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En vigorOrden

Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos

También conocida como: O 320/2018, O 320/18
Ver en BOE
27 de marzo de 2018·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2018-4244
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula quién puede traducir patentes europeas e internacionales para que sean válidas en España, facilitando el registro de inventos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Requisitos y condiciones que facultan para la realización de las traducciones previstas en la presente orden ministerial

    Para traducir patentes se requiere nivel C2 en idiomas y titulación universitaria técnica o 20 traducciones previas. Debe presentarse declaración responsable. Su falta o irregularidad suspende la tramitación por dos meses para subsanar.

  2. Disposición final primera — Responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por las traducciones aportadas

    La Oficina Española de Patentes y Marcas no se hace responsable ni garantiza la fidelidad de las traducciones de patentes europeas e internacionales, aunque sean realizadas por habilitados conforme a la Orden ETU/320/2018.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, sobre la traducción de patentes europeas y solicitudes internacionales, entra en vigor el 30 de marzo de 2018.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 5 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-3550
inventospatente europeapropiedad industrialregistrar patentesolicitud internacional patentetraducción de patentestrámites oficina patentes