Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
También conocida como: RD 316/2017, RD 316/17Esta norma explica cómo registrar y proteger legalmente tus inventos o creaciones técnicas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
Los folletos de patentes incorporarán el resumen y el dibujo representativo
Los folletos de solicitudes y patentes concedidas o modificadas incluirán el resumen y, cuando proceda, el dibujo más representativo. En los modelos de utilidad se indicará, si corresponde, que sus reivindicaciones han sido modificadas.
Reforma BOE-A-2025-27007Ver qué cambió → - 1 de abril de 2017Versión original BOE-A-2017-3550
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias al Reglamento. Quedan derogados expresamente: Real Decreto 2245/1986, Real Decreto 2424/1986, Real Decreto 441/1994, Real Decreto 1123/1995, Real Decreto 812/2000 y Real Decreto 996/2001.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas
Se modifica el Real Decreto 1270/1997 para que la OEPM actúe como institución mediadora y arbitral en conflictos de propiedad industrial. El funcionamiento se desarrollará por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa propuesta de la OEPM.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, aprobado por Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre
Se modifica el Reglamento de Diseño Industrial: se digitalizan solicitudes y se expide recibo; se suprime copia/traducción si no es relevante; y se otorgan 2 meses para alegaciones tras oposiciones. Se modifican artículos 6, 7 y 27 del Real Decreto 1937/2004.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en legislación sobre propiedad industrial, prevista en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
Disposición final cuarta — Modificación de formalidades previstas en el anexo del Reglamento
El Ministro puede modificar requisitos formales del anexo. El Director de la OEPM adopta directrices para la tramitación uniforme de expedientes.
Disposición final quinta — Desarrollo de los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley de Patentes
En 12 meses se determinan requisitos para traducciones de patentes. Si no hay orden, habilita a profesionales con titulación o grado en la lengua. Debe garantizarse autenticidad.
Disposición final sexta — Cláusula de salvaguardia
Las medidas del Reglamento se financian con dotaciones presupuestarias ordinarias del organismo, sin incremento de gastos de personal.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entrará en vigor el 1 de abril de 2017.
Artículo 1 — Solicitud de patente
La solicitud de patente de invención debe formularse conforme al artículo 23 y siguientes de la Ley 24/2015, de Patentes, y a lo dispuesto en los artículos siguientes del reglamento.
Artículo 2 — Requisitos de la instancia de la solicitud de patente
La solicitud de patente debe dirigirse al Director de la OEPM e incluir: identificación del solicitante e inventor, título, firma y documentos. Complementos: representante, divisionales, prioridades, exposiciones, depósitos biológicos, secuencias y reducción de tasas.
Artículo 3 — Contenido de la descripción
La descripción de la patente debe ser clara y concisa. Debe incluir: sector técnico, estado de la técnica, explicación del problema y solución, descripción de dibujos, modo de realización y aplicación industrial. Se sigue este orden salvo que la naturaleza de la invención permita otro mejor.
Artículo 4 — Requisitos de la descripción en las invenciones referidas a materia biológica
En invenciones biológicas, se debe indicar la institución de depósito y el número de identificación. Si la muestra deja de estar disponible, se considera accesible si se realiza un nuevo depósito en 4 meses y se comunica a la OEPM. Esto implica acceso público irrevocable.
Artículo 5 — Condiciones para el acceso público a la materia biológica
El acceso a materia biológica requiere compromiso de no comunicarla a terceros ni usarla (salvo experimental) hasta que la patente caduque o se deniegue. Aplica el Tratado de Budapest si no hay muestras.
Artículo 6 — Figura del experto independiente
El solicitante puede pedir que el acceso a la materia biológica sea solo para un experto independiente hasta la concesión o 20 años. El experto debe ser nombrado por el solicitante o reconocido por la OEPM, comprometiéndose a respetar la ley.
Artículo 7 — Contenido y forma de las reivindicaciones
Las reivindicaciones definen la protección técnica. Pueden tener preámbulo y parte caracterizadora. Se permiten múltiples reivindicaciones independientes en casos específicos. Las dependientes deben referenciar a la anterior. El número debe ser razonable y no remitirse a descripciones salvo urgencia
Artículo 8 — Presentación de dibujos
Los dibujos deben cumplir los requisitos del anexo del Reglamento. Los esquemas de procesos y diagramas se consideran dibujos.
Artículo 9 — Resumen de la invención
El resumen de la invención tiene máximo 150 palabras, indica título y expone contenido. La OEPM puede modificarlo para mejor información, trasladando la modificación al solicitante.
Artículo 10 — Normas generales relativas a la presentación de los documentos de la solicitud
Los requisitos formales para presentar la solicitud de patente y sus documentos acompañantes se recogen en el anexo del Reglamento.
Artículo 11 — Elementos prohibidos
La solicitud de patente no puede contener: elementos contrarios al orden público y buenas costumbres; declaraciones denigratorias sobre productos o patentes de terceros (las comparaciones con el estado de la técnica no son denigrantes por sí mismas); ni elementos manifiestamente extra
Artículo 12 — Designación del inventor
El inventor se incluye en publicaciones y folletos. Si renuncia, debe aportar declaración firmada antes de los preparativos técnicos de publicación.
Artículo 13 — Prioridad de la solicitud de patente
La prioridad requiere tasa. La Oficina puede exigir copia certificada y traducción en 2 meses desde comunicación o 16 desde prioridad. Sin ello, no se considera válida.
Artículo 14 — Corrección o adición de una reivindicación de prioridad
Corrección de prioridad en 16 meses desde prioridad o 4 meses desde presentación (el que expire más tarde). No hay prórroga. Se dan 10 días para observaciones antes de denegación.
Artículo 15 — Exhibición en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas
Para exhibición, se aporta certificación de autoridad en 4 meses desde solicitud o hasta finalización del plazo del artículo 24 (el que expire más tarde).
Artículo 16 — Recepción de la solicitud y remisión a la Oficina Española de Patentes y Marcas
El órgano recibe solicitud, da número y recibo con fecha/hora. Comunidades autónomas remiten a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta asigna número y notifica.
Artículo 17 — Requisitos para obtener fecha de presentación
Para obtener fecha de presentación de patente se requiere indicación de solicitud, datos del solicitante y descripción o remisión. La descripción puede ser en otro idioma, debiendo traducirse al español en 2 meses. La remisión a solicitud anterior requiere petición expresa con datos específicos.
Artículo 18 — Otorgamiento de la fecha de presentación y admisión a trámite
La Oficina examina la solicitud en 10 días. Defectos se subsanan en 2 meses; tasas en 1 mes. El incumplimiento implica desistimiento, notificado y publicado en el BOPI.
Artículo 19 — Incorporación por referencia a una solicitud anterior
Si falta copia certificada de solicitud anterior, se notifica para subsanar en 2 meses. El incumplimiento implica desistimiento, notificado y publicado en el BOPI.
Artículo 20 — Partes omitidas de la descripción o dibujos omitidos
Si faltan partes del dibujo o descripción, la OEPM notifica al solicitante. Este tiene 2 meses para completar o remitirse a solicitud anterior con prioridad. Si se completa, la fecha de presentación es la posterior entre el depósito o la notificación. Si no se contesta, se pierde lo omitido.
Artículo 21 — Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación
Los defectos de los artículos 18, 19 y 20 pueden notificarse conjuntamente. Se otorga un plazo común de 2 meses para subsanarlos. Si no se hace, se tendrá por desistida la solicitud de patente.
Artículo 22 — Patentes de interés para la defensa nacional
La OEPM examina si la invención interesa a la defensa nacional. Si es así, remite la solicitud al Ministerio de Defensa. Si este emite informe motivado, la tramitación se vuelve secreta conforme a los artículos 47 y siguientes del Reglamento.
Artículo 23 — Examen de oficio
La OEPM examina la solicitud para su publicación verificando: ajuste al reglamento, traducciones, reivindicaciones, formalidades, prioridad, divisionales, representación y patentabilidad.
Artículo 24 — Notificación de defectos
Si hay defectos, la OEPM notifica al solicitante para subsanarlos o alegar en dos meses desde la publicación en el BOPI. La contestación implica pagar la tasa.
Artículo 25 — Denegación de la solicitud
Si no se subsanan defectos o paga la tasa, se deniega la solicitud. Se notifica y publica en el BOPI. Si afecta a prioridad o exposición, se notifica la pérdida de ese derecho.
Artículo 26 — Contenido del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita
El informe sobre el estado de la técnica cita documentos relevantes para novedad y actividad inventiva, distinguiendo fechas. Incluye opinión escrita preliminar no vinculante.
Artículo 27 — Falta de claridad o de coherencia
Si hay falta de claridad, se notifica para subsanar en dos meses. Si no se contesta o persiste, se hace búsqueda parcial. Si impide totalmente la búsqueda, se deniega la solicitud.
Artículo 28 — Solicitudes que comprendan una pluralidad de reivindicaciones independientes
Si las reivindicaciones no cumplen el art. 7.2, la OEPM notifica al solicitante. Este tiene 2 meses para alegar o presentar nuevas reivindicaciones tras su publicación en el BOPI. Si no se subsana, la búsqueda se limita a la primera reivindicación de cada categoría.
Artículo 29 — Falta de unidad de invención
Si falta unidad de invención, la OEPM emite informe parcial. El solicitante tiene 2 meses para alegar, dividir la solicitud o pagar tasas adicionales. Si se pagan tasas, se busca lo adicional. Si no se subsana, el informe parcial es definitivo solo para la invención principal.
Artículo 30 — Traslado del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita
La Oficina Española de Patentes y Marcas entrega al solicitante el informe sobre el estado de la técnica y la opinión escrita, facilitando acceso a los documentos citados.
Artículo 31 — Publicación de la solicitud y del informe sobre el estado de la técnica
La solicitud se publica a los 18 meses en el BOPI con datos clave. Si hay informe, se publica junto. Si no, se menciona el informe internacional. El folleto incluye descripción y dibujos.
Artículo 32 — Observaciones de terceros a la solicitud
Cualquier persona puede presentar observaciones razonadas sobre la patentabilidad tras la publicación, hasta el examen sustantivo. No interrumpen el trámite y se trasladan al solicitante.
Artículo 33 — Petición de examen sustantivo
La petición de examen sustantivo debe hacerse en 3 meses desde la publicación del informe, pagando la tasa. Sin ello, la solicitud se considera retirada. La petición es revocable.
Artículo 34 — Examen sustantivo y resolución
La Oficina examina la solicitud. Si hay objeciones, el solicitante tiene 2 meses para corregir. Puede haber varias oportunidades. Si no subsana, se deniega. Contra la denegación, recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 35 — Concesión de la patente
La concesión de la patente se publica en el BOPI con datos como número, fechas, título, titular e inventor. Se edita un folleto con descripción, reivindicaciones y dibujos, indicando que la patente es sin garantía del Estado.
Artículo 36 — Oposición a la concesión
Cualquier persona puede oponerse a una patente en 6 meses desde su publicación en el BOPI. El escrito debe presentarse en la OEPM, motivado, con pruebas (traducidas si no son en español) y tasa pagada. Contiene datos del oponente, motivos y firma. Las irregularidades se subsanan en 1 mes o se tiene
Artículo 37 — Presentación y tramitación de las oposiciones
La oposición puede presentarse aunque la patente haya caducado o el titular haya renunciado. Si ocurre durante el trámite, el oponente puede solicitar la continuación en 1 mes. El procedimiento continúa aunque el oponente fallezca o retire el escrito.
Artículo 38 — Traslado de las oposiciones al titular de la patente
Tras el plazo de oposiciones, el titular tiene 3 meses para alegar y modificar la patente. La Oficina traslada las alegaciones a los oponentes, quienes tienen 2 meses para responder. Los plazos cuentan desde la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Artículo 39 — Examen de las oposiciones y resolución
Una Comisión de 3 expertos de la OEPM examina oposiciones a patentes. Si no hay motivos, se mantiene la patente. Si hay modificaciones, se otorga 1 mes al titular y 10 días a oponentes. Puede haber vista oral. La resolución se notifica y publica en el BOPI. Contra ella, recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 40 — Concurrencia de procedimiento judicial y de procedimiento de oposición
La Oficina Española de Patentes y Marcas informa al juez si hay oposición y procedimiento judicial. Un tercero puede intervenir en la oposición en 3 meses desde la acción judicial, acreditando violación o acción negatoria, tramitándose como oposición.
Artículo 41 — Solicitud de revocación o limitación
El titular puede solicitar revocación o limitación de su patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, pagando tasa. La solicitud requiere datos específicos, firma y documentos. No se puede solicitar durante el plazo de oposiciones o mientras haya una en trámite.
Artículo 42 — Procedimiento de revocación o limitación
La Oficina Española de Patentes y Marcas examina la solicitud de revocación o limitación. Si hay defectos, se suspende y el titular tiene 2 meses para subsanar. Si se corrigen, se resuelve; si no, se deniega. La resolución se notifica y publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Artículo 43 — Petición de limitación estando pendiente un procedimiento judicial
Si hay procedimiento judicial sobre validez de patente, la Oficina Española de Patentes y Marcas comunica la petición de limitación al juez. Si se inicia el juicio durante el trámite, se comunica al juez. Finalizado el trámite, se informa al juez de la resolución y la patente modificada.
Artículo 44 — Petición de división
Las solicitudes pueden dividirse por requerimiento de la OEPM o a iniciativa propia antes del examen sustantivo (patentes) o resolución (modelos). Debe justificarse que el objeto es parte distinta de la original.
Artículo 45 — Formalización y tramitación de la solicitud divisional
La solicitud divisional debe formalizarse y abonar tasas en un mes. Si el objeto ya fue buscado, se emite opinión escrita. Si no se pagan tasas, se tiene por desistida la solicitud.
Artículo 46 — Cambio de modalidad
Se puede cambiar la modalidad de protección antes del examen sustantivo. La OEPM puede proponerlo. El solicitante tiene dos meses para aportar documentación y pagar la tasa, o se anula el cambio.
Artículo 47 — Patentes de interés para la defensa nacional
El contenido se mantiene secreto un mes. Si es interés defensa nacional, se prorroga hasta cuatro meses. El Ministerio de Defensa puede requerir la tramitación secreta antes de que finalice ese plazo.
Artículo 48 — Solicitudes que reivindiquen la prioridad de una solicitud extranjera declarada secreta
Si una solicitud reivindica prioridad de un país OTAN o con acuerdo de defensa declarado secreto, se otorga el mismo nivel de secreto. El solicitante debe renunciar a indemnización por daños derivados del secreto. Sin renuncia, la solicitud se rechaza y se devuelven documentos.
Artículo 49 — Solicitudes de patente en el extranjero que reivindiquen la prioridad de una solicitud nacional declarada secreta
No se pueden presentar solicitudes de patente en el extranjero reivindicando prioridad de una solicitud nacional secreta antes de un mes, salvo autorización de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta autorización se deniega si el Ministerio de Defensa no la concede para patentes bajo régimen.
Artículo 50 — Primera solicitud de patente en el extranjero de invenciones en España
Para presentar primera solicitud en el extranjero de invenciones españolas se requiere autorización de la Oficina en 1 mes. Si interesa a la defensa nacional, se deniega salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa.
Artículo 51 — Tramitación de las solicitudes de patentes sujetas a régimen de secreto
Las patentes en secreto se tramitan sin publicación. Las anotaciones van al Registro de Patentes Secretas. Al levantar el secreto, se continúa la tramitación y, si ya está concedida, se publica en el BOPI y abre plazo de oposiciones.
Artículo 52 — Levantamiento de secreto
Las patentes secretas de países de la OTAN o con acuerdos de defensa mantienen el régimen hasta comunicación de levantamiento. El Ministerio de Defensa acuerda el levantamiento para solicitudes denegadas o patentes concedidas, renovables anualmente.
Artículo 53 — Régimen de las solicitudes de patentes o de las patentes sujetas a secreto
Las patentes secretas no pagan anualidades. No se pueden retirar sin autorización. Al levantar el secreto, se pagan anualidades desde la publicación en el BOPI.
Artículo 54 — Presentación de la solicitud
La solicitud de certificado complementario se presenta en modelo oficial. Debe incluir requisitos específicos para medicamentos, fitosanitarios o prórrogas, firma y pago de tasa.
Artículo 55 — Examen de formalidades y publicación de la solicitud
La OEPM verifica el pago y datos. Si hay defectos, se otorgan 10 días para subsanarlos bajo riesgo de denegación. Superado el examen, se publica en el BOPI en 3 meses.
Artículo 56 — Examen de la solicitud
La OEPM examina la solicitud. Si hay irregularidades, se dan 2 meses para subsanar o alegar. Si no se subsanan, se deniega la solicitud y se publica la resolución en el BOPI.
Artículo 57 — Concesión del certificado complementario de protección o de la prórroga
Si se cumplen las condiciones, la OEPM concede el certificado o prórroga y publica la resolución de concesión en el BOPI.
Artículo 58 — Solicitud de modelo de utilidad
Para obtener un modelo de utilidad se presenta solicitud con documentación del art. 141.1. La traducción al español debe presentarse en 2 meses desde el depósito o hasta el art. 59.3, prevaleciendo el plazo más largo.
Artículo 59 — Asignación de fecha de presentación y examen de oficio
La Oficina examina la solicitud. Si hay defectos, otorga 2 meses para subsanar o cambiar modalidad. Si no se subsanan, se deniega. Para cambio de modalidad, se dan 2 meses para nueva documentación; si no se presenta, se desiste y anula la solicitud.
Artículo 60 — Publicación de la solicitud
Si no hay defectos, la OEPM notifica la continuación del procedimiento y publica la solicitud de modelo de utilidad en el BOPI, incluyendo reivindicaciones y dibujos. Simultáneamente se edita un folleto con las menciones del artículo 31.4.
Artículo 61 — Oposiciones
La oposición debe presentarse en dos meses desde la publicación en el BOPI, con tasas y traducciones si es necesario. Debe contener identidad, motivos y pruebas. La OEPM admite o inadmite la oposición y notifica al solicitante, quien puede alegar en dos meses.
Artículo 62 — Examen de las oposiciones
La Comisión de 3 expertos examina oposiciones. Si persisten motivos de denegación, se da 1 mes para subsanar. La Oficina resuelve conceder o denegar. La resolución se notifica y publica con datos específicos. El recurso en alzada se interpone en 1 mes.
Artículo 63 — Petición de informe sobre el estado de la técnica para el ejercicio de acciones judiciales
La petición de informe sobre el estado de la técnica requiere pago de tasa. Si no se paga en 10 días, se inadmite. La Oficina elabora el informe con opinión no vinculante, lo notifica y se incorpora al expediente. El titular puede alegar o limitar el modelo.
Artículo 64 — Modificaciones de la solicitud de patente o de la patente concedida
El solicitante puede modificar reivindicaciones, descripción y dibujos. Debe presentar el juego completo y explicar diferencias y razones. Las modificaciones no pueden añadir materia no buscada. No se necesita consentimiento de terceros inscritos, salvo para cambiar inventores.
Artículo 65 — Rectificación de errores en documentos remitidos a la Oficina Española de Patentes y Marcas
Se pueden rectificar errores de expresión o transcripción en documentos remitidos. Si afectan a descripción o reivindicaciones, la corrección debe ser evidente. Para otros documentos, se considera el expediente completo. La rectificación se solicita a petición del titular.
Artículo 66 — Rectificación de errores en resoluciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
La Oficina Española de Patentes y Marcas puede rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en sus resoluciones o comunicaciones, a petición de parte o de oficio, siempre que no altere el sentido del acto.
Artículo 67 — Retirada de la solicitud
La solicitud de patente puede retirarse antes de su concesión ante la OEPM. La petición debe incluir identidad, número de solicitud y firma. Si hay derechos inscritos, se requiere consentimiento del titular. La OEPM examina los requisitos; si hay defectos, se notifica para subsanar en 2 meses. La resolución se publica en el BOP.
Artículo 68 — Régimen de plazos
Los plazos siguen la Ley 39/2015, salvo anualidades posteriores a la concesión (meses naturales). Los defectos documentales interrumpen el procedimiento hasta su subsanación. El silencio administrativo desestima la solicitud para interponer recursos.
Artículo 69 — Prórroga de plazos
La OEPM puede prorrogar plazos dos meses si se solicita por escrito antes de su vencimiento. No se prorroga si afecta a terceros, ni prórrogas previas, pago de anualidades, prioridad, oposiciones, recursos ni contestaciones en procedimientos contradictorios.
Artículo 70 — Solicitud de restablecimiento de derechos
El restablecimiento de derechos se solicita ante la OEPM pagando tasa. Debe incluir identidad, plazo incumplido, motivos y pruebas. Junto a la solicitud, se debe cumplir el trámite omitido. Se requiere firma del interesado o representante y justificación del impedimento superado
Artículo 71 — Examen y resolución de la solicitud
La Oficina examina la solicitud. Si hay defectos, se dan 10 días para subsanar. Si no se corrigen, se desestima. Si no hay defectos, se verifica la diligencia. Antes de desestimar, se dan 10 días para observaciones. La resolución se publica en el BOPI.
Artículo 72 — Datos inscribibles
El Registro de Patentes es una base de datos electrónica pública. Inscribibles: solicitud, fecha, título, clasificación, solicitante, inventor, representante, prioridad, divisionales, publicaciones, resolución, pagos, cambios de titularidad, licencias, medidas cautelares y datos de modelos de/util y
Artículo 73 — Otros datos inscribibles
Las decisiones judiciales sobre patentes se inscriben por comunicación judicial o instancia de parte. El Director de la OEPM puede disponer otras inscripciones mediante resolución motivada.
Artículo 74 — Publicidad registral
El Registro de Patentes es público. La consulta se realiza gratuitamente en línea, mediante listados informáticos o certificación oficial expedida por la OEPM.
Artículo 75 — Certificaciones
La certificación es el único medio para acreditar inscripciones. Se solicita ante la OEPM, pagando la tasa. Puede ser extracto informático general o específico.
Artículo 76 — Consulta pública de expedientes
Consulta pública de expedientes con pago de tasa. Excluye borradores, comunicaciones internas y confidenciales. Requiere prueba de interés para ciertos casos. Acceso a materia biológica regulado aparte.
Artículo 77 — Contenido de la solicitud de inscripción de cesiones
La cesión de patentes requiere instancia oficial, pago de tasa e identificación de partes. Se adjunta contrato autenticado o documento de transferencia. Válido para varias patentes si hay mismos titulares.
Artículo 78 — Contenido de la solicitud de inscripción de cambios de nombre o dirección del interesado o del representante
El cambio de nombre o dirección del titular se inscribe en el Registro de Patentes a solicitud del interesado. La petición debe incluir números de patente, identidades y firma. Se puede agrupar en una sola solicitud. La OEPM puede pedir pruebas de veracidad. Aplica también a representantes
Artículo 79 — Contenido de la solicitud de inscripción de licencias
La inscripción de licencias de patente requiere instancia oficial y pago de tasa. Debe indicarse si es exclusiva, limitaciones y cesión. Se pueden inscribir varias patentes si las partes son las mismas. Se aplican presunciones legales si faltan datos. Se adjuntan documentos del contrato
Artículo 80 — Contenido de la solicitud de inscripción de otros negocios jurídicos
La inscripción de negocios jurídicos sigue el artículo 77. Las inscripciones de concurso o embargos son gratuitas. Si hay concurso, se suspende la extinción del derecho hasta autorización judicial, tras la cual hay dos meses para regularizar.
Artículo 81 — Contenido de la solicitud de cancelación o modificación de la inscripción de cesiones, cambios de nombre o dirección, licencias y otros negocios jurídicos
La cancelación o modificación de inscripciones de cesiones, licencias o cambios de nombre se realiza a petición de una parte mediante modelo oficial. La solicitud debe incluir la identidad del solicitante y su representante, el número de expediente, el de la patente afectada, el derecho a modificar y la firma.
Artículo 82 — Procedimiento de inscripción de cesiones, cambios de nombre o dirección, licencias y otros negocios jurídicos, así como de su cancelación o modificación
La Oficina Española de Patentes y Marcas examina las solicitudes de inscripción, cancelación o modificación. Si hay defectos, se suspende el trámite por 2 meses para subsanar. Puede exigir pruebas de veracidad. No inscribe a quienes no puedan ser titulares. La resolución se publica en el BOPI. La
Artículo 83 — Solicitud de inscripción de ofrecimiento de licencia de pleno derecho
El titular que desee ofrecer una licencia de pleno derecho debe presentar una instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, pagando la tasa. La solicitud debe incluir identidad del titular y representante (si lo hay), número de patente y firma. Si hay defectos, se
Artículo 84 — Retirada del ofrecimiento de licencia de pleno derecho
Para retirar un ofrecimiento de licencia de pleno derecho, el titular debe presentar una instancia con su identidad, la del representante (si lo hay), el número de patente y la firma. La Oficina examina si hay solicitudes de utilización pendientes. Si hay defectos, se suspende por 2 meses. La
Artículo 85 — Solicitud para la obtención de una licencia de pleno derecho
El interesado solicita una licencia de pleno derecho presentando instancia con identidad, representante (si lo hay), número de patente, uso previsto y firma. Si hay defectos, se suspende por 2 meses. Si no hay impedimento, se comunica a las partes. En un mes, si no hay acuerdo sobre compensación, se
Artículo 86 — Solicitud de licencia obligatoria
La solicitud de licencia obligatoria requiere modelo oficial, tasa, identidad, patente, pruebas de justificación, intento de licencia contractual (salvo excepciones), finalidad, medios de explotación y firma. La OEPM examina y notifica irregularidades para subsanar en 2 meses.
Artículo 87 — Procedimiento de tramitación
La OEPM traslada la solicitud al titular, quien tiene 1 mes para alegar. Si no contesta, se concede la licencia. La resolución fija ámbito, canon, duración y gastos. Se publica en el BOPI y se notifica a ambas partes.
Artículo 88 — Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública
Las licencias obligatorias para fabricar medicamentos destinados a países con problemas de salud pública se rigen por el Reglamento (CE) n.º 816/2006.
Artículo 89 — Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.d) de la Ley
La caducidad por falta de explotación se inicia de oficio o a petición. Se notifica al titular y licenciatarios, quienes tienen dos meses para alegar. La Oficina resuelve considerando la licencia. No hay caducidad si hay explotación o solicitudes en trámite.
Artículo 90 — Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.e) de la Ley
La caducidad por falta de explotación se declara tras expediente. El titular tiene 2 meses para alegar desde la notificación. La Oficina Española de Patentes y Marcas resuelve tras este plazo.
Artículo 91 — Resolución
La resolución de caducidad o cancelación de licencia obligatoria se notifica al titular, licenciatario y titulares de derechos inscritos, y se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Artículo 92 — Renuncia total o parcial de la patente
La renuncia de patente requiere solicitud con datos específicos. Si hay irregularidades, se suspende y el titular tiene 2 meses para subsanar. La aceptación se publica; la total caduca la patente, la parcial especifica las reivindicaciones.
Artículo 93 — Presentación de solicitudes de patente europea que no reivindiquen prioridad de un depósito anterior en España
Las solicitudes europeas no españolas requieren traducción al español (título/resumen o descripción completa si afecta a defensa nacional). El Ministerio de Defensa emite informe en 1 mes. Si es sensible, se tramita en secreto.
Artículo 94 — Procedimiento para la protección provisional de la solicitud de patente europea publicada
La protección provisional de patentes europeas requiere solicitud con traducciones y pago. Si hay defectos, se tienen 2 meses para subsanar. En 1 mes desde la subsanación, se publica la concesión o denegación.
Artículo 95 — Procedimiento para la protección definitiva de la patente europea
Para obtener protección definitiva de una patente europea en España, el titular debe presentar ante la OEPM la traducción al español del folleto completo, junto con datos identificativos, número de solicitud, título traducido y firma. Se exige el pago de la tasa. Si hay defectos, se suspende el trámite por 2 meses para subsanar. En 1 mes se publica la concesión o denegación en el BOP.
Artículo 96 — Revisión de la traducción
El solicitante o titular puede revisar la traducción de la patente europea en cualquier momento durante su vigencia legal. El procedimiento sigue el establecido para la solicitud inicial y requiere el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 97 — Corrección de folletos por la Oficina Europea de Patentes
Si la Oficina Europea de Patentes publica una corrección, el titular debe presentar ante la OEPM la corrección traducida al español o indicar que no afecta a España. Sin esta presentación, la corrección no surte efectos en España.
Artículo 98 — Transformación de la solicitud de patente europea
La solicitud de patente europea se transforma en nacional. El solicitante tiene 2 meses para presentar solicitud, abonar tasas y elegir entre patente o modelo de utilidad. Se mantiene la fecha de presentación europea.
Artículo 99 — La Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina receptora
La solicitud internacional presentada ante la OEPM como oficina receptora exige pago de tasa de transmisión en 1 mes desde la recepción. El impago se gestiona según la Regla 16bis del PCT.
Artículo 100 — Procedimiento para la protección provisional de la solicitud internacional publicada
La protección provisional requiere traducción al español. Defectos se subsanan en 2 meses. La resolución se publica en el BOPI en 1 mes tras la traducción o subsanación.
Artículo 101 — Tramitación de la solicitud internacional en fase nacional
Para entrar en fase nacional, el solicitante debe presentar documentación, pagar tasas y traducir al español. La Oficina notifica irregularidades; el plazo de subsanación es de dos meses. El incumplimiento conlleva la retirada de la solicitud.
Artículo 102 — Firmeza de la sentencia desestimatoria y reanudación del procedimiento
Si se desestima la demanda, la OEPM publica la desestimación en el BOPI, levanta la suspensión y reanuda el procedimiento de concesión.
Artículo 103 — Firmeza de la sentencia estimatoria y opciones del titular legitimado
Tras sentencia estimatoria, el actor elige en 3 meses: continuar (suspensión se levanta), nueva solicitud (mantiene fecha original) o denegación. Silencio implica denegación.
Artículo 104 — Reconocimiento parcial del derecho a obtener la patente
Si la sentencia reconoce derecho a la patente como cotitular, se aplican las reglas de desestimación y opciones del titular legitimado.
Artículo 105 — Reducción de tasas del apartado 1 del artículo 186 de la Ley
Emprendedores y pymes solicitan reducción de tasas acreditando su condición. Hay 2 meses para subsanar defectos. Se paga el 50% provisionalmente. Denegación: 10 días para pagar total.
Artículo 106 — Bonificación de tasas a Universidades Públicas
Universidades Públicas solicitan devolución 100% tasas si explotan la invención. Tasas posteriores al reconocimiento se pagan al 50%, solicitando devolución posterior con declaración responsable.
Artículo 107 — Representación en el ámbito de las invenciones
No hay obligación de representación ante la OEPM. Quienes no tengan domicilio en España y actúen en procedimientos deben designar una dirección postal en España o indicar medio técnico de comunicación para notificaciones.
Artículo 108 — Acreditación de la representación en invenciones
No se requiere poder salvo en casos de duda, cambio de representante, cesiones, oposiciones, etc. El poder debe presentarse en 2 meses desde la comunicación o publicación. Si no se presenta, los actos no se tienen por efectuados.
Artículo 109 — Prueba de aptitud
El examen de aptitud para Agentes de la Propiedad Industrial incluye pruebas teóricas, prácticas y de idioma. El tribunal, de al menos 5 miembros, califica las pruebas. El Director publica la lista de aprobados y expide certificados.
Artículo 110 — Ejercicio de la actividad profesional y Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial
Para ejercer como Agente de la Propiedad Industrial se presenta una declaración responsable ante la OEPM, que habilita el ejercicio indefinido. La OEPM inscribe al agente en el Registro Especial. Se aceptan documentos de otros Estados de la UE.
Artículo 111 — Inscripción de Sociedades Profesionales en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial
La inscripción de Sociedades Profesionales requiere declaración responsable con datos fiscales, sociales y del socio ejerciente, firmada por el representante. La Oficina notifica faltas de requisitos, otorgando 10 días para subsanar o se tiene por desistida. Deben comunicarse cambios en el socio oen
Artículo 112 — Empleados y auxiliares de representantes
Los representantes pueden usar empleados o auxiliares bajo su responsabilidad para gestiones materiales, presentando autorización y justificante de tasa. Se requiere mayoría de edad y no tener incompatibilidades. El representante debe comunicar a la Oficina cualquier modificación o fin de
Artículo113. Libertad de prestación de servicios en la Unión Europea
Los Agentes de la Propiedad Industrial de la UE que presten servicios temporales en España deben cumplir la normativa de reconocimiento profesional y presentar una declaración previa anual a la OEPM según el modelo aprobado.
Artículo 114 — Delegación de la representación
Los Agentes pueden delegar en otro Agente usando antefirma y números de inscripción, afectando su responsabilidad conjuntamente. No pueden intervenir en expedientes donde sean parte con intereses distintos; el expediente se suspende y se da plazo de 15 días al representado. Aplica a
Artículo 115 — Formación continua en propiedad industrial
La Oficina Española de Patentes y Marcas puede convocar periódicamente cursos sobre propiedad industrial para facilitar la formación continua en esta materia.
Disposición adicional primera — Régimen de los procedimientos
Los procedimientos se rigen por su normativa específica y, en lo no previsto, por la Ley 39/2015. Las resoluciones son recurribles conforme a dicha ley, excepto el plazo máximo de recursos de alzada, fijado por orden ministerial.
Disposición adicional segunda — Modelos oficiales y presentación
Las solicitudes usan modelos oficiales de la OEPM o formularios internacionales. Los Agentes de la Propiedad Industrial y personas jurídicas deben usar medios electrónicos. La presentación se realiza según el artículo 22 de la Ley.
Disposición adicional tercera — Bibliotecas digitales aceptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
La Oficina Española de Patentes y Marcas publica en su sede electrónica un listado de las Bibliotecas digitales que acepta a efectos del Reglamento.
Disposición adicional cuarta — Emisión de certificaciones y copias autorizadas en formato electrónico
El Director de la OEPM establece condiciones para certificaciones electrónicas y su disponibilidad en Bibliotecas digitales aceptadas. La prueba se rige por normas generales, excluyéndose informes de la OEPM como pruebas periciales.
Disposición adicional quinta — Informe pericial de la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud del artículo 120.7 de la Ley
El informe pericial se emite en un mes desde la recepción. Si se solicita a instancia de parte, debe abonarse la tasa. Si no se paga, se concede un plazo de 10 días tras la publicación de falta de pago en el BOPI, bajo apercibimiento de desistimiento.
Disposición adicional sexta — Resolución extrajudicial de controversias
Funcionarios de la OEPM pueden ser árbitros o mediadores si tienen 5 años de experiencia en Propiedad Industrial y cumplen la Ley 60/2003 y Ley 5/2012. La OEPM puede acordar con organismos nacionales, europeos o internacionales la resolución extrajudicial de controversias.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre BOE-A-1986-28777
- el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre BOE-A-1986-31199
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7876
- el Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio BOE-A-1995-20509
- el art. 3 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19126
- el Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo BOE-A-2000-10783
- el Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre BOE-A-2001-17164
- los arts. 6.5, 7 y 27.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre BOE-A-2004-17826
- la Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
Leyes que la modifican
- los arts. 31, 35, 39 y 62, por Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-27007
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