Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
También conocida como: RD 137/1993, RD 137/93Esta norma regula cómo obtener licencias, comprar, guardar y usar armas de fuego de forma legal y segura en España.
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- 5 de marzo de 1993Versión original BOE-A-1993-6202
Artículo por artículo
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Artículo único
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas. El texto íntegro de este reglamento se inserta a continuación en la norma.
Disposición adicional única
Se permite expedir licencias a personas con defectos físicos si acreditan aptitud con armas normales o adaptadas/prótesis. Si la enfermedad o edad limita la duración, los facultativos determinan el periodo válido del certificado de aptitud.
Disposición transitoria primera
En un año desde la entrada en vigor, quienes posean armas que requieran licencia o tarjeta sin tenerla, deben obtenerla o depositarlas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Disposición transitoria segunda
En dos años desde la entrada en vigor, o durante la vigencia de licencias, quienes posean legalmente armas cuyo régimen se modifica o prohíbe, deben adaptarse al nuevo Reglamento.
Disposición derogatoria única
Se derogan el Reglamento de Armas de 1981, el artículo 1 del RD 2283/1985, el artículo 5 del RD 1631/1992 y demás disposiciones contrarias.
Disposición final primera
El Real Decreto 137/1993 y el Reglamento de Armas aprobado por él entran en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego y otros documentos necesarios para aplicar el Reglamento.
Disposición final tercera
El Ministro del Interior, a propuesta de la Guardia Civil e informe de la Comisión Interministerial, determina el régimen aplicable a armas no incluidas en categorías, fabricadas tras la entrada en vigor del Reglamento, o combinadas.
Disposición final quinta
El Ministro del Interior determinará cómo los armeros llevan libros y obligaciones documentales, pudiendo usar procedimientos informáticos.
Artículo 1
El Reglamento regula fabricación, circulación y tenencia de armas para proteger la seguridad pública. Define componentes esenciales y piezas. Las normas de adquisición de municiones siguen las de las armas. Quedan excluidas Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Artículo 2
El Reglamento de Armas define 37 términos clave: tipos de armas (fuego, blancas, acústicas, etc.), actores (armeros, coleccionistas, museos), municiones (perforantes, explosivas) y conceptos legales (fabricación ilícita, tráfico, trazabilidad).
Artículo 3
Clasificación de armas: 1ª (cortas), 2ª (largas vigilancia/caza), 3ª (deporte/aire >24,2J), 4ª (aire semiauto/simple), 5ª (blancas), 6ª (antiguas), 7ª (ballestas/alarma), 8ª (salvas), 9ª (inutilizadas).
Artículo 4
Se prohíbe fabricación, venta y uso de armas ilícitas, con dispositivos ocultos, pistolas con culatín, simuladas, bastones-estoque, puñales, navajas automáticas y otros instrumentos peligrosos.
Artículo 5
Prohibidas: cortas >21 cart, largas >11 cart, automáticas transformadas, cargadores >20/10 cart, silenciadores, munición perforante/dum-dum, sprays no aprobados, navajas >11cm. Imitaciones solo adorno. Cuchillos uso oficial.
Artículo 6
Se prohíbe a particulares la adquisición, tenencia y uso de armas de guerra. Se consideran tales: armas de fuego calibre ≥20mm, automáticas, sus municiones, componentes esenciales, bombas, misiles, etc., y otras declaradas así por el Ministerio de Defensa. El Gobierno regula excepciones para fuerzas
Artículo 7
Intervienen: Interior (seguridad, fabricación, tenencia), Defensa (armas guerra), Industria (licencias importación/exportación), Asuntos Exteriores (tránsito personal diplomático), Economía (control aduanero).
Artículo 8
La Guardia Civil inspecciona sin aviso previo fábricas, talleres, depósitos y vehículos de armas. Cada Compañía territorial dispone de una Intervención de Armas ordinaria para su demarcación.
Artículo 9
El Registro Nacional de Armas guarda datos de identificación, propietarios y modificaciones. Se conservan 30 años tras la destrucción. Se ceden a autoridades aduaneras (10 años) o policiales (30 años). Las armas deben vincularse a sus propietarios y comunicarse incidencias policiales.
Artículo 10
Armeros y corredores necesitan autorización de la Guardia Civil. Deben llevar registros detallados, comunicar transacciones electrónicamente y pueden negarse a operaciones sospechosas. Las inversiones extranjeras cumplen el Real Decreto 664/1999.
Artículo 11
La fabricación de armas requiere instalaciones oficialmente controladas y supervisión de la Dirección General de la Guardia Civil. Los talleres solo fabrican piezas autorizadas. La fabricación de armas de guerra sigue disposiciones del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa.
Artículo 12
La fábrica de armas de fuego requiere autorización especial: Dirección General de Armamento (Defensa) para armas de guerra; Dirección General de la Guardia Civil para categorías 1ª a 3ª. Las restantes armas solo exigen comunicación previa.
Artículo 13
La autorización para fabricar armas requiere proyecto técnico, memoria, planos y capital extranjero. Informes favorables de Interior/Industria (armas guerra) o Defensa/Industria (categorías 1-3). Modificaciones sustanciales o cambios de titularidad exigen nueva autorización de la Dirección General.
Artículo 14
Las autorizaciones de armas exigen montaje en planta cerrada. La seguridad de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 1 y 2, 8ª y alarmas se garantiza con bancos de pruebas oficiales. Las alarmas no pueden lanzar proyectiles.
Artículo 15
Tras instalación o traslado de fábricas de armas, se realiza inspección para verificar adecuación. Si es satisfactoria, el Gobernador civil otorga aprobación para la puesta en marcha, comunicándolo a la Guardia Civil, Defensa (si son armas de guerra) e Industria.
Artículo 16
Ministerio de Defensa controla fabricación de armas de guerra mediante ingenieros-inspectores militares. Verifican producción, seguridad nacional y cumplimiento contratos. Organismos de Industria también inspeccionan instalaciones industriales y seguridad laboral.
Artículo 17
Las fábricas guardan armas terminadas en cámara fuerte bajo vigilancia. La apertura requiere presencia del interventor y representante de la fábrica, usando dos llaves diferentes.
Artículo 18
La salida de fábrica de armas requiere autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que emite guías de circulación. El interventor verifica el punzonado oficial. Para armas de guerra o Fuerzas Armadas, se necesita autorización del ingeniero-inspector militar.
Artículo 19
Se consideran armas terminadas las aptas para disparar o con diente, aunque falte pulido o cargador. Los fabricantes deben identificarlas con marca y numeración. También se aplican estas normas a armas enviadas en piezas sueltas que formen conjuntos completos.
Artículo 20
Los fabricantes llevan un libro foliado y sellado por la Guardia Civil, anotando diariamente producción, ventas y datos del comprador. Envían un parte mensual a la Intervención de Armas con altas, bajas y existencias, que la Guardia Civil verifica.
Artículo 21
Las armas, armazones o componentes esenciales inútiles o defectuosos, en cualquier estado de fabricación, que no puedan ser aprovechados, serán convertidos en chatarra.
Artículo 22
Los establecimientos que fabrican armazones o piezas semielaboradas deben clasificar sus utillajes numéricamente. Deben avisar por escrito a las intervenciones de armas sobre el inicio de cada proceso de fabricación, pudiendo estas nombrar un representante para presenciarlo.
Artículo 23
Las fábricas de componentes esenciales fundidos y las que estrián cañones llevan un libro de producción por modelos, con altas y bajas. Deben enviar partes mensuales a la Intervención de Armas, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 20.
Artículo 24
Los fabricantes entregan documentación técnica a la Intervención de Armas, renovándola ante variaciones. Los modelos requieren aprobación previa del Ministerio de Defensa (armas de guerra) o de un banco oficial de pruebas (categorías 1.ª y 2.ª).
Artículo 25
El envío de armazones y componentes esenciales requiere guía de la Intervención de Armas. Entre fábrica y banco de pruebas se usa talón-guía. Si no hay banco local, las armas se envían con guías de la Guardia Civil, salvo que el banco se desplace.
Artículo 26
Solo fabricantes o armeros autorizados reparan armas, llevando libro de entradas/salidas y enviando copia mensual. Se exige guía de pertenencia. Sin autorización de la Intervención y aprobación del Ministerio de Defensa, no se permiten modificaciones de características o calibre.
Artículo 27
Fabricantes y comerciantes autorizados prueban armas en campos federados o polígonos autorizados. Pueden dejarlas a prueba a personas con licencia mediante documento personal e intransferible, visado por la Intervención de Armas, válido 5 días (misma localidad) o 10 días.
Artículo 28
Armas y componentes se registran con marcado único (fabricante, país, nº, modelo) y punzonado oficial. La numeración incluye código fábrica, tipo, serie y año. Excepciones: categorías 6 y 7 no disparadoras, y armas antiguas/históricas con certificado.
Artículo 29
La Intervención Central de Armas y Explosivos lleva registro de marcas de fábrica, contraseñas y punzones de bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros. Fábricas y bancos deben comunicar la información necesaria para su inscripción.
Artículo 30
Se prohíbe vender, adquirir, poseer o usar las armas del art. 28.1 sin los punzones de pruebas reglamentarias de bancos oficiales, salvo excepciones para categorías 6 y 7. Las marcas deben ser permanentes.
Artículo 31
La guía de circulación ampara el traslado de armas de las categorías 1, 2, 3, 6, 8 y 7 completas. Es expedida por la Intervención de Armas y Explosivos. Si se extraviara, se anula y se detiene la expedición.
Artículo 32
La guía de circulación debe incluir cantidad, tipo, marca, calibre, serie, remitente, destinatario y precintos. Existen dos clases: para territorio nacional y tránsito, y para exportación e importación.
Artículo 33
La guía nacional tiene 3 cuerpos (matriz, remitente, filial). La de exportación/importación tiene 4 cuerpos (matriz, guía, copia Guardia Civil, filial). Cada cuerpo tiene un destino específico para la Intervención de Armas o aduanas.
Artículo 34
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus componentes esenciales acabados deben circular en envases debidamente acondicionados para garantizar su seguridad durante el traslado.
Artículo 35
Los envases para comercio interior no deben contener más de 25 armas ni mezclar cañón estriado con escopetas. Para el exterior, el número es libre si hay garantías de seguridad.
Artículo 36
Un envase puede contener varias piezas, salvo si forman armas completas. No se pueden enviar en un mismo envase ni guía armas para distintos destinatarios.
Artículo 37
Los envases de armas cortas, largas de cañón estriado, escopetas y asimiladas deben precintarse por la Guardia Civil o comerciantes autorizados.
Artículo 38
Las Intervenciones de Armas de fronteras verifican precintos, guías y destino de exportación. Remiten copia de guías a la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 39
Los envíos se hacen por transporte seguro. Si superan 25 armas cortas o 50 largas, exige empresa de seguridad. Prohibido enviar armas cargadas o con munición.
Artículo 40
Transportistas no admiten envases de armas sin guía de circulación. El despacho es preferente. Se requiere intervención de la Guardia Civil cuando sea preciso.
Artículo 41
En envíos a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remite a la Intervención de Armas del puerto/aeropuerto de embarque y luego a la de destino.
Artículo 42
Fabricantes facilitan hasta 5 armas de ánima lisa con guía y autorización. Para escopetas fuera de residencia, la Intervención expide guía de circulación; el interesado solicita guía de pertenencia en 10 días.
Artículo 43
Empresas entregan envíos a Intervención de Armas o armeros. Errores se corrigen con autorización. Reexpediciones requieren nuevas guías. No recepción sigue artículos 168 y 169.
Artículo 44
Los particulares deben retirar armas en la Intervención de Armas con su licencia. Los comerciantes autorizados se hacen cargo de la guía y las armas, registran la entrada y remiten la guía a la Intervención de Armas.
Artículo 45
La publicidad de armas de las categorías 1.ª y 2.ª solo se permite en publicaciones especializadas. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y reproducciones, salvo en ferias, exposiciones o establecimientos autorizados.
Artículo 46
Se requiere autorización del Gobernador civil para vender armas, previa aprobación de seguridad por la Guardia Civil. La autorización es personal, intransferible y se extingue si cambian las circunstancias. Se aplica a representantes legales de personas jurídicas.
Artículo 47
Comerciantes y corredores pueden usar locales auxiliares para depositar armas y componentes, según autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno. Las medidas de seguridad deben ser aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 48
Los establecimientos autorizados pueden almacenar armas de las categorías 1., 2. y 3., y cartuchos, según límites de la autorización. Las armas no permitidas deben depositarse en locales auxiliares. El almacenamiento de munición sigue el Reglamento de Explosivos.
Artículo 48 bis
Armerías autorizadas depositan armas/municiones según autorización. Solo se comercializan para exportación/transferencia a organismos, prohibida venta directa. Obligaciones de registro y comunicación.
Artículo 49
Se requiere autorización previa para adquirir armas de fuego. No se concede a residentes UE si su país lo exige, salvo consentimiento. Excepción para residentes en España con licencia de uso (arts. 96 y ss.), excepto arts. 100.4 y 132.2. En ventas a distancia, el armero verifica identidad y licencia
Artículo 50
La entrega de armas a residentes UE distintos de España requiere: a) Permiso art. 73 para transferencia a su país; o b) Declaración escrita justificando intención de poseer el arma en España, cumpliendo requisitos de tenencia y uso del Reglamento
Artículo 51
El armero informa a la Intervención de Armas de la Guardia Civil sobre cesiones en España, detallando identidad del comprador (física/jurídica), características del arma y fecha. Si el adquirente es residente UE, se notifica a su autoridad. Si la entrega es en UE a residente en España, debe comunico
Artículo 52
Las armerías presentan parte de venta a la Intervención de Armas de la Guardia Civil indicando calibre, marca, modelo y número de armas cortas, largas rayadas, escopetas y asimiladas. El parte acompaña la licencia del comprador o guía de pertenencia (titulares licencia A). La Intervención comprueba
Artículo 53
La Intervención de Armas entrega la guía de pertenencia al armero para entregarla al comprador junto al arma. Si la entrega es en localidad distinta a la del vendedor, la Intervención del lugar de recogida cumple los trámites
Artículo 54
Armas Flobert/avancarga: entrega con guía (1) o justificante y presentación en 15 días en Guardia Civil (2). Categoría 4: declaración a Alcalde y Guardia Civil (3). Categoría 7.5: acreditación y libros (4). Categoría 7.6: acreditar mayoría de edad con DNI/pasaporte (5).
Artículo 55
Comerciantes llevan libro entradas/salidas (modelo Guardia Civil). Entradas: procedencia, reseña, guía, depósito. Salidas: nombres, residencia, licencia, guía pertenencia/circulación.
Artículo 56
Venta armas: a) Deportivos (aire/gas, cat. 4, 7.5, 7.6) con aviso a Guardia Civil. b) Comerciales (antiguas, avancarga, inutilizadas) como armero aprobado, con libro entradas/salidas (art. 55) e inspección.
Artículo 57
Viajantes: comunicar identidad a Dirección General (1). No autorizados: permiso anual (2). Llevar máx. 1 arma/clase y 250 cartuchos (3). Guía especial de circulación por provincias (4).
Artículo 58
Viajantes: depositar muestrarios en armería/Guardia Civil (1). Probar en campos autorizados con conocimiento previo (2). Viaje UE: guía ordinaria, presentar salida/entrada (3).
Artículo 59
Extranjeros no residentes en la UE y españoles en el extranjero mayores de edad pueden adquirir armas cortas, largas, escopetas de caza o de avancarga antiguas para exportar a su país, siempre que no sea miembro de la UE. El tránsito por la UE debe comunicarse.
Artículo 60
El vendedor entrega las armas precintadas en la Intervención de Armas local, que autoriza su envío a la aduana de salida. La aduana verifica la facturación o entrega a la aduana fronteriza, sin entregarlas al comprador. Si el país de destino no autoriza el paso, se devuelven a origen.
Artículo 61
Como excepción, los compradores pueden usar escopetas de caza adquiridas en España si tienen licencia de caza y autorización del Gobernador civil (máx. 3 armas, 2 meses, prorrogable 2 veces). Se indican lugares, fechas y punto de salida, comunicándose a la Guardia Civil.
Artículo 62
La salida de armas por vía terrestre se realiza por los puntos fronterizos expresamente habilitados, cuando así lo exijan compromisos internacionales.
Artículo 63
Las ventas y salida de armas se registran en el Registro Nacional de Armas indicando: nombre del comprador, nacionalidad y documento, tipo, marca, modelo, calibre y número del arma, número y fecha de la guía de circulación, y lugar de salida del territorio nacional.
Artículo 64
Las exportaciones de armas deben presentarse en aduanas (art. 66). Las temporales a no UE las realizan españoles o residentes (art. 58.3). Si el destino no las acepta, se devuelven a la Intervención de Armas.
Artículo 65
Importación cat. 1-3 requiere autorización Ministerio Industria e informe Comisión Interministerial. Armas acústicas/inutilizadas requieren permiso Intervención Central. Importadores deben llevar registro y facilitar controles.
Artículo 66
La Guardia Civil debe estar presente en el despacho aduanero. Las armas se entregan a la Intervención de Armas. Deben identificarse específicamente. Se comunican importaciones temporales para reparación y entradas TIR/TIF.
Artículo 67
El tránsito requiere autorización previa del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se exceptúan hasta dos armas personales (cat. 2,3,4,6,7) desmontadas, con guía A y pase de importación temporal con garantía.
Artículo 68
La solicitud de tránsito se presenta ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Debe incluir remitente, destinatario, origen, destino, marcas, peso, características, aduanas, itinerario, transporte y documentación del país de origen.
Artículo 69
El Ministerio de Asuntos Exteriores consulta con Interior y Defensa (mín. 24h antes) para armas de guerra. Si se concede, se notifica al interesado, Interior, Obras Públicas, Aduanas y Defensa, fijando el condicionado.
Artículo 70
Las armas deben ir acondicionadas para ser precintadas por la aduana si el tránsito es terrestre o hay detención en España. Si proceden de la UE, se aplica el artículo 72 y siguientes.
Artículo 71
La Dirección General de la Guardia Civil dicta instrucciones de custodia. En averías, se informa a la Guardia Civil y al Gobernador civil. Los gastos, incluida la escolta, corren a cargo del solicitante.
Artículo 72
Esta sección regula transferencias de armas de fuego, componentes y acústicas entre España y la UE, incluidas ventas a distancia. Las armas solo se transfieren según los artículos siguientes.
Artículo 73
Se solicita autorización a la Intervención de Armas comunicando datos del art. 51, dirección, cantidad, control de sellos, medio y fechas. Se adjunta permiso de destino. La Guardia Civil examina la seguridad y expide la autorización.
Artículo 74
La Dirección General de la Guardia Civil concede a armeros autorización válida hasta 3 años para transferir sin permiso previo. Debe presentarse declaración 48 horas antes con datos del art. 73. La Guardia Civil visará la declaración.
Artículo 75
La Dirección General de la Guardia Civil informa a autoridades de la UE sobre transferencias de armas. La Intervención Central de Armas y Explosivos transmite datos electrónicos sobre transferencias y autorizaciones denegadas.
Artículo 76
La entrada de armas de la UE requiere permiso previo de la Guardia Civil, salvo exenciones ministeriales. Debe acompañarse de autorización del país origen. Las transferencias entre armeros usan declaración visada. Al entrar, se presentan a la Guardia Civil para comprobación.
Artículo 77
Para exhibir armas en ferias, la organización solicita autorización a la Guardia Civil, que señala el servicio de vigilancia. Se cumplen normas de salida, circulación, depósito e importación temporal.
Artículo 78
Establecimientos de armas deben tener accesos protegidos y alarmas aprobadas por la Guardia Civil. Las medidas son obligatorias para federaciones deportivas. Para armas de guerra, el Ministerio de Defensa fija condiciones.
Artículo 79
Fábricas de armas deben tener cerramiento de mínimo 2 metros (solo 50 cm alambrada superior). Una sola puerta de acceso, salvo autorización. Puertas sólidas y ventanas protegidas, a juicio de la Guardia Civil.
Artículo 80
Las fábricas de armas de las categorías 1.ª y 2.ª deben contar con un servicio permanente de vigilantes de seguridad, cuyo número será adecuado a las necesidades de seguridad y protección, a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 81
El Ministerio del Interior podrá acordar, previa audiencia del interesado, la implantación del servicio de vigilantes de seguridad en otros establecimientos donde, por sus especiales características, se considere necesario.
Artículo 82
La Intervención de Armas fijará las medidas de seguridad para los transportes de armas. Las empresas de seguridad, ferrocarriles, transportes y fabricantes/comerciantes son responsables de la seguridad, debiendo adoptar medidas para evitar pérdidas, sustracciones o robos y dar cuenta a la Guardia.
Artículo 83
Se prohíbe el almacenamiento de armas completas fuera de fábricas, armerías, Intervenciones de Armas o lugares autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o de un servicio de vigilantes de seguridad.
Artículo 84
Se exceptúa de la prohibición el almacenamiento en tránsito de armas cortas, largas rayadas y escopetas en locales cerrados de empresas de seguridad o transporte, debidamente embaladas y con conocimiento previo de la Intervención de Armas. Deben adoptarse medidas de seguridad aprobadas por la D.G. C
Artículo 85
Las armas para exportación, transferencia a la UE o importación pueden depositarse en tránsito por el tiempo mínimo imprescindible, con protección de la Guardia Civil o vigilantes de seguridad.
Artículo 86
Los establecimientos de armas deben instalar rejas o blindaje. Las escopetas requieren medidas del Gobernador civil. Las armas cortas/largas rayadas y cartuchería deben guardarse en cajas fuertes, desprovistas de piezas esenciales si la caja no es segura.
Artículo 87
Las cajas fuertes deben ser puntos activos de alarma. Si no son seguras, la Intervención de Armas de la Guardia Civil puede ordenar depositar piezas esenciales separadas.
Artículo 88
Para las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª, cada arma debe estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
Artículo 89
Las guías de pertenencia se expiden por Intervenciones de Armas (o autoridades específicas para personal art. 114 y armas de cabos). Deben acompañar siempre al arma, conteniendo datos personales, licencia y reseña completa. Se anotan cañones intercambiables. Se exige acreditar medidas de seguridad.
Artículo 90
Las armas con guía pasan revista cada 5 años al renovar la licencia. Plazos: abril (personal art. 114 y funcionarios exteriores), mayo (licencia C), mes de renovación licencia (resto). Se exige presentación del arma. No pasar dos revistas consecutivas anula la guía.
Artículo 91
Se permite prestar armas de caza, pistolas, revólveres y de concurso con autorización escrita. El plazo máximo es de 15 días. El receptor debe tener la licencia correspondiente. Se entregan con sus guías de pertenencia.
Artículo 92
Las armas no pueden enajenarse ni prestarse a terceros que no sean el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos regulados en los artículos 90.4, 91 y siguientes.
Artículo 93
Tras el fallecimiento, los herederos deben depositar las armas en 6 meses. Durante 1 año pueden enajenarlas, recuperarlas o inutilizarlas. Transcurrido ese plazo, la Guardia Civil puede destruirlas, salvo valor patrimonial histórico.
Artículo 94
La enajenación requiere cesión a persona con licencia o certificado. La Intervención de Armas anula la guía del vendedor y emite nueva al comprador. Si hay licencia A, interviene la autoridad del artículo 115.
Artículo 95
Los titulares pueden vender armas a comerciantes autorizados. La enajenación se hace con conocimiento de la Intervención de Armas, anulando la guía del vendedor y notificando a la Guardia Civil para el Registro Nacional.
Artículo 96
Se requiere autorización para poseer armas. Categorías 1-3 necesitan licencias (A-E según perfil). Categoría 4 requiere tarjeta. Las armas combinadas siguen la norma de mayor peligrosidad. Se prohíbe poseer en España armas prohibidas adquiridas en la UE.
Artículo 97
La solicitud se presenta en la Guardia Civil con antecedentes, DNI e informe psicofísico. Se verifica la conducta y dedicación a caza/deporte. Las licencias tienen vigencia condicionada al mantenimiento de requisitos, pudiendo revocarse si no se cumplen.
Artículo 98
No pueden tener armas quienes tengan problemas psíquicos o físicos que supongan riesgo. Se exige informe de aptitud para licencias, excepto para Fuerzas Armadas y Seguridad.
Artículo 99
La licencia B requiere necesidad justificada (la defensa no basta). Validez de 5 años, una licencia por arma. El arma debe guardarse bajo llave separada de la munición.
Artículo 100
Licencia D (5 años) para armas cat. 2ª, 2. Máx. 5 armas. Concesión: Jefe Guardia Civil. Almacenamiento: cajas fuertes autorizadas o empresas especializadas. Munición separada.
Artículo 101
Licencia E (5 años) para cat. 3ª y 7ª, 2-3. Máx. 6 escopetas/6 largas o 12 armas. Concesión: Jefe Guardia Civil. Almacenamiento: lugares seguros bajo llave o empresas especializadas.
Artículo 102
Licencias cat. 1-3: mayores de edad, españoles o residentes. Para caza mayor/tiro: superar pruebas de capacitación. El Ministerio habilita entidades para enseñanza.
Artículo 103
Renovación próxima: la Guardia Civil expide autorización temporal de 3 meses mientras se tramita la nueva licencia, recogiendo la anterior.
Artículo 104
Visado a los 3 años para licencias de mayores de 67 años (informe psicofísico). Si hay riesgo de enfermedad, se exigen visados periódicos. El Ministerio aprueba modelo con espacio para visados.
Artículo 105
Para usar armas cat. 4.ª fuera de casa se necesitan tarjetas de armas concedidas por Alcaldes, válidas en su municipio. Cat. 4.ª, 2: tarjetas B ilimitadas y permanentes. Cat. 4.ª, 1: máx. 6 armas con tarjeta A (5 años). La autoridad puede limitar cantidades. Se exige ser mayor de 14 años para A.
Artículo 106
La Guardia Civil interviene fabricación, importación y comercialización de armas cat. 5.ª. Fabricantes y comerciantes deben comunicar tipos y operaciones anuales. La Guardia Civil puede inspeccionar locales. La adquisición y tenencia de armas cat. 5.ª, 1 es libre para mayores de edad.
Artículo 107
Armas antiguas e históricas requieren inscripción en Libro-Registro y custodia segura. Su uso se limita a museos, polígonos de tiro o festejos tradicionales con pólvora. Las reproducciones deben guardarse en cajas fuertes autorizadas.
Artículo 107 bis
La conversión de armas de fuego en acústicas/salvas requiere memoria técnica y autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos (con informe de Defensa si son de guerra). Deben grabarse en el Registro Nacional y solo adquirirlas armerías autorizadas para alquiler en recreación, filmació
Artículo 108
La inutilización requiere aprobación previa (salvo armas militares). La ejecutan bancos de pruebas o armeros según ITC 2. Tras verificarla, se marca el arma y se emite certificado. Las armas particulares inutilizadas se inscriben en el Registro Nacional. Se pueden poseer sin límite en el domicilio.
Artículo 109
Menores de 16-18 años usan armas para caza/tiro con autorización especial de la Guardia Civil. Requieren supervisión de adulto con licencia D, E o F. Validez hasta mayoría de edad. Solicitudes en Comandancias con documentos de identidad, antecedentes y autorización notarial de los padres/tutores.
Artículo 110
No residentes UE mayores de 18 años obtienen autorización de la Guardia Civil para cazar transitoriamente con hasta 3 armas. Validez de 3 meses, prorrogable 2 veces. Requiere pasaporte, licencias originales traducidas y visadas, e itinerario. Al salir, se devuelven autorizaciones y se sellan pasap.
Artículo 111
No residentes UE participan en concursos deportivos con hasta 6 armas mediante autorización de la Guardia Civil. Solicitan federaciones/organizadores con 15 días de antelación. Se responsabilizan de las armas en recintos. Personalidades extranjeras pueden tener escolta con armas categoría 1.
Artículo 112
Residentes UE viajan por España con armas de fuego usando Tarjeta Europea de Armas de Fuego, autorizada por Policía/Guardia Civil. Excepción: cazadores, tiradores y recreadores históricos con tarjeta pueden tener armas sin autorización previa, probando motivo del viaje. No aplica a armas prohibidas.
Artículo 113
La Dirección General de la Guardia Civil expide la Tarjeta Europea de Armas de Fuego a residentes documentados en España. Validez máxima 5 años, prorrogable. Es intransferible y debe llevarse siempre. Se informa sobre restricciones en la UE. Se ajusta al modelo ITC 5.
Artículo 114
La tarjeta de identidad militar o carné profesional equivale a licencia A para personal en activo o disponible de Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas y locales, y Aduanas. También para excedencias voluntarias específicas y reserva del Ministerio de Defensa o del.
Artículo 115
El personal de Fuerzas Armadas y Policías debe tener una guía de pertenencia para cada arma, expedida por el Ministerio de Defensa, Policía o Guardia Civil según el cuerpo. Las guías tienen códigos específicos (E.T., F.N., etc.) y constan de tres copias: una para el titular, otra para el expediente,
Artículo 116
Se abrirán expedientes individuales de armas para el personal indicado, con todos los datos de armas y municiones. El expediente sigue al interesado en cambios de destino, enviándose por la autoridad que lo instruyó a la nueva autoridad competente.
Artículo 117
Se pueden conceder licencias de armas a militares en situaciones especiales (excedencia, reserva, etc.) y policías en servicios especiales o excedencia forzosa. La licencia es para armas categoría 1.ª, dura 5 años, es prorrogable y requiere acreditación de aptitudes psicofísicas.
Artículo 118
Con licencia A, Oficiales y Suboficiales de Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policías de Escalas Superior/Ejecutiva pueden poseer tres armas cortas. Cabos, Guardias, Escala Básica y personal local solo pueden poseer un arma corta, aparte de la dotación reglamentaria.
Artículo 119
El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil pueden autorizar un arma categoría 1.ª a personal no incluido en el artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia, enviando ejemplares al Registro Nacional de Armas.
Artículo 120
Las empresas de seguridad pueden poseer armas con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, justificando requisitos y necesidad. La posesión se documenta con guía de pertenencia y las armas deben custodiarse en locales seguros.
Artículo 121
El personal de cuerpos auxiliares de seguridad pública, vigilantes de seguridad y personal asimilado puede solicitar la licencia de armas C al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de su provincia de residencia.
Artículo 122
Para obtener la licencia, se presenta solicitud en la Intervención de Armas de la Guardia Civil con documentos del art. 97.1, certificado del superior, fotocopia de habilitación y declaración de no estar sujeto a procedimiento penal o disciplinario.
Artículo 123
Las armas amparadas por licencias solo pueden emplearse en los servicios de seguridad o funciones específicas para las que fueron concedidas.
Artículo 124
Las licencias C pueden autorizar armas de categorías 1ª, 2ª1, 3ª2 o armas de guerra, según el servicio a prestar, conforme a la regulación respectiva o dictamen de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Artículo 125
Las licencias de seguridad valen solo durante el servicio. Se anulan automáticamente al cesar en el cargo, por cualquier causa.
Artículo 126
Al cesar, el superior retira la licencia y la entrega a la Intervención de Armas. El arma queda depositada. En ceses temporales, se devuelve si se presenta certificado del puesto.
Artículo 127
Si están fuera de servicio, las armas deben permanecer en la empresa u organismo, en instalaciones seguras aprobadas por la Intervención de Armas.
Artículo 128
Los superiores deben adoptar medidas de seguridad. Son responsables si hay pérdida o robo por falta de controles. En delitos, deben retirar el arma y notificar a la Intervención de Armas.
Artículo 129
Españoles y extranjeros residentes pueden solicitar licencia F especial para armas de concurso si están habilitados para tiro olímpico u otra modalidad deportiva legalizada.
Artículo 130
La licencia especial para armas de concurso se solicita ante la Dirección General de la Guardia Civil, adjuntando documentos del art. 97.1. Deben detallarse motivos, modalidad deportiva, historial y acreditar habilitación y categoría.
Artículo 131
La Dirección General de la Guardia Civil concede o deniega la licencia tras valorar antecedentes y comprobaciones. Si se concede, se remite a la Intervención de Armas correspondiente para su entrega al interesado.
Artículo 132
La licencia F tiene tres clases: 3ª clase (1 arma corta/larga, excluidas pistolas libres); 2ª clase (hasta 6 armas); 1ª clase (hasta 10 armas). Autoriza adquisición de un arma; las restantes requieren autorización especial previa.
Artículo 133
Uso solo en campos/polígonos autorizados. Guardado: a) locales federaciones/clubes con seguridad aprobada; b) domicilios en cajas/armeros autorizados (armas completas o cierres; munición separada); c) empresas autorizadas.
Artículo 134
Las licencias F tienen validez de cinco años. Al finalizar, debe solicitarse nueva licencia en la misma forma que las anteriores para poder tener y usar las armas correspondientes.
Artículo 135
Las federaciones deportivas comunican inmediatamente a la Dirección General de la Guardia Civil la clasificación y características de las armas de concurso, conforme a normas internacionales.
Artículo 136
Las autorizaciones de adquisición y guías de pertenencia requieren Orden del Ministerio del Interior que especifique características mínimas y máximas. Se exige certificado federativo acreditando la condición de arma de concurso.
Artículo 137
La pérdida de habilitación deportiva revoca la licencia y obliga a entregar armas y licencia en la Intervención de Armas durante un año. Las federaciones comunican la pérdida en 15 días a la Intervención y a la Guardia Civil.
Artículo 138
Las federaciones remiten anualmente a la Guardia Civil la relación de deportistas y clasificaciones. Quienes no practiquen un año pierden la licencia F y depositan armas. El incumplimiento sanciona a los presidentes federativos.
Artículo 139
El titular de licencia A puede solicitar guía de pertenencia de armas de concurso acreditando su habilitación deportiva. Las autoridades conceden las guías y notifican a la Intervención de Armas en el momento de la entrega.
Artículo 140
Para las guías de pertenencia de armas de concurso, el interesado debe presentar la reseña del arma y un certificado de la federación correspondiente acreditativo de su condición de concurso.
Artículo 141
Las federaciones deportivas pueden tener armas de concurso autorizadas por la Guardia Civil. El presidente responde del uso y custodia en locales seguros. Se aplica el régimen de tenencia de los federados.
Artículo 142
Las guías de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas y de los deportistas de tiro deben ir marcadas con las letras T.D.E.
Artículo 143
Las armas de guerra prestadas se guardan en cuarteles o locales federativos seguros. Se lleva un libro de registro. Se realiza revista anual en abril ante el Interventor de Armas, comunicándose a la autoridad militar.
Artículo 144
Los poseedores deben guardar armas en lugar seguro, presentarlas si se les requiere, declarar pérdidas o robos, evitar acceso conjunto a armas y municiones, y supervisar su transporte. Pueden custodiarse en empresas autorizadas.
Artículo 145
En pérdida o robo de armas cat. 1-3, el titular debe notificarlo a la Intervención de Armas. Si se acredita destrucción o falta de responsabilidad, se conserva la licencia sin sanción. Para licencias perdidas, la Intervención puede autorizar uso temporal o exigir depósito. Si no hay culpa, se expide
Artículo 146
Prohibido portar, exhibir o usar armas cortas, blancas y categorías 5-7 fuera del domicilio, trabajo o actividades deportivas. Las autoridades valoran la necesidad. Se estima ilícito llevar armas en establecimientos públicos, reuniones o por quienes tengan condenas previas o sanciones por este regl
Artículo 147
Los usuarios deben controlar las armas y actuar con precaución para no causar peligro. Queda prohibido portarlas sin necesidad, negligente o temerariamente, mientras se usan cascos o auriculares, o bajo efectos de alcohol, estupefacientes o sustancias análogas.
Artículo 148
Los agentes pueden comprobar y ocupar temporalmente armas en lugares públicos, depositándolas en la Guardia Civil para prevenir delitos. Los asistentes a manifestaciones portando armas serán denunciados a la autoridad judicial competente por la comisión de delitos contra la seguridad.
Artículo 149
Armas reglamentadas: solo transporte desmontado/estuchado entre domicilio y lugar autorizado. Uso restringido a polígonos, caza o pesca. Concursos fuera de estos requieren autorización previa del Delegado del Gobierno (15 días antelación).
Artículo 150
Los campos y galerías de tiro son espacios habilitados según la ITC 1. Un polígono integra al menos dos campos/galerías. Deben estar en terrenos aptos, fuera del casco urbano.
Artículo 151
La Dirección General de la Guardia Civil autoriza campos y polígonos. Se requiere certificación, antecedentes y proyecto técnico (ITC 1). En zonas urbanas se oye a vecinos. Informes favorables de Defensa e Industria son necesarios.
Artículo 152
Para campos eventuales en terrenos rústicos se necesita autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Solo para armas categorías 2ª y 3ª, en fincas acotadas. Las competiciones en terrenos cinegéticos siguen el artículo 149.
Artículo 153
En recreaciones, espectáculos y filmaciones solo se permiten armas de alarma, acústicas, de salvas, inutilizadas o de coleccionista con pólvora sin proyectil y certificación oficial.
Artículo 154
La Policía y Guardia Civil ceden temporalmente armas para necesidades escénicas o cinematográficas si no hay existencias locales. La solicitud debe indicar características y plazo de uso.
Artículo 155
Infracciones muy graves: fabricación/comercio de armas prohibidas/guerra (multa 30k-601k€, clausura 6m-2años). Uso de armas prohibidas (multa 30k-60k€). Uso sin licencia (multa 30k-60k€). Omisión medidas seguridad (multa 30k-300k€).
Artículo 156
Infracciones graves: fabricación/comercio sin autorización (multa 300-30k€). Omisión medidas seguridad (multa 300-3k€). Portar en lugares públicos (multa 300-450€). Uso sin precauciones (multa 300-6k€). Cargadores no autorizados (multa 300-6k€).
Artículo 157
Infracciones leves: multas hasta 300,51€ (cat. 1-2, armeros, otras contravenciones) o 150,25€ (resto armas, particulares, licencias). Incluye retirada de armas o licencia.
Artículo 158
La retirada de armas implica prohibición de tenencia hasta 2 años. La de licencias implica revocación y depósito de armas. Ambas se comunican al Registro Nacional de Armas.
Artículo 159
Competencia: Gobernadores/Delegados (graves/leves generales), Alcaldes (leves arts. 105 y 149.5). Dirección Seguridad del Estado (muy graves fabricación/comercio) y Guardia Civil (graves/leves).
Artículo 160
Las infracciones de miembros de Fuerzas Armadas, Policías y Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones se sancionan conforme a sus respectivos regímenes disciplinarios.
Artículo 161
Si los hechos pudieran ser delitos penales, se remiten antecedentes al Ministerio Fiscal, aplicando lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica 1/1992.
Artículo 162
La suspensión temporal o clausura de fábricas o locales de armas requiere consulta previa al Ministerio de Defensa (armas de guerra) o al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (resto de casos).
Artículo 163
Para graduar multas y sanciones se atiende a la gravedad, perjuicio, trascendencia en seguridad ciudadana, culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.
Artículo 164
Las armas se depositan en la Guardia Civil. Las medidas cautelares no proceden si solo son previsibles sanciones pecuniarias. El procedimiento sigue la normativa administrativa vigente.
Artículo 165
Al cesar habilitación, depositar armas: Licencia A en Defensa/Fuerzas Seguridad/Guardia Civil. Otras licencias en Guardia Civil. Plazo 1 año para enajenar/inutilizar antes de destrucción. Excepción patrimonio histórico (Ley 16/1985). Plazo 2 años para empresas.
Artículo 166
Las armas decomisadas se depositan en la Guardia Civil. Las de guerra o categoría 1.ª van al Ministerio de Defensa. En procesos penales, los juzgados pueden remitirlas a la Guardia Civil si no hay seguridad.
Artículo 167
Las armas por infracción de caza se recuperan si hay licencias. Si se devuelven, los titulares tienen un mes. Tras ese plazo, se destruyen o subastan, salvo valor patrimonial histórico.
Artículo 168
Empresas y particulares deben informar a la Guardia Civil de armas halladas. Se depositan por un año. Si tienen marcas oficiales, se destruyen tras el plazo, salvo patrimonio histórico, que se subasta o cede a museos.
Artículo 169
Las aduanas entregan armas abandonadas a la Guardia Civil. Se depositan un año a disposición de interesados. Las no retiradas en exportaciones o transferencias a la UE pueden devolverse a su procedencia.
Artículo 170
Las armas sin marcas oficiales o prohibidas se destruyen totalmente en Comandancias de la Guardia Civil. Se levanta acta con detalles y se remite copia al Registro Nacional de Armas.
Artículo 171
El importe de la venta de armas o de la chatarra por destrucción, si no hay titular, recibe el destino legalmente previsto.
Disposición final única
Si no hay resolución expresa en 3 meses (ampliable), las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas se consideran desestimadas, pudiendo interponerse recursos.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-21663
- art. 1 y modifica el Anexo del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25643
- Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27376
- la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
- art. 5 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1993-2
- la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio DOUE-L-1991-81296
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993 BOE-A-1993-10380
- con la disposición final 2, aprobando el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego: Orden de 20 de mayo de 1993 BOE-A-1993-14202
- precisando el régimen aplicable a los sprays de defensa: Orden de 3 de octubre de 1994 BOE-A-1994-21767
- con el art. 136, sobre Armas Consideradas de concurso: Orden de 24 de febrero de 1994 BOE-A-1994-5078
- aprobando modelos de Licencias, Autorizaciones, Tarjetas y Guias: Orden de 24 de febrero de 1994 BOE-A-1994-5079
- el art. 10.4, por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo BOE-A-1994-7139
- con los arts. 100.5.A) y 133.2.B), sobre medidas de Seguridad de las Cajas Fuertes para Guardar Armas: Resolución de 16 de junio de 1995 BOE-A-1995-15880
- con el art. 40.1, sobre el Etiquetado de los Paquetes con Armas para su Transporte: Resolución de 24 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-27425
- con los arts. 135 y 136, sobre Armas Consideradas de concurso: Orden de 2 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5813
- sobre Procedimientos Informaticos para Llevar los Libros-Registros por parte de los Armeros: Orden de 28 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5526
- con el art. 3, determinando las Armas de Fuego a Utilizar por los Guardas Particulares de Campo: Orden de 15 de febrero de 1997 BOE-A-1997-3977
- determinando el régimen aplicable al Lanzador de ayudas: Orden de 1 de abril de 1997 BOE-A-1997-7672
- con el art. 98, regulando la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para la tenencia y uso: Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27866
- sobre cajas fuertes o armeros para guardar las armas: Resolución de 26 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-28108
- con el art. 102.2, regulando pruebas de Capacitación: Orden de 18 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7416
- sobre el régimen aplicable al artefacto denominado cañon lanza-redes: Orden de 27 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19652
- los arts. 90.1, 97.1, 100.2 y 104, por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo BOE-A-2000-4326
- sobre los artefactos lanzadores de objetos para adiestramiento de perros: Orden de 18 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19996
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20475
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
- sobre normalización de impresos de solicitud de licencias y otras autorizaciones: Orden INT/0904/2002, de 15 de abril BOE-A-2002-7981
- creando el subregistro de fábricas de armas de guerra: Orden DEF/0425/2004, de 11 de febrero BOE-A-2004-3408
- los arts 6 y 124, por Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17245
- determinados preceptos , por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio BOE-A-2011-11778
- sobre armas con licencia "F" consideradas de concurso: Orden INT/56/2011, de 13 de enero BOE-A-2011-1229
- con la disposición final 3, sobre régimen aplicable a armas utilizadas en airsoft y paintball: Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-153
- y aprueba el régimen aplicable a las réplicas de armas de fuego antiguas: Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre BOE-A-2014-12249
- el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-12068
- de la la disposición final 1 de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, en BOE núm. 272 de 9 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-12903
- sobre prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas: Orden INT/316/2020, de 2 de abril BOE-A-2020-4259
- con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, la disposición final 4 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9134
- con los arts. 88 y 115.1, sobre designación de autoridades para la expedición de guías de pertenencia: Resolución de 16 de junio de 2021 BOE-A-2021-11871
- sobre armas con licencia "F" consideradas de concurso: Orden INT/96/2022, de 11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2463
- la nulidad del art. 9.1, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2022 BOE-A-2022-7138
- el art. 9.1 y 4 b), por Real Decreto 653/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16643
- sobre medidas de seguridad para el almacenamiento de armas de fuego durante el transporte: Resolución de 27 de noviembre de 2024 BOE-A-2025-386
- el art. 144.1.a) y establece medidas de seguridad para cajas fuertes y armeros en domicilios particulares: Resolución de 4 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-387
- la ITC 4, por Orden INT/291/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-6003
- la ITC 1, por Orden INT/330/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-6796
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