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En vigor Real Decreto

Real Decreto 533/1996, de 15 de marzo, por el que se declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología

También conocida como: RD 533/1996, RD 533/96
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29 de marzo de 1996 · 22 de abril de 2022 · Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente · BOE-A-1996-7292
Resumen ciudadano

Esta norma designa al CIEMAT como el centro oficial encargado de garantizar que las mediciones de radiación en España sean exactas y seguras.

5
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 1996
Departamento
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
calibración de equiposcontrol de rayos Xlaboratorio de referenciamedición de radiaciónpatrones de medidaprotección radiológicaseguridad radiológica

Real Decreto 533/1996, de 15 de marzo, por el que se declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como laboratorio depositario de los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece en su artículo 4 la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el apartado 3 de este artículo que los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.

Por otro lado, la Comisión Europea ha adoptado una serie de iniciativas tendentes a favorecer el funcionamiento del mercado único europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo, este Real Decreto declara al Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como depositario de los patrones nacionales de las siguientes unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI): actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma y dosis absorbida.

Asimismo, se declara al mencionado laboratorio como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, Organismo de la Administración General del Estado competente en materia metrológica, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de conformidad con el Ministerio de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996,

DISPONGO:


Artículo 1.

Artículo 2.

Artículo 3.

En su doble carácter de laboratorio depositario de los patrones nacionales de medida de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma, dosis absorbida y fluencia neutrónica, y de laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de dichas unidades derivadas. Tal responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología y para ello este organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.


Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.


Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,

JOSE BORRELL FONTELLES