Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
También conocida como: L 22/2021, L 22/21Esta ley establece en qué gasta el Estado el dinero público y cómo se recaudan los impuestos durante el año 2022 para financiar los servicios básicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2022 integran presupuestos limitativos (Estado, SS, etc.) y estimativos (empresas públicas, fundaciones, universidades no transferidas).
Artículo 2 — (1). De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo
Se aprueban créditos de gastos e ingresos para entidades con presupuesto limitativo. Los gastos totales son 519.668.460,14 miles de euros. Las transferencias internas suman 60.700.807,62 miles de euros.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para los tributos del Estado se estiman en 41.939.140 miles de euros en 2022. Su ordenación se incorpora como Anexo al Estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos de 458.969.567,59 miles de euros se financian con ingresos estimados en 376.996.675,22 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el Título V.
Artículo 5 — De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo
Se aprueban presupuestos estimativos de entidades públicas, sociedades mercantiles estatales, fundaciones, fondos sin personalidad y consorcios, detallados en anexos específicos del texto legal.
Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a su Ley de Autonomía.
Artículo 7 — Principios generales
Las modificaciones presupuestarias siguen la Ley 47/2003. Las transferencias entre artículos específicos usan el programa 000X. Los gastos de investigación y democracia se imputan al programa 000X. Los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financian solo actuaciones elegibles. Los nog
Artículo 8 — Créditos vinculantes
Se establecen créditos vinculantes para 2022 en entidades estatales. Incluyen productividad, formación, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y gastos específicos de Ministerios de Justicia, Interior, Trabajo y Sanidad.
Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
El Gobierno y Hacienda autorizan transferencias presupuestarias específicas. Se exceptúan restricciones para React-EU. Hacienda autoriza variaciones >500.000€ y cambios entre capítulos. Defensa y Sanidad generan crédito por ingresos propios. Los departamentos autorizan transferencias entre créditos,
Artículo 10 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan limitaciones de transferencias de crédito para ciertos organismos y usos autorizados. No aplica límite de financiación para avales del Tesoro por medidas específicas. Los gastos plurianuales de arrendamiento no superan 10 anualidades. No se incorporan remanentes de créditos anteriores.
Artículo 11 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII pueden incorporarse a los créditos del ejercicio.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
El Estado financia la asistencia sanitaria del INGS con 276.398,59 M€ (corrientes) y 54.108,60 M€ (capital). El IMSERSO recibe 5.866.843,16 M€ (corrientes) y 9.125 M€ (capital). El ISM tiene 2.855 M€ (corrientes) y 20 M€ (capital). Se transfieren fondos para prestaciones, pensiones y ayudas diversas
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Los fondos para centros concertados 2022 siguen el anexo IV. Infantil, FP y Bachillerato tienen módulos específicos. FCT análoga a pública. Retribuciones docentes desde 1/1/2022. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO. Cuotas máx. alumnos: 18-36€/mes. Ceuta/Melilla en anexo V.
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal docente y de administración y servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022
Se autorizan los costes de personal docente y de administración y servicios de la UNED para 2022, por los importes del anexo VI de esta Ley.
Artículo 15
El titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autoriza transferencias de crédito de capital a corrientes en la Seguridad Social, Tesorería, Marina e Informática.
Artículo 16 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El titular del Ministerio de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, incluyendo transferencias y remanentes.
Artículo 17 — Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se destinan a su presupuesto o modificaciones del año siguiente. Los excedentes de pensiones no contributivas solo financian esas pensiones.
Artículo 18 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2022. Este crédito es autorizado por Hacienda y se gestiona según la Orden de 4 de marzo de 1993.
Artículo 19 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
En 2022, los sueldos del sector público suben máx. 2%. Se fijan cuantías para funcionarios (ej. A1: 14.864,16€ sueldo). Incluye entidades públicas, sociedades >50% y FROB.
Artículo 20 — Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público
La tasa de reposición es 120% (prioritarios) o 110%. Sectores prioritarios: educación, sanidad, justicia, I+D+i, seguridad, emergencias, TIC, etc. Fuerzas de Seguridad: 125%. No computan plazas por promoción interna, ceses indefinidos o cobertura de plantillas máximas militares. La oferta debe aprob
Artículo 21 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
Retribuciones 2022: Presidente Gobierno 86.542,08€, Vicepresidente 81.341,16€, Ministro 76.355,28€, Pres. Consejo Estado 86.900,76€, Pres. Consejo Económico y Social 94.937,04€. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldo, complemento de destino y específico. Se aplicó
Artículo 22 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2022, las retribuciones anuales del CGPJ, TC y TC son: Presidente TS/CGPJ 145.361,14€; Vocal CGPJ 125.366,60€; Sec. Gral. CGPJ 122.476,44€; Presidente TC 160.728,12€; Vicepresidente TC 151.078,76€; Presidente Sección TC 143.686,90€; Magistrado TC 136.295,46€; Sec. Gral. TC 128.981,44€; Presidente
Artículo 23 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP
En 2022, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (niveles 1-30), específico, productividad y gratificaciones. Se detallan cuantías y condiciones para interinos, eventuales y en prácticas.
Artículo 24 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral del sector público estatal tiene un límite de crecimiento según el art. 19.Dos. El Ministerio de Hacienda informa preceptivamente. Se calcula en términos anualizados. Las indemnizaciones no superan al personal no laboral. Los créditos horarios requieren autor. p
Artículo 25 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2022, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se incrementan según el art. 19.Dos. Se detallan sueldos, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos de empleo y dedicación especial. El personal médico universitario tiene régimen específico. Los miembros con puestos en Ó
Artículo 26 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2022, las retribuciones del personal de la Guardia Civil se incrementan según el art. 19.Dos. Incluye sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos fijos y productividad, regulados por el Ministerio del Interior.
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
En 2022, las retribuciones del Cuerpo Nacional de Policía se incrementan según el art. 19.Dos. Incluye sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos fijos y productividad, regulados por el Ministerio del Interior.
Artículo 28 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
Para 2022, se fijan sueldos y complementos para carreras judicial, fiscal y cuerpos auxiliares. Incluye cuantías exactas, pagas extraordinarias y retribuciones de altos cargos del Poder Judicial y Ministerio Fiscal.
Artículo 29 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2022, el personal estatutario de la Seguridad Social percibe retribuciones según el art. 23. El personal del INSALUD tiene complementos en 14 mensualidades. Los complementos específico y de atención continuada se incrementan según el art. 19. El resto del personal funcionario y estatutario se vea
Artículo 30 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir comisiones, tributos o premios de multas. Deben recibir solo su sueldo oficial, salvo incompatibilidades o vivienda por trabajo.
Artículo 31 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2022, recompensas y pensiones de mutilación se incrementan según el art. 19.Dos. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación específica. San Hermenegildo sigue el Real Decreto 725/2020.
Artículo 32 — Otras normas comunes
Personal contratado y Sanitarios Locales mantienen retribuciones 2021 con incremento art. 19.Dos. Funcionarios adscritos perciben sueldo del puesto. Indemnizaciones por servicio se mantienen en cuantías 2021.
Artículo 33 — Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
La modificación de retribuciones del personal laboral estatal requiere informe favorable de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Los acuerdos sin este trámite o contrarios a él son nulos de pleno derecho. El Banco de España informa previamente sobre negociaciones colectivas en empresas públicas.
Artículo 34 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Se permite contratar personal temporal con fondos de inversión si cumple requisitos del art. 20.Cuatro y: obras/servicios de inversión, previstos en PGE, y sin personal fijo o crédito suficiente. Requiere informe de Abogacía del Estado o Letrado de la Seguridad Social y fiscalización previa.
Artículo 35 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva
Los acuerdos de negociación colectiva sobre gastos de personal y condiciones laborales requieren informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública para ser válidos. Son nulos sin este informe y no pueden incrementar el gasto público ni las retribuciones más allá de lo permitido
Artículo 36 — Criterio para la actualización de pensiones
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementan en 2022 un porcentaje igual a la variación interanual media del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021.
Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Determina pensiones Clases Pasivas. Aplica a personal civil y militar según fecha de ingreso/fallecimiento (antes/después de 1985). Haberes se actualizan con IPC 2021. Bases reguladoras incluyen sueldo y trienios con índices específicos. Pago mensual: anual dividido entre 14.
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
Para 2022, las pensiones especiales de guerra tienen mínimos: Ley 5/1979 (viudedad) igual a pensión viudedad >65 años; Ley 35/1980 (militares no profesionales) con incrementos IPC; Ley 6/1982 (mutilados civiles) con mínimos para familiares; Decreto 670/1976 con incrementos IPC; Ley 37/1984 con cuant
Artículo 39 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
El límite inicial de pensiones en 2022 se ajusta al IPC. Si se superan, se reducen proporcionalmente. Las pensiones por terrorismo están exentas. Si hay varias pensiones, se ajusta la nueva o las anteriores. Se revisan si cambian otras pensiones.
Artículo 40 — Criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Las pensiones de Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementan en 2022 según la inflación de 2021. Las de jubilación y viudedad de Clases Pasivas causadas en 2022 se corrigen entre 1% y 2%. Las de funcionarios se reducen un 20% de una diferencia histórica. Otras pensiones siguen su normativa.
Artículo 41 — Pensiones que no se actualizan
No se actualizan en 2022: pensiones altas que superen un límite ajustado, pensiones por terrorismo reguladas en RD 851/1992, pensiones de Camineros anteriores a 1985, y mutualidades de funcionarios que ya alcanzaron el nivel de 1973. Las pensiones complementarias tienen su propio límite.
Artículo 42 — Limitación del importe de la actualización de las pensiones públicas
En 2022, la actualización de pensiones tiene un límite anual. Si se perciben varias pensiones, su suma actualizada no supera el máximo. Se aplica una fórmula proporcional para minorar el exceso. Las reglas de pensiones concurrentes del art. 39 son aplicables.
Artículo 43 — Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos anuales ≤7.939€ reciben complemento mínimo. Cuantías 2022: Jubilación 9.945,60€ (sin cónyuge). Se exige residencia en España. La Administración revisa los ingresos.
Artículo 44 — Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Para 2022, pensionistas sin rentas >7.939€ anuales reciben complementos mínimos. Cuantías anuales varían: jubilación 9.945-14.919€ (sin cónyuge) a 12.272€ (con cónyuge a cargo). Incapacidad y viudedad tienen mínimos específicos. Residencia en España es requisito para pensiones desde 2013.
Artículo 45 — Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas suben 3% a 5.808,60€/año. Complemento alquiler: 525€/año si no hay vivienda propia y el arrendador no es familiar. Orfandad por violencia de género se actualiza como el SMI.
Artículo 46 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Pensiones Seguro Obligatorio: 6.370€/año sin concurrencia; 6.182,40€/año con viudedad. Sin actualización si hay otras pensiones, salvo que la suma sea inferior al límite base. Garantía del 50% para totalizaciones internacionales.
Artículo 47 — Deuda Pública
Se autoriza incremento deuda pública en 81.936.673,06 miles de euros. Límite revisable por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos y variaciones de derechos y obligaciones.
Artículo 48 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público estatal
Se autoriza a organismos del Anexo III a concertar crédito en 2022. Los de investigación y universidades pueden usar anticipos reembolsables para fondos europeos. Los del Ministerio para la Transición Ecológica requieren autorización previa con plan económico.
Artículo 49
Los organismos gestores de deuda remiten información trimestral y anual al Ministerio de Asuntos Económicos. El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes el saldo de operaciones financieras y cuentas del Tesoro.
Artículo 50 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Los recursos ajenos del FROB en 2022 no superarán los 6.867.339 miles de euros.
Artículo 51 — Importe de los Avales del Estado
Los avales del Estado en 2022 no excederán 500.000 miles de euros. La Secretaría General del Tesoro gestiona pagos y su aplicación presupuestaria.
Artículo 52 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
SEPI puede prestar avales en 2022 hasta 1.210.000 miles de euros para sociedades mercantiles estatales.
Artículo 53 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes el saldo y características de los avales públicos.
Artículo 54 — Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
FONPRODE tiene 199.230 miles de euros. El Consejo de Ministros autoriza hasta 375.000 miles para operaciones reembolsables y 10.000 para asistencia técnica.
Artículo 55 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
El FCAS tiene 15.000 miles de euros en 2022. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por 60.000 miles. Se permiten gastos de gestión y no reembolsables con recursos extraordinarios.
Artículo 56 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
El FIEM tiene 120.000 miles de euros (dotación) y 20.000 adicionales para viabilidad. Se autorizan operaciones hasta 500.000 miles. El Gobierno informa anualmente a las Cortes.
Artículo 57 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2022 por el sistema CARI, con 480.000 miles de euros para créditos a la exportación. El ICO puede gestionar riesgos financieros con autorización previa.
Artículo 58 — Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales
Prohibida adquisición de acciones de Instituciones Financieras Multilaterales con impacto en déficit público financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 27.04.923P.895.
Artículo 59 — Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Desde 2022, primas seguros dependencia reducen base IRPF. Límite conjunto 1.500€ anuales. Añade 8.500€ si hay contribución empresarial o aportación igual. Seguro colectivo empresa tiene límite propio de 5.000€.
Artículo 60 — Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Desde 2022, los límites del método objetivo del IRPF se fijan en 250.000 y 125.000 euros, con vigencia indefinida.
Artículo 61 — Tributación mínima
Desde 2022, empresas con facturación ≥20M€ o en consolidación fiscal tienen cuota mínima del 15% (10% o 18% según tipo). Se modifican artículos 30, 30 bis, 41, 49 y 71 de la Ley 27/2014.
Artículo 62 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Se crea el grupo 863 para periodistas y profesionales de la información. La cuota es de 115 euros. Incluye asesoramiento y ejecución de planes de comunicación.
Artículo 63 — Tributación mínima
Se aplica tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades a no residentes. Las deducciones no pueden generar cuota negativa. Se devuelven excesos de retenciones.
Artículo 64 — Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022
El límite para el régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca se fija en 250.000 euros para los ejercicios 2016 a 2022.
Artículo 65 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Se establecen tasas para transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. Ejemplo: 2.865 euros por título con grandeza en transmisión directa.
Artículo 66 — Tasas
Se actualizan tasas estatales multiplicando por 1,01. Para juegos, tipo general 10%. Cuotas fijas: 1.765,5 euros (tipo B) y 2.010,38 euros (tipo C).
Artículo 67 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula con una fórmula basada en superficie, ancho de banda y cinco coeficientes. El importe mínimo es de 100 euros. Se establecen modalidades específicas para servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros, con coeficientes variables según
Artículo 68 — Tasa de aproximación
Se mantienen para 2022 las cuantías de la tarifa unitaria de aproximación vigentes en 2021, según la Ley 24/2001 y la Ley 11/2020.
Artículo 69 — Tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio
La tasa por homologación, certificación y autorizaciones ferroviarias tiene vigencia indefinida. Importes: centros médicos 6.000-2.600€; títulos 116-30€; exámenes 2.000€+35€/aspirante; mantenimiento general 6.000€; histórico 600€; certificación mantenimiento 7.540€; autorización vehículos 9.180€ (lo
Artículo 70 — Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria
La tasa de seguridad ferroviaria se calcula por tren/km: 0,020342€ (infraestructuras) y entre 0,001730€ y 0,026100€ (empresas). Se liquida mensualmente ante la AESF con desglose de tráfico.
Artículo 71 — Cánones ferroviarios
Se fijan cánones ferroviarios indefinidos desde el mes siguiente a su publicación. Incluyen tarifas por adjudicación de capacidad, uso de líneas, instalaciones eléctricas, bonificaciones por tráfico y uso de estaciones, cambiadores de ancho, estacionamiento y puntos de carga.
Artículo 72 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Las bonificaciones en tasas portuarias (ocupación, buque, pasaje, mercancía) se aplican según el Anexo XII de esta Ley, siguiendo los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos.
Artículo 73 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
Se establecen coeficientes correctores para tasas de buque, pasaje y mercancía en 28 puertos. Ejemplos: A Coruña (1,30/1,00/1,30), Alicante (1,20/1,10/1,25), Valencia (0,90/1,00/1,20).
Artículo 74 — Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques
Se fijan coeficientes correctores para la tarifa fija de recepción de desechos de buques en 28 puertos. Varían entre 1,00 (ej. A Coruña) y 1,30 (ej. Almería, Baleares).
Artículo 75 — Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
No se revisan las cuantías básicas de tasas de buque, pasaje, mercancía, embarcaciones deportivas, tránsito y recepción de desechos. Tampoco se varían valores de terrenos, aguas ni cuotas de ocupación.
Artículo 76 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación definitiva de participación en tributos del Estado 2020. Los saldos deudores se compensan con entregas a cuenta en máximo 3 años (retenciones trimestrales 25%).
Artículo 77 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 entregas mensuales a cuenta del IRPF en 2022. El importe se calcula con una fórmula basada en la cuota líquida de 2019 y el índice de actualización. La liquidación definitiva se determina por diferencia.
Artículo 78 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben el 2,3266% del IVA mediante 12 entregas mensuales a cuenta, calculadas con población de enero 2022. La liquidación definitiva se ajusta con población de diciembre 2022.
Artículo 79 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en Impuestos Especiales (cerveza, vino, alcohol) con un 2,9220% de cesión en 12 entregas mensuales. Se calcula con población de enero 2022 y se liquida con la de diciembre 2022.
Artículo 80 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 entregas mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco en 2022. El porcentaje de cesión es del 2,9220%. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 81 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta de 2022 son el 95% del fondo base 2004 (actualizado). Se suman compensaciones por mermas del IAE (definitiva y adicional). Se pagan en 12 cuotas mensuales.
Artículo 82 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva se calcula sumando al fondo base las compensaciones por mermas del IAE. El importe final es la diferencia entre lo pagado a cuenta y la participación definitiva.
Artículo 83 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2022
Los ayuntamientos reciben el 95% de su participación tributaria de 2004 ajustada. La distribución usa: 75% población (con coeficientes por estrato), 12,5% esfuerzo fiscal 2020 y 12,5% inverso capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por IAE y normas para municipios turísticos.
Artículo 84 — Entregas a cuenta
Los ayuntamientos reciben entregas a cuenta mensuales (1/12) de tributos estatales. El importe se basa en población de enero 2022 y tiene un mínimo del 95% de la participación de 2003, más compensaciones por mermas del IAE.
Artículo 85 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales por IRPF. El cálculo usa la cuota líquida de 2019 actualizada al 2022 y un factor del 0,95. La liquidación definitiva se ajusta por la diferencia con lo percibido.
Artículo 86 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales por IVA. Se aplica un 1,3699% de cesión, la previsión estatal, el índice de consumo autonómico y la proporción poblacional (padrón enero 2022). La liquidación final usa el padrón de diciembre 2022.
Artículo 87 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales por Impuestos Especiales (alcohol, cerveza, vino). Se aplica un 1,7206% de cesión, la previsión estatal, el índice de consumo y la proporción poblacional (padrón enero 2022). La liquidación final usa el padrón de diciembre 2022.
Artículo 88 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 entregas mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco en 2022. El porcentaje de cesión es del 1,7206%. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 89 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación para 2022 se pagan en 12 cuotas mensuales. El importe es el 95% del fondo de 2004 actualizado, más compensaciones por la reforma del IAE.
Artículo 90 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación 2022 se realiza con cargo al crédito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Se incrementa por compensaciones por mermas del IAE y se determina por diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva.
Artículo 91 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 868.210 miles de euros para el mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones y Cabildos Insulares. Las entregas se abonan mensualmente en doceavas partes y se distribuyen proporcionalmente a las cuantías de la liquidación de 2004.
Artículo 92 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva de la asignación del fondo de aportación a la asistencia sanitaria 2022 se realiza con cargo al crédito de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Se basa en las cuantías de la liquidación de 2004 y aplica reglas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locas
Artículo 93 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios vascos y navarros en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económicos. Las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se rigen por el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 94 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben cesiones de impuestos estatales según el artículo 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Participan en el Fondo Complementario. Otros municipios siguen normas generales de proporción común.
Artículo 95 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, se rigen por el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 96 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria. Las solicitudes se comprueban con bases de datos de matriculación (IAE) y Catastro. La documentación se transmite electrónicamente con firma electrónica reconocida.
Artículo 97 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
Se compensan cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica exentos por Convenio con EE.UU. Se compensa a Ceuta y Melilla por pérdidas del IPSI (tabaco y carburantes) con pagos anticipados mensuales. Se otorgan ayudas: 8 M€ para desalinizadoras (3,93 M€ Ceuta, 4,07 M€ Melilla) y 13,5 M€ (1
Artículo 98 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2022. El importe máximo es el 75% de la recaudación previsible y el doble de la participación estatal anual. Se pagan en 4 cuotas mensuales desde septiembre.
Artículo 99 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza comprometer gastos de 2023 equivalentes a la doceava parte de los créditos de 2022 para entregas a Ayuntamientos y Diputaciones de enero de 2023. Los pagos se realizan simultáneamente mediante cuentas de acreedores no presupuestarias.
Artículo 100 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los Ayuntamientos deben enviar antes del 30/06/2022 datos de recaudación IBI, IAyT e IVTM de 2020. La transmisión es telemática con firma electrónica del Interventor. Quienes no aporten la documentación sufrirán un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.
Artículo 101 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Secretaría General retiene el 50% (o 100% en casos graves) de las participaciones tributarias a entidades locales por deudas. Se permite reducir la retención al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería para servicios obligatorios, aportando certificados, informe del Interventor y plan
Artículo 102 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
Se establecen los créditos presupuestarios para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global a Comunidades Autónomas, según la Ley 22/2009.
Artículo 103 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
Se practica la liquidación definitiva de recursos 2020. Los pagos se compensan con deudas a favor del Estado. El Estado compensa a CCAA con fondos negativos para alcanzar el índice de financiación unitario.
Artículo 104 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios desde 2022 se dotan con el coste efectivo. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación 2022 y valoración base 2007.
Artículo 105 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 432,43 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. El Fondo de Compensación (324,33 M€) financia inversiones. El Complementario (108,09 M€) cubre puesta en marcha. Beneficiarios: 17 CCAA y Ceuta/Melilla.
Artículo 106 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022
Desde el 1/1/2022, el tope máximo de cotización es 4.139,40 €/mes. El mínimo es el SMI + 1/6. En el Régimen General, el tipo común es 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Los autónomos tienen base mínima de 960,60 €/mes.
Artículo 107 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022
Desde el mes siguiente a su publicación, los haberes reguladores anuales varían por grupo (A1: 41.769,42€ a E: 17.030,22€). Las cuotas mensuales son: A1 50,42€; A2 39,69€; B 34,74€; C1 30,48€; C2 24,11€; E 20,56€, dobles en junio y diciembre.
Artículo 108 — Cotización a derechos pasivos
La cuota de derechos pasivos es del 3,86% sobre haberes reguladores. Cuotas mensuales: A1 115,17€, A2 90,64€, B 79,37€, C1 69,62€, C2 55,07€, E 46,95€. Se pagan doble en junio y diciembre. El personal militar no de carrera paga el 50%.
Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas
Se exige informe vinculante del Ministerio de Hacienda para subvenciones o convenios con CCAA que impliquen transferencias o gastos. No aplica a fondos de Recuperación y Resiliencia, donde basta comunicación previa.
Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Préstamos y anticipos del Estado: tipo interés mínimo igual al de la Deuda del Estado, salvo excepciones (personal, fondos comunitarios, norma legal). Beneficiarios deben acreditar cumplimiento de obligaciones previas de reembolso.
Disposición adicional tercera — Préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social
El Estado podrá prestar a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta 6.981.590,00 miles de euros anuales. Los préstamos no devengan intereses y su cancelación se produce en un plazo máximo de diez años desde el año siguiente a su concesión.
Disposición adicional cuarta — Préstamos y anticipos para investigación, desarrollo, innovación y digitalización
No se requiere autorización previa para préstamos y anticipos de I+D+i si el tipo de interés es igual o superior al Euribor a un año del mes anterior a la convocatoria o concesión.
Disposición adicional quinta — Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD)
Las ayudas FEAD hasta 2023 tienen anticipos del Tesoro como fondos FEAGA/FEADER. El máximo anual es 100 millones de euros, reintegrables en menos de 6 meses.
Disposición adicional sexta — Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El INAP puede traspasar hasta 356.650 euros de fondos no utilizados de 2021 a libre disposición, destinados a Formación para el Empleo.
Disposición adicional séptima — Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario
Los reintegros de becas y ayudas para formación del profesorado, incluidas primas de seguros, pueden generar crédito en la aplicación presupuestaria 33.03.463A.788. Esto aplica a las convocatorias de los Ministerios de Educación, Ciencia e Innovación y Universidades, conforme a las Órdenes ECD/1619/
Disposición adicional octava — Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas
Los reintegros de becas del Ministerio de Educación generan crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00, conforme al art. 53 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Disposición adicional novena — Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización»
Los reintegros de subvenciones de la política 46 (I+D+i) generan crédito en los capítulos 4 y 7 de organismos del Sistema Estatal de Investigación. La aprobación de este crédito corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional décima — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2022
Para 2022, la subvención estatal a partidos políticos para gastos de funcionamiento es de 52.704,14 miles de euros y para gastos de seguridad, 2.706,20 miles de euros.
Disposición adicional décima primera — Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Para el año 2022, el 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se afectará a los fines establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Real Decreto 948/2015.
Disposición adicional décima segunda — Normas para la gestión del Plan Corresponsables
En 2022, para el Plan Corresponsables (crédito 30.02.232B.451), no se aplica la regla del artículo 86.2 de la Ley 47/2003 a los remanentes no comprometidos de 2021.
Disposición adicional décima tercera
Los créditos del Ministerio de Consumo no superarán el 25% de la recaudación de la tasa por gestión administrativa del juego. La disposición es mensual y la de diciembre se efectúa en el ejercicio siguiente.
Disposición adicional décima cuarta — Militares de tropa y marinería
El número máximo de militares de tropa y marinería no podrá superar los 79.000 efectivos al 31 de diciembre de cada año. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección y reclutamiento desde la aprobación de la Ley.
Disposición adicional décima quinta — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal
En 2022, la Oferta de Empleo Público para las carreras judicial y fiscal no superará las 200 plazas. Estas plazas buscan mejorar el servicio público de justicia y cubrir necesidades de la Administración de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional décima sexta — Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil
Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán contratar temporalmente personal docente con autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La contratación se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y las leyes de Presupuestos.
Disposición adicional décima séptima — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
Las sociedades mercantiles públicas pueden contratar nuevo personal con limitaciones. La tasa de reposición es del 120% o 110%. Se requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contrataciones indefinidas o temporales, con informe del accionista mayoritario.
Disposición adicional décima octava — Contratación de personal de fundaciones del sector público
Fundaciones públicas contratan con límites. Excepciones: personal preexistente fijo/indefinido y reservistas. Tasa reposición: 120% (servicios/actividad justificada) o 110%. Autorización previa del Ministerio de Hacienda para contratación indefinida o temporal.
Disposición adicional décima novena — Contratación de personal de los consorcios del sector público
Consorcios públicos: tasa reposición 120% (servicios/actividad justificada) o 110%. Excepciones: personal preexistente fijo/indefinido y reservistas. Autorización previa del Ministerio de Hacienda para contratación indefinida o temporal.
Disposición adicional vigésima — Tasa de reposición extraordinaria para el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE)
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) incrementa su tasa de reposición en 24 plazas adicionales respecto a lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.
Disposición adicional vigésima primera — Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado
Modificaciones plantillas personal estatutario sanitario en organismos de la AGE requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública si suponen incremento neto de plazas/costo o transformación de plazas.
Disposición adicional vigésima segunda — Personal directivo del Sector Público Estatal
El número de directivos del sector público estatal no puede aumentar respecto al año anterior. Se permite excepciones con autorización del Ministerio de Hacienda para nuevas entidades, reclasificaciones, mejora de resultados o planificación estratégica.
Disposición adicional vigésima tercera — Consorcio de la Zona Especial Canaria
Se autoriza al Consorcio de la Zona Especial Canaria a contratar un empleado directivo. Esta entidad queda exenta de la limitación general de personal directivo del sector público estatal establecida en la disposición adicional vigésima segunda.
Disposición adicional vigésima cuarta
Se aplica lo dispuesto en el artículo 20.Cinco.2 a las convocatorias de personal laboral del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual de la Oferta de empleo de 2021.
Disposición adicional vigésima quinta — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales según habitantes del municipio. Jueces: 1.198,36 a 4.792,36 euros. Secretarios: 593,48 a 1.928,48 euros. Se devengan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Disposición adicional vigésima sexta — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
Se fija el límite máximo retributivo para miembros de Corporaciones Locales según población (44.673,79 a 111.684,46 euros) o dedicación para municipios menores de 1.000 habitantes (16.753,28 a 33.505,38 euros). Excluye trienios de funcionarios en servicios especiales.
Disposición adicional vigésima séptima — Indemnizaciones por razón del servicio en el Instituto de Estudios Fiscales
El Instituto de Estudios Fiscales regula indemnizaciones por cursos fuera de residencia. Se aplica el RD 462/2002 con porcentajes máximos del 80% (hasta 60 días), 60% (61-120 días) y 30% (más de 121 días) para dietas de residencia eventual.
Disposición adicional vigésima octava — Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados
Las retribuciones de directivos de Mutuas con la Seguridad Social se rigen por el art. 88 del RL Ley 8/2015, sin incremento del art. 19.Dos. El resto del personal sigue normas del sector público estatal y la Orden HAP/1057/2013.
Disposición adicional vigésima novena — Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales
Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales tienen como límite máximo los importes autorizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el año anterior, con el incremento máximo del artículo 19.Dos.
Disposición adicional trigésima — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional trigésima primera — Limitación del gasto en la Administración General del Estado
Las nuevas actuaciones ministeriales no aumentan el gasto de personal más allá de lo autorizado en el artículo 19 y otras normas de esta Ley.
Disposición adicional trigésima segunda — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
El sector público puede devolver la paga de diciembre 2012 suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012, atendiendo a su situación económica y requisitos legales.
Disposición adicional trigésima tercera — Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado
El sector público puede restablecer retribuciones minoradas indebidamente si cumple objetivos de déficit y deuda. Estas cantidades no cuentan como incremento retributivo.
Disposición adicional trigésima cuarta — Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable
Se permiten seguros de responsabilidad civil y contable para personal estatal. Las primas no computan en la masa salarial, según determine el titular del órgano.
Disposición adicional trigésima quinta — Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E
El Programa VIVES de ICEX se considera práctica no laboral para jóvenes en filiales extranjeras, sin desarrollar actividades propias de relación laboral.
Disposición adicional trigésima sexta — Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal
El Ministerio de Hacienda autoriza contrataciones excepcionales por encima de los límites de tasa para cumplir planes estratégicos aprobados por el accionista mayoritario o el Ministerio de adscripción, informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición adicional trigésima séptima — Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
La SEPI dispone de dos directivos adicionales. El Ministerio de Hacienda autoriza nuevas contrataciones fijas e indefinidas para proyectos del Real Decreto-ley 25/2020, con criterios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad aprobados a propuesta de la SEPI.
Disposición adicional trigésima octava — Tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios
Se autoriza una tasa adicional para plazas de personal de servicios de prevención y extinción de incendios, dotadas presupuestariamente y necesarias para cumplir previsiones legales sobre prestación, creación, organización y estructura de dichos servicios.
Disposición adicional trigésima novena — Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Desde el 1/1/2022: 1.000€/año (hijo <18 o discapacidad ≥33%); 4.934,40€ (≥18 años, discapacidad ≥65%); 7.401,60€ (≥18 años, discapacidad ≥75% y necesidad de ayuda); 1.000€ nacimiento/adopción. Límites ingresos: 12.913€ (19.434€ familias numerosas). Complemento brecha de género: 28€/mes.
Disposición adicional cuadragésima
Desde el 1/1/2022: subsidios discapacidad (garantía ingresos 149,86€, ayuda tercera persona 58,45€, movilidad 70,90€). Pensiones asistenciales: 149,86€ + 2 pagas extra (jun/dic). Revisión periódica obligatoria.
Disposición adicional cuadragésima primera — Actualización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31/12/2021 se incrementan en 2022 según la variación interanual del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde el 1/1/2022, la prestación anual para españoles desplazados por la Guerra Civil será la diferencia entre 7.802,65€ y sus pensiones o rentas anuales según Ley 3/2005.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011 sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima quinta
En 2022, las pensiones se actualizan según esta ley, no aplicándose los artículos 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Interés legal del dinero
Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero es del 3,00%. El interés de demora tributario y de subvenciones es del 3,75%.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF– Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse en 2022. El saldo de deuda a corto plazo no puede variar más de lo autorizado. Las operaciones >1 año requieren autorización previa.
Disposición adicional cuadragésima octava — Garantía del Estado para obras de interés cultural
En 2022, la garantía estatal para obras culturales cedidas tiene un límite acumulado de 2.250.000 miles de euros. El límite por exposición es de 231.000 miles euros (ampliable). Para Thyssen, el límite es de 1.703.796.510 euros.
Disposición adicional cuadragésima novena — Garantías de RENFE-Operadora E.P.E. y sociedades de su grupo empresarial
El Gobierno puede autorizar a RENFE-Operadora y su grupo a dar avales por cuenta de terceros. El riesgo vivo total no puede superar los 200 millones de euros a 31 de diciembre de cada año.
Disposición adicional quincuagésima — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos
Se destinan 20.500 mil euros a empresas tecnológicas. La aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima primera — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores
Se destinan 20.500 mil euros a jóvenes emprendedores. La aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
Se destinan 57.500 mil euros a pymes. La aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas
Línea ENISA de 7.500 mil euros para pymes audiovisuales/creativas. Préstamos participativos sin garantías, 0% interés, 10 años. Requiere convenio entre ministerios y ENISA.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española
La CESCE puede emitir pólizas por cuenta del Estado por un límite máximo de 9.000 millones de euros durante el ejercicio en curso, excluidas pólizas abiertas de corto plazo salvo créditos documentarios.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 100.000 miles de euros y el Comité Ejecutivo puede aprobar operaciones por 350.000 miles de euros. El Fondo PYME tiene 10.000 miles de euros y puede aprobar operaciones por 35.000 miles de euros.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar ampliar la carencia a 28 años y la moratoria hasta 10 años. Si se declaran en concurso de acreedores, la moratoria se extingue desde la fecha de declaración.
Disposición adicional quincuagésima séptima
Se autoriza la condonación de préstamos ligados a renta futura por enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias. Se condonan 1.512,00 € (exp. 14510), 5.573,48 € (exp. 15102), 1.377,60 € (exp. 17289) y 2.217,60 € (exp. 19643).
Disposición adicional quincuagésima octava — Actividades prioritarias de mecenazgo
Se elevan en 5 puntos las deducciones fiscales para mecenazgo en 25 actividades prioritarias (Instituto Cervantes, museos, I+D, ONGs, etc.). El límite anual de donativos es de 50.000 euros por aportante.
Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional»
El Bicentenario de la Policía Nacional es de interés público. El programa dura del 14/01/2022 al 13/01/2025. Los beneficios fiscales son los máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol»
El Centenario de la Federación Aragonesa de Fútbol es de interés público. Programa del 01/01/2022 al 31/12/2023. Beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base»
El Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base es de interés público. Programa del 01/01/2022 al 31/12/2024. Beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III»
El Programa Universo Mujer III es de interés público. Programa del 01/01/2022 al 31/12/2024. Beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024»
El Programa de preparación de deportistas para París 2024 (2022-2024) es de interés público. La certificación de gastos la realiza un órgano creado por la Ley 49/2002. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de dicha ley, con reglas específicas para patrocinios.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla»
El programa '100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla' (2022-2024) es de interés público. La certificación de gastos y actividades se efectúa conforme a la Ley 49/2002. Se aplican los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound»
El evento '20 Aniversario de Primavera Sound' (2022-2024) es de interés público. La certificación de gastos y actividades se efectúa conforme a la Ley 49/2002. Se aplican los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles»
El 'Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles' (2022-2024) es de interés público. La certificación de gastos y actividades se efectúa conforme a la Ley 49/2002. Se aplican los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso»
La 'Conmemoración del 50 aniversario de la muerte de Pablo Picasso' (2022-2024) es de interés público. La certificación de gastos y actividades se efectúa conforme a la Ley 49/2002. Se aplican los beneficios fiscales máximos del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer»
El evento «Todos contra el cáncer» es de interés público. El programa dura desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31/12/2024. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022»
El «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022» es de interés público. El programa dura del 01/06/2022 al 31/05/2025. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima — Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024»
El «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024» es de interés público. El programa dura del 16/04/2022 al 15/04/2025. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima primera — Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España»
«Mundo Voluntario 2030 / 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» es de interés público. El programa dura del 01/01/2022 al 31/12/2023. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023»
La 7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023 es de interés público. El programa dura del 1/1/2022 al 31/12/2024. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al evento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar»
El Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar es de interés público. El programa dura del 31/1/2022 al 30/1/2025. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid»
El Bicentenario del Ateneo de Madrid es de interés público. El programa dura del 1/1/2022 al 31/12/2024. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Equestrian Challenge (4ª Edición)»
El Barcelona Equestrian Challenge (4.ª Edición) es de interés público. El programa dura del 1/1/2022 al 31/12/2024. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA»
El 200 Aniversario del Passeig de Gràcia es de interés público. El programa dura del 1/1/2022 al 31/12/2024. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025»
El Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025 es de interés público excepcional. Apoyo fiscal máximo (art. 27.3 Ley 49/2002). Vigencia: entrada en vigor de esta Ley hasta 31/12/2023.
Disposición adicional septuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables a la «Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB)»
La Reconstrucción de la Piscina Histórica del CNB es de interés público excepcional. Apoyo fiscal máximo (art. 27.3 Ley 49/2002). Vigencia: 01/01/2022 al 31/12/2024.
Disposición adicional septuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ALIMENTARIA 2022» y «HOSTELCO 2022»
Alimentaria 2022 y Hostelco 2022 son de interés público excepcional. Apoyo fiscal máximo (art. 27.3 Ley 49/2002). Vigencia: 01/01/2022 al 31/12/2024.
Disposición adicional octogésima — Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Music Lab. El futuro de la música»
Barcelona Music Lab es de interés público excepcional. Apoyo fiscal máximo (art. 27.3 Ley 49/2002). Vigencia: 01/01/2022 al 31/12/2024.
Disposición adicional octogésima primera — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
El Estado destina el 0,7% del IRPF y Sociedades a subvenciones sociales. Liquidación definitiva antes del 30/04/2024. Distribución: 77,72% Derechos Sociales, 19,43% Asuntos Exteriores y 2,85% Transición Ecológica.
Disposición adicional octogésima segunda
El índice de evolución de ingresos tributarios (2004-2022) para entregas a Entidades locales se calcula con criterios del art. 20 de la Ley 22/2009, excluyendo IRPF, IVA e IIEE cedidos.
Disposición adicional octogésima tercera — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2020
Para la liquidación 2020, el índice de evolución (2004-2020) usa criterios del art. 20 de la Ley 22/2009, excluyendo IRPF, IVA e Impuestos Especiales cedidos. El año base es 2004 o 2006.
Disposición adicional octogésima cuarta — Compensaciones ayuntamientos
Se reconocen 3 millones de euros en compensación única a municipios limítrofes con bases estadounidenses por exención ITV 2022. La distribución la establece la Secretaría de Estado de Hacienda.
Disposición adicional octogésima quinta — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar
Se asignan 7,3 millones de euros en subvenciones nominativas a municipios del Campo de Gibraltar para inversiones excepcionales, gestionadas por la Mancomunidad y la Secretaría General de Financiación.
Disposición adicional octogésima sexta — Compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017
Se compensa a Entidades Locales por el SII IVA 2017. El importe es la diferencia de liquidación 2017 más intereses legales (7 feb 2020-31 mar 2022). El pago implica aceptar la medida y no iniciar nuevos procedimientos.
Disposición adicional octogésima séptima — Aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados supuestos de suministro de información
Se aplica el art. 36 de la Ley 2/2011 a Entidades Locales. Deben suministrar presupuestos antes del 1 julio (2022+) y líneas presupuestarias antes del 15 sept (2023+). El incumplimiento genera retenciones en entregas a cuenta tras requerimiento.
Disposición adicional octogésima octava
Se dotan 731.890,27 miles de euros para Entidades Locales con saldo negativo de liquidación 2020. La distribución sigue el art. 76 de esta Ley. El abono se realiza en el último trimestre de 2022 sin carácter condicionado.
Disposición adicional octogésima novena — Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2022
En 2022, se mantienen efectos del informe 2019 sobre estabilidad. Se permite endeudamiento >1 año si es necesario. Se autoriza incremento de deuda para REACT-UE, debiendo amortizarla con los fondos recibidos al cierre de los programas.
Disposición adicional nonagésima — Compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017
Se compensa a CCAA y Ceuta/Melilla por el SII IVA. El importe es la diferencia en la liquidación 2017 más intereses legales (feb 2020-mar 2022). Deben aceptar la medida y cesar litigios en un mes.
Disposición adicional nonagésima primera
Se dotan 3.904 millones de euros para saldos negativos 2020. Se distribuye según saldo a favor del Estado. Se abona en 2022, mismo mes de la liquidación. No tiene carácter condicionado.
Disposición adicional nonagésima segunda — Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
En deducciones, prima deuda con Hacienda Estatal y Seguridad Social. Luego deuda sector público estatal. Se aplica por orden de entrada en Secretaría General. Lo pendiente se retiene en el siguiente pago.
Disposición adicional nonagésima tercera
La financiación revisada de los Mossos d'Esquadra se integra en el Fondo de Suficiencia Global de Cataluña. La regularización de 2010-2020 se paga en tres anualidades (336.332,10 miles de euros cada una). Para 2022 en adelante, el valor revisado se integra plenamente en el fondo.
Disposición adicional nonagésima cuarta — Ampliación de los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales
Para 2022, se amplía el Fondo de Financiación a Entidades Locales para pagar deudas pendientes de entidades con período medio de pago >30 días. Deben ser vencidas, líquidas y exigibles, con factura antes del 1/7/2021. Cubre obras, suministros, arrendamientos, conciertos, etc. Los proveedores solicít
Disposición adicional nonagésima quinta — Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña
Se autoriza pago a cuenta de 232.638.000 € a Renfe por servicios traspasados a Cataluña. Requiere informe de control financiero antes del 30 de noviembre. La Generalitat asume diferencias por decisiones tarifarias propias.
Disposición adicional nonagésima sexta — Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior
Se destinan 51,05 millones de euros a subvenciones locales por transporte urbano. Participan ayuntamientos con Plan de Movilidad Sostenible vigente y >50.000 hab., >20.000 hab. con 36.000 unidades urbanas, o capitales. No participan Canarias, Madrid, Barcelona ni Valencia. La distribución se basa en
Disposición adicional nonagésima séptima — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias
Subvenciones 2022 a Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias para transporte público. Plazos: pagos trimestrales ene-jun y jul-dic. Certificaciones obligatorias antes del 15/07/2022. Importes: Madrid 126.894k€, Barcelona 109.301k€, Valencia 38.000k€, Canarias 47.500k€.
Disposición adicional nonagésima octava — Plan de Empleo de Andalucía
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 50 millones de euros en 2022 para el Plan de Empleo de Andalucía. Se instrumentará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo extenderse la ejecución a 2023.
Disposición adicional nonagésima novena — Plan de Empleo de Extremadura
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 15 millones de euros en 2022 para el Plan de Empleo de Extremadura. Se instrumentará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo extenderse la ejecución a 2023.
Disposición adicional centésima
El SEPE aportará 42 millones de euros en 2022 al Plan Integral de Empleo de Canarias mediante convenio con la CCAA. El plan podrá extenderse a 2023.
Disposición adicional centésima primera — Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022
El IPREM para 2022 es: diario 19,30 euros, mensual 579,02 euros y anual 6.948,24 euros. Si la norma refiere al SMI anual con pagas extras, el IPREM anual será 8.106,28 euros.
Disposición adicional centésima segunda — Financiación de la formación profesional para el empleo
La cuota de formación financia el sistema. El SEPE gestiona los programas. Mínimo 50% para ocupados (6,165% para Administraciones Públicas) y 50% para desempleados. Empresas de 1-5 trabajadores tienen crédito de 420 euros; de 6+ tienen bonificaciones del 50-100% según tamaño.
Disposición adicional centésima tercera — Financiación de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Los fondos de formación profesional del Ministerio se destinan a acciones vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, gestionadas por la Secretaría General de Formación Profesional según el Real Decreto 498/2020.
Disposición adicional centésima cuarta — Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona servicios y programas de ámbito estatal o con movilidad geográfica, intermediación de inmigrantes y programas excepcionales nacionales, financiados con una reserva de crédito no distribuida territorialmente.
Disposición adicional centésima quinta — Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 1.1, 24 y 25.4 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo en lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Disposición adicional centésima sexta — Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
Se suspende para 2022 la reducción de cotizaciones por siniestralidad laboral prevista en el Real Decreto 231/2017, hasta que el Gobierno reforme dicho real decreto.
Disposición adicional centésima séptima — Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social
En los Presupuestos de 2022, el Estado realiza transferencias a la Seguridad Social por los importes del artículo 12.Cuatro, cumpliendo la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020.
Disposición adicional centésima octava — Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Se actualizan las cuantías mínimas de protección del Sistema de Dependencia: 250 €/mes (Grado III), 125 €/mes (Grado II) y 67 €/mes (Grado I). La financiación estatal para el sistema asciende a 483.197.420 €.
Disposición adicional centésima novena
Los convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas podrán prever el anticipo de hasta el importe total previsto para financiar actuaciones. Se requiere autorización previa del Consejo de Ministros, propuesta por el Ministerio de Derechos Sociales.
Disposición adicional centésima décima — Gestión por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de determinadas prestaciones públicas
La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales asumirá la gestión de pensiones por terrorismo, VIH, víctimas de delitos, viudas de guerra civil, mutilados y otros. Resolverá recursos y procedimientos pendientes.
Disposición adicional centésima décima primera — Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas
El Estado transferirá anualmente a la Seguridad Social el importe necesario para financiar el gasto de sus órganos (INSS, TGSS, etc.) por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional centésima décima segunda — Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2022 relativa a tributos y cánones
Si la recaudación de tributos energéticos supera el crédito inicial de la CNMC, se genera crédito por la diferencia. La autorización se realiza por Orden del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional centésima décima tercera — Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Para 2022, 1.100 millones de euros de subastas de emisiones financian energías renovables. Los pagos a la CNMC son mensuales. Si supera la previsión, se genera crédito autorizado por Hacienda.
Disposición adicional centésima décima cuarta — Declaración de interés general de determinadas obras de modernización, restauración y transformación de regadíos
Se declaran obras de regadíos de interés general en Cantabria, Albacete, Navarra, Córdoba, Álava y Orense. Se modifican declaraciones de Riaño y Canal del Porma. Permiten expropiación.
Disposición adicional centésima décima quinta — Declaración de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales
Se declaran de interés general los Caminos Naturales: Santander-Mediterráneo, Taula del Sénia, Vía de la Plata y enlace Guadix-Almendricos con Málaga.
Disposición adicional centésima décima sexta — Creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional
Se crea el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior. Su sede es Ávila. Imparte estudios oficiales, investiga y promueve títulos. Lo rigen la Ley 40/2015, Ley Orgánica 6/2001 y Ley Orgánica 9/2015. Sus órganos son el Consejo,
Disposición adicional centésima décima séptima — Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital
Se crea la Agencia Estatal de Administración Digital, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Sus fines son digitalizar el sector público, prestar servicios eficientes, transformar administraciones y coordinar unidades TIC. Se rige por su estatuto y la Ley 40/
Disposición adicional centésima décima octava — Autorización para la creación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento Energético»
Se autoriza la creación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento Energético» con vigencia indefinida. Participan la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Junta de Extremadura. Su objetivo es investigar en almacenamiento energético para
Disposición adicional centésima décima novena — Régimen jurídico especial de determinados consorcios
Para los consorcios sujetos al régimen jurídico especial, no se considerarán los ejercicios 2020 y/o 2021 a efectos del requisito de no incurrir en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos, según la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013.
Disposición adicional centésima vigésima — Capitalidad cultural de Barcelona
Se permite suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Barcelona para su capitalidad cultural. Este convenio puede otorgar subvenciones directas al Ayuntamiento o a instituciones culturales de Barcelona, actuando el Ayuntamiento como entidad colaboradora en la distribución de fondos.
Disposición adicional centésima vigésima primera
Se autoriza un convenio de 10 años (prorrogable 7 más) para gestionar autopistas estatales revertidas, superando límites temporales de la Ley 40/2015.
Disposición adicional centésima vigésima segunda — Creación del bono cultural joven
Se crea el bono cultural joven de 400 euros para quienes cumplan 18 años en 2022, aplicable a actividades culturales públicas y privadas.
Disposición adicional centésima vigésima tercera — Ayudas a las provincias escasamente pobladas
El Gobierno facilitará ayudas a zonas con menos de 12,5 habitantes/km² y desarrollará planes para contrarrestar dificultades demográficas.
Disposición adicional centésima vigésima cuarta — Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial
Se suspenden indefinidamente partes del Real Decreto 1207/2006 sobre el Fondo de Cohesión Sanitaria, cuya liquidación sigue el procedimiento de la Ley 11/2020.
Disposición adicional centésima vigésima quinta — Declaración del sector turístico como sector estratégico
El sector turístico se incluye entre los sectores estratégicos del Plan Integral de Política Industrial 2020 al entrar en vigor esta ley.
Disposición adicional centésima vigésima sexta — Refuerzo de servicios ferroviarios entre Bilbao y Karrantza
En el primer trimestre de 2022 se revisará el servicio ferroviario Bilbao-Karrantza para aumentar frecuencias, según el contrato con Renfe y la normativa vigente.
Disposición adicional centésima vigésima séptima — Ejecución y transmisión de la obra hidráulica Conducción alternativa al Canal de Añarbe (Gipuzkoa), en la Comunidad Autónoma del País Vasco
La AGE licitará en 2022 la obra hidráulica Conducción alternativa al Canal de Añarbe (Gipuzkoa) a ACUAES. Tras su recepción, cederá la titularidad a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
Disposición adicional centésima vigésima octava
La AGE licitará en 2022 la mejora de la EDAR de Galindo (Bizkaia) a ACUAES. Tras su recepción, cederá la titularidad al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.
Disposición adicional centésima vigésima novena — Medidas para fomentar ofertas gastronómicas vegetarianas en los comedores de las instituciones públicas
El Gobierno puede adoptar medidas para fomentar opciones 100% vegetarianas en comedores de instituciones públicas del Sector Público Estatal, cuando sea adecuado por tipología y dimensión.
Disposición adicional centésima trigésima — Creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Se autoriza al Gobierno a crear la Agencia Estatal de Supervisión de Inteligencia Artificial, con autonomía y personalidad jurídica. Actuará con independencia, supervisando proyectos de la Estrategia Nacional y de la UE, y adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia AI.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva
Hasta la constitución del CGPJ conforme a la Ley Orgánica 4/2018, los vocales no exclusivos percibirán dietas por asistencias al Pleno o Comisiones, sin otra remuneración. La cuantía global máxima anual para estas dietas es de 364.368 euros.
Disposición transitoria segunda — Modificación temporal de las categorías de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario
Hasta el 31/12/2022, se aplican categorías de estaciones de viajeros superiores para compensar gastos por la pandemia. Córdoba, Lleida, Málaga, Sevilla y Valencia son categoría 1; Barcelona, Cuenca, Figueres, León, Madrid, Ourense, Palencia, Pontevedra, Puertollano, Toledo y Vigo son categoría 2.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social gestiona el Régimen de Clases Pasivas hasta que el INSS asuma la gestión. Se encarga de pagos, reintegros y reclamaciones económicas. Los procedimientos iniciados antes del 6/10/2020 en el Ministerio de Defensa siguen la normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2022, la indemnización por residencia del sector público estatal se devenga en las mismas cuantías de 2021, con el incremento máximo del artículo 19.Dos. Quienes percibían cuantías superiores continuarán sin incremento o con el necesario para alcanzar el límite estatal.
Disposición transitoria quinta — Complementos personales y transitorios
Se mantienen complementos personales y transitorios. Se absorben por mejoras de puesto, computando solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico). Excluye trienios, productividad y gratificaciones. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSAS.
Disposición transitoria sexta — Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 71 de esta Ley
Se suspenden cánones ferroviarios del art. 71 entre publicación BOE y 31/12/2022. Se aplican nuevas tarifas por tren-km (Modalidades A, B, C), adiciones por uso ineficiente y bonificaciones. También se fijan tarifas por estaciones (categorías 1-6), cambiadores de ancho, estacionamiento y otras infra
Disposición transitoria séptima — Régimen de la disposición final tercera
El régimen de responsabilidad aplica desde la temporada 2020-2021. Las acciones previas se rigen por la Ley 10/1990. Los avales no ejecutados de esas temporadas pueden cancelarse por las Juntas Directivas desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
La Ley 22/2021 modifica la Ley de Clases Pasivas. El INSS gestiona derechos y pagos, la TGSS paga. Herederos cobran haberes no percibidos. Prescripción de reintegros: 4 años. Suspensión cautelar por homicidio doloso. Información entre organismos para gestión pensiones.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Se modifica la Ley del Deporte. Los clubes profesionales estatales pueden ser SAD. Los no SAD mantienen estructura con estatutos que establezcan requisitos para Juntas Directivas.
Disposición final cuarta — Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas
Las referencias a direcciones generales del Ministerio de Economía y Hacienda o Defensa en normas de Clases Pasivas se entienden hechas al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Sanidad Militar mantiene competencias vinculantes en reconocimientos médicos y grados de discapacidad del personal.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se regulan tasas del Registro de la Propiedad Intelectual. Servicios presenciales: inscripción 14,97€, anotaciones 16,78€, certificados 16,66€, notas simples 12,76€, copias 26,16€, firmas 4,87€. Telemáticos: inscripción 8,26€, anotaciones 9,23€, certificados 9,11€, notas 5,21€, copias 18,61€. El abo
Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Se modifica la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La base de cotización será el haber regulador anual de los PGE. Las aportaciones estatales se fijan anualmente en los PGE mediante un porcentaje sobre los haberes reguladores.
Disposición final séptima
Se modifica la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia. La base de cotización será el haber regulador anual de los PGE. Las aportaciones estatales se fijan anualmente en los PGE como porcentaje sobre los haberes reguladores, siendo independientes de subvenciones.
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Se modifica la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La base de cotización será el haber regulador anual de los PGE. Las aportaciones estatales se fijan anualmente en los PGE mediante un porcentaje sobre los haberes reguladores.
Disposición final novena — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Desde el 1/1/2022, el límite máximo de aportaciones empresariales anuales a planes de pensiones es de 1.500 euros. Se incrementa en 8.500 euros si provienen de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador iguales o inferiores a la contribución empresarial.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se modifican tasas por biocidas según Reglamento UE 528/2012. Ejemplo: 120.751,68 euros por evaluación de sustancias activas. Las PYMEs obtienen reducciones: microempresas 60% (sustancias) o 30% (productos); pequeñas 40%/20%; medianas 20%/10%. No aplica si son candidatas a sustitución.
Disposición final décima primera — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Se modifica la Ley 33/2003 para definir a SEGIPSA como medio propio de la AGE. Gestiona el patrimonio estatal, el Catastro y obras. Sus tarifas, aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, se publican en el BOE si afectan a varios organismos.
Disposición final décima segunda — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifican plazos de control (12+12 meses) y reintegros (2 meses para iniciar, 15 días para alegar) en la Ley General de Subvenciones.
Disposición final décima tercera — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se modifican plazos y límites: 300k-600k (Ministerio), 600k-12M (Hacienda), >12M (Consejo de Ministros). Límite patrocinio: 2% beneficio. Tesorería centralizada en Banco de España.
Disposición final décima cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para entidades locales, sus normas de desarrollo y planes especiales. También se aplica a entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las entidades locales.
Disposición final décima quinta — Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal
RTVE y sus sociedades solo pueden endeudarse para financiar inversiones en inmovilizado, cubrir pagos judiciales o administrativos, y atender desfases temporales de tesorería. Los límites de endeudamiento se fijan anualmente en los contratos-programa.
Disposición final décima sexta
El Estado se subroga en los derechos de cobro del Fondo no atendidos voluntariamente por los prestatarios. Estos importes son de naturaleza pública y su cobranza sigue la Ley General Presupuestaria, con apremio en periodo ejecutivo si procede.
Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
Los servicios de acogida a solicitantes de protección internacional se determinan reglamentariamente. El Ministerio puede prestarlos directamente, indirectamente o mediante acción concertada con entidades. La financiación no se duplica. Los acuerdos duran hasta 4 años prorrogables.
Disposición final décima octava — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Se modifica la Ley de Puertos. Bonificaciones hasta 75% por inversiones en muelles/dragado, calculadas con fórmula. Coeficiente 0,5 para buques con combustibles alternativos o electricidad en puerto. Tasas para mercancías en terminales no concesionadas con coeficientes por tipo de vehículo/contendor
Disposición final décima novena — Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Se modifica la Ley de Víctimas del Terrorismo. El ámbito incluye atentados en España/extranjero. Las ayudas exteriores son subsidiarias; España paga la diferencia si es menor. Se suprime el art. 22. La condecoración puede solicitarse o iniciarse de oficio.
Disposición final vigésima primera — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Las pensiones indemnizatorias de altos cargos públicos son incompatibles con retribuciones de la Administración, órganos constitucionales o actividad privada, salvo excepciones legales. Incluye actividad de miembros electivos.
Disposición final vigésima segunda
El subsidio por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se solicita en 3 meses. Dura 1 mes prorrogable por 2 hasta los 23 años. Se suspende por baja laboral o fallecimiento, y extingue al reincorporarse o curarse.
Disposición final vigésima tercera — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias
El artículo 7 del Real Decreto 1148/2011 sobre prestación por cuidado de menores mantiene su rango de real decreto, por lo que podrá ser modificado únicamente por una norma de ese mismo rango.
Disposición final vigésima cuarta — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Las multas de la CNMC se recaudan en período voluntario por Delegaciones de Economía y Hacienda, y en ejecutivo por la Agencia Tributaria. La cuota de inscripción o renovación en el Registro es de 275 euros.
Disposición final vigésima quinta — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Derecho a reducir jornada entre 1/8 y 1/2 por guarda legal de menores de 12 años o discapacidad. Hasta 1/2 para cuidar familiares enfermos. Hasta 1/2 para hospitalización de menores con cáncer hasta los 23 años.
Disposición final vigésima sexta — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Se modifica el art. 49 del EBEP. Funcionarios con hijos menores (hasta 23 años) con cáncer o enfermedad grave hospitalaria tienen derecho a reducción de jornada (mínimo 50%) con retribuciones íntegras si ambos progenitores trabajan. Se regula la concurrencia de derechos y la acumulación reglamentada
Disposición final vigésima séptima — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se modifican convenios (informes jurídicos y de Hacienda en 7 días hábiles, informe de Política Territorial para CE/Locales) y consorcios (auditoría si superan 2,4M€ o 50 trabajadores). Las fundaciones públicas estatales se definen por aportación estatal mayoritaria. La adaptación de organismos debe
Disposición final vigésima octava — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Modifica la Ley de Seguridad Social: exige estar al corriente de pagos para beneficios; regula cuidado de hijos con cáncer (reducción jornada, 100% subsidio); reduce edad jubilación Mossos y Policía Fora Navarra (coef. 0,20, mín. 60 años) con cotización adicional.
Disposición final vigésima novena
Modifica la Ley 9/2017: exige inscripción en Registro Oficial para licitaciones simplificadas; regula sistemas dinámicos; autoriza acuerdos marco ≥12M€ sin Consejo de Ministros; crea Oficina Independiente con 6 años de mandato.
Disposición final trigésima — Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Se modifica el ingreso mínimo vital. Las comunidades forales asumen funciones y pagan la prestación en su ámbito, según su sistema de financiación.
Disposición final trigésima primera — Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021
Se amplía el apoyo fiscal al Torneo Davis Cup Madrid. El programa dura desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Disposición final trigésima segunda
Se modifican los artículos 42 y 44 del RDL 36/2020. El 42 permite incorporar remanentes de créditos vinculados al Plan de Recuperación, financiándose con deuda pública. El 44 regula la distribución territorial de fondos a las CCAA, liberando remanentes no comprometidos y estableciendo criterios plur
Disposición final trigésima tercera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- la disposición adicional 2.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- lo indicado del Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero BOE-A-1986-6834
- los arts. 8, 11 a 14, 16, 34, 37 ter, 37 quater, 47 y las disposiciones adicionales 12 y 15 y SUSPENDE la aplicación, para 2022, del art. 27 del la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- las referencias indicadas del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre BOE-A-1987-28769
- lo indicado del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- el art. 19.1 y la disposición adicional 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- las referencias indicadas del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio BOE-A-1992-18325
- la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- el sector XII al Real Decreto 61/1994, de 21 de enero BOE-A-1994-4395
- el art. 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- las referencias indicadas del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1006
- los arts. 7.2 y 30.2 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- los arts. 10.2 y 23.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
- los arts. 10.2 y 35.2 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
- el art. 5.3 a) de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- el art. 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- la disposición adicional 10 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- los arts. 49.7 y 51.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- los arts. 47.6, 67.2, 106 a 109 y 152.3, AÑADE la disposición adicional 25 y DEJA SIN EFECTO, para el ejercicio 2022, el art. 58.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- el art. 203.1 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- el art. 19 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- el art. 2.1.a),b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
- los arts. 51.5, 52.1 y las disposiciones adicional 16 y transitoria 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el art. 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio BOE-A-2006-9958
- la entrada en vigor de lo indicado de los art. 1.1, 24 y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- el art. 31.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17242
- las referencias indicadas del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril BOE-A-2009-7194
- el art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13119
- la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- los arts. 6 y 54.2 y SUPRIME el 22 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
- el art. 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
- los arts. 181 h), 197.1 j) y 214 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, testo refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- el art. 1.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- el art. 29 y el anexo I de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- los arts. 30, 41, 49.1 y 71.1 y AÑADE el art. 30 bis Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- lo indicado del art. 98.5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- los arts. 50.2, 122.3, 128.1, 129 y la disposición adicional 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- el art. 49 e) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- los arts. 20.1, 88.2, 190 a 192, y AÑADE las disposiciones adicionales 20 bis, 20 ter y transitoria 20 y SUSPENDE la aplicación, para 2022, del art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- los arts. 159.4, 226.1, 324.1 y 332.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- la aplicación de lo indicado del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-3125
- las referencias indicadas del Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre BOE-A-2018-16432
- la disposición adicional 74.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- los arts. 42 y 44, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- la disposición adicional 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
Leyes que la modifican
- sobre actualización de pensiones y prestaciones sociales: Real Decreto 65/2022, de 25 de enero BOE-A-2022-1189
- en la Cuestión 2568/2022, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 20, por Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre BOE-A-2022-22247
- el art. 20, y aprueba la oferta de empleo público para el año 2022: Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo BOE-A-2022-8549
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8562
- con el art. 47, y se dispone la creación de Deuda del Estado para los ejercicios de 2022 y enero de 2023: Orden ETD/18/2022, de 18 de enero BOE-A-2022-861
- en el Recurso 2059/2022, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 1, con los efectos señalados en el fj 4, por Sentencia 67/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-10945
- en el Recurso 2192/2022, su extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 1, por Sentencia 73/2024, de 7 de mayo BOE-A-2024-11771
- la disposición adicional 117 y se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital: Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22929
- en el Recurso 1937/2022, la desestimación en relación con la disposición final 30, por Sentencia 19/2024, de 31 de enero BOE-A-2024-3941
- en el Recurso 2061/2022, la desestimación en relación con la disposición final 30, por Sentencia 32/2024, de 28 de febrero BOE-A-2024-6674
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