Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local
También conocida como: RD 1449/2018, RD 1449/18Esta norma permite a los policías locales jubilarse antes de la edad legal ordinaria aplicando coeficientes reductores a su edad de retiro.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito subjetivo de aplicación
El real decreto se aplica a funcionarios de carrera de Policía local incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Reducción de la edad de jubilación
La edad de jubilación se reduce aplicando un coeficiente de 0,20 a los años trabajados. No puede ser inferior a 5 años (o 6 con 37 años cotizados) menos la edad ordinaria. Se exigen 15 años de carencia y 15 años cotizados como policía local.
Artículo 3 — Cómputo del tiempo trabajado
Se computa el tiempo en puestos de Policía local. Se descuentan faltas, salvo por incapacidad temporal, suspensiones por maternidad/paternidad/adopción/riesgo, y permisos retribuidos.
Artículo 4 — Consideración como cotizado del tiempo de reducción
El periodo de reducción de edad de jubilación se computa como cotizado para determinar el porcentaje de la base reguladora de la pensión.
Artículo 5 — Efectos del coeficiente reductor
La reducción aplica a policías locales en alta hasta el hecho causante. También mantienen el derecho quienes, alcanzada la edad, cesen en la actividad policial pero permanezcan en alta por otro trabajo.
Artículo 6 — Cotización adicional
La aplicación de los beneficios implica un incremento en la cotización a la Seguridad Social del colectivo del artículo 1, en los términos legalmente establecidos.
Disposición transitoria primera — Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria
La jubilación anticipada de policías locales se aplica progresivamente: 35,5 años (2019), 36 (2020-22), 36,5 (2023-26) y 37 años (2027+).
Disposición transitoria segunda — Tasa adicional de reposición de la policía local
La tasa adicional de reposición se aplica desde la solicitud de jubilación. Debe comunicarse a la Administración municipal antes del 31 de enero de cada año.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1449/2018, que establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación para policías locales, entra en vigor el 2 de enero de 2019.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18401
- los arts. 205 y 206 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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