Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
También conocida como: RD 740/1983, RD 740/83Esta norma establece cómo deben obtener y usar su licencia de armas los agentes de las policías locales y de las comunidades autónomas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de marzo de 1993Reforma BOE-A-1993-6202Ver qué cambió →
- 14 de abril de 1983Versión original BOE-A-1983-10145
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La tarjeta de identidad o carné profesional del personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en servicio activo, se considera licencia de armas de tipo E.
Artículo 2
La Policía Autonómica y Local usa el arma reglamentaria facilitada. Excepcionalmente, puede poseer otra de segunda categoría si las autoridades lo determinan.
Artículo 3
Cada arma requiere una guía de pertenencia concedida por el Director general de la Guardia Civil. Las guías se marcan con PA (Comunidades) o PL (Locales) y modelos aprobados por el Ministerio del Interior.
Artículo 4
Se abrirán expedientes individuales de armas para el personal, gestionados por las autoridades de dependencia, donde constarán todos los datos sobre armas y municiones poseídas.
Artículo 5
Las armas pasan revista anual en abril ante mandos superiores. Antes del 30 de mayo, se remite a la Jefatura de Comandancia de la Guardia Civil la relación del personal que pasó o no la revista.
Artículo 6
Las autoridades y mandos sancionan infracciones contra el Real Decreto, según normas reglamentarias. Deben dar cuenta de las sanciones a la Dirección General de la Guardia Civil.
Disposición transitoria
En 3 meses desde la aprobación de los modelos del art. 3, debe solicitarse la sustitución de guías de pertenencia de armas por las nuevas. Se devuelven conjuntamente las licencias de armas.
Disposición final
Quedan derogados los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, el párrafo segundo del artículo 7.º, el artículo 8.º y la disposición final del Real Decreto 768/1981, de 10 de abril.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de abril BOE-A-1981-21663
- determinados preceptos del Real Decreto 768/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-9716
Leyes que la modifican
- con el art. 3, sobre delegación de competencias: Resolución de 26 de septiembre de 1983 BOE-A-1983-26851
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