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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo

También conocida como: RD 1186/2025, RD 1186/25
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30 de diciembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-27007
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento de la Oficina de Patentes y Marcas y actualiza los trámites para registrar inventos, marcas y nombres comerciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A

    Se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., conforme a la Ley 17/1975 y la Ley 40/2015.

  2. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen el Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la División de Tecnologías de la Información. Su personal mantiene funciones hasta adaptar la relación de puestos.

  3. Disposición adicional segunda — Delegaciones de competencias

    Las delegaciones de competencias vigentes continúan hasta revocarse. Si se delegan a órganos suprimidos, se entienden vigentes a favor de los que asumen esas competencias.

  4. Disposición adicional tercera — Referencias al máximo órgano de dirección del organismo

    Las referencias al máximo órgano de dirección se entienden realizadas a la Dirección de la OEPM.

  5. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos con nivel inferior a Subdirección General subsisten hasta adaptar las relaciones de puestos, sin incremento de gasto. Los órganos suprimidos se adscriben provisionalmente a los regulados en el Estatuto.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1270/1997 que regulaba la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como otras disposiciones contrarias.

  7. Disposición final primera — Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo

    Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31; 2 y 3 del artículo 35; 10 y 11 del artículo 39; y el apartado 7 del artículo 62 del Reglamento de la Ley 24/2015 de Patentes.

  8. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Artículo 1 — Naturaleza, adscripción, sede y denominación

    La OEPM es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, con sede en Madrid. El Ministerio dirige su estrategia y controla su eficacia.

  11. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La OEPM se rige por leyes administrativas, presupuestarias y de contratos. En propiedad industrial, aplica las leyes de Patentes, Diseños, Marcas y Topografías. También cumple tratados internacionales y normativa UE, actuando como oficina receptora PCT y autoridad nacional para indicaciones geográf.

  12. Artículo 3 — Fines

    La OEPM realiza la actividad administrativa estatal en propiedad industrial conforme a la legislación y convenios internacionales. Actúa como instrumento de la política tecnológica en este campo, cumpliendo lo establecido en la Ley 17/1975.

  13. Artículo 4 — Funciones

    La OEPM gestiona registros de patentes, marcas, diseños y topografías, publica el BOPI y regula a los Agentes de la Propiedad Industrial. Difunde información tecnológica, colabora en investigación y representa a España internacionalmente. Promueve la innovación, asesora a PYMEs y forma en propiedad.

  14. Artículo 5 — Ejercicio de la actividad y potestades administrativas

    La OEPM tiene capacidad jurídica y administrativa (excepto expropiatoria) para cumplir sus funciones. Puede ordenar aspectos secundarios, suscribir cooperación internacional y ejercer funciones de examen y registro unificadas en todo el Estado, colaborando con Comunidades Autónomas y otras entidades

  15. Artículo 6 — Estructura orgánica

    La estructura de la OEPM incluye Presidencia y Consejo Rector (gobierno), Dirección (ejecutivo) y cinco departamentos directivos. Se garantiza paridad de género en designaciones. La Abogacía del Estado asesora y representa a la OEPM en juicio

  16. Artículo 7 — Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación

    Las resoluciones de Presidencia y Consejo Rector agotan vía administrativa; se impugnan en contencioso-administrativo. Las de Dirección en propiedad industrial se impugnan en jurisdicción civil; otras, en contencioso-administrativo. Las de órganos directivos se recurren en alzada ante la Dirección

  17. Artículo 8 — Desconcentración de competencias

    Se desconcentran competencias de la Dirección en el Departamento de Patentes (invención, europea, topografías, modelos utilidad, diseños, certificados protección) y en el de Signos Distintivos (marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas)

  18. Artículo 9 — La Presidencia

    La Presidencia, ejercida por la Subsecretaría del Ministerio de adscripción, define la política, aprueba presupuestos y memorias, y preside el Consejo Rector. Puede delegar competencias en la Dirección, excepto presidencia del Consejo, aprobación de gestión y acuerdos importantes

  19. Artículo 10 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno. Funciones: orientar funcionamiento, aprobar planes plurianuales/anuales y cuentas anuales, proponer políticas de innovación, informar de actividades principales, promover colaboración. Lo forman Presidencia, Dirección y 10 vocales (2 ministerio

  20. Artículo 11 — La Dirección

    La Dirección es el órgano ejecutivo, con rango de Director General, nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros. Funciones: representar legalmente, dirigir planificación estratégica, jefatura del personal, dirección de servicios, aprobar gastos, contratar, convocar subvenciones. La supl

  21. Artículo 12 — Unidad de Apoyo

    La Unidad de Apoyo, dependiente de la Dirección, asesora, coordina planificación estratégica/operativa y comunicación. Funciones: asistir a la Dirección, elaborar planificación y gestionar calidad, ejecutar estrategia de comunicación, gestionar asistencia a PYMEs, coordinar relaciones

  22. Artículo 13 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona servicios generales y administrativos de la OEPM. Sus funciones incluyen: presupuesto, gestión económica y financiera, recursos humanos, prevención de riesgos, atención al ciudadano, régimen interior y asuntos del Registro de Agentes.

  23. Artículo 14 — Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica

    El Departamento de Patentes gestiona patentes, diseños, modelos de utilidad y certificados complementarios. Tramita expedientes, actúa como oficina receptora PCT y europea, y promueve el uso de información tecnológica para la innovación.

  24. Artículo 15 — Departamento de Signos Distintivos

    El Departamento de Signos Distintivos gestiona marcas y nombres comerciales. Tramita registros nacionales e internacionales (Acta de Madrid), transformaciones de marcas de la UE, y procedimientos de nulidad, caducidad e indicaciones geográficas.

  25. Artículo 16 — Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales

    El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales apoya el análisis jurídico, coordina normas, tramita convenios, representa a la OEPM internacionalmente, gestiona recursos administrativos y colabora con los tribunales en la ejecución de sentencias.

  26. Artículo 17 — Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital

    El Departamento de TIC gestiona la transformación digital, sistemas de información, redes, portales web y seguridad informática. Define la estrategia de datos, coordina la protección de datos y planifica la contratación tecnológica de la OEPM.

  27. Artículo 18 — Nombramiento, suplencia y régimen del personal directivo

    El personal directivo de la OEPM es nombrado por libre designación por la Presidencia, a propuesta de la Dirección. Los candidatos deben ser funcionarios del subgrupo A1 con la antigüedad y competencias requeridas. En caso de vacante, la suplencia la designa la Dirección o la ocupan los jefes de sub

  28. Artículo 19 — Recursos económicos y patrimonio

    La OEPM dispone de recursos propios distintos de la Administración: consignaciones presupuestarias, transferencias, patrimonio, tasas, precios públicos, ingresos de OMPI/OEP/EUIPO, donaciones y mecenazgo. Su patrimonio incluye bienes y derechos de los que sea titular para cumplir sus fines

  29. Artículo 20 — Régimen de personal, presupuestario, patrimonial y de contratación

    El personal de la OEPM es funcionario o laboral, regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Su régimen presupuestario y de control sigue la Ley General Presupuestaria. La gestión de bienes se ajusta a la Ley del Patrimonio. La Dirección es el órgano de contratación.

  30. Artículo 21 — Régimen de control interno

    El control interno de la gestión económico-financiera de la OEPM corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subdirección General. El organismo está sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de dicha Intervención.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

derechos de autorpropiedad industrialproteger un inventoregistrar una marcaregistro de nombres comercialessolicitar patentetrámites oficina patentes