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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

También conocida como: LO 1/2015, LO 1/15
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31 de marzo de 2015·9 de noviembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-3439
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza el Código Penal para castigar nuevos delitos digitales, endurecer penas graves y mejorar la protección frente a abusos y odio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Se modifica el Código Penal: principio de legalidad, definición de delitos, omisión, responsabilidad penal de personas jurídicas, penas, libertad condicional, decomiso y delitos contra la vida, integridad, patrimonio y orden público.

  2. Disposición adicional segunda — Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves

    Los delitos leves se instruyen y enjuician según el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las referencias a faltas se entienden como delitos leves.

  3. Disposición adicional tercera — Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

    El Gobierno envía al Congreso un informe semestral sobre indultos. Un alto cargo del Ministerio de Justicia comparece ante la Comisión de Justicia para presentarlo.

  4. Disposición transitoria primera — Legislación aplicable

    Los delitos cometidos antes de la entrada en vigor se juzgan con la legislación vigente en ese momento, salvo que esta Ley sea más favorable para el reo. Se compara la pena con el Código anterior y se oye al reo.

  5. Disposición transitoria segunda — Revisión de sentencias

    El CGPJ asigna la revisión de sentencias firmes a jueces penales exclusivos. Se revisan las en ejecución si la nueva ley es más favorable, excepto si la pena anterior era igual o inferior, salvo que la nueva sea no privativa de libertad.

  6. Disposición transitoria tercera — Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos

    En recursos pendientes, la apelación aplica la nueva ley si favorece al reo. En casación no formalizada, se invocan nuevos preceptos. Si está en trámite, se da plazo de 8 días para adaptar motivos a la nueva ley.

  7. Disposición transitoria cuarta — Juicios de faltas en tramitación

    Los juicios de faltas iniciados antes de la entrada en vigor continúan según el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si se despenalizan, se archivan si el legitimado renuncia a acciones civiles, o el juez limita el fallo a responsabilidades civiles y costas.

  8. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta Ley Orgánica.

  9. Disposición final primera — Modificación de la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto

    Se añade una disposición a la Ley de 1870 sobre indultos: el Gobierno remite informe semestral al Congreso y un alto cargo del Ministerio de Justicia comparece ante la Comisión de Justicia.

  10. Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprobaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Se modifican plazos y procedimientos de delitos leves. La Policía cita a las partes para juicio inmediato. El juez puede sobreseer si hay poca gravedad. Si no hay juicio en guardia, se fija en 7 días. Las notificaciones pueden ser electrónicas. La sentencia se notifica a víctimas.

  11. Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

    Se suprime la letra e) de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Las letras f) a l) pasan a ser e) a k).

  12. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

    El decomiso de bienes de terceros Estados se adjudica íntegramente a España si vale menos de 10.000 euros. Si no, el Estado emisor recibe el 50% si hay reciprocidad. Los bienes históricos no se enajenan.

  13. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno aprueba el reglamento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, regulando su estructura, organización, funcionamiento y actividad.

  14. Disposición final sexta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al Derecho español: la Decisión Marco 2008/913/JAI sobre racismo y xenofobia; las Directivas 2009/52/CE, 2011/93/UE, 2011/36/UE, 2013/40/UE, 2014/42/UE y 2014/62/UE sobre sanciones, menores, trata, ciberataques, decomiso y falsificación.

  15. Disposición final séptima — Disposiciones con carácter de ley ordinaria

    Tienen carácter de ley ordinaria los apartados 54 a 68 del artículo único, las disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 3ª, las transitorias 3ª y 4ª, las finales 1ª, 2ª, 4ª y 5ª, y el artículo 128 de la Ley Orgánica 10/1995.

  16. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870 (Gazeta) BOE-A-1870-4759
  • determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • el art. 1.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo BOE-A-1995-12095
  • el libro III, AÑADE, SUPRIME, MODIFICA determinados preceptos, las referencias indicadas y DECLARA el carácter de Ley ordinaria al art. 128 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • disposición adicional 4 a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-12029
  • la Decisión Marco 2008/913/JAI, de 28 de noviembre DOUE-L-2008-82444
  • la Directiva 2009/52/CE, de 18 de junio DOUE-L-2009-81161
  • la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril DOUE-L-2011-80799
  • la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre DOUE-L-2011-82637
  • la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto DOUE-L-2013-81648
  • la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril DOUE-L-2014-80848
  • la Directiva 2014/62/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81041

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 139 de 11 de junio de 2015 BOE-A-2015-6465
  • la disposición adicional 1, por Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre BOE-A-2020-16345
  • en el Recurso 3866/2015, la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj 9.b), de lo indicado del art. 51, y la desestimació de todo lo demás, por Sentencia 169/2021, de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-18372
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