Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores
También conocida como: O 1008/2017, O 1008/17Esta norma regula cómo se pueden comprar, vender y usar las pistolas y revólveres de fogueo para garantizar la seguridad de todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden desarrolla el régimen de pistolas y revólveres detonadores para que su adquisición, tenencia y uso se destinen a actividades reglamentarias.
Artículo 2 — Concepto
Son pistolas y revólveres detonadores los clasificados en la categoría 7.ª 6 del Reglamento de Armas. Disparan cartuchos sin proyectil provocando efecto sonoro, excluyéndose su uso para disparar proyectiles.
Artículo 3 — Finalidades
Solo se pueden adquirir, tener y usar para: actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas. También para coleccionismo en el propio domicilio.
Artículo 4 — Establecimientos autorizados para la venta de pistolas y revólveres detonadores
Pueden venderlas armerías autorizadas y establecimientos de venta de artículos deportivos que hayan comunicado previamente su actividad a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Artículo 5 — Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados
Solo personas físicas/jurídicas que justifiquen necesidad para fines del art. 3 o titulares de licencia de armas. Se exige DNI/tarjeta extranjería y documentación específica según el fin: federación, asociación canina, autorización de autoridad, certificación de director/productor, autorización deco
Artículo 6 — Anotación de datos en los libros de armas
Armerías registran en libro: entradas (clase, marca, modelo, calibre, nº) y salidas (datos comprador, DNI, domicilio, licencia, fecha). Guardan fotocopias documentos para remitir a Guardia Civil.
Artículo 7 — Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil
Guardia Civil verifica cumplimiento. Establecimientos remiten parte de venta y fotocopias en 10 días. Inspecciones sin aviso previo de existencias y documentación.
Artículo 8 — Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro
Coleccionistas obtienen reconocimiento previo. Tras compra, en 15 días se presenta arma y justificante en Guardia Civil para inscripción en libro-registro.
Artículo 9 — Disposiciones comunes sobre tenencia y uso
Tenencia requiere documentos originales o copias compulsadas. No se ceden a quien no cumpla requisitos. Enajenación con conocimiento de Guardia Civil. Alquiler temporal permitido a autorizados.
Artículo 10 — Custodia y depósito
Titulares deben guardar armas en lugar seguro, presentarlas si se les requiere, denunciar pérdidas/robos y usarlas solo en lugares autorizados. Tras la actividad, se depositan en domicilio seguro. Quien no las desee puede depositarlas para su destrucción en la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera — Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden
En 6 meses, los poseedores de pistolas detonadoras deben acreditar su uso (deporte, cine, etc.) o solicitar ser coleccionistas. Si no, deben depositarlas para su destrucción.
Disposición transitoria segunda — Pistolas y revólveres detonadores en stock en armerías y establecimientos deportivos de venta a la entrada en vigor de esta orden
En 1 mes, las armerías deben registrar en el libro de entradas y salidas las pistolas y revólveres detonadores que tengan en stock a la entrada en vigor de la orden.
Disposición final primera — Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Se consideran prohibidas pistolas/revólveres detonadores no usados para deporte, adiestramiento canino, espectáculos, recreativas, cine, artes escénicas o coleccionismo.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre armas y explosivos, según el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Aplicación
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, sobre pistolas y revólveres detonadores.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, sobre pistolas y revólveres detonadores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 5.1 del reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 272 de 9 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-12903
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