Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
También conocida como: RD 1937/2004, RD 1937/04Esta norma explica cómo registrar y proteger legalmente tus diseños industriales para evitar que otros los copien sin tu permiso.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
Se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este reglamento. Queda derogado expresamente el Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, en cuanto afecta a los modelos y dibujos industriales.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista en el artículo 149.1.9.a de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para ejecutar este real decreto, incluyendo modificar los requisitos de reproducción gráfica del diseño en el anexo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Contenido de la solicitud de registro
La solicitud de registro de diseño debe incluir petición, datos del solicitante, reproducción gráfica, productos y firma. Opcionalmente: descripción, aplazamiento, clasificación Locarno y diseñador.
Artículo 2 — Solicitudes múltiples
En solicitudes múltiples, se numeran arábigamente los diseños y se incluye representación gráfica con productos. Si hay prioridad, se aplica lo previsto en el artículo 1.1 párrafos g) y h).
Artículo 3 — Clasificación e indicación de los productos
Los productos deben mencionarse claramente en una sola clase de la Clasificación Internacional (Arreglo de Locarno vigente). Se preceden del número de clase y subclase. La clasificación es administrativa y puede rectificarla la Oficina.
Artículo 4 — Representación gráfica del diseño
La representación gráfica del diseño consiste en su reproducción gráfica o fotográfica, en blanco y negro o color, cumpliendo los requisitos del anexo del reglamento.
Artículo 5 — Justificante del pago de la tasa de solicitud
La solicitud de registro debe adjuntar justificante de pago de tasas. Este puede ser un formulario o recibo telemático con datos del solicitante, representante y número de diseños.
Artículo 6 — Presentación de la solicitud
La solicitud de registro de diseño se presenta en los lugares del art. 20 de la Ley 20/2003. Puede usarse impreso normalizado o hoja aparte. El Ministerio puede autorizar presentación electrónica. Se expide recibo con datos de presentación y expediente.
Artículo 7 — Reivindicación de prioridad unionista
Para reivindicar prioridad unionista, el solicitante debe indicar la solicitud anterior y presentar copia certificada y traducción en 3 meses. La Oficina puede exigir menos pruebas o eximir copia/traducción si no es relevante o ya está disponible.
Artículo 8 — Reivindicación de prioridad de exposición
Para prioridad de exposición, el solicitante debe indicarlo y presentar certificado en 3 meses con fecha de inauguración y primera exhibición, acompañado de reproducción certificada del producto expuesto.
Artículo 9 — Asignación de fecha de presentación
La solicitud debe incluir declaración de registro, datos del solicitante y representación gráfica. Si falta algo, se notifica irregularidad y se otorgan 1 mes para subsanar. Si no se subsana, la solicitud se tiene por desistida.
Artículo 10 — Examen de forma y legitimación
Se examina forma, legitimación y tasas. Irregularidades otorgan 1 mes para subsanar. Falta de pago o exceder 50 diseños causa desistimiento parcial. Sin subsanar, se tiene por desistido.
Artículo 11 — Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación
Los defectos de la solicitud por incumplir artículos 9 y 10 se comunican conjuntamente al solicitante mediante única notificación del órgano competente.
Artículo 12 — Confidencialidad
Los expedientes de diseños retirados o desistidos no son accesibles al público. Los órganos garantizan su confidencialidad y secreto.
Artículo 13 — Remisión de la solicitud
Las solicitudes se remiten electrónicamente si la orden del Ministro lo permite. Las sin defectos van a la OEPM. Los desistimientos firmes o recurridos se comunican a la OEPM.
Artículo 14 — Alcance del examen de oficio
La OEPM examina si es diseño legal, no contrario al orden público, clasifica productos, revisa clasificación y verifica integración en clase internacional según artículo 22.1 Ley 20/2003.
Artículo 15 — Motivos de denegación de registro
Motivos de denegación suspenden trámite. Para orden público, se elimina elemento. Si no es diseño legal, se puede cambiar modalidad en 1 mes, presentando docs en 2 meses. Sin ello, desistimiento.
Artículo 16 — Clasificación de productos y posibilidad de dividir la solicitud
La OEPM clasifica productos. Si hay clases distintas, el solicitante tiene 1 mes para limitar o dividir la solicitud. Si no, se tramita el mayor grupo de la misma clase y se desestima el resto.
Artículo 17 — Requisitos necesarios para la publicación
La OEPM verifica requisitos formales antes de publicar. Da 1 mes para corregir defectos. Si no se corrigen, se tiene por desistida la solicitud, salvo que se pidiera aplazamiento de publicación.
Artículo 18 — Notificación y subsanación conjunta
La OEPM notifica conjuntamente todos los defectos detectados. El solicitante dispone de un plazo común de un mes para subsanarlos, salvo plazos específicos distintos.
Artículo 19 — Resolución del procedimiento de concesión
La OEPM resuelve concediendo, denegando o desistiendo. La resolución se notifica, inscribe y publica en el BOPI. La publicación de denegación/desistimiento incluye solo expediente, solicitante y fecha.
Artículo 20 — Inscripción y publicación del diseño registrado
La concesión se inscribe y publica en BOPI con número, fecha, titular, representante, expediente, prioridad, representación gráfica, productos y autor. En concesiones parciales se indican los denegados.
Artículo 21 — Aplazamiento de la publicación
El aplazamiento de publicación se pide en la solicitud por 30 meses. Se publica mención. Deben subsanarse irregularidades 3 meses antes del vencimiento. Sin publicación, expediente no es público.
Artículo 22 — Publicación al término del aplazamiento
La OEPM publica el diseño tras el aplazamiento si se cumplen requisitos. Indica la petición de aplazamiento. Si hay recurso denegatorio estimado, la publicación se realiza al resolverlo.
Artículo 23 — Expedición del certificado de registro
Tras la publicación, la OEPM expide el certificado con: nº registro, titular, gráfica, fechas, productos y registros múltiples. El titular puede pedir copias pagando la tasa.
Artículo 24 — Presentación y fundamento de las oposiciones
El plazo para presentar oposiciones es de dos meses desde la publicación en el BOPI. Las oposiciones solo pueden basarse en los motivos del artículo 33 de la Ley 20/2003.
Artículo 25 — Contenido del escrito de oposición
La oposición se presenta por duplicado a la OEPM con: nº registro, datos oponente/representante, motivos del art. 33 (con prueba si es legit. especial), razones, firma y tasa. Se admiten pruebas complementarias antes del traslado.
Artículo 26 — Inadmisión y desistimiento de la oposición
Se inadmite la oposición si falta plazo, tasa, identificación o poder. Hay 10 días para subsanar tasas/identificación/poder y 1 mes para otros defectos. Si no se subsana, se tiene por desistido.
Artículo 27 — Traslado y contestación a las oposiciones presentadas
Tras el plazo de oposiciones, se notifica al titular para alegar en 2 meses o modificar el diseño (art. 35.2 Ley 20/2003). Si se modifica, debe aportar duplicado de la nueva representación y descripción ajustada al art. 4 y anexo.
Artículo 28 — Examen y resolución de las oposiciones
La OEPM resuelve oposiciones a diseños. Las desestima si no hay motivos o si el titular modifica el diseño eliminando el problema sin perder identidad sustancial (plazo corrección: 1 mes). Las estima si hay motivos de denegación o si la modificación no preserva la identidad sustancial.
Artículo 29 — Anotación de la resolución e inscripciones en el Registro de diseños
El Registro de diseños anota la oposición, oponentes y resolución. Si el diseño se modifica, se inscribe la nueva representación y mención. La estimación de la oposición implica la cancelación del registro afectado.
Artículo 30 — Publicación de la resolución de las oposiciones
Se publica en el BOPI la resolución de oposiciones. Si se cancela el registro, se menciona la cancelación y fecha. Si el diseño se modificó, se publica su reproducción junto a indicaciones para identificar la primera publicación.
Artículo 31 — Acumulación de los procedimientos
La Oficina Española de Patentes y Marcas puede acumular procedimientos de oposición sobre el mismo diseño para resolución conjunta, conforme al artículo 73 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 32 — Presentación y contenido de la solicitud de renovación
La solicitud de renovación del diseño debe incluir indicación de renovación, datos del titular o representante, número de registro, firma y justificante de pago de tasas y recargos.
Artículo 33 — Renovación solicitada por derechohabientes
Si un derechohabiente solicita la renovación, debe acreditar su condición en el expediente de cambio de titularidad. El procedimiento se suspende hasta resolverlo; si no se presenta la solicitud de cambio antes del plazo legal, la renovación se deniega.
Artículo 34 — Procedimiento de renovación
Si la solicitud tiene irregularidades, se suspende por un mes para subsanar. Si se subsanan, se renueva. Si no, se deniega, salvo pago insuficiente, donde se renueva lo pagado. Se reembolsa la tasa solo si la denegación es firme y se solicita.
Artículo 35 — Caducidad por falta de renovación
La Oficina declara la caducidad si no se presenta la solicitud de renovación en plazo o si, tras denegación, no se presenta nueva solicitud en debida forma. Se publica la caducidad y se cancela el registro.
Artículo 36 — Aviso de la expiración del registro del diseño
La Oficina puede avisar al titular seis meses antes de la expiración. Este aviso es informativo; su falta no afecta la expiración ni prolonga el plazo de renovación.
Artículo 37 — Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones
La solicitud de inscripción de transmisión debe incluir nombre y dirección del titular, nuevo titular, representante (si hay), documento acreditativo, número de registro y firma. Debe acompañarse del documento de transmisión y justificante de tasa. Puede incluir varios registros si los titulares son
Artículo 38 — Transmisión parcial
En transmisión parcial de diseños múltiples, la solicitud debe especificar los diseños afectados. Si se solicita división de la solicitud o registro, el interesado debe acompañar la documentación prevista en el artículo 47.3 del reglamento respecto a los diseños desglosados.
Artículo 39 — Contenido de la solicitud de inscripción de licencias
La inscripción de licencias requiere menciones del art. 37.1 y documentos del art. 37.2 referidos al contrato. Debe indicarse si es exclusiva, limitaciones (duración, ámbito, etc.) y si permite cesión o sublicencias. Sin estos datos, se aplican presunciones legales del art. 60 de la Ley 20/2003.
Artículo 40 — Inscripción de otros derechos
La inscripción de otros derechos (salvo hipoteca mobiliaria) sigue los requisitos de los artículos 37 y 38. La inscripción de opción de compra o derechos reales requiere documento público. Las inscripciones de embargos, ejecución forzosa o quiebra presentadas por la autoridad competente están ex
Artículo 41 — Procedimiento de inscripción
El cambio de titularidad se inscribe tras examen formal. Si hay irregularidades, se otorga 1 mes para subsanar. La OEPM verifica legalidad y, si hay defectos, suspende el trámite 1 mes para corrección. No se inscriben a quienes no puedan ser titulares.
Artículo 42 — Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y otros derechos
La cancelación de licencias requiere solicitud con identificación, nº expediente, nº registro, derecho a cancelar y firma. Se adjunta documento de extinción o consentimiento y justificante de tasa. La modificación sigue reglas similares.
Artículo 43 — Renuncia al diseño registrado
La renuncia al diseño registrado debe incluir identificación, titular y firma. La Oficina examina requisitos; si hay irregularidades, se notifica para corregir en un mes. La aceptación se publica y se cancela el registro.
Artículo 44 — Requisitos y práctica de las modificaciones
Las modificaciones deben identificar solicitud, titular, elemento a cambiar y versión nueva, con firma y tasa. Si no se subsanan irregularidades en 10 días, se tiene por desistida. Se presentan ante el órgano tramitador.
Artículo 45 — Corrección de errores
Se corrigen errores materiales o de transcripción a petición o de oficio. Si afectan titularidad, debe ser evidente el error. La Oficina puede pedir pruebas. La corrección por error de la Oficina es gratuita.
Artículo 46 — Cambio de nombre o dirección del interesado o su representante
El cambio de nombre o dirección se inscribe a solicitud, indicando nº registro, datos antiguos y nuevos, firma y tasa. Se pueden agrupar registros. También aplica a cambios de nacionalidad o domicilio.
Artículo 47 — Solicitud y procedimiento
El registro múltiple puede dividirse para subsanar irregularidades o por cambio de titularidad. La solicitud se presenta ante el órgano tramitador. Si hay defectos, hay 1 mes para corregir; de lo contrario, se desiste. El registro queda suspendido durante el procedimiento.
Artículo 48 — Petición de restablecimiento
El restablecimiento de derechos se solicita en 2 meses desde el cese del impedimento (admisible 1 año). Debe incluir datos, motivos, firma y tasa. Se debe cumplir el trámite omitido.
Artículo 49 — Examen y resolución de la solicitud
La solicitud de restablecimiento de derecho se examina. Si hay defectos, hay 10 días para subsanar. Se estima si se acredita diligencia y el plazo es susceptible. La resolución se publica. El plazo de recursos corre desde la publicación de la resolución o del diseño.
Artículo 50 — Inscripciones en el Registro de diseños
El Registro de diseños inscribe datos de solicitud, titular, representante, diseño, productos, divisionales, desistimientos, concesiones, registros, publicaciones, aplazamientos, oposiciones, arbitraje, diseñadores y depósito. También anota cambios de datos, divisiones, modificaciones, cancelaciones
Artículo 51 — Publicidad
El Registro es público mediante consulta de base de datos o certificación. Antes de la publicación, solo son accesibles datos básicos (titular, fecha, nº expediente) salvo petición del titular.
Artículo 52 — Certificaciones
La certificación es el único medio fehaciente de acreditar inscripciones. Se solicita en la Oficina con impreso normalizado y pago de tasa. Puede ser listado informático certificado.
Artículo 53 — Consulta pública de expedientes
La consulta pública de expedientes se realiza en los locales de la Oficina con pago de tasa. Se pueden obtener copias de documentos previendo solicitud y abono de la tasa correspondiente.
Artículo 54 — Límites a la consulta pública de expedientes
Expedientes no publicados no son consultables salvo autorización o prueba de reclamación de derechos. En solicitudes múltiples, solo se consultan diseños publicados. Se excluyen proyectos de informes y documentos confidenciales no justificados.
Disposición adicional primera — Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones de la OEPM se rigen por el capítulo IV del título VIII del Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001, salvo que se disponga otra cosa. Las referencias a solicitudes de marca se entienden como las previstas en la Ley 20/2003 y este reglamento.
Disposición adicional segunda — Representación
La representación de interesados en procedimientos de la OEPM sigue el artículo 56 del Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001. La acreditación de representación se rige por los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 57 del mismo reglamento.
Disposición adicional tercera — Cumplimiento de trámites y cómputo de plazos
Los plazos de este reglamento se computan conforme al artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2001.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del Reglamento aprobado por Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7876
- la Ley 20/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13615
Leyes que la modifican
- los arts. 1.1, 26 y la disposición adicional 2, por Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14979
- los arts. 6.5, 7 y 27.1 del Reglamento, por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-3550
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