Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"
También conocida como: RD 925/2015, RD 925/15Esta norma regula el funcionamiento y la organización del INTA, el organismo público dedicado a la investigación y tecnología aeroespacial en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
El INTA queda sujeto a nueva supervisión y cambia sus órganos ejecutivos
El Ministerio de Defensa ejercerá el control de eficacia del INTA y Hacienda, mediante la Intervención General, realizará su supervisión continua. Todos los actos, acuerdos y resoluciones de la Dirección General pondrán fin a la vía administrativa, y la Dirección General queda definida como máximo órgano ejecutivo.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 17 de octubre de 2015Versión original BOE-A-2015-11162
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del estatuto e integración efectiva en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»
Se aprueba el estatuto del INTA. Se integra en el INTA el CEHIPAR, el ITM y el LABINGE. Los gastos e ingresos de estos organismos en 2015 se imputan al presupuesto del INTA aprobado por la Ley 36/2014.
Disposición adicional primera — Integración de patrimonios
El patrimonio del CEHIPAR, ITM y LABINGE se integra en el INTA. El INTA se subroga en sus derechos y obligaciones sin extinguir contratos previos. Se realiza inventario de mobiliario y vehículos para su adscripción.
Disposición adicional segunda — Remisión normativa
Las referencias normativas al CEHIPAR, ITM y LABINGE se entienden hechas al INTA. Las delegaciones de competencia a sus directores se entienden efectuadas al Director General del INTA.
Disposición adicional tercera — Incremento del gasto público
El nuevo estatuto del INTA no puede suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional cuarta — Supresión de diversos organismos y unidades
Se suprimen tres Subdirecciones Generales del INTA, el organismo CEHIPAR y las unidades del ITM y LABINGE.
Disposición adicional quinta — Régimen del personal de los organismos y unidades suprimidos
El personal de órganos suprimidos se integra en el INTA. Se respetan su situación administrativa y retribuciones hasta el desarrollo del decreto.
Disposición adicional sexta — Remisión normativa
Las referencias a la Ley 6/1997 se entienden hechas a la Ley 40/2015. Las de la Ley 30/1992, a las Leyes 39/2015 y 40/2015. El Estatuto de los Trabajadores pasa al RDL 2/2015. El Estatuto Básico del Empleado Público, al RDL 5/2015. La Ley de Contratos, a la Ley 9/2017.
Disposición transitoria primera — Ejecución presupuestaria
El INTA asume gastos e ingresos con cargo a su presupuesto. En 2015 se rinden dos cuentas anuales (INTA y CEHIPAR) de 2014. El Director General del INTA rinde las cuentas del CEHIPAR al Tribunal de Cuentas.
Disposición transitoria segunda — Tarifas y precios públicos
Hasta el 31 de diciembre de 2015, los precios públicos del INTA siguen normas anteriores. En seis meses desde esa fecha debe aprobarse la normativa única de precios para dichos servicios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el RD 88/2001 (Estatuto INTA), RD 451/1995 (CEHIPAR) y Orden DEF/3537/2006 (La Marañosa), y otras disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 4, y la letra b) del apartado 5 del artículo 6 del RD 454/2012 (estructura Ministerio de Defensa).
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y habilitación normativa
El Ministro de Defensa puede dictar disposiciones para desarrollar este real decreto. También puede modificar la ubicación de las Subdirecciones Generales del INTA a propuesta de su Director General.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, que aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
El INTA es un Organismo Público de Investigación (OPI) autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, asumiendo las funciones de CEHIPAR, ITM y LABINGE. El Ministerio de Defensa ejerce su dirección estratégica y control.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El INTA se rige por la Ley 15/2014, Ley 30/1992, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995), Ley 6/1997, Ley 50/1998, Ley 33/2003, Ley 47/2003, Ley 7/2007, Ley 2/2011, Ley 14/2011, Ley 24/2011, RDL 3/2011 y su estatuto.
Artículo 3 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control
El INTA sigue el régimen de organismos autónomos y está sujeto a control de la Intervención General de la Defensa. Se rige por leyes de contratación y presupuesto vigentes.
Artículo 4 — Régimen de contratación
El Director General es el órgano de contratación. Los contratos de investigación son derecho privado. El INTA puede asumir encomiendas de gestión del Ministerio de Defensa con tarifas fijadas por dicho Ministerio.
Artículo 5 — Régimen patrimonial
El INTA sigue la Ley 33/2003. Sus fondos provienen de su patrimonio, presupuestos estatales, transferencias públicas, ingresos por actividades e investigación, cesión de derechos, ventas, beneficios societarios, subvenciones privadas y otros recursos legales.
Artículo 6 — Régimen de personal
El personal del INTA incluye investigadores y técnicos funcionarios de Organismos Públicos de Investigación (Ley 14/2011), funcionarios de la AGE, personal militar, laboral fijo/temporal y personal investigador laboral contratado según la Ley 14/2011.
Artículo 7 — Finalidad y funciones
El INTA es el organismo público de investigación aeroespacial, aeronáutico, hidrodinámico y de defensa. Sus funciones incluyen I+D, formación, ensayos, certificación de material de defensa (Ley 12/2012), asesoramiento y gestión de programas del Ministerio de Defensa y la UE.
Artículo 8 — Actividades
El INTA realiza actividades necesarias para sus funciones, incluidas las comerciales. Prioriza I+D+i de defensa asignadas por la Secretaría de Estado de Defensa, planes estatales y programas de la UE. Colabora con Fuerzas Armadas, universidades, administraciones y agentes privados según la Ley 14/20
Artículo 9 — Fin de la vía administrativa
Los actos y resoluciones del Director General del Instituto ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos solo procede recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición.
Artículo 10 — Órganos de gobierno y ejecutivos
Los órganos de gobierno del INTA son el Consejo Rector, el Presidente (Secretario de Estado de Defensa) y el Director General.
Artículo 11 — Consejo Rector
El Consejo Rector tiene Pleno (Presidente, Vicepresidente, 13 vocales y Secretario) y Comisión Permanente (Director General, 4 vocales y Secretario).
Artículo 12 — Competencias del Consejo Rector y de la comisión permanente
El Pleno aprueba planes, presupuestos y memorias. La Comisión Permanente desarrolla misiones delegadas y vela por el cumplimiento de acuerdos.
Artículo 13 — Funcionamiento del Consejo Rector, de la comisión permanente y funciones del secretario
El Consejo Rector se reúne semestralmente. El Secretario General actúa como secretario sin voto. Las suplencias siguen un orden jerárquico. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Se permite asistencia telemática con aprobación mayoritaria.
Artículo 14 — Facultades de los presidentes del Consejo Rector y de la comisión permanente
El presidente del Consejo Rector representa al instituto, convoca sesiones, preside debates, vela por los acuerdos, resuelve empates y visa actas. Estas facultades las ejerce también el presidente de la comisión permanente.
Artículo 15 — Facultades del Presidente del INTA
El Presidente del INTA representa al instituto, presenta memorias al Ministro de Defensa, preside el Consejo Rector, vela por el estatuto, informa al Ministro sobre la organización y cumple disposiciones del Gobierno.
Artículo 16 — De la Dirección General
La Dirección General dirige el INTA. Sus funciones incluyen representar al instituto, aprobar gastos, elaborar presupuestos, ejecutar políticas científicas, celebrar contratos, aprobar manuales y planes de igualdad, y conceder becas.
Artículo 17 — Estructura orgánica del Instituto
El INTA cuenta con seis Subdirecciones Generales dependientes del Director General: Secretaría General, Coordinación y Planes, y las áreas de Sistemas Espaciales, Aeronáuticos, Terrestres y Navales.
Artículo 18 — Secretaría General
La Secretaría General gestiona recursos humanos, económicos, bienes, informática, imagen y seguridad. Se ubica en Torrejón de Ardoz.
Artículo 19 — Subdirección General de Coordinación y Planes
La Subdirección General de Coordinación y Planes dirige la estrategia, coordina con Fuerzas Armadas y evalúa proyectos. Su titular supl al Director General.
Artículo 20 — Subdirección General de Sistemas Espaciales
La Subdirección General de Sistemas Espaciales gestiona recursos aeroespaciales en Torrejón de Ardoz. Sus funciones incluyen gestión de centros, convenios, I+D+i, cooperación, transferencia tecnológica, desarrollo de plataformas, operaciones satelitales, óptica y teledetección.
Artículo 21 — Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos
La Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos, en Torrejón de Ardoz, gestiona recursos aeronáuticos. Funciones: gestión de centros, convenios, I+D+i, cooperación, transferencia tecnológica, propulsión, plataformas aéreas, estructuras, drones y certificación de aeronaves y armamento.
Artículo 22 — Subdirección General de Sistemas Terrestres
La Subdirección General de Sistemas Terrestres, en La Marañosa (cuyo titular es Director del campus), gestiona tecnologías de defensa. Funciones: gestión de centros, convenios, I+D+i, cooperación, transferencia tecnológica, sistemas electro-ópticos, armas, NBQR, comunicaciones y ciberseguridad.
Artículo 23 — Subdirección General de Sistemas Navales
La Subdirección General de Sistemas Navales, en El Pardo (cuyo titular es Director del campus), gestiona recursos hidrodinámicos. Funciones: convenios, I+D+i, cooperación, transferencia tecnológica, ensayos hidrodinámicos de buques y certificación de eficiencia energética de ingenios flotantes.
Artículo 24 — Departamentos tecnológicos del INTA
Los departamentos tecnológicos del INTA operan en Torrejón de Ardoz, La Marañosa y El Pardo. Generan conocimiento y recursos económicos. El Director General define su estructura, ubicación y actividades según sus capacidades.
Artículo 25 — Centros de instalaciones científico técnicas del INTA
Los centros técnicos del INTA dependen de subdirecciones generales. El Director General determina su estructura, actividades y dependencias según sus capacidades.
Artículo 26 — Dirección de los campus del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»
El INTA tiene campus en Torrejón de Ardoz, La Marañosa y El Pardo. Sus directores ejecutan órdenes del Director General, colaboran con la Secretaría General y coordinan instalaciones.
Artículo 27 — Convenios de colaboración
El INTA suscribe convenios con agentes públicos o privados para investigación, financiación, formación, divulgación y uso compartido de instalaciones. Se rigen por derecho administrativo y valor de mercado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-8874
- Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero BOE-A-2001-2499
- Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre BOE-A-2006-20111
- los arts. 4 y 6 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3162
- la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
Leyes que la modifican
- sobre delegación de competencias: Resolución de 17 de julio de 2018 BOE-A-2018-11915
- la disposición adicional 6 en el Real Decreto y SE MODIFICA los arts. 1, 3, 9, 12, 10, 16 y la sección 1.ª del capítulo II de su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
- los arts. 1, 3, 9, 12, 10, 16, la sección 1.ª del capítulo II de su Estatuto y SE AÑADE la disposición adicional 6 en el Real Decreto, de 16 de octubre, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.