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En vigorOrden

Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores

También conocida como: O 1008/2017, O 1008/17
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23 de octubre de 2017·Ministerio del Interior·BOE-A-2017-12068
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se pueden comprar, vender y usar las pistolas y revólveres de fogueo para garantizar la seguridad de todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden desarrolla el régimen de pistolas y revólveres detonadores para que su adquisición, tenencia y uso se destinen a actividades reglamentarias.

  2. Artículo 2 — Concepto

    Son pistolas y revólveres detonadores los clasificados en la categoría 7.ª 6 del Reglamento de Armas. Disparan cartuchos sin proyectil provocando efecto sonoro, excluyéndose su uso para disparar proyectiles.

  3. Artículo 3 — Finalidades

    Solo se pueden adquirir, tener y usar para: actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas. También para coleccionismo en el propio domicilio.

  4. Artículo 4 — Establecimientos autorizados para la venta de pistolas y revólveres detonadores

    Pueden venderlas armerías autorizadas y establecimientos de venta de artículos deportivos que hayan comunicado previamente su actividad a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

  5. Artículo 5 — Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados

    Solo personas físicas/jurídicas que justifiquen necesidad para fines del art. 3 o titulares de licencia de armas. Se exige DNI/tarjeta extranjería y documentación específica según el fin: federación, asociación canina, autorización de autoridad, certificación de director/productor, autorización deco

  6. Artículo 6 — Anotación de datos en los libros de armas

    Armerías registran en libro: entradas (clase, marca, modelo, calibre, nº) y salidas (datos comprador, DNI, domicilio, licencia, fecha). Guardan fotocopias documentos para remitir a Guardia Civil.

  7. Artículo 7 — Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil

    Guardia Civil verifica cumplimiento. Establecimientos remiten parte de venta y fotocopias en 10 días. Inspecciones sin aviso previo de existencias y documentación.

  8. Artículo 8 — Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro

    Coleccionistas obtienen reconocimiento previo. Tras compra, en 15 días se presenta arma y justificante en Guardia Civil para inscripción en libro-registro.

  9. Artículo 9 — Disposiciones comunes sobre tenencia y uso

    Tenencia requiere documentos originales o copias compulsadas. No se ceden a quien no cumpla requisitos. Enajenación con conocimiento de Guardia Civil. Alquiler temporal permitido a autorizados.

  10. Artículo 10 — Custodia y depósito

    Titulares deben guardar armas en lugar seguro, presentarlas si se les requiere, denunciar pérdidas/robos y usarlas solo en lugares autorizados. Tras la actividad, se depositan en domicilio seguro. Quien no las desee puede depositarlas para su destrucción en la Guardia Civil.

  11. Disposición transitoria primera — Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden

    En 6 meses, los poseedores de pistolas detonadoras deben acreditar su uso (deporte, cine, etc.) o solicitar ser coleccionistas. Si no, deben depositarlas para su destrucción.

  12. Disposición transitoria segunda — Pistolas y revólveres detonadores en stock en armerías y establecimientos deportivos de venta a la entrada en vigor de esta orden

    En 1 mes, las armerías deben registrar en el libro de entradas y salidas las pistolas y revólveres detonadores que tengan en stock a la entrada en vigor de la orden.

  13. Disposición final primera — Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

    Se consideran prohibidas pistolas/revólveres detonadores no usados para deporte, adiestramiento canino, espectáculos, recreativas, cine, artes escénicas o coleccionismo.

  14. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre armas y explosivos, según el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

  15. Disposición final tercera — Aplicación

    Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, sobre pistolas y revólveres detonadores.

  16. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, sobre pistolas y revólveres detonadores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 2017
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 272 de 9 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-12903
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