Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa
También conocida como: RD 866/2015, RD 866/15Esta norma regula las reglas de seguridad y mantenimiento para que las aeronaves del Ministerio de Defensa puedan volar de forma segura.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, que se inserta a continuación en el Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2218/2004 sobre Aeronavegabilidad de la Defensa y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.º de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar disposiciones de desarrollo. También se faculta conjuntamente al Ministro de Defensa y al Interior para casos que afecten a la Guardia Civil.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, sobre el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El reglamento regula certificados de seguridad para aeronaves militares pilotadas por control remoto. Aplica a productos de Defensa y Guardia Civil, y extranjeros bajo delegación para mantenimiento o ensayos en INTA. No aplica a matrícula civil. Es obligatorio el certificado para volar y transportar
Artículo 2 — Clases de certificados
Se regulan 11 certificados: Tipo, Provisional, Suplementario, Conformidad, Aptitud, Aeronavegabilidad (normal, experimentación, restringido, provisional, exportación) y Técnico. La AAD expide los de tipo, firmados por ingeniero y refrendados por la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa.
Artículo 3 — Inventario de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de la defensa
La DGAM lleva el inventario de aeronaves y sistemas pilotados por control remoto. Los Ejércitos pueden tener inventarios propios que no suplen el de la DGAM. Deben inscribirse si interesan al Ministerio, Guardia Civil o industria.
Artículo 4 — Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa
El Director General de Armamento y Material es la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa, con autoridad ejecutiva superior. Para ejercer su autoridad, está asesorado por el Consejo de Aeronavegabilidad.
Artículo 5 — Consejo de Aeronavegabilidad
El Consejo de Aeronavegabilidad, órgano de la AAD, aprueba bases de certificación, informa sobre certificados y propone directivas. Está formado por representantes de los Ejércitos, INTA y DGAM. Sus funciones incluyen armonizar la aplicación del reglamento y promover la formación.
Artículo 6 — Representantes de aeronavegabilidad
Cada Ejército o servicio nombra un representante de aeronavegabilidad. Existe un órgano técnico en Mandos Logísticos con visto bueno de la AAD. Sus funciones incluyen representar en el Consejo de Aeronavegabilidad, coordinar actuaciones y proponer habilitaciones de ingenieros.
Artículo 7 — Certificado de tipo
El certificado de tipo incluye el certificado, hoja de revisiones y datos de diseño. Para sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, se refiere al sistema completo: aeronaves, estaciones de control, enlace de datos y elementos de lanzamiento y recuperación.
Artículo 8 — Diseño de tipo
El diseño de tipo consta de planos, especificaciones, información de materiales y procesos, limitaciones de aeronavegabilidad y datos necesarios para determinar características. Cada diseño de tipo se identifica de forma única.
Artículo 9 — Solicitud de la expedición del certificado de tipo
Cualquier entidad puede solicitar el certificado de tipo a la AAD. Debe adjuntar diseño, cálculos, ensayos y certificado técnico. El plazo máximo de resolución es de seis meses. Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Artículo 10 — Certificado técnico
El certificado técnico incluye hoja de datos de diseño y limitaciones del Consejo de Aeronavegabilidad. El Consejo recibe informes de certificación. Los materiales y equipos deben estar documentados y calificados aeronáuticamente. El certificado es preceptivo para el Certificado de Tipo.
Artículo 11 — Determinación de las bases de certificación
Las bases de certificación se establecen entre solicitante y Órgano Técnico Competente, aprobadas por el Consejo de Aeronavegabilidad. Se consideran aprobadas si el Consejo no se manifiesta en 2 meses. En caso de desacuerdo, decide el Consejo. Se consideran normativa aplicable varias fuentes.
Artículo 12 — Demostración de cumplimiento de las bases de certificación
El solicitante realiza ensayos y pruebas supervisados por el Órgano Técnico Competente para demostrar cumplimiento. Antes del primer vuelo, se realizan estudios de seguridad. Se verifican materiales, planos y procesos de fabricación. Finalizado el proceso, el Órgano expide un certificado técnico.
Artículo 13 — Expedición del certificado de tipo
La AAD expide el certificado de tipo tras el técnico, firmado por ingeniero de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, con informe favorable del Consejo de Aeronavegabilidad.
Artículo 14 — Certificado de tipo para productos importados o que resulten de la colaboración internacional con participación del Ministerio de Defensa
Para importados, el Consejo de Aeronavegabilidad usa ensayos del país de origen o convalidación con reciprocidad. Para colaboración internacional con el Ministerio de Defensa, adapta el cumplimiento a las características del programa.
Artículo 15 — Vigencia del certificado de tipo
El certificado de tipo tiene vigencia indefinida. La AAD puede dejarlo sin vigencia si se incumplen las condiciones, incoando expediente con audiencia al titular.
Artículo 16 — Modificaciones que requieren un nuevo certificado de tipo
Se requiere nuevo certificado por cambios en motores/rotores, control remoto, principios de operación, palas de hélice o modificaciones sustanciales en diseño, potencia, velocidad o peso, según el Consejo de Aeronavegabilidad.
Artículo 17 — Certificado de tipo provisional
El certificado provisional tiene las mismas características que el ordinario. Se expide para productos en proceso de convalidación de certificado extranjero, si el Consejo de Aeronavegabilidad considera que cumplen los requisitos.
Artículo 18 — Solicitud de la expedición del certificado de tipo provisional
La solicitud del certificado de tipo provisional debe cumplir las condiciones del artículo 9.
Artículo 19 — Expedición del certificado de tipo provisional
La AAD expide el certificado de tipo provisional, firmado por ingeniero aeronáutico de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, tras informe favorable del Consejo de Aeronavegabilidad.
Artículo 20 — Vigencia del certificado de tipo provisional
El certificado de tipo provisional tiene una vigencia de un año. Puede renovarse por períodos iguales de tiempo.
Artículo 21 — Requisitos para la expedición del certificado de tipo provisional
Requisitos: solicitar certificado tipo, aprobación bases certificación y plan, declaración de cumplimiento y seguridad, informe de vuelo, demostrar limitaciones, acreditar 50 horas de vuelo, presentar manuales de vuelo/pesos y plan de mantenimiento. Debe no haber indicios de inseguridad.
Artículo 22 — Clasificación de las modificaciones del diseño de tipo
Las modificaciones se clasifican en mayores y menores. Son mayores las que afectan peso, resistencia, fiabilidad, operación o software crítico. Las demás son menores.
Artículo 23 — Aprobación de las modificaciones mayores del diseño de tipo
Las modificaciones mayores del diseño de tipo se aprueban por el Órgano Técnico Competente, presentando datos sustanciales. Si se requiere nuevo certificado, el Consejo de Aeronavegabilidad decide. Para exportación nacional, puede delegar. Para importación, hay procedimientos especiales. Antes de la
Artículo 24 — Aprobación de las modificaciones menores del diseño de tipo
Las modificaciones menores las aprueba el Órgano Técnico Competente con planos y descripciones. Puede delegar en el solicitante capacitado. Los Ejércitos y Guardia Civil aprueban las suyas. Las aprobadas por autoridades extranjeras en drones militares se aprueban por el Ministerio de Defensa.
Artículo 25 — Directivas de Aeronavegabilidad
La Directiva de Aeronavegabilidad corrige fallos de seguridad. La AAD la emite y el titular del certificado debe facilitar las modificaciones a todos los operadores e introducirlas en productos nuevos.
Artículo 26 — Determinación de las bases de certificación para modificaciones del diseño de tipo
Las modificaciones deben cumplir las bases de certificación originales. Si el Órgano Técnico Competente considera que hay un nuevo diseño o rediseño completo, se determinan nuevas bases de certificación.
Artículo 27 — Informes de fallos, funcionamientos defectuosos y defectos
Los titulares de certificados y representantes de aeronavegabilidad deben informar a la AAD y al Consejo de Aeronavegabilidad, en el plazo más breve, sobre accidentes, incidentes, fallos o defectos que afecten a la seguridad en vuelo de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control.
Artículo 28 — Mantenimiento de la aeronavegabilidad y reflejo documental de las modificaciones
El mantenimiento mantiene la aeronavegabilidad conforme a la AAD. Las modificaciones deben reflejarse en boletines u órdenes técnicas aprobados antes de remitirse al usuario, según los artículos 23, 24 o 25.
Artículo 29 — Solicitud de la revisión del certificado de tipo
Para modificaciones mayores no previstas en el artículo 16, el titular debe solicitar a la AAD la revisión del certificado de tipo, siguiendo lo indicado en el artículo 9.
Artículo 30 — Determinación de las bases de certificación en las revisiones del certificado de tipo
Para determinar las bases de certificación en las revisiones del certificado de tipo, se procede como se indica en el artículo 26 para las modificaciones del diseño de tipo.
Artículo 31 — Expedición de la revisión del certificado de tipo
La revisión del certificado de tipo incluye anotación en la hoja de revisiones, revisión de la hoja de datos con aprobación de la modificación mayor y revisión del certificado técnico.
Artículo 32 — Solicitud de un certificado de tipo suplementario
La solicitud del certificado de tipo suplementario se dirige a la AAD. Debe incluir prueba de disponer de la información de diseño, con recursos propios o acuerdos con el titular del certificado.
Artículo 33 — Determinación de las bases de certificación de un certificado de tipo suplementario
Las bases de certificación para modificaciones mayores se establecen por acuerdo entre el Órgano Técnico Competente y el solicitante, aprobadas por el Consejo de Aeronavegabilidad, basadas en las originales.
Artículo 34 — Requisitos para la expedición de un certificado de tipo suplementario
El titular debe mantener manuales y suministrarlos al Órgano Técnico Competente. El Consejo de Aeronavegabilidad impone requisitos adicionales. La organización de diseño debe estar Reconocida con procedimientos de auditoría regular.
Artículo 35 — Emisión del certificado de conformidad
El fabricante emite el certificado de conformidad por serie o conjuntos. Para productos nacionales, lo firma el representante de calidad y refrenda el RAC. Para extranjeros, el refrendo lo hace el órgano oficial del país fabricante o el RAC.
Artículo 36 — Refrendo del certificado de conformidad
El certificado de conformidad debe estar refrendado por un representante del Área de Inspecciones Industriales de la DGAM. Este refrendo garantiza el cumplimiento del STANAG 4107 y las especificaciones de diseño.
Artículo 37 — Documentación exigida para el refrendo del certificado de conformidad
Para refrendar el certificado de conformidad se exige documentación específica: certificado de tipo, definición de diseño, desviaciones, pruebas funcionales, aceptación de vuelos y datos de motores. Para productos extranjeros, la ANAC define la documentación equivalente.
Artículo 38 — Certificado de aptitud
El certificado de aptitud debe firmarlo personal cualificado designado por la organización responsable. En la industria, requiere refrendo del Ministerio de Defensa o entidad contratante. Para trabajos extranjeros, el titular puede adecuar el cumplimiento.
Artículo 39 — Certificado de aeronavegabilidad
El certificado de aeronavegabilidad menciona el certificado de tipo y su hoja de datos. Indica que el diseño está aprobado, se fabricó con procedimientos aprobados y se ha construido, inspeccionado y mantenido según planos para mantener la aeronavegabilidad.
Artículo 40 — Expedición y renovación de los certificados de aeronavegabilidad
La AAD expide y renueva certificados de aeronavegabilidad, firmados por ingenieros habilitados. Plazo máximo: 6 meses (silencio negativo). Contra la resolución cabe recurso de reposición o vía contencioso-administrativa, excluidos órganos del Estado.
Artículo 41 — Documentación necesaria para la expedición del certificado de aeronavegabilidad
Para certificados nuevos se exigen 7 documentos (tipo, conformidad, identificación, titularidad, foto, manuales, directivas). Para usados, se añaden último certificado, boletines y vida anterior.
Artículo 42 — Vigencia del certificado de aeronavegabilidad
El certificado dura 1 año. El Ejército gestiona el mantenimiento. Pierde vigencia por accidentes mayores, incumplimiento de directivas, revisión general o degradación de seguridad.
Artículo 43 — Documentación necesaria para la renovación del certificado de aeronavegabilidad
La renovación requiere último certificado, plan de mantenimiento, reparaciones, directivas y boletines. El ingeniero aeronáutico verifica documentación e inspecciones para renovarlo.
Artículo 44 — Anulación del certificado de aeronavegabilidad
El certificado se anula si se alteran los documentos base o si hay cambios en diseño u operación que originen un nuevo modelo.
Artículo 45 — Certificado de aeronavegabilidad provisional
El certificado provisional dura 6 meses (no más que el tipo provisional). Se expide bajo limitaciones del artículo 21 y con las mismas condiciones que el normal.
Artículo 46 — Certificado de aeronavegabilidad restringido
El certificado restringido se expide para vuelos específicos (verificación, mantenimiento, pruebas) si hay certificado de tipo válido. La vigencia máxima es de 3 meses, renovable. Para aeronaves no españolas, solo se permite verificación previa petición y delegación.
Artículo 47 — Certificado de aeronavegabilidad para experimentación
El certificado de experimentación autoriza ensayos e investigación. Lo expide un ingeniero habilitado por la AAD. Vigencia máxima de 6 meses, renovable. Requiere declaración de aeronavegabilidad y cumplimiento de procesos de control de configuración según la responsabilidad.
Artículo 48 — Certificado de aeronavegabilidad para exportación
El certificado de exportación garantiza seguridad suficiente para el vuelo de traslado al país importador, con limitaciones especificadas. No autoriza la libre circulación, solo los vuelos necesarios para la exportación.
Artículo 49 — Definición y clasificación de las reparaciones
La reparación elimina daños o recupera la aeronavegabilidad tras el servicio inicial. Sustituir elementos sin diseño es mantenimiento, no reparación. Las reparaciones se clasifican en mayores y menores según el artículo 22.
Artículo 50 — Aprobación de reparaciones
Las reparaciones mayores requieren aprobación del Órgano Técnico Competente con datos sustanciales. Las menores las aprueba dicho órgano, salvo delegación al solicitante. En emergencias fuera de España, el responsable designa un ingeniero para autorizar el vuelo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 36 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2218/2004, de 26 de noviembre BOE-A-2004-20120
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