Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos
También conocida como: O 320/2018, O 320/18Esta norma regula quién puede traducir patentes europeas e internacionales para que sean válidas en España, facilitando el registro de inventos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Requisitos y condiciones que facultan para la realización de las traducciones previstas en la presente orden ministerial
Para traducir patentes se requiere nivel C2 en idiomas y titulación universitaria técnica o 20 traducciones previas. Debe presentarse declaración responsable. Su falta o irregularidad suspende la tramitación por dos meses para subsanar.
Disposición final primera — Responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por las traducciones aportadas
La Oficina Española de Patentes y Marcas no se hace responsable ni garantiza la fidelidad de las traducciones de patentes europeas e internacionales, aunque sean realizadas por habilitados conforme a la Orden ETU/320/2018.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, sobre la traducción de patentes europeas y solicitudes internacionales, entra en vigor el 30 de marzo de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-3550
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