Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea
También conocida como: L 209/1964, L 209/64Esta ley establece las normas y sanciones para garantizar la seguridad en los vuelos y regular el comportamiento de los pasajeros y la tripulación.
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Artículo por artículo
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Artículo primero
Se aprueba la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, cuyo texto se inserta a continuación en la disposición legal.
Artículo segundo
El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 1
Se consideran delitos y faltas aeronáuticos los que están comprendidos en la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 2
Las causas de exención de responsabilidad criminal son las del Código Penal. Los tribunales valoran las circunstancias modificativas según su arbitrio.
Artículo 3
Si los hechos encajan en varios preceptos, el tribunal aplicará aquel que imponga la pena mayor.
Artículo 4
Penas graves: reclusión, prisión, arresto mayores/menores, pérdida/suspensión de título (6m-6a), multa 30k-300k pesetas. Leves: arresto menor, suspensión hasta 6m, multa <30k, amonestación.
Artículo 5
Las penas tienen los efectos del Código Penal. La pérdida del título implica inhabilitación permanente. La suspensión priva de funciones mientras dure.
Artículo 6
El Tribunal impone penas con libertad de criterio. Puede reducir la pena uno o dos grados si hay atenuantes, o aumentarla si hay grave peligro o el culpable es el Comandante.
Artículo 7
El Tribunal puede acordar: suspensión o pérdida del título profesional/aeronáutico; suspensión de empresas; e incautación, demolición o reforma de instalaciones o materiales usados en la delincuencia.
Artículo 8
Complemento de pena: suspensión título (máx. 6 años), pérdida título, suspensión empresas (máx. 1 año, avisando al Ministerio del Aire) e incautación/destrucción de materiales peligrosos.
Artículo 9
Si una actuación no es delito pero implica peligro para la navegación, el Tribunal puede solicitar a la Autoridad judicial aérea la aplicación de medidas de seguridad.
Artículo 10
Las disposiciones de esta Ley sobre Comandantes de aeronave se aplican a quienes, con cualquier denominación, manden la aeronave.
Artículo 11
Definiciones: Tribunal es la autoridad competente; tripulación incluye al Comandante; actos del servicio son los obligatorios; navegación aérea va desde el movimiento propio hasta el aterrizaje inmovilizado. Las penas se anotan en registro especial del Ministerio del Aire.
Artículo 12
En lo no previsto en este Título, se aplican como normas supletorias los preceptos del Libro I del Código Penal.
Artículo 13
Destruir una aeronave durante la navegación conlleva reclusión menor a mayor. Si no es durante el vuelo, la pena es inferior. Si causa muerte o lesiones graves, se impone reclusión mayor.
Artículo 14
El personal de protección de vuelo o la tripulación que no facilite datos correctos o interfiera comunicaciones incurrirá en arresto mayor. La pena sube a prisión mayor si hay siniestro.
Artículo 15
El comandante que vuele sin plan aprobado, lo quebrante sin justificación o no lo modifique por orden incurrirá en arresto mayor o suspensión del título aeronáutico.
Artículo 16
No cumplir órdenes de la Autoridad aérea para paralizar construcciones que contravengan servidumbres aeronáuticas conlleva arresto mayor, multa hasta 100.000 pesetas o ambas.
Artículo 17
Vuelos arriesgados o acrobáticos en espacio prohibido o sobrevolar aglomeraciones a baja altura sin autorización conlleva pérdida o suspensión del título, o multa de 5.000 a 25.000 pesetas.
Artículo 18
El comandante que vuele con exceso de peso o mala distribución de carga, poniendo en grave riesgo la seguridad, será castigado con suspensión del título aeronáutico o prisión menor.
Artículo 19
Los atentados contra personas en la aeronave que afecten a la seguridad de la navegación se castigan con las penas del Código Penal para los casos respectivos, o con la inmediatamente superior.
Artículo 20
Se castiga con prisión menor a quienes se alcen colectivamente para oponerse a órdenes del Comandante o Jefe de aeropuerto, impedir sus funciones, realizar actos de odio o venganza, o abandonar colectivamente sus funciones en actitud de protesta.
Artículo 21
La pena se impondrá de prisión menor a mayor si el hecho busca interrumpir la navegación, los tripulantes se apoderan de la aeronave, la sedición ocurre en el extranjero, los sediciosos están armados, o se trata del jefe de la sedición.
Artículo 22
A los meros ejecutores que no pertenezcan a la tripulación o aeropuerto se les impone la pena de los dos artículos precedentes en su grado mínimo.
Artículo 23
Si no se identifica al jefe de la sedición de hecho, se considera tal al Oficial de la aeronave o empleado de aeropuerto de mayor categoría o antigüedad que intervenga en la comisión del delito.
Artículo 24
Los tripulantes de aeronave o empleados de aeropuerto que no cooperen con sus superiores para reprimir la sedición serán castigados con arresto mayor o suspensión.
Artículo 25
La negligencia del Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto en la represión de la sedición se castiga con la pena de suspensión o multa.
Artículo 26
Quedan exentos de responsabilidad los ejecutores que se sometan a la primera intimación y quienes, comprometidos a cometer el delito, lo denuncien a sus superiores a tiempo para evitarlo.
Artículo 27
Si durante la sedición o con ocasión de ella se cometen otros delitos, estos serán castigados también con arreglo a la Ley en que estén comprendidos.
Artículo 28
El Comandante que abandone la aeronave sin causa justificada sufre suspensión o pérdida del título o multa hasta 10.000 pesetas. Si hay riesgo para la navegación, se añade arresto mayor a prisión menor.
Artículo 30
El abandono de la aeronave se castiga con prisión menor si se usa violencia, amenazas o armas, o si lo comete la persona designada para pilotar o navegar la aeronave.
Artículo 31
El Comandante bajo influencia de alcohol o drogas que afecte sus funciones sufre prisión menor o pérdida del título profesional, pudiendo imponerse ambas penas conjuntamente.
Artículo 32
Tripulación o controlador bajo influencia de alcohol o drogas sufre arresto mayor o suspensión del título, o ambas. La reincidencia conlleva arresto mayor a prisión menor y pérdida del título.
Artículo 33
El Comandante debe abandonar la aeronave en último lugar. Si no lo hace o no salva a pasajeros/tripulantes, pierde su título y enfrenta arresto mayor a prisión menor. Queda exento si justifica incumplimiento de orden previa o fuerza mayor.
Artículo 34
La tripulación que abandone la aeronave en peligro sin orden del Comandante, con paracaídas u otro modo, será castigada con arresto mayor y pérdida del título profesional o aeronáutico.
Artículo 35
Comandante, explotador o tripulante que embarque sin autorización municiones, explosivos, armas, gases tóxicos, inflamables u otros peligrosos, o lo haga clandestinamente, enfrentan prisión menor. Otras personas, arresto mayor a prisión menor.
Artículo 36
El uso a bordo de aparatos de fotografía o transmisión radioeléctrica, infringiendo disposiciones vigentes, se castiga con multa hasta 25.000 pesetas, salvo que constituya delito más grave.
Artículo 37
Quien asuma o retenga indebidamente el mando de una aeronave será castigado con la pena de arresto mayor a prisión menor.
Artículo 38
Quienes ejerzan funciones de tripulantes de una aeronave que exijan título aeronáutico, sin estar legalmente habilitados, serán castigados con la pena de prisión menor.
Artículo 39
Apropiarse con violencia o intimidación de aeronave, personas o cosas a bordo, imposibilitando protección estatal, conlleva reclusión mayor. En grado máximo si el acto pone en peligro la aeronave o deja a alguien sin medios para salvarse.
Artículo 40
Se castiga con las penas del artículo anterior a quienes, con violencia o intimidación, se apoderen de una aeronave o faciliten su apoderamiento. También se sanciona provocar su caída, incendio o aterrizaje forzado desde aire, tierra o mar, con ánimo de apoderarse de ella o atentar contra personas o cosas a bordo.
Artículo 41
Quien despoje de vestidos u objetos a víctimas de un accidente de aviación en el lugar del siniestro sufrirá arresto mayor. La pena aumenta hasta reclusión menor si se causan lesiones o se agrava el estado del herido. Se aplican sin perjuicio de las penas del Código Penal.
Artículo 42
El Comandante de aeronave o Capitán de buque que no preste auxilio a una aeronave o buque que lo pida, pudiéndolo hacer sin riesgo para su mando, será castigado con prisión menor a mayor y suspensión o pérdida del título. La misma pena aplica al Comandante de aeronave que no auxilie a un buque.
Artículo 43
Los tripulantes de aeronave o buque que, conociendo situaciones de peligro referidas en el artículo anterior, no den cuenta a sus superiores serán castigados con arresto mayor a prisión menor.
Artículo 44
Quienes no presten el auxilio a su alcance a tripulantes o pasajeros de una aeronave siniestrada, heridos o aislados, de las rutas ordinarias de comunicación, serán castigados con arresto mayor a prisión menor o multa hasta 50.000 pesetas.
Artículo 45
El maltrato a un superior por tripulante se castiga con reclusión mayor (si hay muerte), prisión mayor a menor (lesiones graves) o prisión menor. Las mismas penas aplican si un empleado del aeropuerto maltrata al Comandante.
Artículo 46
El tripulante que intimide o amenete a su superior en el servicio se castiga con arresto mayor a prisión menor. La pena es prisión menor si hay armas, contacto físico, se accede a exigencias o el hecho es público.
Artículo 47
Ofender verbalmente, por escrito o de otra forma a un superior en acto de servicio conlleva la pena de arresto mayor a prisión menor.
Artículo 48
Los atentados y desacatos de pasajeros contra el Comandante de la aeronave o quien haga sus veces se castigan conforme al Código Penal.
Artículo 50
El pasajero que no obedezca una orden de seguridad en la aeronave será sancionado con una multa de hasta 50.000 pesetas.
Artículo 51
El superior que maltrate o perjudique gravemente a un subordinado de la tripulación, o el Comandante que vejé, ofenda o someta a un pasajero a medidas no autorizadas, incurrirá en arresto mayor o suspensión del título profesional.
Artículo 52
El Comandante que abandone a tripulación o pasajeros impedirá su vuelta o anticipará la partida, recibe arresto mayor. Si ocurre fuera de España, la pena puede elevarse a prisión menor.
Artículo 53
El Comandante que no reprima actos de indisciplina que afecten al servicio público, la vida, la seguridad de la aeronave o el cargamento, incurrirá en arresto mayor o pérdida del título profesional.
Artículo 54
Tripular aeronave sin marcas o irregulares: arresto mayor a prisión menor. Aeronave extranjera con marca española: prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas.
Artículo 55
La Ley 209/1964 establece la pena de prisión menor para quien use documentos de a bordo de otra aeronave o usurpe su marca de matrícula.
Artículo 56
Usar documento de trabajo aeronáutico de otra persona para obtener beneficio o causar daño se castiga con arresto mayor.
Artículo 57
Declararse falsamente propietario de una aeronave para inscribirla y atribuirle nacionalidad española conlleva prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.
Artículo 58
Falsificar libros o documentos de a bordo se castiga como falsedad de documentos públicos. Si lo hace la tripulación, se les considera funcionarios públicos.
Artículo 59
El robo y hurto en aeronaves por tripulación o en aeropuertos por empleados se castigan con la pena máxima del Código Penal. Se aplica la misma o superior pena si el hurto afecta a la aeronave o sus elementos, estando lista para volar o en vuelo.
Artículo 60
El comandante que use la aeronave ilegítimamente recibe arresto mayor a prisión menor. Si es para cometer delito, hasta prisión mayor. Otras personas usan arresto mayor; si es para delito, prisión menor.
Artículo 61
La apropiación de carga por la tripulación se castiga con la pena máxima del Código Penal o el mínimo de la superior inmediata.
Artículo 62
Las averías maliciosas en aeronaves o carga que pongan en peligro la navegación se castigan con prisión menor a mayor. Si se producen los efectos del art. 13, se aplican sus penas. Sin peligro para la navegación, se castiga como delito de daños según el Código Penal.
Artículo 63
Quien modifique, destruya o deteriore instalaciones, balizas o señales de ayuda a la navegación aérea, perturbándola, recibe pena de arresto mayor a prisión menor.
Artículo 64
Entrar clandestinamente en aeronave o seguir viajando sin billete se castiga con arresto mayor o multa hasta 20.000 pesetas. Los tripulantes o empleados que cooperen reciben la misma pena.
Artículo 65
La imprudencia grave en navegación aérea se castiga con prisión menor. Si hay muerte o lesiones graves, la pena se aplica en su grado máximo y puede aumentar, incluyendo la pérdida del título profesional.
Artículo 66
Se castiga con arresto (máx. 30 días) y multa (hasta 2.500 pesetas) por: ocupar espacio aeronáutico, plantar en zonas de servidumbre, usar sustancias inflamables, emitir señales que induzcan a error o contravenir normas de balizaje.
Artículo 67
Se sanciona con multa inferior a 5.000 pesetas a quien ejerza funciones a bordo sin autorización o no comunique aterrizajes/partidas fuera de aeropuerto a la autoridad más próxima.
Artículo 68
El Comandante se castiga con arresto (máx. 30 días) o suspensión por: no llevar documentos, irregularidades en lista/plan de vuelo, no cumplir orden de aterrizaje urgente, entrar en espacio reservado sin autorización o transportar pasajeros en aeronave no autorizada.
Artículo 69
El Comandante que aterrice en aeropuertos no previstos o no modifique el plan de vuelo según la Autoridad competente, o no avise en aterrizaje forzoso, recibe multa <5.000 pesetas o amonestación.
Artículo 70
Se castiga con multa ≤2.500 pesetas o arresto ≤30 días a quienes enseñen pilotaje sin autorización, practiquen en espacios prohibidos, o a la autoridad que no impida vuelos sin documentación.
Artículo 71
Se sanciona con arresto ≤30 días o suspensión al tripulante que no anote datos con exactitud, o al Comandante que transporte pasajeros sin cumplir normas de seguridad o excediendo asientos autorizados.
Artículo 72
Se sanciona con arresto ≤30 días, multa <5.000 pesetas o amonestación a tripulantes o funcionarios de aeropuerto cuya falta de asistencia o puntualidad interrumpa o perturbe los horarios de vuelo.
Artículo 73
Se sanciona a tripulantes con arresto ≤30 días y multa ≤2.500 pesetas, y a pasajeros con multa <5.000 pesetas, por arrojar objetos no clasificados como lastre reglamentario desde la aeronave.
Artículo 74
Se castiga con multa inferior a 5.000 pesetas o amonestación el incumplimiento de las normas reglamentarias de policía a bordo de una aeronave o dentro del aeropuerto.
Artículo 75
La imprudencia en navegación aérea se castiga con arresto menor o multa inferior a 5.000 pesetas, si no mediare infracción de reglamentos.
Artículo 76
La jurisdicción penal aeronáutica conoce delitos de esta Ley. Sus órganos son: Comandantes, Jefes de aeropuerto, Jefes de sector, Tribunal Aeronáutico, Jefes de Región/Zona y Consejo Supremo de Justicia Militar.
Artículo 77
Los Comandantes de aeronaves sancionan faltas de tripulantes y personas a bordo. Forman primeras diligencias por delitos cometidos en, desde o contra la aeronave.
Artículo 78
Los Jefes de aeropuerto o aeródromo tienen las mismas atribuciones que los Comandantes para hechos en su espacio. Los Jefes de Sector Aéreo las tienen para hechos fuera de aeropuertos.
Artículo 79
El Tribunal Aeronáutico conoce de las causas por delitos de la Ley 209/1964, excepto los reservados al Consejo Supremo de Justicia Militar.
Artículo 80
El Tribunal Aeronáutico tiene un Presidente General y cuatro Vocales (pilotos y jurídicos). Incluye dos suplentes de cada cuerpo. El nombramiento es por 4 años, con posibilidad de reelección.
Artículo 81
El Tribunal Aeronáutico, único nacional, se reúne en la residencia de la autoridad judicial aérea competente, excepcionalmente donde se tramite la causa o en otra plaza por razones extraordinarias.
Artículo 82
Los Jefes de Región y Zona Aérea, junto con sus auditores, ejercen las funciones de autoridad judicial de la jurisdicción penal aeronáutica en su respectivo territorio.
Artículo 83
El Consejo Supremo de Justicia Militar ejerce la superior jurisdicción en materia de navegación aérea, conforme a la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 84
Las funciones del Ministerio público en la navegación aérea corresponden a un General o Jefe del Cuerpo Jurídico del Aire. En el Consejo Supremo, estas funciones se encomiendan al Teniente Fiscal Togado del Aire.
Artículo 85
La Jurisdicción Penal Aeronáutica se rige por esta Ley y el Código de Justicia Militar. Los perjudicados y terceros responsables civiles se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las entidades sancionadas pueden defenderse; si no lo hacen, el Tribunal no puede aplicar la suspensión.
Artículo 86
El comandante acta faltas y eleva copia al Jefe de Región/Zona Aérea. Impone multas/amonestaciones o deriva a Jefe de aeropuerto. El inculpado puede recurrir verbalmente o por escrito en 5 días. La multa se entrega al Jefe de aeropuerto o Región.
Artículo 87
Tras abonar la multa, el Comandante entrega el dinero y el acta al Jefe del aeropuerto para gastos estatales. Envía a la Subsecretaría de Aviación Civil un parte del pliego para archivo con la documentación restante.
Artículo 88
El Comandante entrega al Jefe de aeropuerto al sancionado y acta. El Jefe de Región o Zona Aérea, con su Auditor, resuelve firmemente. El impago de multa se sustituye por arresto.
Artículo 89
El Jefe de aeropuerto y el Jefe del Sector Aéreo sancionan faltas en su jurisdicción. También corrigen faltas a bordo si el Comandante propone privación de libertad.
Artículo 90
Las faltas de Jefes de Sector, Aeropuerto o Comandantes se investigan por el Jefe de la Región o Zona Aérea, con el Auditor. El inculpado declara sin jurar y puede solicitar diligencias. Contra la resolución judicial solo cabe recurso de súplica ante la misma autoridad en 5 días desde la notificación.
Artículo 91
Las medidas de seguridad, si no las impone un Tribunal aeronáutico, solo se decretan por la Autoridad judicial a instancia de este, del Ministerio Fiscal o de oficio. Comandantes o Jefes de aeropuerto pueden proponerlas por escrito razonado dentro de su competencia.
Artículo 92
El procedimiento lo instruyen Juez y Secretario designados según normas generales. Se oirá al interesado y la Subsecretaría de Aviación Civil informará en 10 días sobre hechos y antecedentes. El Ministerio Fiscal puede intervenir desde el inicio.
Artículo 93
Tras la declaración y el informe de la Subsecretaría de Aviación Civil, el inculpado dispone de 5 días para proponer pruebas de descargo. El Juez resuelve su admisión sin ulterior recurso.
Artículo 94
Tras las pruebas, el expediente queda a disposición por 5 días para alegaciones escritas del Ministerio Fiscal y el interesado.
Artículo 95
Tras el plazo, el Juez remite el expediente al Jefe de la Región o Zona Aérea. Este, junto a su Auditor, dicta la resolución fundada pertinente.
Artículo 96
Contra medidas de los números 2, 3 y 4 del art. 8, recurso ante la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar en 6 días. En otros casos, súplica ante la Autoridad judicial en igual plazo.
Artículo 97
Las penas y medidas de seguridad se comunican al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Subsecretaría de Aviación Civil, que lleva registro propio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de 27 de diciembre de 1947 (Gazeta) BOE-A-1948-1
- Ley 48/1960, de 24 de diciembre BOE-A-1960-10905
Leyes que la modifican
- el art. 85, por Ley 6/1972, de 26 de febrero BOE-A-1972-314
- lo indicado, por Real Decreto-ley 45/1978, de 21 de diciembre BOE-A-1978-30962
- el libro 2 y las disposiciones transitoria y finales y se modifica los arts. 4, 6, 13, 39 y 45, por Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero BOE-A-1986-904
- arts. 29 y 49, por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
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