Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
También conocida como: LO 8/2003, LO 8/03Esta ley crea los juzgados especializados en temas de empresas en quiebra o con graves problemas económicos para agilizar su resolución.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Efectos del concurso sobre derechos fundamentales del concursado
En concursos, el juez puede intervenir comunicaciones, exigir residencia, registrar el domicilio o arrestar al deudor si incumple. Estas medidas requieren audiencia del Ministerio Fiscal, motivación y proporcionalidad. La intervención telefónica sigue la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El registro
Artículo segundo — Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se modifican artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se atribuye potestad jurisdiccional a juzgados específicos. Se regulan competencias de Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Mercantil, incluyendo exclusividad en materia concursal y marcas comunitarias en Alicante. Se establecen turno
Disposición transitoria única
Hasta crear los juzgados de lo mercantil, sus funciones las asumen los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción. La Sala de Gobierno puede asignarlas exclusivamente a uno de ellos.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
En tres meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto para modificar la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.
Disposición final segunda — Entrada en funcionamiento de los juzgados de lo mercantil
Los juzgados de lo mercantil entran en funcionamiento a partir del 1 de septiembre de 2004, según la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2003.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepcionalmente, el artículo primero y la disposición transitoria entran en vigor el 1 de septiembre de 2004.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de julio de 2003.
Entrada en funcionamiento de los juzgados el 1 de septiembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- los arts. 26, 75, 80, 82, 210, 211, 236, 329, 330, rúbrica del capitulo V del título IV y disposición adicional 8 y AÑADE los arts. 86 bis y 86 ter a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
- Reglamento (CE) 40/1994, de 20 de diciembre de 1993 DOUE-L-1994-80021
- Reglamento (CE) 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 DOUE-L-2003-80001
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.