Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil
También conocida como: LO 7/2022, LO 7/22Esta ley organiza mejor los juzgados que resuelven problemas de empresas, patentes, marcas y concursos de acreedores para que funcionen más rápido.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se modifican artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (74, 82, 85, 86, 98) y se añaden los 82 bis, 86 quater y 86 quinquies para Juzgados Mercantiles.
Disposición transitoria primera — Juzgados de lo Mercantil existentes
Se mantienen los Juzgados de lo Mercantil en municipios no capitales de provincia, aunque su población no supere el límite del artículo 86.3 de la Ley Orgánica 6/1985.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos judiciales pendientes
Los procedimientos pendientes se rigen por las normas vigentes al presentar la demanda o recurso. Los en tramitación continúan en el juzgado competente originalmente.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifican artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (45, 52, 73, 77, 249, 250, 406, 447, 468, 477) para adaptar el procedimiento civil.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Se suprime el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, mediante la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio.
Disposición final tercera — Naturaleza de la presente ley
La ley es orgánica, salvo las disposiciones finales primera y segunda, que tienen carácter de ley ordinaria.
Disposición final cuarta — Títulos competenciales
La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado en Administración de Justicia y legislación procesal, según los artículos 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. La modificación sobre recursos contra la OEPM entra en vigor el 14 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 17 de agosto de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98 y AÑADE los 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43 a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- los arts. 45, 52, 73, 77, 249, 250, 406, 468, 477 y AÑADE el 447 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- la disposición adicional 1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.