Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
También conocida como: L 41/2015, L 41/15Esta ley busca que los juicios penales sean más rápidos y asegura que cualquier persona detenida tenga mejores garantías y derecho a defensa.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal: competencia de Jueces de lo Penal, unificación de causas, plazos de instrucción (6-18 meses), proceso por aceptación de decreto (penas hasta 1 año) y procedimiento de decomiso autónomo.
Disposición adicional única — Previsión de costes
Las medidas de la Ley 41/2015 no pueden suponer incremento de dotaciones de personal, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Legislación aplicable
Se aplica a procedimientos penales iniciados tras su entrada en vigor. El art. 954 a sentencias firmes posteriores. El art. 324 a procedimientos en tramitación, siendo la entrada en vigor el día inicial para plazos de instrucción.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Hipotecaria
Se modifica la Ley Hipotecaria. No se anotan embargos si el titular registral es distinto del encausado. En procesos penales, el juez puede ordenar anotaciones si existen indicios racionales de que el encausado es el verdadero titular.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación procesal (art. 149.1.6.ª CE). La modificación de la Ley Hipotecaria se basa en la competencia exclusiva en ordenación de registros (art. 149.1.8.ª CE).
Disposición final tercera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de instrumentos y producto del delito en la Unión Europea.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 14, 17, 284, 295, 324, 790, 792, 847, 848, 889, 954, 964, 985, AÑADE los títulos III bis y III ter al Libro IV, el art. 846 ter y las disposiciones adicionales 5 y 6 y SUPRIME el art. 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- el párrafo 7 del art. 20 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril DOUE-L-2014-80848
Leyes que la modifican
- con modificación del art. único, en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13433
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