Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
También conocida como: L 17/2001, L 17/01Esta ley regula cómo registrar y proteger el nombre, logo o marca de tu negocio para que nadie más pueda utilizarlos sin tu permiso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Se conceden derechos de propiedad industrial sobre marcas y nombres comerciales. Se inscriben en el Registro de Marcas, único en España, gestionado por la OEPM.
Artículo 2 — Adquisición del derecho
El derecho se adquiere por registro. Si hubo fraude, el perjudicado puede reivindicar la marca antes del registro o en 5 años desde su publicación. El cambio de titularidad extingue licencias de terceros.
Artículo 3 — Legitimación
Personas físicas, jurídicas y entidades públicas pueden registrar marcas. Pueden invocar tratados internacionales aplicables en España si resultan más favorables que esta Ley.
Artículo 4 — Concepto de Marca
Son marcas signos como palabras, dibujos, colores o sonidos, si distinguen productos/servicios y pueden representarse en el Registro para definir la protección.
Artículo 5 — Prohibiciones absolutas
No se registran marcas sin distintividad, descriptivas, genéricas, contrarias a ley/orden público, engañosas, o que reproduzcan escudos, denominaciones de origen, términos tradicionales de vinos, especialidades garantizadas u obtenciones vegetales protegidas, salvo que hayan adquirido carácter por o
Artículo 6 — Marcas anteriores
No se registran signos idénticos o semejantes a marcas anteriores (españolas, internacionales, UE o notoriamente conocidas) que generen riesgo de confusión en el público.
Artículo 7 — Nombres comerciales anteriores
No se registran marcas idénticas o semejantes a nombres comerciales anteriores si hay riesgo de confusión. Se consideran anteriores los registrados o solicitados con fecha anterior.
Artículo 8 — Marcas y nombres comerciales renombrados
No se registra como marca un signo idéntico o similar a una anterior renombrada en España o UE si obtiene ventaja desleal o perjudica su renombre. Esta protección reforzada aplica también a nombres comerciales renombrados.
Artículo 9 — Otros derechos anteriores
No se registran marcas que usen nombre civil, imagen, seudónimo o signos de terceros sin autorización. Tampoco se permiten si hay riesgo de confusión con nombres comerciales anteriores o denominaciones de origen registradas.
Artículo 10 — Marcas de agentes o representantes
El agente o representante no puede registrar la marca del titular sin consentimiento. El titular puede oponerse o solicitar nulidad, reivindicación o cesación.
Artículo 11 — Presentación de la solicitud
La solicitud de marca se presenta en la Comunidad Autónoma del domicilio del solicitante o representante. Ceuta, Melilla y no residentes en España presentan ante la OEPM. Debe redactarse en castellano (o lengua cooficial en su caso).
Artículo 12 — Requisitos de la solicitud
La solicitud de marca debe incluir instancia, identificación del solicitante, representación de la marca y lista de productos/servicios. Conlleva el pago de una tasa.
Artículo 13 — Fecha de presentación de la solicitud
La fecha de presentación es la recepción por el órgano competente. En oficinas de correos, debe ser sobre abierto, certificado y con acuse. Si falta hora/minuto, se asigna el final del día.
Artículo 14 — Derecho de prioridad unionista
Se reconoce prioridad unionista por solicitudes en Convenio de París, OMC o estados equivalentes. Requiere declaración, copia certificada traducida al castellano y pago de tasa.
Artículo 15 — Prioridad de exposición
Prioridad por exposición oficial: solicitud en 6 meses desde la fecha de presentación en la exposición. Debe justificarse reglamentariamente y pagar tasa correspondiente.
Artículo 16 — Examen de admisibilidad y de forma
Se examina admisibilidad, tasa, requisitos formales y legitimación. Las irregularidades suspenden el trámite. Si no se subsanan, se desestima. El pago parcial permite continuar con lo pagado.
Artículo 17 — Remisión de la solicitud
Las solicitudes válidas se remiten a la OEPM. Las desestimadas se notifican a la OEPM una vez firme la resolución, indicando fecha y posibles impugnaciones.
Artículo 18 — Publicación de la solicitud
La OEPM publica la solicitud en el BOPI salvo que vulnere orden público. Se incluyen datos del solicitante, signo y productos. Se notifica a titulares anteriores detectados para posible oposición.
Artículo 19 — Oposiciones y observaciones de terceros
Terceros pueden oponerse a la marca publicada ante la OEPM, abonando tasa. Titulares de derechos anteriores, asociaciones de consumidores y órganos de denominaciones de origen pueden presentar oposiciones u observaciones escritas.
Artículo 20 — Examen de fondo
La OEPM examina prohibiciones de oficio. Si no hay oposiciones ni defectos, la marca se registra. Se publica el anuncio en el BOPI y se expide el título de registro.
Artículo 21 — Suspensión de la solicitud y examen de la oposición
Se suspende el expediente si hay oposiciones o defectos. El solicitante alega en plazo reglamentario, puede retirar/modificar la solicitud o excluir elementos prohibidos. El oponente prueba uso efectivo de su marca en 5 años o falta de uso justificada.
Artículo 22 — Resolución de la solicitud
La OEPM concede o deniega el registro. La denegación puede ser parcial. Se publica la resolución en el BOPI y, si se concede, se expide el título de registro, que puede ser electrónico.
Artículo 23 — Retirada, limitación y modificación de la solicitud
El solicitante puede retirar o limitar la solicitud. Se permite modificar datos o rectificar errores si no alteran la marca. La modificación espontánea requiere pago de tasa.
Artículo 24 — División de la solicitud o del registro de la marca
El titular puede dividir una marca en varios registros si la división se solicita durante el procedimiento o por transmisión parcial. Los divisionales conservan la fecha inicial y prioridad, sujeto a tasa.
Artículo 25 — Restablecimiento de derechos
Se restablecen derechos si se incumple plazo por causa ajena a la diligencia. Solicitud escrita en 1 año desde expiración, motivada y con tasa. No aplica a plazos de recurso o artículos específicos. El restablecido no afecta a terceros de buena fe ni si otro registró antes.
Artículo 26 — Suspensión de procedimientos de tramitación
La Oficina puede suspender el procedimiento: por oposición anterior, solicitud de nulidad, división de solicitud o acuerdo de interesados (máx. 6 meses). La suspensión dura hasta resolución firme o resolución de la división.
Artículo 27 — Revisión de actos en vía administrativa
Los actos de la Oficina son recurribles. El recurso exige tasa, devuelta solo si se estima por error de la Oficina. No se puede revocar de oficio una marca concedida por nulidad en los arts. 51 y 52.
Artículo 28 — Arbitraje
Las partes pueden arbitrar litigios sobre prohibiciones relativas (arts. 6.1.b, 7.1.b, 8, 9). El convenio requiere firma de solicitante y oponentes/titulares. Notificado a la Oficina, suspende recursos administrativos. El laudo firme tiene efectos de cosa juzgada.
Artículo 29 — Notificaciones
Las notificaciones siguen la Ley 30/1992. Se pueden hacer en buzón (efecto 5 días), BOPI, fax, email u otros medios técnicos. Los extranjeros sin domicilio en España/EEE deben designar dirección o medio técnico. Si no se localiza, se publica en BOPI.
Artículo 30 — Consulta pública de expedientes
Los expedientes no publicados solo se consultan con consentimiento del solicitante, salvo que se pruebe intención de hacer valer derechos. Tras publicación, la consulta es posible previa petición y limitaciones reglamentarias.
Artículo 31 — Duración
El registro de una marca se otorga por 10 años desde la presentación de la solicitud. Puede renovarse por períodos sucesivos de 10 años.
Artículo 32 — Renovación
La renovación se solicita en los 6 meses previos a expiración, pagando tasa según clases. Si se retrasa 6 meses más, se paga recargo 25% o 50%. Si no se paga todo, se renueva lo pagado. La renovación dura 10 años más. Si se deniega, se reembolsa el 75%.
Artículo 33 — Modificación
La marca no se modifica en el Registro. Si incluye nombre y dirección del titular, pueden registrarse cambios que no alteren su identidad. La solicitud requiere tasa, publicación en el BOPI y permite recurso a terceros perjudicados.
Artículo 34 — Derechos conferidos por la marca
El titular tiene derecho exclusivo. Puede prohibir el uso de signos idénticos/similares si hay riesgo de confusión, renombre o ventaja desleal. Se prohíbe colocar el signo en productos, embalajes, documentos, publicidad, dominios o redes telemáticas.
Artículo 35 — Reproducción de la marca en diccionarios
Si una marca aparece en diccionarios como término genérico, el editor debe indicar que es registrada, a petición del titular. En obras impresas, esto debe hacerse sin demora o en la siguiente edición.
Artículo 36 — Agotamiento del derecho de marca
El titular no puede prohibir el uso de la marca en productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con su consentimiento. Esta regla no aplica si hay motivos legítimos, como alteración del producto.
Artículo 37 — Limitaciones del derecho de marca
No se puede prohibir el uso de nombre, datos descriptivos o referencia a la marca para indicar destino o piezas de recambio, si es leal. Tampoco sirve para eximir de responsabilidad por otros derechos previos.
Artículo 38 — Protección provisional
La protección provisional permite exigir indemnización por uso entre la publicación de la solicitud y la concesión. Aplica incluso antes si se notificó la solicitud. No surte efecto si se desestima o deniega.
Artículo 39 — Uso de la marca
La marca debe usarse en España en 5 años o tras 5 años de inactividad. Se consideran uso variaciones no distintivas, exportación o uso con consentimiento. Causas justificadas eximen de sanciones.
Artículo 40 — Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales
El titular puede ejercer acciones civiles o penales ante órganos jurisdiccionales contra quienes lesionen su derecho, exigiendo medidas de salvaguardia.
Artículo 41 — Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca
El titular puede reclamar en vía civil: cesación de actos, indemnización, retirada de productos, destrucción o cesión humanitaria, publicación de la sentencia y atribución de bienes embargados. También puede prohibir la supresión de la marca.
Artículo 41 bis — Protección del derecho del titular de una marca posterior en los procesos por violación de marca
El titular de marca no puede prohibir el uso de una marca posterior si esta no es nula. Tampoco la posterior puede prohibir la anterior en ese caso.
Artículo 42 — Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios
Quienes actúen sin consentimiento o comercialicen productos ilícitos responden siempre de daños. Otros infractores solo si fueron advertidos o hubo negligencia.
Artículo 43 — Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios
La indemnización cubre pérdidas, ganancias dejadas de obtener y perjuicio al prestigio. Se fija atendiendo a beneficios del infractor o una cantidad a tanto alzado equivalente a una licencia. Si se declara violación judicial, se percibe el 1% de la cifra de negocios del infractor.
Artículo 44 — Indemnizaciones coercitivas
El Tribunal fija una indemnización coercitiva no inferior a 600 euros por día hasta la cesación efectiva de la violación de la marca. El importe y el día de inicio se fijan en la ejecución de la sentencia.
Artículo 45 — Prescripción de acciones
Las acciones civiles por violación de marca prescriben a los 5 años desde que pudieron ejercitarse. Solo se puede exigir indemnización por actos realizados en los 5 años anteriores a la acción.
Artículo 46 — Principios generales
La marca puede pertenecer a varias personas. Cada partícipe puede ejercitar acciones civiles y criminales notificándolo a los demás. La marca puede transmitirse, darse en garantía o cederse, ejercitándose derecho de tanteo en un mes o retracto en igual plazo tras inscripción.
Artículo 47 — Transmisión de la marca
La transmisión total de la empresa implica la cesión de la marca, salvo acuerdo en contrario. Si la transmisión indujera a error al público, se denegará la inscripción salvo que el adquirente limite los productos o servicios.
Artículo 48 — Licencia
La marca puede licenciarse en exclusiva o no exclusiva. El titular no cede la licencia sin pacto. La licencia exclusiva permite al licenciatario actuar por violación si el titular no lo hace tras requerimiento. Cualquier licenciatario puede intervenir en el procedimiento por violación.
Artículo 49 — Solicitud de inscripción de las modificaciones de derechos
La inscripción del cambio de titularidad requiere instancia, pago de tasa y documentación justificativa (contrato, certificado o resolución judicial). Aplicable a otros actos jurídicos incompatibles con su naturaleza.
Artículo 50 — Procedimiento de inscripción de las modificaciones de derechos
La inscripción de modificaciones de derechos se solicita ante el órgano competente, quien remite datos a la OEPM en 5 días. Se exige instancia, documento acreditativo y tasa. La OEPM examina legalidad y puede exigir pruebas. La resolución se publica en el BOPI con datos del nuevo titular
Artículo 51 — Causas de nulidad absoluta
El registro puede declararse nulo si contraviene el artículo 5 o hubo mala fe. La acción es imprescriptible. No procede nulidad si la marca adquirió carácter distintivo por uso. La nulidad puede limitarse a productos específicos.
Artículo 52 — Causas de nulidad relativa
El registro de marca puede declararse nulo si viola los artículos 6, 7, 8, 9 y 10. La nulidad no procede si el titular de un derecho anterior toleró el uso durante 5 años o dio consentimiento expreso. Tampoco cabe otra solicitud de nulidad si ya se presentó una previa basada en otros derechos.
Artículo 53 — Ausencia de carácter distintivo o de renombre de una marca anterior que impide declarar la nulidad de una marca registrada posterior
La nulidad basada en una marca anterior no prosperará si esta no adquirió carácter distintivo (art. 51.3), no genera riesgo de confusión (art. 6.1.b) o no tiene renombre (art. 8.1) en la fecha de presentación o prioridad de la marca posterior.
Artículo 54 — Caducidad
La marca caduca si no se usa (art. 39), se convierte en nombre usual o induce a error. La caducidad puede limitarse a los productos afectados. También caduca por falta de renovación (art. 32) o renuncia del titular.
Artículo 55 — Caducidad por falta de renovación
La marca no caduca por falta de renovación si hay embargos o acciones reivindicatorias en curso. El nuevo titular dispone de 2 meses para renovarla. Tampoco caduca si tiene hipoteca mobiliaria; el titular hipotecario puede renovarla o pagar tasas en 2 meses tras el plazo de demora.
Artículo 56 — Renuncia de la marca
El titular puede renunciar a la marca total o parcialmente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La renuncia surte efecto al inscribirse. No se admite si hay derechos reales, embargos o licencias inscritos sin consentimiento de sus titulares, ni si hay acción reivindicatoria en curso sin el
Artículo 57 — Caducidad por falta de uso de la marca
El titular debe probar el uso de la marca o causas justificadas. No hay caducidad si se reanuda el uso efectivo antes de la solicitud, salvo preparativos tras conocer la posible demanda.
Artículo 58 — Solicitud de nulidad o caducidad
Cualquier persona o asociación perjudicada puede solicitar nulidad o caducidad ante la OEPM. La solicitud debe ser motivada, documentada y con tasa pagada, pudiendo afectar a toda la marca o parte.
Artículo 59 — Examen de la solicitud de nulidad y caducidad
La OEPM notifica la solicitud de nulidad al titular, quien puede alegar. Debe probar uso efectivo de la marca anterior en 5 años previos, salvo causas justificadas. Si no se aporta prueba, se desestima. Si solo se usó parcialmente, la nulidad afecta solo a esa parte. Aplica a marcas de la UE
Artículo 60 — Efectos de la caducidad y de la nulidad
La nulidad anula la marca desde el inicio; la caducidad, desde la solicitud. No afecta sentencias ejecutadas ni contratos cumplidos, aunque se puede reclamar restitución por equidad. El acreedor hipotecario puede exigir el pago.
Artículo 61 — Firmeza de las resoluciones judiciales y administrativas
Los tribunales y la OEPM desestimarán demandas de nulidad o caducidad si ya existe resolución firme sobre el mismo objeto y causa entre las mismas partes. No se puede repetir la solicitud ni la demanda judicial por la misma causa ya juzgada.
Artículo 61 bis — Normas en materia de conexión de causas
Se suspende el fallo si la validez de la marca está impugnada en otro lugar. La nulidad/caducidad debe plantearse como reconvención ante el tribunal, no ante la OEPM.
Artículo 61 ter — Anotaciones registrales y comunicaciones entre órganos
La OEPM anota nulidades/caducidades en el Registro. Si hay resolución firme de nulidad, se cancela la inscripción y se publica en el BOPI, notificando telemáticamente al Registro de Bienes Muebles si hay hipoteca.
Artículo 62 — Concepto y titularidad
La marca colectiva distingue productos de miembros de una asociación. Solo pueden solicitarla asociaciones o entes públicos. Pueden registrarse indicaciones geográficas, permitiendo su uso leal a terceros autorizados.
Artículo 63 — Reglamento de uso
La solicitud debe incluir un reglamento de uso con condiciones de afiliación, uso y sanciones. Si es indicación geográfica, el reglamento debe permitir el acceso a cualquier persona de la zona que cumpla las condiciones.
Artículo 64 — Denegación de la solicitud
Se deniega la solicitud si incumple requisitos, el reglamento es ilegal o induce a error sobre su carácter colectivo. No se denegará si el solicitante modifica el reglamento para cumplir los requisitos legales y de claridad.
Artículo 65 — Modificación del reglamento de uso
El titular de marca colectiva debe someter modificaciones del reglamento de uso a la OEPM. Se desestiman si incumplen los arts. 63 o 64. Los efectos surten desde su inscripción.
Artículo 66 — Causas de nulidad
Se declara la nulidad de la marca colectiva si se registró contraviniendo el art. 64, salvo que el titular modifique el reglamento para cumplirlo. La nulidad se solicita ante la OEPM o vía demanda.
Artículo 67 — Causas de caducidad
Caducan los derechos si: a) no se previene uso incompatible; b) induce a error al público; c) la modificación inscrita contraviene el art. 65, salvo nueva modificación ajustada. Se solicita ante OEPM o vía demanda.
Artículo 68 — Concepto
La marca de garantía distingue productos/servicios certificados. Pueden solicitarla personas físicas/jurídicas, incluidas entidades públicas, siempre que no suministren los productos/servicios certificados.
Artículo 69 — Reglamento de uso
La solicitud de marca de garantía incluye reglamento de uso con usuarios, características, controles y canon. Debe ser informado favorablemente por el órgano competente en 3 meses. Si es indicación geográfica, debe permitir su uso a quien cumpla condiciones.
Artículo 70 — Denegación de la solicitud
Se deniega la marca de garantía si incumple los artículos 68 y 69, su reglamento es ilegal o induce a error. No se deniega si el solicitante modifica el reglamento para cumplir los requisitos.
Artículo 71 — Modificación del reglamento de uso
El titular debe someter modificaciones del reglamento de uso a la Oficina Española de Patentes y Marcas. La modificación surte efectos desde su inscripción, si cumple los requisitos legales.
Artículo 72 — Causas de nulidad
Se declara la nulidad de la marca de garantía si se registró contraviniendo el artículo 70. No se declara si el titular modifica el reglamento para cumplir las prescripciones legales.
Artículo 73 — Causas de caducidad
Se declaran caducados los derechos si el titular incumple requisitos, no previene usos incompatibles, induce a error o la modificación del reglamento fue ilegal y no se subsana.
Artículo 74 — Carácter público del reglamento de uso
El reglamento de uso de marcas colectivas o de garantía, depositado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, puede ser consultado libremente por cualquier persona sin pago de tasa.
Artículo 75 — Uso de la marca
El uso de las marcas colectivas y de garantía se considera cumplido cuando cualquier persona facultada las utiliza conforme al artículo 39 de esta Ley.
Artículo 76 — Ejercicio de la acción por violación de marca
En marcas de garantía, solo el titular o persona autorizada ejerce acciones por violación. El titular puede reclamar reparación por daños sufridos por usuarios facultados.
Artículo 77 — Cesión de las marcas colectivas o de garantía
Las marcas colectivas o de garantía solo pueden cederse a personas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 62.2 o 68.2 de la Ley.
Artículo 78 — Normas aplicables
Las normas de la Ley relativas a marcas individuales se aplican a las marcas colectivas y de garantía, salvo disposición contraria en este Título.
Artículo 79 — Solicitud de extensión territorial a España
El registro internacional de marca extiende sus efectos en España si el titular lo solicita expresamente, al amparo del Arreglo de Madrid de 1891, el Protocolo de 1989 o ambos.
Artículo 80 — Denegación y concesión de la protección en España
Se puede denegar la protección de la marca internacional en España. Se aplican los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.4. La publicación internacional se sustituye por mención en el BOPI. El plazo de oposición cuenta desde esa publicación.
Artículo 81 — Presentación de la solicitud de registro internacional
La solicitud de registro internacional se presenta en el órgano competente por el titular o solicitante. Al solicitar el registro, renovación o modificación, se debe satisfacer una tasa nacional, sin cuyo pago no se tramita.
Artículo 82 — Examen preliminar de la solicitud internacional
El órgano competente examina formulario oficial y pago de tasa en solicitud internacional. Si hay defectos, se notifica para subsanar; si no, se tiene por desistida. La OEPM verifica derecho del solicitante y conformidad con registro nacional. Si subsana, se certifica fecha y se transmite en 5 días
Artículo 83 — Transformación de un registro internacional
El registro internacional cancelado puede transformarse en nacional ante la OEPM en 3 meses. Se presenta solicitud con datos específicos y certificación internacional traducida. Conserva fecha y prioridad originales. Si ya estaba concedida, se acuerda concesión directa sin recurso por prohibiciones,
Artículo 84 — Presentación de una solicitud de marca de la Unión
La presentación de una solicitud de marca de la Unión se efectúa en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, conforme al Reglamento (UE) n.º 2017/1001.
Artículo 85 — Declaración posterior de la caducidad o nulidad
Si una marca de la Unión beneficia de antigüedad de una anterior española, se puede declarar su caducidad o nulidad aunque estuviera extinguida, si hubiera sido posible en ese momento. La antigüedad deja de surtir efecto.
Artículo 86 — Transformación de la marca de la Unión
La transformación de marca de la UE en nacional requiere tasas, traducción al castellano, domicilio y 4 copias gráficas. El incumplimiento desiste la solicitud. La fecha de presentación es la original de la marca de la UE.
Artículo 87 — Concepto y normas aplicables
El nombre comercial identifica a una empresa. Pueden ser nombres, razones sociales, fantasía, alusivos, anagramas, logotipos, imágenes o combinaciones. Se aplican normas de marcas si no son incompatibles.
Artículo 88 — Prohibiciones de registro
No se registran signos no conformes al art. 87, que incurren en prohibiciones absolutas del art. 5, o que afecten derechos anteriores de los arts. 6 a 10.
Artículo 89 — Clasificación y tasas aplicables
La solicitud debe especificar actividades agrupadas por clases (servicios o productos). El pago de tasas depende del número de clases, igual que para marcas.
Artículo 90 — Derechos conferidos por el registro
El registro otorga derecho exclusivo de uso en el tráfico económico según los términos de esta Ley.
Artículo 91 — Nulidad y caducidad del nombre comercial
La nulidad se declara por causas de marcas o por contravenir el art. 88. La caducidad sigue las causas de marcas, salvo incompatibilidad.
Disposición adicional primera — Jurisdicción y normas procesales
Se aplica la Ley 24/2015 de Patentes. La Oficina declara nulidad y caducidad directamente; la jurisdicción civil, por reconvención, según artículos 51, 52 y 54.
Disposición adicional segunda — Tasas
Las tasas para signos distintivos siguen las bases y tipos del anexo de esta Ley, modificando la Ley 17/1975.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley de Patentes
En casos de violación de patente, el demandante puede elegir el juzgado donde ocurrió la violación. Solo residentes en la UE pueden actuar directamente; los no residentes requieren un Agente de la Propiedad Industrial.
Disposición adicional cuarta — Cumplimiento de trámites
Si el plazo para un trámite de propiedad industrial expira en sábado, se puede realizar válidamente el primer día hábil siguiente.
Disposición adicional quinta — Plazos de resolución de los procedimientos
Plazos desde recepción: concesión 12/20 meses; renovación 8/12 meses; inscripciones 6/8 meses; restablecimiento 6 meses; transformación 5 meses u otro; otros 20 meses.
Disposición adicional sexta — "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial"
La OEPM publica periódicamente el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial con solicitudes y resoluciones. Se pone a disposición del público en soporte informático para su lectura.
Disposición adicional séptima — Aplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial
El restablecimiento aplica a patentes, modelos, topografías y dibujos. No rige para plazos de artículos 33 y 39 de la Ley 11/1986 de Patentes.
Disposición adicional octava — Utilización de medios electrónicos
El Ministerio fija en 2 años el uso electrónico con las CCAA. El Director general establece requisitos. Se reduce un 15% las tasas si se presenta y paga telemáticamente.
Disposición adicional novena — Comunicación de signos protegidos
La Oficina Española de Patentes y Marcas debe recibir comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Sanidad y otras administraciones sobre signos protegidos o de interés público.
Disposición adicional décima — Régimen contractual y presupuestario de las consultas a bases de datos efectuadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
La Oficina Española de Patentes y Marcas no necesita contratar para consultar bases de datos. El pago se realiza con crédito presupuestario mediante expediente de pagos a justificar.
Disposición adicional undécima — Prestación de servicios de información por medio de redes de comunicación telemática
La OEPM y las Comunidades Autónomas ofrecen gratuitamente por redes telemáticas el Boletín Oficial, información sobre expedientes, patentes, diseños y archivos históricos de propiedad industrial.
Disposición adicional duodécima — Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Los procedimientos administrativos de propiedad industrial se rigen por su normativa específica y, subsidiariamente, por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimotercera — Modificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial"
El Presidente del Organismo es el Subsecretario del Ministerio de adscripción de la OEPM. Sus facultades incluyen definir política, aprobar gestión, presupuestos y memorias. El Director es nombrado por Real Decreto y dirige los servicios.
Disposición adicional decimocuarta — Prohibición de otorgamiento de denominaciones de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados
Los órganos registrales denegarán nombres de personas jurídicas que confundan con marcas renombradas, salvo autorización del titular.
Disposición adicional decimoquinta — Cooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras
La Oficina Española de Patentes y Marcas no requiere publicidad ni concurrencia para actividades de formación y cooperación con organizaciones internacionales u oficinas extranjeras.
Disposición adicional decimosexta — Proyecto de Ley de nombres de dominio en la red
El Gobierno remitirá al Congreso un proyecto de ley sobre nombres de dominio '.es', inspirado en criterios de propiedad industrial, tras los estudios necesarios.
Disposición adicional decimoséptima — Extinción de sociedades por violación del derecho de marca
Si una sentencia obliga a cambiar el nombre de una sociedad por violar una marca y no se hace en un año, la sociedad se disuelve automáticamente y el Registrador Mercantil la cancela.
Disposición adicional decimoctava — Proyecto de Ley de denominaciones de personas jurídicas
El Gobierno remitirá al Congreso un proyecto de ley sobre el régimen de las denominaciones sociales de las entidades jurídicas, tras los estudios y consultas necesarios.
Disposición adicional decimonovena — Proyecto de Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
El Gobierno remitirá al Congreso un proyecto de ley sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, sustituyendo a la Ley 25/1970.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos sobre marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitan y resuelven conforme a la legislación anterior.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de la presente Ley a los derechos ya registrados
Marcas anteriores se rigen por esta Ley. Las no renovadas bajo la Ley de 1988 pagan quinquenios hasta su primera renovación tras la entrada en vigor. El impago conlleva recargos del 25% o 50% según demora.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los rótulos de establecimiento registrados
Los rótulos de establecimiento vigentes pueden renovarse por 7 años pagando el 50% de la tasa. Si no se renuevan, mantienen su vigencia hasta 10 o 20 años. Tras ello, se cancelan y pasan a protección por competencia desleal.
Disposición transitoria cuarta — Protección extrarregistral de los rótulos de establecimiento definitivamente cancelados
El titular de un rótulo cancelado puede oponerse a marcas posteriores incompatibles. Pierde este derecho si tolera el uso durante 5 años (salvo mala fe). Los derechos se extinguen a los 20 años de la cancelación o por no uso ininterrumpido de 3 años.
Disposición transitoria quinta — Inicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas publicarán la fecha de inicio de sus órganos competentes, coordinándose con la OEPM. Hasta entonces, la OEPM ejecuta las funciones registrales y asigna la fecha de presentación según la recepción de documentación.
Disposición transitoria sexta — Clasificación de los nombres comerciales
En la primera renovación, los nombres comerciales se clasifican según el artículo 89. Se paga la tasa de una sola clase. La Oficina propone clasificación si es incorrecta.
Disposición transitoria séptima — Fusión de registros
Tras la entrada en vigor de la Ley, se pueden unificar en un único registro marcas de diferentes clases si hay identidad de titular, signo y fecha, abonando tasas suplementarias.
Disposición transitoria octava — Caducidad por falta de pago de quinquenios
El artículo 56 de esta Ley se aplica a marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento para declarar su caducidad por falta de pago de los quinquenios de mantenimiento.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contradictorias. Específicamente: Ley 32/1988 de Marcas, Estatuto de 1929, Ley 17/1975 del Registro, Real Decreto-ley 8/1998 y disposiciones de la Ley 14/1999 del Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se dicta basándose en la competencia estatal en legislación sobre propiedad industrial, según el artículo 149.1.9º de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo de la Ley
El Consejo de Ministros está autorizado a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para la Ley de Marcas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 31 de julio de 2002. El Título V, artículo 85, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, octava, décima, undécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 31 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- Convenio de la Unión de París, de 20 de marzo de 1883 BOE-A-1884-4258
- lo indicado del capítulo II del Título XI del Estatuto sobre Propiedad Industrial, texto refundido aprobado por la Real Orden de 30 de abril de 1930 BOE-A-1930-5209
- lo indicado del art. 11.4 y 5 y MODIFICA los arts. 3, 4 y 5 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
- el art. 125 y 155 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- la Ley 32/1988, de 10 de noviembre BOE-A-1988-25939
- la Acuerdo de 15 de abril de 1994 BOE-A-1995-1850
- el Protocolo de 27 de junio de 1989 BOE-A-1995-25046
- el art. 2 del Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-19859
- la disposición adicional 6, 7 y transitoria 2 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo BOE-A-1999-10035
- el Tratado y Reglamento de 27 de octubre de 1994 BOE-A-1999-3978
- la Sentencia del TC 103/1999, de 3 de junio BOE-T-1999-15011
Leyes que la modifican
- por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio BOE-A-2002-13981
- el art. 28.4 y 7, la disposición transitoria 5 y lo indicado del anexo, por Ley 20/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13615
- los arts. 41 y 43, por Ley 19/2006, de 5 de junio BOE-A-2006-9960
- el art. 29.4, por Ley 53/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22437
- el anexo, con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- con efectos desde el 1 de enero de 2011, el anexo, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- la disposición adicional 8.2, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- la disposición adicional 1, por Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 41 bis, 61 bis y 61 ter, con los efectos indicados, por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17769
- el anexo, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- la disposición adicional 1, por Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio BOE-A-2022-12578
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