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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

También conocida como: LO 8/2003, LO 8/03
Ver en BOE
10 de julio de 2003·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-13812
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea los juzgados especializados en temas de empresas en quiebra o con graves problemas económicos para agilizar su resolución.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
18
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Efectos del concurso sobre derechos fundamentales del concursado

    En concursos, el juez puede intervenir comunicaciones, exigir residencia, registrar el domicilio o arrestar al deudor si incumple. Estas medidas requieren audiencia del Ministerio Fiscal, motivación y proporcionalidad. La intervención telefónica sigue la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El registro

  2. Artículo segundo — Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    Se modifican artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se atribuye potestad jurisdiccional a juzgados específicos. Se regulan competencias de Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Mercantil, incluyendo exclusividad en materia concursal y marcas comunitarias en Alicante. Se establecen turno

  3. Disposición transitoria única

    Hasta crear los juzgados de lo mercantil, sus funciones las asumen los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción. La Sala de Gobierno puede asignarlas exclusivamente a uno de ellos.

  4. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

  5. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

    En tres meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto para modificar la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.

  6. Disposición final segunda — Entrada en funcionamiento de los juzgados de lo mercantil

    Los juzgados de lo mercantil entran en funcionamiento a partir del 1 de septiembre de 2004, según la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2003.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepcionalmente, el artículo primero y la disposición transitoria entran en vigor el 1 de septiembre de 2004.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de julio de 2003.

Entrada en funcionamiento de los juzgados el 1 de septiembre de 2004.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 26, 75, 80, 82, 210, 211, 236, 329, 330, rúbrica del capitulo V del título IV y disposición adicional 8 y AÑADE los arts. 86 bis y 86 ter a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
  • Reglamento (CE) 40/1994, de 20 de diciembre de 1993 DOUE-L-1994-80021
  • Reglamento (CE) 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 DOUE-L-2003-80001
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