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En vigorLey

Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso

También conocida como: L 53/2007, L 53/07
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29 de diciembre de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-22437
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y a quién puede España vender armas o tecnología que pueda usarse para fines militares, garantizando el control del Gobierno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad de la Ley

    La Ley 53/2007 regula el comercio exterior de material de defensa y doble uso para evitar su desvío ilícito, controlando transferencias, corretaje y asistencia técnica.

  2. Artículo 2 — Sujetos obligados

    La Ley se aplica a cualquier persona física o jurídica que realice habitual u ocasionalmente actividades relacionadas con transferencias de materiales, productos o tecnologías sometidos a control en territorio español.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: áreas exentas, asistencia técnica, corretaje, exportador, expedición, exportación, importación, introducción, material de defensa, operador, otro material, productos de doble uso, transferencias, transferencias intracomunitarias y producción bajo licencia.

  4. Artículo 4 — Exigencia de autorización

    Las transferencias requieren autorización administrativa previa. Las solicitudes deben incluir documentos de control con cláusulas de no reexportación, datos de tránsito y transporte. En corretaje, se añade financiación. Se valoran mecanismos de verificación.

  5. Artículo 5 — Exención de autorización

    No se requiere autorización para material de Fuerzas Armadas o Seguridad del Estado en misiones en el extranjero, ni para ejércitos extranjeros en maniobras conjuntas en España. Si se vende o dona fuera del país, sí se necesita autorización.

  6. Artículo 6 — Resolución

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resuelve las solicitudes, excepto las relativas a zonas francas y regímenes aduaneros específicos (depósito, perfeccionamiento, importación temporal, etc.), que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Artículo 7 — Plazos y efectos de la resolución

    El plazo máximo para resolver solicitudes de autorización es de 6 meses. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas. El procedimiento se rige por la Ley 30/1992.

  8. Artículo 8 — Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones

    Se deniegan o revocan autorizaciones de exportación de material de defensa si hay riesgos para la paz, derechos humanos, intereses nacionales o normas UE/ONU. La revocación requiere expediente administrativo con audiencia.

  9. Artículo 9 — Recursos administrativos

    Las resoluciones dictadas bajo esta Ley pueden ser objeto de recurso de alzada, conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  10. Artículo 10 — Régimen sancionador

    Las infracciones constitutivas de delito o falta se rigen por el Código Penal y la legislación especial de represión del contrabando.

  11. Artículo 11 — Tránsitos

    La Administración puede retener material de defensa en tránsito si concurren supuestos del artículo 8. El Ministerio de Asuntos Exteriores informa a la Junta Interministerial.

  12. Artículo 12 — Exigencia de inscripción

    Se exige inscripción en el Registro Especial para obtener autorizaciones de transferencia. Solo pueden inscribirse residentes en España, excluyendo paraísos fiscales. Se exceptúan Fuerzas Armadas, Policías y personas físicas sin ánimo comercial.

  13. Artículo 13 — Composición

    La Junta Interministerial (JIMDDU) está adscrita al Ministerio de Industria y compuesta por representantes de Industria, Asuntos Exteriores, Defensa, Economía, Hacienda e Interior, con categoría mínima de Director General.

  14. Artículo 14 — Funciones

    La Junta informa vinculante sobre autorizaciones e inscripciones, y preceptivamente sobre modificaciones normativas. Se verifica la capacidad de control y ausencia de actividades ilícitas. Pueden existir exenciones reglamentarias sin merma del control.

  15. Artículo 15 — Medidas de control

    Los titulares de autorizaciones están sujetos a inspección y deben conservar documentos durante cuatro años tras la extinción de la validez. Para doble uso, se aplican además las medidas de control del Reglamento (CE) n.º 1334/2000.

  16. Artículo 16 — Información y control parlamentario

    El Gobierno envía semestralmente al Congreso información sobre exportaciones (valor, países, productos, denegaciones). Anualmente, el Secretario de Estado comparece ante la Comisión de Defensa, que emite dictamen con recomendaciones.

  17. Artículo 17 — Otras medidas de transparencia

    El cumplimiento de compromisos internacionales incluye intercambios de información con la ONU, OSCE, UE, Grupo de Suministradores Nucleares, Grupo Australia, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnologías de Misiles y Comité Zangger.

  18. Disposición transitoria única — Vigencia de la normativa actual

    Hasta dictar las normas reglamentarias, seguirá vigente el Real Decreto 1782/2004 de control del comercio exterior de material de defensa y doble uso.

  19. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, específicamente la Ley 3/1992 sobre supuestos de contrabando en exportación de material de defensa o doble uso.

  20. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Gobierno dictará normas reglamentarias mediante Real Decreto. Los Ministros de Industria, Asuntos Exteriores, Defensa, Economía e Interior dictarán disposiciones para su ejecución.

  21. Disposición final segunda — Recepción normativa

    El Gobierno actualizará la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando en un año para cumplir compromisos internacionales.

  22. Disposición final tercera — Actualizaciones

    El Ministerio actualizará las listas de materiales y tecnologías de los Anexos, previo informe de la Junta Interministerial, según cambios en regímenes internacionales.

  23. Disposición final cuarta — Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas

    El Gobierno mantendrá una posición activa en Naciones Unidas y la Unión Europea a favor de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante.

  24. Disposición final quinta — Bombas de racimo

    El Gobierno promoverá iniciativas nacionales e internacionales para restringir o prohibir las bombas de racimo, especialmente peligrosas para la población civil.

  25. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas

    Quienes actúen ante la OEPM sin domicilio en España deberán designar una dirección postal o indicar correo electrónico para notificaciones.

  26. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, entra en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley ORGANICA 3/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9359
  • la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
  • el art. 29.4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
  • Reglamento (CE) 1334/2000, de 22 de junio DOUE-L-2000-81108

Leyes que la modifican

  • aprobando el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso: Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-254
  • la disposición final 1 y se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y tecnología de doble uso: Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8926
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