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En vigorReal Decreto

Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

También conocida como: RD 55/2002, RD 55/02
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30 de enero de 2002·1 de febrero de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-1754
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se gestionan y quién puede aprovechar los inventos y descubrimientos realizados por investigadores en centros públicos españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a invenciones del personal investigador del CSIC, CIEMAT, INTA, INIA, IEO, IGME e Instituto Carlos III. Incluye funcionarios civiles, militares y personal laboral con actividades de investigación.

  2. Artículo 2 — Titularidad de las invenciones

    La titularidad de las invenciones corresponde a los organismos públicos de investigación, siempre que se realicen en el ámbito específico de las funciones del personal investigador.

  3. Artículo 3 — Obligación de notificación de la invención

    El investigador debe comunicar inmediatamente la invención al organismo. Este evalúa en 3 meses si mantiene los derechos. Si lo hace, presenta la patente en 1 mes. No se puede publicar antes. Si el organismo renuncia, el autor puede patentar, pero el organismo tiene licencia gratuita y recibe el 20%

  4. Artículo 4 — Distribución de los beneficios

    Los beneficios se distribuyen en tres partes iguales: un tercio para el organismo, otro para el autor y el último según criterios del Consejo Rector. Los derechos del autor son transmisibles y la liquidación es anual.

  5. Artículo 5 — Contratos o convenios con un ente público o privado

    En contratos con entes públicos o privados, el acuerdo debe especificar titularidad y beneficios. Los ingresos del organismo se distribuyen conforme al artículo anterior (tercios).

  6. Disposición adicional primera — Aplicación del real decreto a otros entes públicos de investigación

    El régimen se aplica a consorcios y fundaciones públicas de investigación, al Instituto de Astrofísica de Canarias, Centro Español de Metrología y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

  7. Disposición adicional segunda — Derechos sobre propiedad industrial de los becarios de investigación

    Los derechos de propiedad industrial de los becarios de investigación se rigen por lo establecido en la convocatoria correspondiente.

  8. Disposición transitoria única — Distribución de beneficios de explotación de las patentes ya registradas

    Los beneficios por explotación de patentes registradas antes de la entrada en vigor del Real Decreto se distribuyen según el artículo 4 del mismo.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones en entes públicos de investigación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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