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En vigorReal Decreto

Real Decreto 346/2001, de 4 de abril, por el que se declaran al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad, respectivamente

También conocida como: RD 346/2001, RD 346/01
Ver en BOE
19 de abril de 2001·22 de abril de 2022·Ministerio de Fomento·BOE-A-2001-7669
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma designa laboratorios oficiales encargados de custodiar los patrones de medida para electricidad de alta tensión, radiofrecuencia y humedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Laboratorios asociados y depositarios de patrones nacionales

    Se declara laboratorio asociado al Centro Español de Metrología al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (alta tensión/corriente >1.000V/A) y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del INTA (humedad).

  2. Artículo 2 — Supervisión y coordinación

    Los laboratorios asociados son responsables de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales en nombre del Estado, bajo supervisión del Centro Español de Metrología.

  3. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 346/2001 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 2001
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el Art 1.2, por Real Decreto 1587/2009, de 16 de octubre BOE-A-2009-18287
  • el art. 1.1, por Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-6555
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