Real Decreto 346/2001, de 4 de abril, por el que se declaran al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad, respectivamente
También conocida como: RD 346/2001, RD 346/01Esta norma designa laboratorios oficiales encargados de custodiar los patrones de medida para electricidad de alta tensión, radiofrecuencia y humedad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6555Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-18287Ver qué cambió →
- 19 de abril de 2001Versión original BOE-A-2001-7669
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Laboratorios asociados y depositarios de patrones nacionales
Se declara laboratorio asociado al Centro Español de Metrología al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (alta tensión/corriente >1.000V/A) y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del INTA (humedad).
Artículo 2 — Supervisión y coordinación
Los laboratorios asociados son responsables de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales en nombre del Estado, bajo supervisión del Centro Español de Metrología.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 346/2001 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 4 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455
Leyes que la modifican
- el Art 1.2, por Real Decreto 1587/2009, de 16 de octubre BOE-A-2009-18287
- el art. 1.1, por Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-6555
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.