Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
También conocida como: L 24/2015, L 24/15Esta ley regula cómo registrar y proteger tus inventos o creaciones técnicas para que nadie pueda copiarlos sin tu permiso.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley concede títulos de Propiedad Industrial para proteger invenciones industriales: patentes de invención, modelos de utilidad y certificados complementarios de protección de medicamentos y fitosanitarios.
Artículo 2 — Registro de Patentes
El registro de patentes es único en España y lo gestiona la OEPM. La inscripción legitima al titular para defender sus derechos. Las solicitudes y actos jurídicos se inscriben según la Ley y su Reglamento.
Artículo 3 — Legitimación
Pueden solicitar títulos de Propiedad Industrial personas físicas, jurídicas y entidades públicas. Pueden invocar tratados internacionales más favorables.
Artículo 4 — Invenciones patentables
Son patentables invenciones nuevas, con actividad inventiva y aplicación industrial. No lo son descubrimientos, teorías, programas informáticos ni formas de presentar información.
Artículo 5 — Excepciones a la patentabilidad
No son patentables: invenciones contrarias al orden público, clonación humana, variedades vegetales/razas animales, métodos biológicos esenciales, tratamientos médicos y el cuerpo humano. Sí son patentables elementos aislados técnicamente.
Artículo 6 — Novedad
Una invención es nueva si no está en el estado de la técnica (accesible al público antes de la solicitud). Se incluyen solicitudes publicadas. No se excluye la patentabilidad de sustancias conocidas para nuevos métodos o usos no conocidos.
Artículo 7 — Divulgaciones inocuas
No se considera divulgación de la invención aquella ocurrida en los seis meses previos a la solicitud si fue consecuencia de abuso evidente o exhibición en exposiciones oficiales reconocidas. El solicitante debe declarar y aportar certificado reglamentario.
Artículo 8 — Actividad inventiva
Una invención tiene actividad inventiva si no es evidente para un experto. No se consideran documentos del art. 6.3 para decidirlo.
Artículo 9 — Aplicación industrial
Una invención tiene aplicación industrial si puede fabricarse o usarse en cualquier industria, incluida la agrícola.
Artículo 10 — Derecho a la patente
El derecho a la patente pertenece al inventor o causahabientes. Si es conjunta, es común. Si es independiente, corresponde a quien presente solicitud anterior en España. Se presume legitimado el solicitante ante la OEPM.
Artículo 11 — Solicitud de patente por persona no legitimada
Si una sentencia firme reconoce el derecho a otra persona, esta puede continuar el procedimiento, presentar nueva solicitud o pedir denegación en 3 meses. Presentada la demanda, no se puede retirar la solicitud sin consentimiento del demandante.
Artículo 12 — Reivindicación de titularidad
Reivindicación: plazo de 2 años desde publicación en BOPI para transferir titularidad o cotitularidad. Excepción: si el titular sabía que no tenía derecho. Anotación registral de demanda y resolución firme.
Artículo 13 — Efectos del cambio de titularidad
El cambio de titularidad extingue licencias de terceros al inscribirse. El antiguo titular tiene 2 meses y el licenciatario 4 meses para solicitar licencia no exclusiva al nuevo titular. No aplica si hubo mala fe.
Artículo 14 — Designación del inventor
El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente, frente al titular de la solicitud o de la patente.
Artículo 15 — Invenciones pertenecientes al empresario
Las invenciones realizadas por empleados o prestadores de servicios durante su contrato pertenecen al empresario, si son fruto de su actividad contractual. El autor no tiene derecho a remuneración suplementaria, salvo que su aportación e importancia excedan evidentemen
Artículo 16 — Invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios
Las invenciones del empleado pertenecen al autor si no concurren las circunstancias del artículo 15.1.
Artículo 17 — Invenciones asumibles por el empresario
El empresario puede asumir la titularidad o un derecho de uso de invenciones del empleado si influyeron conocimientos o medios de la empresa. El empleado tiene derecho a una compensación económica justa, que puede ser participación en beneficios, según la importancia industrial y comercial del inv.
Artículo 18 — Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado
El empleado informa al empresario en 1 mes. Este evalúa en 3 meses. Si no comunica voluntad, caduca su derecho. Las mejoras como secreto industrial dan derecho a compensación razonable.
Artículo 19 — Carga de la prueba y renuncia de derechos
Las invenciones presentadas en el año siguiente a dejar el empleo se presumen realizadas durante la vigencia de la relación laboral. Es nula toda renuncia anticipada de derechos por parte del empleado.
Artículo 20 — Ámbito de aplicación
Las normas sobre invenciones laborales son aplicables a funcionarios y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos.
Artículo 21 — Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación
Las invenciones de investigadores públicos pertenecen a su entidad. Deben comunicarse en 3 meses. La entidad decide en 3 meses si patenta o las mantiene como secreto industrial. El investigador tiene derecho a participar en beneficios.
Artículo 22 — Presentación de la solicitud
La solicitud de patente se presenta en la OEPM o en órganos autonómicos competentes. También puede presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La presentación electrónica aplica la Ley 11/2007.
Artículo 23 — Requisitos de la solicitud
La solicitud de patente debe incluir instancia, descripción, reivindicaciones, dibujos, resumen y datos biológicos si procede. Debe redactarse en castellano (o lengua cooficial con traducción) y pagar tasas.
Artículo 24 — Fecha de presentación
La fecha de presentación es cuando se entrega documentación con indicación de patente, datos del solicitante y descripción (o remisión a anterior). Debe pagarse tasa por informe de estado de la técnica.
Artículo 25 — Designación del inventor
La solicitud debe designar al inventor. Si el solicitante no es el inventor, debe acompañarse de declaración sobre cómo adquirió el derecho a la patente.
Artículo 26 — Unidad de invención
La solicitud debe comprender una sola invención o grupo relacionado. Las que no cumplan se dividirán. Las divisionales tendrán la fecha de la inicial si el objeto estaba contenido en ella.
Artículo 27 — Descripción de la Invención
La invención debe describirse claramente. Si usa materia biológica no accesible, debe depositarse en institución reconocida (Tratado de Budapest) antes de la presentación, indicando institución y número.
Artículo 28 — Reivindicaciones
Las reivindicaciones definen el objeto de la protección solicitada. Deben ser claras, concisas y fundarse en la descripción del invento.
Artículo 29 — Resumen
El resumen de la invención tiene solo fin informativo técnico. No se usa para determinar la protección ni el estado de la técnica.
Artículo 30 — Prioridad
Quienes presenten primera solicitud en países del Convenio de París o la OMC tienen prioridad de 12 meses en España. Se aplica a estados con reciprocidad equivalente.
Artículo 31 — Reivindicación de la prioridad
Para reivindicar prioridad se debe presentar declaración y copia certificada traducida. No es necesaria si la Oficina ya la tiene. Se pagan tasas correspondientes.
Artículo 32 — Recepción de la solicitud y remisión a la OEPM
La solicitud se registra con fecha, hora y minuto exactos. Si las Comunidades Autónomas la reciben, deben remitirla a la OEPM en 3 días sin perjuicio para el solicitante.
Artículo 33 — Establecimiento de fecha de presentación y admisión a trámite
La OEPM verifica solicitudes en 10 días. Si hay defectos o falta pago, se notifica para subsanar en plazo. Si no se corrige, se deniega o se tiene por desistida.
Artículo 34 — Patentes de interés para la defensa nacional
La OEPM coordina con el Ministerio de Defensa para las solicitudes de patentes de interés para la defensa nacional.
Artículo 35 — Examen de oficio
La OEPM verifica patentabilidad y formalidades. Si hay defectos, se notifica para alegar o subsanar. Si persisten, se deniega la solicitud.
Artículo 36 — Emisión del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita
La OEPM emite informe de estado de la técnica y opinión. Si hay defectos, se notifica para subsanar. Si falta unidad de invención, se divide o paga tasas.
Artículo 37 — Publicación de la solicitud y del informe
La OEPM publica la solicitud a los 18 meses o antes si se pide. Se publica el informe de estado de la técnica. No se publica si se deniega o retira.
Artículo 38 — Observaciones de terceros
Cualquier persona puede presentar observaciones razonadas sobre la patentabilidad tras la publicación de la solicitud, sin interrumpir el trámite ni ser parte del procedimiento.
Artículo 39 — Examen sustantivo
El solicitante debe pedir el examen sustantivo en 3 meses desde el informe de estado de la técnica y pagar la tasa. Si no lo hace, se entiende retirada la solicitud.
Artículo 40 — Tramitación y resolución
Si el examen es favorable, se concede la patente. Si hay objeciones, se notifica al solicitante para que conteste o modifique. Sin respuesta o persistiendo motivos, se deniega.
Artículo 41 — Anuncio de la concesión y publicación de la patente
La concesión de la patente se anuncia en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y se ponen a disposición del público los documentos del expediente.
Artículo 42 — Edición del folleto de la patente
Se edita un folleto con descripción, reivindicaciones, dibujos y secuencias biológicas. Se menciona el BOPI. La patente es sin perjuicio de terceros ni garantía estatal.
Artículo 43 — Oposiciones
En 6 meses desde la publicación en BOPI, cualquier persona puede oponerse por falta de patentabilidad, descripción insuficiente o exceso de contenido. La OEPM resuelve tras alegaciones.
Artículo 44 — Recursos
Recurso contra resolución de oposición solo por partes en el procedimiento. El solicitante puede recurrir denegación. El titular puede modificar la solicitud conforme al artículo 48.
Artículo 45 — Solicitudes
Solicitudes de certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, y prórrogas, se dirigen a la OEPM con modelo normalizado y pago de tasa.
Artículo 46 — Tramitación
La OEPM comprueba requisitos comunitarios sin investigar oficiosamente la primera autorización. Si hay defectos, se subsanan o se deniega. Resoluciones se publican en BOPI y son recurribles.
Artículo 47 — Mantenimiento
La tasa de mantenimiento del certificado complementario de protección se abona en un solo pago. Su cuantía se fija en función de la duración del certificado.
Artículo 48 — Modificaciones
Las modificaciones de patentes requieren escrito justificativo. No se necesita consentimiento de terceros. La protección no puede ampliarse tras oposición. Si no se paga la tasa, la patente no produce efectos.
Artículo 49 — Rectificación de errores
Se admiten rectificaciones de errores de expresión o transcripción. Si afectan a reivindicaciones o descripción, la corrección debe ser evidente e inmediata para el solicitante.
Artículo 50 — Suspensión de los procedimientos
Los defectos documentales interrumpen el procedimiento hasta su subsanación o expiración del plazo. Se notifica al solicitante mediante suspenso en la tramitación.
Artículo 51 — Cambio de modalidad
Se puede cambiar la modalidad de protección antes del examen sustantivo. La Oficina puede proponerlo. El solicitante acepta o rechaza. Si no se presenta documentación nueva, se tiene por desistido.
Artículo 52 — Retirada de la solicitud
El solicitante puede retirar la solicitud de patente antes de su concesión. Si hay derechos de terceros inscritos, se requiere su consentimiento.
Artículo 53 — Restablecimiento de derechos
Se restablecen derechos perdidos por plazos no cumplidos, previa petición en 2 o 12 meses. Se paga tasa y se motiva. No aplica a ciertos recursos. Terceros de buena fe pueden seguir explotando la invención.
Artículo 54 — Revisión de los actos en vía administrativa y contencioso-administrativa
Los actos de la OEPM son recurribles administrativa y contenciosamente. La concesión de patente no puede revisarse de oficio por nulidad; solo ante tribunales.
Artículo 55 — Consulta de expedientes
Expedientes no publicados solo con consentimiento. Tras publicación, según reglamento. Sin consentimiento si se prueba intento de exigir derechos o hay solicitud derivada. Denegadas no son accesibles.
Artículo 56 — Accesibilidad de la materia biológica
Materia biológica accesible a todos tras publicación o concesión, con limitaciones de uso. En denegación/retirada, solo a experto por 20 años si se pide.
Artículo 57 — Obligación de facilitar información a terceros
Quien pretenda hacer valer derechos de una patente o solicitud debe indicar su número. Quien mencione la protección en productos, etiquetas o anuncios debe hacer constar el número de la patente.
Artículo 58 — Duración y cómputo de los efectos
La patente dura 20 años improrrogables, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Produce efectos desde la publicación de la mención de concesión.
Artículo 59 — Prohibición de explotación directa de la invención
El titular puede impedir la fabricación, venta, uso, importación o posesión del producto patentado. También el uso del procedimiento patentado. Los derechos se extienden a productos obtenidos por el procedimiento y a materias biológicas o genéticas derivadas.
Artículo 60 — Prohibición de explotación indirecta de la invención
El titular puede impedir entregar elementos esenciales de la invención a no habilitados, si sabe que son aptos. No aplica a productos corrientes en el comercio, salvo que se incite a infringir. No son habilitados quienes realicen actos del artículo siguiente.
Artículo 61 — Límites generales y agotamiento del derecho de patente
La patente no cubre: actos privados no comerciales, experimentales, ensayos para autorizar medicamentos, preparación en farmacias por receta, uso en buques o medios de locomoción de países de la Unión de París en aguas españolas, ni actos del art. 27 del Convenio de Chicago. Tampoco se opone a la comercialización posterior de productos o materia biológica puestos en el mercado en el EEE con consentimiento, salvo motivos legítimos.
Artículo 62 — Excepciones del ganadero y del agricultor
El agricultor puede usar cosechas para reproducirse en su explotación. El ganadero puede usar animales protegidos para fines agrícolas, incluyendo reproducción propia, pero no venta comercial. Las modalidades se rigen por reglamentos comunitarios y leyes de obtenciones vegetales.
Artículo 63 — Derechos derivados de la utilización anterior
Quienes explotaban la invención de buena fe antes de la patente pueden continuar en España. Estos derechos solo se transmiten con la empresa. La patente no impide la comercialización por quien disfruta de este derecho de explotación anterior.
Artículo 64 — Falta de cobertura frente a patentes anteriores
El titular de una patente no puede usarla para defenderse de acciones por infracción de otras patentes con fecha de prioridad anterior a la suya.
Artículo 65 — Patentes dependientes
Una patente no es inválida por depender de otra anterior. El titular de la patente anterior no puede explotar la posterior sin consentimiento, ni el titular de la posterior puede explotar ninguna sin licencia o consentimiento del titular de la anterior.
Artículo 66 — Limitaciones legales
La explotación de una patente no puede ser abusiva ni contraria a la ley, moral, orden público o salud pública. Está sujeta a las prohibiciones o limitaciones legales establecidas.
Artículo 67 — Protección provisional
La solicitud de patente otorga protección provisional desde su publicación, permitiendo exigir indemnizaciones por uso de la invención. Esta protección aplica incluso antes de la publicación si se notificó la solicitud, salvo excepciones para microorganismos o solicitudes retiradas/denegadas.
Artículo 68 — Alcance de la protección
El alcance de la protección de la patente se determina por las reivindicaciones, interpretadas con la descripción y dibujos. Para el período previo a la concesión, se usan las reivindicaciones de la solicitud publicada, aunque la patente concedida puede determinar la protección retroactivamente sino
Artículo 69 — Alcance de la protección en las patentes de procedimiento
El titular de una patente de procedimiento tiene los mismos derechos sobre productos introducidos en España que sobre los fabricados aquí. Si la patente es para un producto nuevo, se presume que el producto de iguales características fue obtenido por el procedimiento patentado, salvo prueba en contr
Artículo 70 — Defensa del derecho
El titular de una patente puede ejercer acciones judiciales contra quienes lesionen su derecho y exigir medidas para su salvaguardia.
Artículo 71 — Acciones civiles
El titular puede solicitar: cesación o prohibición de actos, indemnización, embargo de objetos, atribución de propiedad, transformación o destrucción, y publicación de la sentencia. Estas medidas también pueden solicitarse a intermediarios.
Artículo 72 — Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios
Quien fabrique, importe o utilice el procedimiento patentado sin consentimiento responde siempre de los daños. Otros actos requieren actuación a sabiendas o culpa, entendida como tal tras requerimiento del titular.
Artículo 73 — Exhibición de documentos para el cálculo de la indemnización
El titular puede exigir la exhibición de documentos para calcular daños, protegiendo los secretos empresariales del demandado y garantizando la información necesaria para concretar la indemnización.
Artículo 74 — Cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas
La indemnización incluye pérdida y ganancia dejada de obtener, con opción a tanto alzado (licencia). Si no se explota la patente, se aplica el tanto alzado. El Tribunal fija una indemnización coercitiva diaria por día de infracción.
Artículo 75 — Incidencia de los beneficios comerciales
Para calcular beneficios, se incluyen los de productos donde el invento es esencial comercialmente, es decir, determinante para la demanda.
Artículo 76 — Indemnización por desprestigio
El titular puede exigir indemnización por desprestigio de la invención, especialmente por realización defectuosa o presentación inadecuada.
Artículo 77 — Deducción de las indemnizaciones ya percibidas
Se deducen de la indemnización las ya percibidas por el titular por el mismo concepto de otros explotadores del mismo objeto.
Artículo 78 — Prescripción y límite al ejercicio de las acciones
Las acciones civiles prescriben a los 5 años. No se pueden ejercer contra quienes exploten objetos introducidos en el comercio con indemnización adecuada.
Artículo 79 — Inscripción en el Registro de Patentes
Solicitudes y patentes se inscriben en el Registro. Transmisiones y licencias surten efectos frente a terceros solo tras inscripción. La OEPM califica la legalidad.
Artículo 80 — Cotitularidad
La cotitularidad se rige por acuerdo, este artículo o derecho común. Cada titular puede notificar cesión (tanteo 2 meses, retracto 1 mes), explotar, conservar o actuar contra terceros. Las licencias requieren acuerdo conjunto o autorización judicial.
Artículo 81 — Expropiación
Las patentes pueden expropiarse por utilidad pública o interés social con indemnización. La ley declara la causa y si la invención pasa a dominio público o titularidad estatal, siguiendo el procedimiento de expropiación forzosa de 1954.
Artículo 82 — Principios generales
Las patentes son transmisibles y gravables. Entre vivos, los actos deben constar por escrito. Son indivisibles para cesión o gravamen. La hipoteca mobiliaria se inscribe en Registro de Bienes Muebles y Patentes coordinados.
Artículo 83 — Licencias contractuales
Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas, totales o parciales. El titular puede explotar la invención salvo pacto contrario. La licencia exclusiva impide otras licencias y el uso por el licenciante si no se reserva expresamente.
Artículo 84 — Conocimientos técnicos
Quien transmita una patente debe facilitar los conocimientos técnicos necesarios para su explotación. El adquirente debe proteger la confidencialidad de los secretos comunicados.
Artículo 85 — Responsabilidad del transmitente y del licenciante
El transmitente responde si carece de titularidad. La mala fe se presume si oculta informes sobre patentabilidad. Las acciones prescriben en 6 meses desde resolución firme.
Artículo 86 — Responsabilidad frente a terceros
El transmitente responde solidariamente con el adquirente por daños a terceros por defectos de la invención. Quien pague podrá repetir contra el responsable, salvo pacto o mala fe.
Artículo 87 — Licencias de pleno derecho
Son licencias de pleno derecho las resultantes de un ofrecimiento público de licencias contractuales no exclusivas, realizado por el titular de la patente.
Artículo 88 — Ofrecimiento de licencias de pleno derecho
El titular que ofrezca licencias no exclusivas reduce tasas a la mitad. Puede retirar el ofrecimiento si nadie ha solicitado uso, devolviendo la diferencia en un mes. No procede si hay licencia exclusiva inscrita.
Artículo 89 — Obtención de licencias de pleno derecho
Para usar una invención bajo licencia de pleno derecho, se notifica a la OEPM. El solicitante puede usarla en un mes. Si no hay acuerdo, la OEPM fija la compensación. El licenciatario informa y paga cada trimestre. El incumplimiento puede cancelar la licencia.
Artículo 90 — Obligación de explotar
El titular debe explotar la patente en España o un Estado miembro de la OMC para abastecer el mercado español. La explotación debe iniciarse en 4 años desde la solicitud o 3 desde la concesión, el plazo que expire más tarde.
Artículo 91 — Supuestos de concesión de licencias obligatorias
Se conceden licencias obligatorias por: falta de explotación, dependencia entre patentes, terminar prácticas anticompetitivas, interés público o fabricación de fármacos para exportación a países con problemas de salud pública.
Artículo 92 — Licencias obligatorias por falta o insuficiencia de explotación
Tras el plazo de explotación, cualquier persona puede solicitar licencia obligatoria si no se ha iniciado o se ha interrumpido más de un año. Las excusas legítimas son dificultades técnicas o legales objetivas ajenas al titular.
Artículo 93 — Licencias obligatorias por dependencia
Licencias obligatorias por dependencia: titular patente posterior o obtentor pueden solicitarla si hay progreso técnico significativo y se intentó licencia previa. También aplica a patentes de procedimiento/producto químico. La licencia es no exclusiva y cesa con la nulidad.
Artículo 94 — Licencias obligatorias para poner remedio a prácticas anticompetitivas
Licencias por prácticas anticompetitivas: la resolución firme se comunica a la OEPM. Si se decreta la licencia, se publica en el BOPI. No se requiere negociación previa, aunque se considera para el canon. El Gobierno también puede acordarlo por real decreto por interés público.
Artículo 95 — Licencias obligatorias por motivos de interés público
Licencias por interés público: el Gobierno, por real decreto, puede someter patentes a licencias por salud, defensa, perjuicio económico o abastecimiento. La propuesta la hace Industria, Energía y Turismo, conjuntamente con Sanidad o Defensa si procede.
Artículo 96 — Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública
Licencias para exportación de medicamentos: se rigen por el Reglamento (CE) 816/2006. La licencia surte efecto al notificarse y establece canon. Se revoca si no se cumplen condiciones. La infracción de prohibiciones de desvío comercial se considera infracción de patente.
Artículo 97 — Justificación previa del solicitante de la licencia
Justificación previa: se debe probar intento de licencia comercial en plazo prudencial. Para medicamentos exportados, el plazo es de 30 días. No se requiere si hay emergencia nacional, urgencia extrema, uso público no comercial o según el artículo 91.2.c.
Artículo 98 — Solicitud de la licencia
La solicitud de licencia obligatoria va a la OEPM, con prueba de intento contractual previo y tasa. Debe justificar la petición, aportar pruebas y acreditar medios para explotar la invención.
Artículo 99 — Tramitación y resolución
La OEPM notifica al titular (1 mes). Si no responde, concede licencia. Si hay alegaciones, se intenta mediación (2 meses). Si no hay acuerdo, la OEPM decide. La resolución fija ámbito, canon y duración.
Artículo 100 — Características de las licencias obligatorias
Las licencias obligatorias no son exclusivas y conllevan remuneración. Para semiconductores, solo uso público no comercial o rectificación anticompetitiva. Se exige buena fe. Incluyen certificados complementarios.
Artículo 101 — Cesión, modificación y cancelación de las licencias obligatorias
La cesión de licencia obligatoria requiere transmitir la empresa explotadora y anotarse en la OEPM. Las sublicencias son nulas. Se puede modificar el canon por nuevos hechos. La OEPM puede cancelar la licencia por incumplimiento grave.
Artículo 102 — Causas de nulidad
La patente se anula si falta patentabilidad, descripción clara, excede la solicitud o se amplía protección injustificadamente. Si solo afecta a parte, se limita modificando reivindicaciones, declarándose parcialmente nula.
Artículo 103 — Ejercicio de la acción de nulidad
La acción de nulidad es pública, salvo excepciones. Puede ejercerse durante la vida legal de la patente y 5 años tras su caducidad. Se dirige contra el titular registral y notifica a todos los titulares inscritos. El titular puede limitar las reivindicaciones. No cabe demanda civil por la misma caus
Artículo 104 — Efectos de la declaración de nulidad
La nulidad implica que la patente nunca fue válida. Afecta a certificados complementarios. No afecta a resoluciones ejecutadas o contratos cumplidos antes de la nulidad, salvo restitución por equidad. La sentencia firme tiene fuerza de cosa juzgada y se comunica a la OEPM para cancelación
Artículo 105 — Petición de revocación o de limitación
El titular puede pedir revocación o limitación modificando reivindicaciones. La solicitud se formula en impreso oficial tras pagar tasa. No se admite si hay derechos reales, embargos o demandas judiciales pendientes sin consentimiento de los titulares afectados. Requiere autorización judicial si hay
Artículo 106 — Procedimiento
La OEPM comprueba la regularidad de documentos y si las reivindicaciones modificadas se ajustan a la ley. Si hay defectos, se notifica al interesado para subsanar en plazo reglamentario. Si no se subsanan, se deniega. Sin objeciones, se resuelve acordando la revocación o limitación solicitada
Artículo 107 — Efectos de la revocación o de la limitación
Los efectos de la revocación o limitación son los mismos que los de la nulidad total o parcial. Las reivindicaciones modificadas determinan retroactivamente el alcance de la protección. Los efectos sobre resoluciones anteriores y contratos concluidos antes de la resolución se rigen por el artículo 1
Artículo 108 — Causas de caducidad
Las patentes caducan por expiración del plazo, renuncia, falta de pago de anualidades o no explotación. La caducidad incorpora el objeto al dominio público. En caso de falta de pago, se produce al inicio del año no abonado, tras 6 meses de demora.
Artículo 109 — Caducidad por falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad
Si hay embargos o acciones reivindicatorias, la patente no caduca por falta de pago anualidades hasta que cesen. El titular o nuevo propietario tienen 2 meses para pagar tras la resolución. Tampoco caduca si hay hipoteca mobiliaria inscrita.
Artículo 110 — Renuncia
El titular puede renunciar a la patente o a reivindicaciones. La renuncia debe inscribirse para afectar a terceros. No se admite si hay derechos reales, embargos o acciones en curso sin consentimiento de los afectados. Se publica en el BOPI.
Artículo 111 — Sujeción al régimen de secreto
Las solicitudes de patente son secretas 1 mes, prorrogable a 4 meses por interés de defensa nacional. El Ministerio de Defensa puede exigir secreto. Durante este régimen, no se puede divulgar la invención. Se puede levantar el secreto con informe favorable.
Artículo 112 — Tramitación
Las patentes secretas siguen un trámite similar al público, informando al Ministerio de Defensa. Los plazos para el solicitante comienzan cuando la Oficina le notifica. La oposición se abre al publicar la concesión en el BOPI tras levantar el secreto.
Artículo 113 — Mantenimiento del régimen de secreto
La patente secreta se inscribe en un Registro Secreto de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se mantiene en secreto un año desde la concesión, renovable anualmente mediante notificación al titular.
Artículo 114 — Anualidades y compensación
Las patentes secretas no pagan anualidades. El titular puede reclamar al Estado una compensación anual, acordada entre partes o fijada judicialmente. Se pierde este derecho si la divulgación fue por culpa o negligencia del titular.
Artículo 115 — Solicitudes en el extranjero
No se puede solicitar patente en el extranjero antes de los plazos del artículo 111.1 sin autorización de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si no interesa a la defensa nacional, la Oficina autoriza en un mes o se entiende concedida si no responde.
Artículo 116 — Jurisdicción
Los litigios derivados de esta Ley se resuelven en los órdenes jurisdiccionales civil, penal o contencioso-administrativo, según su delimitación competencial.
Artículo 117 — Legitimación para el ejercicio de las acciones
Legitimados: titulares inscritos o quienes acrediten solicitud de inscripción concedida. Licencia exclusiva: acciones propias. No exclusiva: no acciones, pero puede requerir al titular (3 meses) o pedir medidas cautelares.
Artículo 118 — Competencia
Competencia: Juez de lo Mercantil especializado en patentes de la sede del TSJ (si el CGPJ lo atribuye). Territorial: domicilio demandado o representante en España. Por infracción: Comunidad donde ocurrió.
Artículo 119 — Plazos en litigios en materia de patentes
Plazos: 2 meses para contestar demanda, reconvención o limitación. No opera el art. 337 LEC salvo justificación de imposibilidad de aportar informes al contestar.
Artículo 120 — Nulidad de la patente del actor
Nulidad: alegable por excepción o reconvención. Titular tiene 8 días para tratarla como reconvención. Limitación: aportar nuevas reivindicaciones. Pericial: Oficina Española de Patentes y Marcas puede emitir informe contradictorio.
Artículo 121 — Acción negatoria
Cualquier interesado puede pedir al Juez que declare que su actividad no infringe una patente. Previa requerimiento fehaciente al titular (plazo 1 mes), se ejercita la acción. No puede hacerlo quien ya fue demandado. La demanda notifica a titulares inscritos. Puede unirse a acción de nulidad.
Artículo 122 — Tratamiento de la información confidencial
Si se requiere información confidencial para esclarecer hechos judiciales, el Juez adopta medidas para garantizar su confidencialidad y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que la demande, a petición de las partes.
Artículo 123 — Petición de las diligencias
El legitimado puede pedir al Juez diligencias urgentes para comprobar violación de patente, si es presumible la infracción y no hay otra forma de comprobarla. El Juez puede requerir informes. Se fija caución. La denegación es apelable en ambos efectos.
Artículo 124 — Práctica de las diligencias
El Juez, con perito, comprueba infracción sin notificación previa. Si no es presumible, se archiva en pieza secreta. Si lo es, describe detalladamente la infracción. Se evita violar secretos industriales. Contra la decisión del Juez sobre el resultado no cabe recurso.
Artículo 125 — Certificaciones y copias de las diligencias
Solo se expiden certificaciones/copias para la parte afectada y el solicitante, quien solo puede usarlas para iniciar acción judicial, prohibiéndose divulgarlas. Si no se presenta demanda en 30 días hábiles tras la entrega, las diligencias quedan sin efecto.
Artículo 126 — Compensación de la parte afectada
La parte afectada puede reclamar al solicitante el afianzamiento de gastos, daños y lucro cesante. El pago procede si no se ejerce la acción principal o es rechazada, sin perjuicio de la responsabilidad general por daños.
Artículo 127 — Petición de medidas cautelares
Quien ejerza una acción de la Ley 24/2015 puede solicitar al órgano judicial medidas cautelares para asegurar la eficacia de la acción, conforme a esta ley y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 128 — Posibles medidas cautelares
Medidas cautelares: cesación de actos, retención de mercancías, afianzamiento de indemnización y anotaciones registrales. También contra intermediarios, si son objetivas y proporcionadas. No proceden si el demandado tiene derecho de uso anterior (art. 63).
Artículo 129 — Fianzas
El Juez fija fianza para medidas cautelares. El peticionario debe prestarla en 5 días hábiles o renuncia. El demandado puede sustituirla si restringe su actividad. La fianza puede ser aval bancario, no personal. Se fija oyendo a ambas partes.
Artículo 130 — Medidas cautelares en caso de apelación
Si hay apelación, la parte condenada puede pedir medidas cautelares en 3 días para asegurar el fallo. El Juez de instancia mantiene la competencia para resolverlo.
Artículo 131 — Levantamiento de las medidas cautelares
Las medidas caducan si no se presenta demanda en plazo. Quedan sin efecto si la sentencia no es favorable. Se devuelven garantías en 2 meses. La indemnización sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 132 — Escritos preventivos
Quien prevea medidas cautelares puede presentar escrito preventivo. Si se presentan en 3 meses, el procedimiento sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular puede impugnar la competencia del juez.
Artículo 133 — Conciliación en materia de invenciones de empleados
Antes de iniciar acciones judiciales sobre invenciones de empleados, las partes pueden someter la litigación a conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo 134 — Comisión de conciliación
La comisión de conciliación la preside un experto de la OEPM y dos miembros elegidos por las partes. En universidades, el representante se designa según estatutos o Consejo de Gobierno.
Artículo 135 — Propuesta de acuerdo y conformidad
La comisión dicta propuesta en 2 meses. Las partes manifiestan conformidad en 15 días (silencio es negativa). Si no hay acuerdo o incomparecencia, el procedimiento concluye. El Director certifica el acuerdo, con fuerza ejecutiva.
Artículo 136 — Arbitraje y mediación
Se permite mediación o arbitraje para litigios no excluidos (validez de títulos). El laudo arbitral firme tiene efectos de cosa juzgada. El acuerdo de mediación, una vez elevado a escritura pública u homologado, se comunica a la Oficina para su ejecución.
Artículo 137 — Invenciones que pueden ser protegidas como modelos de utilidad
Se protegen como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables, nuevas e inventivas, que aporten ventajas prácticas en configuración o estructura. Quedan excluidas las invenciones de procedimiento, materia biológica y sustancias farmacéuticas.
Artículo 138 — Derecho a la protección
El derecho a la protección de modelos de utilidad pertenece al inventor o a su causahabiente. Este derecho es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce.
Artículo 139 — Estado de la técnica
El estado de la técnica para juzgar novedad y actividad inventiva de modelos de utilidad es el mismo que para patentes. Incluye igualmente el contenido de las solicitudes anteriores mencionadas en el artículo 6.3.
Artículo 140 — Actividad inventiva
Una invención implica actividad inventiva si no resulta muy evidente para un experto en la materia. No se consideran documentos de solicitudes anteriores mencionadas en el artículo 139.2 para decidir sobre dicha actividad inventiva.
Artículo 141 — Presentación y contenido de la solicitud
Para un modelo de utilidad, se presenta solicitud a la OEPM con documentación del art. 23.1 y pago de tasa. No requiere resumen. La fecha de presentación es al recibir identificación del solicitante, descripción o remisión a solicitud anterior con datos completos.
Artículo 142 — Asignación de fecha de presentación y examen de oficio
La OEPM verifica requisitos y pago. Si falta tasa, se notifica para completar el pago en plazo reglamentario; de lo contrario, se tiene por desistido. Se examina si el objeto es susceptible de protección y cumple requisitos formales, pero no se verifica novedad ni actividad inventiva. Los defectos o
Artículo 143 — Publicación de la solicitud
Si no hay motivos de denegación o se subsanan, la OEPM publica los documentos del modelo solicitado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, incluyendo las reivindicaciones y, si procede, una reproducción de los dibujos.
Artículo 144 — Oposiciones a la solicitud
Cualquier persona puede oponerse a la solicitud en dos meses tras su publicación, alegando falta de requisitos legales como novedad o actividad inventiva. No se puede alegar falta de legitimación ante la OEPM. El plazo puede prorrogarse dos meses adicionales para presentar pruebas o alegaciones.
Artículo 145 — Procedimiento y resolución
La oposición se presenta ante la OEPM con escrito motivado y tasa. Sin oposiciones, se concede el modelo. Con oposiciones, se trasladan alegaciones al solicitante. La OEPM resuelve estimando o desestimando las oposiciones. Si persisten defectos, se da un nuevo plazo de subsanación antes de resolver.
Artículo 146 — Recursos
El recurso contra la concesión de un modelo de utilidad solo aborda cuestiones resolubles durante el registro. Los motivos de denegación no examinados requieren haber sido parte en oposición. La Oficina no puede revisar de oficio la nulidad por causas del art. 149, que solo valen ante tribunales.
Artículo 147 — Publicación de las modificaciones
Las modificaciones del modelo de utilidad por oposición o recurso se publican en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». La publicación incluye las reivindicaciones registradas y, si procede, una reproducción de los dibujos.
Artículo 148 — Contenido del derecho y ejercicio de acciones
La protección dura 10 años improrrogables desde la solicitud, con efectos desde su publicación. Para ejercer acciones contra solicitudes posteriores, se requiere un informe sobre el estado de la técnica. Este informe se notifica y pone a disposición del público. Se permiten medidas cautelares, salvo
Artículo 149 — Nulidad
La nulidad se declara si el objeto no es susceptible de protección, la descripción no es clara, excede la solicitud inicial, amplía la protección tras concesión o el titular no tenía derecho. Si afecta solo a parte, se limita mediante modificación de reivindicaciones y se declara parcialmente nulo.
Artículo 150 — Aplicación de las disposiciones sobre las patentes
Los modelos de utilidad se rigen por la Ley de Patentes, salvo incompatibilidad. Son aplicables normas sobre derecho a la patente, invenciones de empleados, procedimiento general y nulidad.
Artículo 151 — Ámbito de aplicación
La Ley y su Reglamento se aplican a patentes europeas con efectos en España, salvo que se opongan al Convenio sobre Patentes Europeas (CPE) de Munich de 1973.
Artículo 152 — Presentación de solicitudes de patente europea
Las solicitudes se presentan en la OEPM o Comunidades Autónomas competentes. Si la invención es española, debe presentarse allí. Pueden redactarse en idiomas del CPE; la OEPM puede pedir traducción al español.
Artículo 153 — Valor de la solicitud de patente europea y de la patente europea
La solicitud de patente europea con fecha de presentación y la patente europea tienen el valor de un depósito nacional regular ante la OEPM y el de una patente nacional, respectivamente.
Artículo 154 — Derechos conferidos por la solicitud de patente europea publicada
Tras la publicación, la solicitud goza de protección provisional en España al hacer accesible la traducción al español de las reivindicaciones. Si el titular no reside en España, la traducción debe ser verificada por agente o traductor jurado.
Artículo 155 — Traducción y publicación de la patente europea
El titular debe traducir la patente europea al español y remitirla a la OEPM en 3 meses desde su publicación en el Boletín Europeo. Sin traducción y tasa, la patente no surte efectos en España.
Artículo 156 — Registro de Patentes Europeas
La OEPM inscribe la patente europea en su Registro al mencionarse en el Boletín Europeo. También se inscribe la traducción, su falta, y datos de oposiciones o limitaciones.
Artículo 157 — Texto fehaciente de la solicitud de patente europea y de la patente europea
La traducción al español es fehaciente si confiere menor protección. El titular puede revisar la traducción (publicada tras pagar tasa). Quien explote la invención de buena fe no paga indemnización si cambia la protección.
Artículo 158 — Transformación de la solicitud de patente europea en solicitud de patente nacional
La solicitud europea puede transformarse en nacional si se rechaza o en casos del CPE. Tiene fecha de presentación europea. Se desestima si no se pagan tasas ni se aporta traducción al español.
Artículo 159 — Transformación de la solicitud de patente europea en solicitud de modelo de utilidad
La solicitud de patente europea puede transformarse en modelo de utilidad español si fue denegada, retirada o considerada retirada. Se aplican las normas de transformación en patente nacional.
Artículo 160 — Prohibición de doble protección
La patente nacional deja de producir efectos si existe patente europea con efectos en España concedida al mismo inventor, misma fecha/prioridad, y tras expirar plazo oposición sin formularse o tras finalizar procedimiento manteniéndose la europea. La extinción posterior de la europea no recupera la.
Artículo 161 — Anualidades
Se pagan anualidades a la OEPM para patentes europeas con efectos en España, desde el año siguiente a la publicación de concesión en el Boletín Europeo de Patentes, aplicando el régimen de patentes nacionales.
Artículo 162 — Ámbito de aplicación
El capítulo aplica a solicitudes internacionales del Tratado de cooperación en materia de patentes donde la OEPM actúe como receptora, designada o elegida, y a solicitudes que designen a España iniciadas ante la OEPM, salvo oposición al Tratado.
Artículo 163 — La Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Receptora
La OEPM actúa como Oficina Receptora para nacionales o residentes en España. Las invenciones realizadas en España sin prioridad previa española deben presentarse allí; su incumplimiento priva de efectos en España. La solicitud debe redactarse en español y pagar tasa de transmisión.
Artículo 164 — Conversión de solicitudes internacionales
Las solicitudes internacionales ante la OEPM siguen el Título XI. Si España es designada y no hay autorización de Defensa, se convierte en nacional. No aplica si hay prioridad nacional no secreta.
Artículo 165 — Reivindicación de prioridad de depósito anterior en España
Si la solicitud internacional reivindica prioridad de un depósito español, la Oficina Española de Patentes y Marcas transmite el documento a la Oficina Internacional. El solicitante debe pagar la tasa del anexo de esta Ley.
Artículo 166 — Prórroga de los plazos para el pago de tasas
El pago tardío de tasas tras invitación de la OEPM requiere tasa adicional según Reglamento. Debe abonarse en 1 mes desde la notificación, con cuantía variable.
Artículo 167 — Actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Designada o Elegida
La OEPM actúa como Oficina Designada o Elegida para patentes internacionales si España se menciona en la solicitud o petición de examen preliminar.
Artículo 168 — Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional
La solicitud internacional con fecha de presentación otorgada tiene efectos de solicitud nacional ante la OEPM desde esa fecha, que se considera la de presentación efectiva en España.
Artículo 169 — Tramitación de la solicitud internacional
La Oficina Española de Patentes y Marcas tramita la solicitud internacional si se presenta traducción al español en el plazo del artículo 22 o 39.1 del Tratado de cooperación. Puede exigir traducción visada por Agente de la Propiedad Industrial o Traductor Jurado. El solicitante paga tasas por la S.
Artículo 170 — Publicación de la solicitud internacional
La publicación internacional de la solicitud sustituye a la nacional. La protección provisional surte efectos desde la publicación internacional si está en español, o desde que la traducción al español esté disponible para el público en la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicándose la fecha
Artículo 171 — Revisión por la Oficina Española de Patentes y Marcas
Si una Oficina Receptora deniega fecha de depósito o declara retirada la solicitud que designa a España, el solicitante puede pedir revisión a la Oficina Española de Patentes y Marcas en dos meses desde la notificación. La revisión también aplica si la Oficina Internacional considera retirada la sol
Artículo 172 — Efectos de una patente concedida sobre la base de una solicitud internacional
La patente concedida sobre solicitud internacional tiene los mismos efectos y valor que una nacional. Si una traducción incorrecta amplía el alcance de la patente, este se limita retroactivamente, declarándose nula y sin valor en la medida que exceda del contenido de la solicitud en su idioma origi
Artículo 173 — Efectos de la concesión de una patente basada en una solicitud internacional sobre una patente basada en una solicitud nacional
La patente nacional deja de producir efectos si existe una patente internacional sobre la misma invención, misma fecha/prioridad y mismo inventor. No produce efectos si se concede con posterioridad a la internacional. La anulación de la internacional no afecta a estas reglas.
Artículo 174 — La Oficina Española como Administración de Búsqueda y Examen preliminar Internacional
La Oficina Española de Patentes y Marcas actúa como Administración de Búsqueda Internacional y de Examen Preliminar Internacional, conforme al Tratado de cooperación en materia de patentes y al acuerdo con la Oficina Internacional de la OMPI.
Artículo 175 — Capacidad y representación
Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas los interesados con capacidad de obrar (Ley 30/1992) y los Agentes de la Propiedad Industrial. Los no residentes en la UE deben actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Artículo 176 — Agentes de la Propiedad Industrial
Los Agentes de la Propiedad Industrial asesoran y representan en PI. Pueden ejercer individualmente o mediante personas jurídicas inscritas en el Registro Especial (requiere al menos un socio Agente). Deben mantener confidencialidad sobre patentabilidad, solicitudes y validez.
Artículo 177 — Acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial
Para ser Agente de la Propiedad Industrial se requiere: mayoría de edad, capacidad, establecimiento en la UE, no tener condenas dolosas, título universitario (Grado/Licenciado/Arquitecto/Ingeniero) y superar examen de aptitud. La libertad de establecimiento para otros países UE se rige por normativa
Artículo 178 — Incompatibilidades
La profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con empleo activo en la OEPM, el Ministerio correspondiente, Consejerías de Industria autonómicas y Organismos Internacionales relacionados.
Artículo 179 — Ejercicio de la actividad profesional y Registro Especial de Agentes y de la Oficina Española de Patentes y Marcas
Para ejercer, se presenta declaración responsable ante la OEPM acreditando requisitos de los artículos 176 y 177 y no incurrir en incompatibilidades del 178. La inscripción es nacional e indefinida.
Artículo 180 — Cese de la habilitación para el ejercicio de la actividad de representación profesional
El cese se produce por fallecimiento, renuncia, resolución de la OEPM por incumplimiento o judicial. La OEPM cancela la inscripción. Por falsedad, puede proponerse cese máximo 3 años.
Artículo 181 — Libertad comunitaria de prestación de servicios y obligaciones de información
Agentes de la UE en España temporalmente cumplen normas de reconocimiento cualificaciones y presentan declaración anual. Los inscritos informan a destinatarios según Ley 17/2009.
Artículo 182 — Tasas
Las tasas se rigen por el anexo de la Ley. El impago anula el acto o retira la solicitud. Se aplican la Ley 17/1975, 8/1989 y 58/2003.
Artículo 183 — Reembolso de las tasas
Se devuelven tasas salvo la de solicitud si se retira antes de iniciar el trámite. Hay reembolsos del 25-100% si se usa informe internacional. El recurso se paga; se devuelve si se estima totalmente por error de la Oficina.
Artículo 184 — Anualidades y tasa de mantenimiento
Se pagan anualidades anuales adelantadas. El impago permite pago con recargo en 6 meses. La solicitud exonera las 2 primeras anualidades. Para certificados, la fecha de devengo es la entrada en vigor.
Artículo 185 — Recargos
El impago de anualidades o tasas de mantenimiento permite regularizar con recargo del 25% en los primeros 3 meses y del 50% en los siguientes 3 meses, hasta un máximo de 6 meses de demora.
Artículo 186 — Reducción de tasas
Emprendedores y PYMEs pagan el 50% de tasas de solicitud, anualidades 3ª-5ª y exámenes. Presentación electrónica reduce un 15%. No hay otras reducciones no previstas en la Ley.
Disposición adicional primera — Régimen legal de los procedimientos
Los procedimientos administrativos de esta Ley se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda — Plazos máximos de resolución de los procedimientos de Propiedad Industrial
Los plazos máximos los fija el Ministro de Industria. Si expira en sábado, el trámite se hace el siguiente hábil. El silencio administrativo desestima la solicitud para interponer recursos.
Disposición adicional tercera — Tramitación preferente de solicitudes
Se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad relacionados con la sostenibilidad, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo a propuesta de la OEPM.
Disposición adicional cuarta — Tasas por la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el marco del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)
Las tasas PCT para la OEPM como Oficina Receptora siguen el anexo de la Ley. El resto de tasas se rigen por el Reglamento PCT y acuerdos vigentes con la OMPI y la OEP.
Disposición adicional quinta — Publicidad de solicitudes y resoluciones y consulta pública de expedientes
Se publican solicitudes y resoluciones con datos del titular. Los expedientes son consultables presencialmente o telemáticamente, incluyendo datos de contacto, salvo confidencialidad justificada.
Disposición adicional sexta — Programas de concesión acelerada
La OEPM puede acelerar patentes si el interesado lo solicita expresamente y pide examen anticipado. Si hay defectos, se da plazo para corregirlos; si no se hace, el procedimiento sigue por la vía habitual.
Disposición adicional séptima — Coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
El Ministerio establece coordinación con Comunidades Autónomas para recibir solicitudes. Los órganos autonómicos deben informarse del procedimiento mediante sistemas de intercomunicación telemática.
Disposición adicional octava — Comunicaciones telemáticas con Juzgados y Tribunales
Los documentos para Juzgados y Tribunales se envían por vía electrónica, garantizando seguridad y protección de datos, conforme a la Ley 18/2011 y Ley 59/2003 de firma electrónica.
Disposición adicional novena — Ejercicio de acciones basadas en títulos cuya concesión no es firme en vía administrativa
Si el título se modifica por resolución administrativa firme, se aplica el artículo 120.4. Si se recurre en vía contencioso-administrativa, se aplica el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional décima — Aplicación del régimen de tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos previstos en esta Ley
Las universidades públicas tienen bonificación del 50% en tasas de propiedad industrial. Si explotan la patente efectivamente, la bonificación es del 100% y pueden solicitar devolución.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan según la normativa vigente en la fecha de presentación. Las solicitudes derivadas se consideran presentadas en la fecha de la originaria.
Disposición transitoria segunda — Normativa aplicable a los títulos de protección de las invenciones concedidos conforme a la legislación anterior
A los títulos concedidos bajo la Ley 11/1986 se aplican: Cap. V Tit. V (actos posteriores a concesión); Títulos VI a X, XII y XIV; y Cap. III Tit. XIII (excepto nulidad art. 149.1.a), que sigue la Ley 11/1986).
Disposición transitoria tercera — Tasas y anualidades
Las tasas se calculan según las vigentes al presentar la solicitud. El pago de anualidades sigue el art. 184.3. Las reducciones del art. 186 aplican a solicitudes posteriores a la entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Divulgaciones inocuas
Las solicitudes presentadas en los 6 meses tras la entrada en vigor de esta Ley se rigen por el artículo 7 de la Ley 11/1986.
Disposición transitoria quinta — Aplicación del régimen sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación
Las referencias al artículo 20 de la Ley 11/1986 en el Real Decreto 55/2002 se entienden como referencias al artículo 21 de esta Ley.
Disposición transitoria sexta — Acciones judiciales
Las acciones judiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de esta Ley se siguen por el mismo procedimiento con el que se incoaron.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 11/1986, de Patentes, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley, dejando a salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión
Se permite hipotecar patentes, marcas, diseños, etc. El propietario o licenciatario puede constituir la garantía. No son susceptibles los derechos no registrados o personalísimos. La garantía se inscribe en el Registro de Bienes Muebles.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»
El Registro de la Propiedad Industrial actúa como institución mediadora y arbitral para conflictos sobre derechos de Propiedad Industrial, conforme a las leyes de mediación y arbitraje. También desempeña otras funciones atribuidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Se aplican las normas del Título XII de la Ley de Patentes a las marcas, salvo incompatibilidad. Los Juzgados de lo Mercantil con funciones de Juzgados de Marca Comunitaria son competentes para litigios acumulativos de marcas comunitarias y nacionales o con conexión a marcas comunitarias.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
Se modifican artículos de la Ley 20/2003 sobre diseño industrial: prioridad unionista, examen de oficio, denegación y jurisdicción. Se actualizan tasas de oposiciones, fijando 43,70 euros por formulación.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
Las traducciones oficiales requieren título de Traductor-Intérprete Jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores. Tienen validez ante órganos judiciales y administrativos. El jurado certifica fidelidad y la traducción puede ser revisada por la Oficina de Interpretación.
Disposición final sexta — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal sobre Propiedad Industrial (art. 149.1.9ª CE). Se exceptúan disposiciones finales segunda, tercera y cuarta (legislación procesal, art. 149.1.6ª CE), la primera (legislación civil, art. 149.1.8ª CE) y la quinta (bases régimen jurídico administraciones, art. 1
Disposición final séptima — Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Disposición final octava — Cláusula de salvaguardia
Las medidas de esta Ley se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias del organismo, sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal del sector público.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entra en vigor el 1 de abril de 2017.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 45 y 46 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1954-15448
- Art. 2 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
- la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- Tratado de 19 de junio de 1970 BOE-A-1989-26066
- Disposición adicional 1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
- Arts. 24, 29, 76, disposición adicional 1 y anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13615
- Acta de 29 de noviembre de 2000 BOE-A-2009-9326
- ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
- Disposición adicional 16 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
- parcialmente Directiva 2006/123, de 12 de diciembre de 2006 DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- se establecen los plazos máximos de resolución de procedimientos: Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-3548
- se aprueba el Reglamento de ejecución: Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-3550
- en BOE núm. 131 de 30 de mayo de 2018 BOE-A-2018-7148
- el anexo, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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