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En vigorReal Decreto

Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

También conocida como: RD 726/2020, RD 726/20
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5 de agosto de 2020·3 de mayo de 2022·Ministerio del Interior·BOE-A-2020-9134
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas sobre cómo obtener, usar y guardar armas de fuego, armas de caza y de tiro deportivo en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

    Modifica el Reglamento de Armas definiendo piezas, componentes esenciales y tipos de armas. Prohíbe la tenencia de armas semiautomáticas de alta capacidad, silenciadores y munición especial. Regula armeros, corredores, licencias, seguridad, inutilización y sanciones.

  2. Artículo segundo

    Se aprueban 5 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC): ITC 1 (galerías y campos de tiro), ITC 2 (inutilización irreversible de armas), ITC 3 (armas de alarma y señales), ITC 4 (marcado de armas y componentes) e ITC 5 (Tarjeta Europea de Armas de Fuego).

  3. Disposición adicional primera — Agotamiento de la vía administrativa

    Contra resoluciones de licencias C, D y E cabe recurso de alzada. Otras resoluciones de autorizaciones y permisos agotan la vía administrativa; pueden recurrirse en reposición o directamente ante lo contencioso-administrativo.

  4. Disposición adicional segunda — Referencias a piezas fundamentales

    Las referencias en el Reglamento de Armas a 'pieza fundamental' o 'piezas fundamentales' se entienden como 'componente esencial' o 'componentes esenciales'.

  5. Disposición adicional tercera — Referencias al anexo del Reglamento de Armas

    Las alusiones en el Reglamento de Armas a su anexo se entienden hechas a la ITC 1 sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

  6. Disposición adicional cuarta — Referencias al Registro Central de Guías y de Licencias

    Las referencias en el Reglamento de Armas al Registro Central de Guías y de Licencias se entienden hechas al Registro Nacional de Armas.

  7. Disposición adicional quinta — Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA)

    El INTA queda excluido del Reglamento de Armas y se rige por su normativa específica.

  8. Disposición transitoria primera — Armeros de particulares

    Los armeros de particulares aprobados antes de este real decreto son válidos hasta el final de su vida útil. En caso de enajenación, deben cumplir los nuevos requisitos.

  9. Disposición transitoria segunda — Armas y cargadores

    Armas semiautomáticas y pistolas antiguas mantienen su licencia. Las inutilizadas no requieren certificado si no se transfieren. Las armas acústicas deben adaptarse en 1 año. Los cargadores >20/10 cartuchos deben entregarse en 3 meses.

  10. Disposición transitoria tercera — Autorización de coleccionista

    Los titulares de autorización de coleccionista o poseedores de armas históricas/artísticas/de avancarga deben adaptarse al régimen del artículo 107 en un año desde la entrada en vigor.

  11. Disposición transitoria cuarta — Armeros y corredores

    La comunicación de armeros y corredores prevista en el artículo 10.5 será exigible a partir de los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Disposición transitoria quinta — Datos de armas y componentes esenciales

    Los datos de trazabilidad e identificación de armas y componentes esenciales del fichero «Armas» deben adaptarse a las nuevas disposiciones en seis meses desde su publicación.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, incluyendo la Disposición final cuarta del RD 137/1993 y la Orden de 20 de mayo de 1993 sobre la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre producción, comercio, tenencia y uso de armas (art. 149.1.26.ª CE).

  15. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución del Reglamento de Armas y sus instrucciones técnicas complementarias. Modificación del contenido técnico de las instrucciones

    El Ministro del Interior desarrolla el reglamento y modifica técnicamente las instrucciones complementarias para mantenerlas actualizadas.

  16. Disposición final cuarta — Ejecución e incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español directivas y reglamentos UE sobre control de armas, marcado, inutilización e intercambio de información.

  17. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, que modifica el Reglamento de Armas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de la Orden de 20 de mayo de 1993 BOE-A-1993-14202
  • la disposición final 4 y MODIFICA determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • el art. 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
  • Reglamento (UE) 2015/2403, de 15 de diciembre DOUE-L-2015-82547
  • la Directiva (UE) 2017/853, de 17 de mayo DOUE-L-2017-81005
  • la Directiva (UE) 2019/68, de 16 de enero DOUE-L-2019-80059
  • la Directiva (UE) 2019/69, de 16 de enero DOUE-L-2019-80060
  • Reglamento (UE) 2019/686, de 16 de enero DOUE-L-2019-80756

Leyes que la modifican

  • la nulidad de lo indicado del art. 1 y la disposición final 3, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2022 BOE-A-2022-7138
  • la nulidad de la disposición final 3, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2022 BOE-A-2022-7515
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