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En vigorReal Decreto

Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales

También conocida como: RD 768/1981, RD 768/81
Ver en BOE
30 de abril de 1981·5 de marzo de 1993·Ministerio del Interior·BOE-A-1981-9716
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los policías locales y autonómicos deben obtener su licencia de armas y qué medidas de seguridad deben seguir al usarlas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
3
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6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Las solicitudes de licencias de armas para Agentes de la autoridad de policías autonómicas o locales las gestionan los órganos competentes. Deben presentarse conjuntamente en la misma fecha en la Intervención de Armas correspondiente a la localidad de la sede.

  2. Artículo segundo

    La presentación se realiza antes del 1 de junio. Debe incluir: instancia al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil; fotocopia del DNI cotejada; efecto timbrado; fotocopia del nombramiento; certificación de servicio activo e informe de conducta; y declaración jurada de no estar sujeto a procesos.

  3. Artículo tercero

    Las Intervenciones de Armas remiten solicitudes a Jefaturas y expiden autorizaciones temporales antes del 15 de junio (cabeceras) y 1 de julio (capitales), enviándolas a las entidades solicitantes.

  4. Artículo cuarto

    Las Jefaturas de Comandancia expedirán licencias definitivas antes del 1 de octubre. Las enviarán a las instituciones destinatarias y remitirán las matrices a la Dirección General de la Guardia Civil, la Dirección General de la Policía y la Intervención de Armas.

  5. Artículo quinto

    Para aspirantes a policía con nombramiento definitivo, se aplica el procedimiento de los artículos anteriores, excepto en las fechas de presentación y expedición de autorizaciones temporales y licencias.

  6. Artículo sexto

    Los policías deben depositar las armas en locales seguros de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar el servicio o cuando estén fuera de él.

  7. Artículo séptimo

    Los órganos de mando de los Agentes deben adoptar controles y medidas de seguridad para evitar pérdida, sustracción o uso indebido de armas. Son responsables si ocurren por falta o insuficiencia de dichas medidas, además de la responsabilidad de los Agentes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 1981
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-10145
agentes de autoridadlicencia de armaspolicía autonómicapolicía localreglamento de armasseguridad de armasuso de armas de fuego