Orden de 17 de abril de 1974 por la que se adoptan medidas de seguridad en las armerías
Esta norma establece las medidas de seguridad obligatorias que deben cumplir las armerías para proteger sus instalaciones y evitar robos de armas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 1975Reforma BOE-A-1975-13889Ver qué cambió →
- 22 de abril de 1974Versión original BOE-A-1974-661
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las armerías autorizadas deben instalar rejas fijas o móviles, o persianas metálicas en puertas, huecos de escaparates y cualquier otro acceso posible a los establecimientos.
Artículo 2
Escopetas y armas deben tener separados elementos específicos (muelles, martillo, percutor). Las armerías de armas rayadas cumplen estrictamente artículos 29, 30, 94 y 98 del Reglamento de Armas y Explosivos.
Artículo 3
Las piezas de armas y municiones deben guardarse en cajas fuertes seguras, según la Guardia Civil. Si no hay garantías, se depositan en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 4
Las armerías deben instalar alarmas conectadas a Policía o Guardia Civil, autorizadas por la Dirección General de Seguridad. Se permite conexión con entidades privadas autorizadas. La Dirección General puede dispensar esta medida si hay otro sistema de protección seguro.
Artículo 5
La autoridad correspondiente puede sancionar las infracciones a esta Orden, aplicando las disposiciones vigentes.
Disposición final
La Orden de 17 de abril de 1974, sobre medidas de seguridad en armerías, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. adicional segundo del Reglamento de Armas y Explosivos aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1945-756
- el apartado C), uno y dos, del art. 1 del Decreto 2122/1972, de 21 de julio BOE-A-1972-1196
Leyes que la modifican
- por Decreto 1428/1975, de 26 de junio BOE-A-1975-13889
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