Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
También conocida como: L 20/2003, L 20/03Esta ley protege tus diseños y creaciones industriales para que nadie pueda copiarlos sin tu permiso, permitiéndote registrar tus ideas legalmente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8328Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19703Ver qué cambió →
- 6 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-9960Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2003Versión original BOE-A-2003-13615
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (99 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley protege el diseño (apariencia de un producto) y define producto como artículo industrial o artesanal, excluyendo programas informáticos. Define también producto complejo.
Artículo 2 — Protección registral
Los diseños que cumplan los requisitos legales se protegen mediante su inscripción válida en el Registro de Diseños.
Artículo 3 — Registro de Diseños
La solicitud y concesión se inscriben en el Registro de Diseños, único en España, llevado por la OEPM. Las comunidades autónomas mantienen competencias de ejecución de la legislación de propiedad industrial.
Artículo 4 — Legitimación
Pueden registrar diseños españoles, extranjeros con residencia/establecimiento en España, beneficiarios del Convenio de París y nacionales de la OMC. Otros extranjeros pueden registrar si existe reciprocidad. Se aplican tratados internacionales favorables.
Artículo 5 — Diseños susceptibles de registro
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular, conforme a la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 6 — Novedad
Diseño nuevo si no ha sido accesible al público antes de la solicitud/prioridad. Son idénticos si difieren solo en detalles irrelevantes.
Artículo 7 — Carácter singular
Un diseño tiene carácter singular si su impresión general en el usuario informado difiere de diseños anteriores. Se considera el grado de libertad del autor para determinarlo.
Artículo 8 — Diseños de componentes de productos complejos
Los componentes de productos complejos son nuevos y singulares si son visibles durante el uso normal (sin mantenimiento/conservación/rep) y muestran esas características visibles con novedad y singularidad.
Artículo 9 — Accesibilidad al público
Un diseño se considera accesible al público si se publica, expone, comercializa o divulga antes de la solicitud o prioridad, salvo que no haya podido conocerse en el sector especializado de la UE. La confidencialidad no lo hace accesible.
Artículo 10 — Divulgaciones inocuas
No se considera divulgación la realizada por el autor o por abuso en los 12 meses previos a la solicitud o prioridad del diseño.
Artículo 11 — Diseños impuestos por su función técnica y diseños de interconexiones
No se protege apariencia dictada por función técnica o conexión mecánica exacta. Sí se permite en sistemas modulares intercambiables.
Artículo 12 — Prohibiciones de registro
No se registrarán los diseños industriales que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres, según la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 13 — Causas de denegación
Se deniega o cancela el registro si no es diseño, incumple arts. 5-12, falta derecho (arts. 14-15), hay anterioridad, uso indebido de símbolos públicos, marca protegida u obra de propiedad intelectual.
Artículo 14 — Derecho al registro
El derecho al registro corresponde al autor o causahabiente. En común si son varios. Si hay independencia, gana la solicitud anterior en España.
Artículo 15 — Diseños creados en el marco de una relación de empleo o de servicios
El derecho a registrar diseños creados por empleados o por encargo corresponde al empresario o contratante, salvo pacto en contrario.
Artículo 16 — Reivindicación de la titularidad del diseño solicitado o registrado
El titular legítimo puede reclamar la titularidad registral en 3 años desde la publicación, salvo mala fe. También se puede reclamar la cotitularidad.
Artículo 17 — Efectos de la presentación de la demanda
Presentada la demanda, la solicitud de registro no puede retirarse sin consentimiento del demandante. Se anota la demanda y la sentencia firme en el Registro.
Artículo 18 — Efectos de la sentencia sobre el registro
El cambio de titularidad extingue licencias previas. El titular anterior o licenciatario puede solicitar licencia no exclusiva al nuevo titular en 2 meses o tras notificación.
Artículo 19 — Mención del autor
El autor tiene derecho a ser mencionado en la solicitud, registro y publicación. En creaciones en equipo, puede mencionarse al equipo.
Artículo 20 — Presentación de la solicitud
La solicitud de diseño se presenta en la comunidad autónoma del domicilio del solicitante o representante. Ceuta, Melilla y no residentes en España presentan en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los documentos deben redactarse en castellano, pudiendo usarse otra lengua oficial en las CCAA.
Artículo 21 — Requisitos de la solicitud
La solicitud debe incluir instancia, identificación del solicitante, representación gráfica, productos aplicables y agente (si hay). Opcionalmente: descripción, aplazamiento de publicación (art. 32), clasificación Locarno, prioridad y autoría. Se paga la tasa del anexo. La información no condiciona
Artículo 22 — Solicitudes múltiples
Se pueden registrar hasta 50 diseños en una solicitud múltiple, si son de la misma clase Locarno (excepto ornamentaciones 2D). Se pagan tasas suplementarias. Deben incluirse representaciones y productos. Los derechos son independientes y pueden transferirse o dividirse por cambio de titularidad.
Artículo 23 — Fecha de presentación de la solicitud
La fecha de presentación es cuando el órgano competente recibe documentación con instancia, identificación y representación gráfica. Por correo certificado en sobre abierto, la oficina de correos acredita día, hora y minuto. Si falta hora/minuto, se asigna el último del día/hora.
Artículo 24 — Derecho de Prioridad Unionista
Derecho de prioridad de 6 meses para solicitudes en Convenio de París, OMC o estados equivalentes. Se debe presentar declaración de prioridad, copia certificada y traducción al castellano, pagando tasa. No es necesaria copia/traducción si no son relevantes para la validez o ya están en la Oficina.
Artículo 25 — Prioridad de exposición
El solicitante puede reivindicar prioridad de exposición si presenta la solicitud en 6 meses. Debe justificar la exhibición y pagar la tasa. No prolonga el plazo del Convenio de París.
Artículo 26 — Efectos del derecho de prioridad
La fecha de presentación en España se considera la de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindicó, para efectos de los artículos 6, 7, 9, 13.d), 14.3 y 50.1.
Artículo 27 — Examen de admisibilidad y de forma
El órgano examina requisitos formales, tasas y legitimación. Si hay irregularidades, se suspende el trámite y se requiere subsanación en plazo reglamentario. Si no se subsana, se tiene por desistida la solicitud, salvo que se pida aplazamiento de publicación.
Artículo 28 — Remisión de la solicitud
La comunidad autónoma remite a la OEPM las solicitudes superadas con la fecha de presentación. Las desistidas se notifican a la OEPM con la resolución firme y, si hubo impugnación, esa circunstancia.
Artículo 29 — Examen de oficio
La OEPM examina si el diseño es conforme, no viola orden público/buenas costumbres ni uso indebido de elementos del art. 13.e). También verifica defectos, clasifica productos y revisa solicitudes múltiples.
Artículo 30 — Suspensión de la tramitación: desistimiento o denegación de la solicitud
Si hay irregularidades o motivos de denegación, se suspende el trámite. El solicitante puede transformar la solicitud, modificar el diseño o limitar/dividir la solicitud múltiple. Transcurrido el plazo sin subsanación, se deniega el registro o se tiene por desistida.
Artículo 31 — Registro y publicación
La OEPM registra el diseño si no hay defectos. Expedirá el título y publicará la concesión en el BOPI, permitiendo consulta pública del expediente.
Artículo 32 — Aplazamiento de la publicación
Se puede aplazar la publicación 30 meses. Durante este plazo, el expediente no es público. La OEPM publicará la concesión y el aplazamiento. Finalizado el plazo, se publica el diseño si se cumplen requisitos formales.
Artículo 33 — Motivos de oposición y legitimación para oponerse
En 2 meses tras la publicación, cualquier persona puede oponerse si el diseño incumple requisitos. Los titulares de derechos anteriores pueden oponerse por incompatibilidad, uso no autorizado de marca, obra protegida o elementos del art. 13.
Artículo 34 — Presentación de la oposición
La oposición se presenta ante la OEPM con escrito motivado, documentos probatorios y justificante del pago de la tasa de oposición.
Artículo 35 — Examen y resolución de la oposición
La OEPM notifica al titular, quien tiene 2 meses para alegar o modificar el diseño. Si no contesta, se resuelve. La estimación conlleva cancelación, sin efectos retroactivos salvo nulidad.
Artículo 36 — Publicación del diseño modificado
El diseño modificado se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Dicha publicación determina retroactivamente el alcance de la protección del registro.
Artículo 37 — Retirada, limitación y modificación de la solicitud
El solicitante puede retirar, limitar o modificar la solicitud ante el órgano competente o la OEPM. Se admiten rectificaciones de nombre, dirección o errores manifiestos si no alteran la identidad del diseño. Requiere pago de tasa.
Artículo 38 — División de la solicitud o del registro del diseño
Se permite dividir la solicitud o registro múltiple para subsanar irregularidades, cambios de titularidad parcial o por reglamento. Los divisionales conservan la fecha inicial y prioridad. Requiere pago de tasa.
Artículo 39 — Restablecimiento de derechos
Se restablecen derechos si se demuestra diligencia y se paga tasa. La petición debe presentarse en un año desde la expiración del plazo. No aplica a plazos de prioridad, oposiciones o recursos contra actos declarativos de derechos. No afecta a terceros de buena fe.
Artículo 40 — Suspensión de procedimientos
La OEPM puede suspender el procedimiento por: oposición pendiente (hasta resolución administrativa), impugnación de validez (hasta sentencia firme), división de registro, solicitud conjunta (máx. 6 meses) o requerimiento judicial.
Artículo 41 — Revisión de los actos en vía administrativa
Los actos de la Oficina Española de Patentes y Marcas son recurribles conforme a la Ley 30/1992. El recurso requiere pago de tasa, devoluble si se estima por error de la Oficina. No cabe revisión de oficio por nulidad fundada en el artículo 65, que solo se alega ante tribunales.
Artículo 42 — Arbitraje
Las partes pueden arbitrar motivos de oposición (art. 33.2 b-d). El convenio, válido solo con firmas de titular y oponentes, debe notificarse a la OEPM antes de la firmeza. Durante el arbitraje no caben recursos administrarios. El laudo firme tiene efectos de cosa juzgada.
Artículo 43 — Duración de la protección
El registro dura 5 años desde la solicitud. Se puede renovar por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años totales.
Artículo 44 — Renovación
La renovación se solicita a la OEPM pagando la tasa. Plazo normal: 6 meses antes. Prórroga: 6 meses siguientes con recargo 25% (3 meses) o 50% (3 meses). Si no se paga todo, se renueva lo pagado. Efectos desde el día siguiente a la expiración.
Artículo 45 — Contenido del derecho sobre el diseño registrado
El titular tiene derecho exclusivo a usar el diseño y prohibir su uso por terceros. Incluye fabricación, oferta, comercialización, importación, exportación, uso y almacenamiento del producto con el diseño.
Artículo 46 — Producción de efectos y protección provisional
Los efectos surgen desde la publicación. Hay protección provisional desde la notificación fehaciente de la solicitud, permitiendo exigir indemnización por usos previos. No surten efectos si se retira, deniega o cancela el registro.
Artículo 47 — Alcance de la protección
La protección cubre diseños que no produzcan una impresión general diferente en el usuario informado. Se considera el margen de libertad del autor al realizar el diseño.
Artículo 48 — Excepciones a los derechos conferidos por el diseño registrado
Los derechos del diseño registrado no cubren: actos privados no comerciales, experimentales, reproducción con fines docentes (citando fuente), ni reparación de buques/aeronaves extranjeros o importación de piezas.
Artículo 49 — Agotamiento del derecho
El derecho se agota cuando el producto con el diseño registrado se pone en el comercio en el Espacio Económico Europeo por el titular o con su consentimiento.
Artículo 50 — Derechos derivados de la utilización anterior
El titular no puede impedir la explotación previa de buena fe en España si no es copia. Este derecho no permite licencias y solo se transfiere con la empresa. Se agota con la comercialización lícita en la EEE.
Artículo 51 — Límites al ejercicio del derecho
La explotación debe respetar la ley, moral y salud pública. El derecho no exime de responsabilidad por violar otros derechos de propiedad intelectual o industrial con prioridad anterior.
Artículo 52 — Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales
El titular puede ejercer acciones civiles o penales ante los órganos jurisdiccionales contra quienes lesionen su derecho y exigir medidas para su salvaguardia.
Artículo 53 — Acciones civiles que puede ejercitar el titular del diseño registrado
El titular puede reclamar en vía civil: cesación de actos, indemnización, retirada de productos, destrucción o cesión humanitaria, publicación de sentencia. No aplica a objetos adquiridos de buena fe para uso personal. Las medidas también pueden solicitarse contra intermediarios.
Artículo 54 — Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios
Fabricar/importar sin consentimiento obliga a indemnizar siempre. Otros actos solo si hubo advertencia fehaciente o culpa/negligencia.
Artículo 55 — Cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas
La indemnización incluye pérdidas, ganancias dejadas de obtener y perjuicio al prestigio. Se fija considerando beneficios del infractor o precio de licencia. Si se declara la violación, el titular tiene derecho automático al 1% de la cifra de negocios del infractor. La cesación conlleva una sanción
Artículo 56 — Limitaciones al ejercicio de las acciones
El titular no puede actuar contra quienes usen objetos ya introducidos en el comercio tras indemnizar adecuadamente los daños.
Artículo 57 — Prescripción de acciones civiles
Las acciones civiles prescriben a los 5 años. Solo se exigen daños por infracciones de los 5 años anteriores a la acción.
Artículo 58 — Régimen de cotitularidad
Cotitular puede explotar, conservar, ceder parte (con tanteo/retracto 1 mes) o actuar contra infracciones. Licencias requieren mayoría.
Artículo 59 — Principios generales
Los derechos del diseño pueden transmitirse, darse en garantía o licencias. Los actos inter vivos deben constar por escrito e inscribirse en el Registro de Diseños para oponerse a terceros. La inscripción es pública mediante acceso a bases de datos o certificaciones, previo pago de tasas.
Artículo 60 — Licencias
El diseño puede licenciarse total o parcialmente. Salvo pacto, son no exclusivas. La exclusiva impide otras licencias. El titular puede ejercer derechos contra infracciones. La licencia dura lo que el registro, salvo pacto.
Artículo 61 — Legitimación del titular de la licencia
El titular de licencia requiere autorización para actuar. Si el titular del diseño no actúa en 3 meses, la licencia exclusiva puede hacerlo. Se notifica a ambas partes. El titular del diseño puede intervenir para reclamar indemnización.
Artículo 62 — Responsabilidad del transmitente y del otorgante de la licencia
El transmitente responde si carecía de titularidad, salvo pacto. La nulidad aplica normas del art. 68. Las acciones prescriben a los 6 meses desde resolución firme, aplicándose normas de evicción del Código Civil.
Artículo 63 — Solicitud de inscripción
La inscripción del cambio de titularidad requiere instancia y tasa. Con contrato, se aporta copia auténtica, extracto o certificado de transferencia. Por fusión o ley, se aporta testimonio o copia autenticada. Para embargos, basta mandamiento judicial.
Artículo 64 — Procedimiento de inscripción
La inscripción se solicita ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que remite los datos a la OEPM en 5 días. La solicitud debe incluir instancia, documento acreditativo y justificante de tasa. La OEPM examina la legalidad y puede suspender el trámite 1 mes para subsanar defectos.
Artículo 65 — Causas de nulidad
El registro se declara nulo por sentencia firme si incurre en causas de denegación del art. 13. La acción de nulidad puede ejercitarse durante la vigencia del registro y durante los 5 años siguientes a su caducidad o extinción.
Artículo 66 — Legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad
Cualquier persona o agrupación afectada puede solicitar la nulidad. La basada en motivos específicos solo la ejercitan los titulares de derechos. La acción se dirige contra el titular registral y se notifica a otros titulares.
Artículo 67 — Nulidad parcial
Si la nulidad solo afecta a una parte del diseño, puede declararse parcial si no altera sustancialmente la identidad del diseño y este cumple los requisitos de protección tras la modificación.
Artículo 68 — Efectos de la declaración de nulidad
La nulidad implica que el registro nunca fue válido. No afecta a resoluciones ejecutadas o contratos cumplidos antes de la declaración, salvo restitución por equidad. La sentencia firme tiene fuerza de cosa juzgada.
Artículo 69 — Anotaciones registrales y comunicación de sentencias
Al admitir la demanda, se anota preventivamente en el Registro de Diseños. La sentencia firme de nulidad se comunica a la Oficina Española de Patentes y Marcas para cancelar la inscripción y publicarla.
Artículo 70 — Extensión de la cosa juzgada
No se puede demandar la nulidad de un registro de diseño ante la jurisdicción civil si ya se resolvió en vía contencioso-administrativa, entre las mismas partes y sobre los mismos hechos.
Artículo 71 — Causas de caducidad
El registro caduca si no se renueva cada 5 años, por renuncia del titular o por incumplir condiciones de legitimación. La Oficina declara la caducidad en los dos primeros casos; los tribunales, en el tercero.
Artículo 72 — Efectos de la caducidad
El registro caducado pierde efectos desde los hechos que causaron la caducidad, no desde su publicación. La Oficina cancela de oficio si declara la caducidad. Se aplican reglas de anotación preventiva y sentencia firme.
Artículo 73 — Caducidad por falta de renovación
No caduca por falta de renovación si hay embargos, acciones reivindicatorias o hipotecas mobiliarias. El nuevo titular o el hipotecario pueden renovarlo en 2 meses. Si no se renueva, caduca.
Artículo 74 — Renuncia
El titular puede renunciar al registro por escrito. La renuncia afecta a terceros tras su inscripción. No se admite si hay derechos reales, embargos, licencias o acciones reivindicatorias en curso sin consentimiento.
Artículo 75 — Régimen general
El registro internacional de diseños bajo el Arreglo de La Haya de 1925 produce los efectos del Acta de revisión vigente en España y aplicable al solicitante al presentar la solicitud.
Artículo 76 — Denegación y concesión de la protección en España
La OEPM puede denegar efectos en España de diseños registrados bajo el Acta de Ginebra de 1999 si concurren causas del art. 13. La publicación internacional reemplaza la nacional. Se aplica el examen de oficio y procedimiento de oposición. La protección surte efectos desde la publicación por la OEPM
Disposición adicional primera — Jurisdicción y normas procesales
Se aplica la Ley 24/2015 para acciones y medidas cautelares. Los Juzgados de Marca Comunitaria conocen litigios acumulativos o con conexión a títulos comunitarios.
Disposición adicional segunda — Aplicación de determinados preceptos de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Se aplican las normas de notificaciones y consulta pública de expedientes del capítulo III del título III de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, a los procedimientos de propiedad industrial.
Disposición adicional tercera — Tasas
Las tasas para diseños siguen el anexo de esta ley, con valores de 2003. Para 2004 se actualizarán según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico de los procedimientos
Los procedimientos administrativos de esta ley se rigen por su normativa específica y, en lo no previsto, por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional quinta — Plazos de resolución
Plazos máximos: 6-10 meses (registro), 8 (oposiciones), 3-6 (renovación), 6-8 (inscripciones), 6 (restablecimiento). Se interrumpen por suspensiones legales.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Se modifica la Ley de Marcas: el convenio arbitral debe notificarse a la OEPM antes de la firmeza del acto. Los recursos contra el laudo se comunican a la OEPM. Las CCAA coordinadas publican la fecha de inicio de sus órganos; hasta entonces, la OEPM gestiona las solicitudes. Tasas: 45,39 euros (urg.
Disposición adicional séptima — Certificaciones y copias
La Oficina Española de Patentes y Marcas autoriza copias y certificaciones previo pago de tasa. Las certificaciones para tribunales son gratuitas, pero no las solicitadas por partes litigantes. No se expiden certificaciones negativas.
Disposición adicional octava — Diseño no registrado
La OEPM difunde los medios de protección del diseño no registrado, reconocido en España por el Reglamento (CE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios.
Disposición adicional novena — Denominaciones
Las referencias a dibujos y modelos industriales en normas internacionales, comunitarias o internas se entienden como diseños definidos en el artículo 1.2 de esta ley.
Disposición adicional décima — Compatibilidad de la protección
La protección del diseño industrial es independiente, acumulable y compatible con la propiedad intelectual si el diseño posee el grado de creatividad y originalidad necesario para ser protegido como obra artística.
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Se modifica la Ley de Patentes: el solicitante puede pedir examen previo en 3 meses tras el informe de estado de la técnica, tras pagar tasa. Se actualizan tarifas: recurso o revisión (90,79 euros), resolución urgente (45,39 euros) y cambio de nombre del titular (14,12 euros por registro, máx. 2.404
Disposición adicional decimotercera — Publicidad de resoluciones y consulta pública de expedientes a través de medios telemáticos
Los expedientes de propiedad industrial pueden consultarse presencialmente o telemáticamente, previa petición y sin consentimiento de los solicitantes, según limitaciones legales.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente al presentar la solicitud. Los posteriores, por esta ley, salvo excepciones del título IV y cap. III título VII.
Disposición transitoria segunda — Normativa aplicable a los modelos y dibujos industriales y modelos artísticos de aplicación industrial concedidos conforme a la legislación anterior
Los modelos y dibujos industriales anteriores se rigen por el Estatuto de la Propiedad Industrial, salvo aplicación de arts. 48, 49, 51, 52-57, título VII, y arts. 68, 69, 70, 72, 74 de esta ley.
Disposición transitoria tercera — Diseños de componentes de productos complejos
La protección de componentes de productos complejos se rige por esta ley. No se pueden impedir usos para reparar el producto complejo y restaurar su apariencia original, mientras no se incorpore la Directiva 98/71/CE.
Disposición transitoria cuarta — Renovación
La renovación de diseños anteriores se rige por la legislación vieja, pero aplica el artículo 44 de esta ley.
Disposición transitoria quinta — Inicio de las actividades registrales de los órganos competentes de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas publicarán la fecha de inicio de sus órganos registrales, coordinados con la OEPM. Hasta entonces, la OEPM gestiona las solicitudes y asigna la fecha de recepción.
Disposición transitoria sexta — Producción de efectos durante el periodo transitorio
Hasta la entrada en vigor del procedimiento de concesión, el diseño registrado produce efectos según el art. 45 desde su publicación y goza de protección provisional del art. 46.2.
Disposición transitoria séptima — Tasa por prestación de servicios y actividades
La tasa de la Oficina Española de Patentes y Marcas, regulada en arts. 26-32 de la Ley 25/1998, sigue siendo exigible hasta que operen las previsiones de la disposición adicional duodécima de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan títulos I, IV, VIII y cap. II título XI del Estatuto de la Propiedad Industrial (1929-1931); el art. 11.4 de la Ley 17/1975 para modelos y dibujos; normas contradictorias; y los arts. 26 a 32 de la Ley 25/1998.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal sobre propiedad industrial (art. 149.1.9.ª Constitución).
Disposición final segunda — Desarrollo de la ley
El Consejo de Ministros está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en un plazo máximo de un año.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El título IV, cap. III título VII y disp. adic. 5 lo hacen al año. El título IV no afecta a arts. 33, 35.2 y 41.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de julio de 2003.
Leyes en las que se basa
- Convenio de la Unión de París, de 20 de marzo de 1883. (Gazeta) BOE-A-1884-4258
- Títulos I, IV, VIII y el capítulo II del título XI del Estatuto sobre Propiedad Industrial, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 (GAZETA) BOE-A-1930-5209
- lo indicado del art. 11.4 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
- art. 39.2 y lo indicado del anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- en la forma indicada los arts. 26 a 32 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- art. 28.4 y 7, la disposición transitoria 5 y lo indicado del anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
- la Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre DOUE-L-1998-81926
- Reglamento (CE) 6/2002, de 12 de diciembre de 2001 DOUE-L-2002-80006
Leyes que la modifican
- aprobando el Reglamento de ejecución: Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17826
- los arts. 53 y 55, por Ley 19/2006, de 5 de junio BOE-A-2006-9960
- con efectos desde el 1 de enero de 2011, el anexo, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- los arts. 24, 29, 76, disposición adicional 1 y anexo, por Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
- el anexo, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.