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En vigorReal Decreto

Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general

También conocida como: RD 388/1977, RD 388/77
Ver en BOE
18 de marzo de 1977·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1977-7066
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Gobierno puede perdonar total o parcialmente una condena impuesta por un juez a personas ya sentenciadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se concede indulto general del resto de penas por delitos de intencionalidad política y de opinión no amnistiados, excepto para autores.

  2. Artículo segundo

    Indulto de hasta 12 años (máx. 18) por delitos políticos hasta el 15/12/1976. En pluralidad, se reduce la más grave. Si hay pena de muerte conmutada, el máximo es 20 años.

  3. Artículo tercero

    Se aplican los criterios del artículo dos y el apartado uno del artículo tres del Real Decreto-ley 19/1977, de 14 de marzo.

  4. Artículo cuarto

    Indulto de 1/4 de penas por delitos hasta el 15/12/1976. Reducción mínima de 1 año. Indulto total de penas pecuniarias y reprensión. Se deduce indultos anteriores.

  5. Artículo quinto

    Quedan indultadas todas las sanciones por faltas penitenciarias impuestas o imponibles por hechos hasta el día anterior a la publicación del Real Decreto.

  6. Artículo sexto

    Quienes no obtengan libertad inmediata pueden disfrutar beneficios de los artículos 98 y 100 del Código Penal, valorando conducta penitenciaria.

  7. Artículo séptimo

    Condición: no cometer delito análogo en 5 años. Para delitos monetarios, exige repatriación de capital. Estos delitos quedan excluidos del capítulo primero.

  8. Artículo octavo

    El indulto en jurisdicción ordinaria y militar se aplica sin juicio oral, previo dictamen del Ministerio Fiscal, dictándose auto de sobreseimiento. En faltas, el procedimiento es análogo.

  9. Artículo noveno

    Los indultos no afectan a los instrumentos del delito decomisados ni a las penas accesorias del Código de Justicia Militar.

  10. Artículo décimo

    Los Ministerios de Justicia, Ejército, Marina y Aire dictarán las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución del Real Decreto.

  11. Artículo undécimo

    El Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 1977
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
  • Código de Justicia militar, aprobado por Ley de 17 de julio de 1945 (Gazeta) BOE-A-1945-7336
  • Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio BOE-A-1976-14963
  • el Real Decreto-ley 19/1977, de 14 de marzo BOE-A-1977-6964

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1977 BOE-A-1977-7250
  • sobre normas de aplicación: la Orden de 2 de abril de 1977 BOE-A-1977-9438
anulación de condenadelitos y faltasmedida de graciaperdón de penasperdón judicialreducción de condenasolicitar indulto