Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo
También conocida como: RD 1186/2025, RD 1186/25Esta norma regula el funcionamiento de la Oficina de Patentes y Marcas y actualiza los trámites para registrar inventos, marcas y nombres comerciales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A
Se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., conforme a la Ley 17/1975 y la Ley 40/2015.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen el Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la División de Tecnologías de la Información. Su personal mantiene funciones hasta adaptar la relación de puestos.
Disposición adicional segunda — Delegaciones de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes continúan hasta revocarse. Si se delegan a órganos suprimidos, se entienden vigentes a favor de los que asumen esas competencias.
Disposición adicional tercera — Referencias al máximo órgano de dirección del organismo
Las referencias al máximo órgano de dirección se entienden realizadas a la Dirección de la OEPM.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos con nivel inferior a Subdirección General subsisten hasta adaptar las relaciones de puestos, sin incremento de gasto. Los órganos suprimidos se adscriben provisionalmente a los regulados en el Estatuto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1270/1997 que regulaba la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como otras disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31; 2 y 3 del artículo 35; 10 y 11 del artículo 39; y el apartado 7 del artículo 62 del Reglamento de la Ley 24/2015 de Patentes.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, adscripción, sede y denominación
La OEPM es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, con sede en Madrid. El Ministerio dirige su estrategia y controla su eficacia.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La OEPM se rige por leyes administrativas, presupuestarias y de contratos. En propiedad industrial, aplica las leyes de Patentes, Diseños, Marcas y Topografías. También cumple tratados internacionales y normativa UE, actuando como oficina receptora PCT y autoridad nacional para indicaciones geográf.
Artículo 3 — Fines
La OEPM realiza la actividad administrativa estatal en propiedad industrial conforme a la legislación y convenios internacionales. Actúa como instrumento de la política tecnológica en este campo, cumpliendo lo establecido en la Ley 17/1975.
Artículo 4 — Funciones
La OEPM gestiona registros de patentes, marcas, diseños y topografías, publica el BOPI y regula a los Agentes de la Propiedad Industrial. Difunde información tecnológica, colabora en investigación y representa a España internacionalmente. Promueve la innovación, asesora a PYMEs y forma en propiedad.
Artículo 5 — Ejercicio de la actividad y potestades administrativas
La OEPM tiene capacidad jurídica y administrativa (excepto expropiatoria) para cumplir sus funciones. Puede ordenar aspectos secundarios, suscribir cooperación internacional y ejercer funciones de examen y registro unificadas en todo el Estado, colaborando con Comunidades Autónomas y otras entidades
Artículo 6 — Estructura orgánica
La estructura de la OEPM incluye Presidencia y Consejo Rector (gobierno), Dirección (ejecutivo) y cinco departamentos directivos. Se garantiza paridad de género en designaciones. La Abogacía del Estado asesora y representa a la OEPM en juicio
Artículo 7 — Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación
Las resoluciones de Presidencia y Consejo Rector agotan vía administrativa; se impugnan en contencioso-administrativo. Las de Dirección en propiedad industrial se impugnan en jurisdicción civil; otras, en contencioso-administrativo. Las de órganos directivos se recurren en alzada ante la Dirección
Artículo 8 — Desconcentración de competencias
Se desconcentran competencias de la Dirección en el Departamento de Patentes (invención, europea, topografías, modelos utilidad, diseños, certificados protección) y en el de Signos Distintivos (marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas)
Artículo 9 — La Presidencia
La Presidencia, ejercida por la Subsecretaría del Ministerio de adscripción, define la política, aprueba presupuestos y memorias, y preside el Consejo Rector. Puede delegar competencias en la Dirección, excepto presidencia del Consejo, aprobación de gestión y acuerdos importantes
Artículo 10 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno. Funciones: orientar funcionamiento, aprobar planes plurianuales/anuales y cuentas anuales, proponer políticas de innovación, informar de actividades principales, promover colaboración. Lo forman Presidencia, Dirección y 10 vocales (2 ministerio
Artículo 11 — La Dirección
La Dirección es el órgano ejecutivo, con rango de Director General, nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros. Funciones: representar legalmente, dirigir planificación estratégica, jefatura del personal, dirección de servicios, aprobar gastos, contratar, convocar subvenciones. La supl
Artículo 12 — Unidad de Apoyo
La Unidad de Apoyo, dependiente de la Dirección, asesora, coordina planificación estratégica/operativa y comunicación. Funciones: asistir a la Dirección, elaborar planificación y gestionar calidad, ejecutar estrategia de comunicación, gestionar asistencia a PYMEs, coordinar relaciones
Artículo 13 — Secretaría General
La Secretaría General gestiona servicios generales y administrativos de la OEPM. Sus funciones incluyen: presupuesto, gestión económica y financiera, recursos humanos, prevención de riesgos, atención al ciudadano, régimen interior y asuntos del Registro de Agentes.
Artículo 14 — Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica
El Departamento de Patentes gestiona patentes, diseños, modelos de utilidad y certificados complementarios. Tramita expedientes, actúa como oficina receptora PCT y europea, y promueve el uso de información tecnológica para la innovación.
Artículo 15 — Departamento de Signos Distintivos
El Departamento de Signos Distintivos gestiona marcas y nombres comerciales. Tramita registros nacionales e internacionales (Acta de Madrid), transformaciones de marcas de la UE, y procedimientos de nulidad, caducidad e indicaciones geográficas.
Artículo 16 — Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales
El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales apoya el análisis jurídico, coordina normas, tramita convenios, representa a la OEPM internacionalmente, gestiona recursos administrativos y colabora con los tribunales en la ejecución de sentencias.
Artículo 17 — Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital
El Departamento de TIC gestiona la transformación digital, sistemas de información, redes, portales web y seguridad informática. Define la estrategia de datos, coordina la protección de datos y planifica la contratación tecnológica de la OEPM.
Artículo 18 — Nombramiento, suplencia y régimen del personal directivo
El personal directivo de la OEPM es nombrado por libre designación por la Presidencia, a propuesta de la Dirección. Los candidatos deben ser funcionarios del subgrupo A1 con la antigüedad y competencias requeridas. En caso de vacante, la suplencia la designa la Dirección o la ocupan los jefes de sub
Artículo 19 — Recursos económicos y patrimonio
La OEPM dispone de recursos propios distintos de la Administración: consignaciones presupuestarias, transferencias, patrimonio, tasas, precios públicos, ingresos de OMPI/OEP/EUIPO, donaciones y mecenazgo. Su patrimonio incluye bienes y derechos de los que sea titular para cumplir sus fines
Artículo 20 — Régimen de personal, presupuestario, patrimonial y de contratación
El personal de la OEPM es funcionario o laboral, regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Su régimen presupuestario y de control sigue la Ley General Presupuestaria. La gestión de bienes se ajusta a la Ley del Patrimonio. La Dirección es el órgano de contratación.
Artículo 21 — Régimen de control interno
El control interno de la gestión económico-financiera de la OEPM corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subdirección General. El organismo está sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de dicha Intervención.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
- el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19126
- la Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
- los arts. 31, 35, 39 y 62 del Reglamento aprobado por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-3550
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