración de procedencia.

  59. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La reforma de la Ley del Deporte entra en vigor el 1 de julio de 2015 y la de la Ley General Tributaria el 1 de junio de 2015.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de 3 de junio de 1940 (Gazeta) BOE-A-1940-5649
  • Arts. 1 a 4 y 7, SUPRIME los arts. 2 bis, 5 y 6 y RENUMERA el art. 7 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre BOE-A-1983-28126
  • Ley 18/1983, de 16 de noviembre BOE-A-1983-31092
  • Art. 29 y disposición adicional 4 y AÑADE la disposición adicional 11 de la Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
  • Art. 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • el art. 59.5 y AÑADE las disposiciones adicional 21 y transitoria 3 a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • la disposición adicional única a la Ley 15/1997, de 25 de abril BOE-A-1997-9021
  • Disposición adicional 29 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • Art. 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • Art. 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • Disposición final 2 y MODIFICA la sección 2 del capítulo VI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • Arts. 17, 18, 20, 63, 66, 23, 47, 57 y 62 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Arts 77 y 81.1.j) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • Arts. 108.1 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • Art. 13.f) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • Art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • Art. 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • Disposición adicional 5 y MODIFICA el art. 29.4.b) de la Ley del Catastro, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • Real Decreto 434/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-6384
  • Art. 16 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2005-21261
  • Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre BOE-A-2006-18277
  • Disposición adicional 46.1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • Arts. 13.2.b) y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • Arts. 107 y 110 y AÑADE el art. 113 bis a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • Disposición adicional 16 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7786
  • Arts. 10, 48.k) y 84.3 y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • Disposición adicional 1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
  • la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2016, los arts. 12 a 15 y disposición adicional 6, por Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • con el art. 1 y aprueba el estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa: Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11161
  • y aprueba el estatuto de del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas: Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11162
  • el art. 28 y la disposición transitoria 9, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • con variación de preceptos modificadores, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12525
  • con el art. 8.3 y 5, aprobándose el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación: Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13780
  • y se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones: Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2016-3
  • los arts. 4 y 10, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • con el art. 21 y se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España: Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11141
  • en el Recurso 3447/2015, la inconstitucinalidad de los incisos indicados del art. 30.1 y 3 y la constitucionalidad del 23, interpretado según el fj.3.f) y, según el fj.12.b), del 30.7 y 9, por Sentencia 33/2018, de 12 de abril BOE-A-2018-6825
  • el art. 21.2, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • lo indicado del art. 4, en la redacción dada por la Ley 3/2017, de 27 de junio, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • con el art. 8 y se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación: Real Decreto 451/2026, de 3 de junio BOE-A-2026-12036
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