Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
También conocida como: L 12/2009, L 12/09Esta ley regula cómo las personas que huyen de su país por persecución o peligro grave pueden solicitar protección y refugio en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley establece los términos para que nacionales de países no comunitarios y apátridas gocen en España de protección internacional (asilo y protección subsidiaria), conforme al artículo 13.4 de la Constitución.
Artículo 2 — El derecho de asilo
El asilo protege a no comunitarios o apátridas reconocidos como refugiados según la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967.
Artículo 3 — La condición de refugiado
Se reconoce como refugiado a quien teme persecución por raza, religión, política, género, etc., y está fuera de su país. No aplica si existen causas de exclusión o denegación.
Artículo 4 — La protección subsidiaria
La protección subsidiaria se dispensa a personas de otros países y apátridas que no reúnen requisitos para asilo, pero enfrentan riesgo real de daños graves si regresan a su país de origen o residencia habitual, sin poder acogerse a la protección local.
Artículo 5 — Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria
El asilo y la protección subsidiaria garantizan la no devolución ni expulsión. Se adoptan medidas del artículo 36 de esta Ley, normativa de la UE y Convenios internacionales ratificados por España.
Artículo 6 — Actos de persecución
La persecución debe ser grave o reiterada. Incluye: violencia física/psíquica/sexual, medidas discriminatorias, penas desproporcionadas, denegación de tutela, negativa a servicio militar en conflictos o actos sexuales contra adultos/niños.
Artículo 7 — Motivos de persecución
Se definen raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas y grupo social. Incluye orientación sexual, género y edad según el país de origen. No requiere poseer realmente la característica perseguida.
Artículo 8 — Causas de exclusión
Se excluye a quienes reciben protección de la ONU distinta del ACNUR o tienen derechos equivalentes a la nacionalidad. También a quienes cometan crímenes de guerra, graves u opongan a la ONU.
Artículo 9 — Causas de denegación
Se deniega el asilo a personas que constituyan un peligro para la seguridad de España o que, tras condena firme por delito grave, sean una amenaza para la comunidad.
Artículo 10 — Daños graves
Dan lugar a protección subsidiaria: a) condena a muerte o riesgo de ejecución; b) tortura o tratos inhumanos/degradantes en el país de origen; c) amenazas graves a la vida o integridad de civiles por violencia indiscriminada en conflictos.
Artículo 11 — Causas de exclusión
Se excluye la protección si hay motivos fundados de: a) delitos contra la paz/humanidad; b) delitos graves (vida, libertad, patrimonio, etc.) o delincuencia organizada cometidos fuera del país de protección; c) actos contrarios a la ONU; d) peligro para la seguridad o el orden público.
Artículo 12 — Causas de denegación
Se denegará la protección subsidiaria a: a) personas que constituyan peligro para la seguridad de España; b) personas con condena firme por delito grave que sean amenaza para la comunidad.
Artículo 13 — Agentes de persecución o causantes de daños graves
Los agentes de persecución o causantes de daños graves pueden ser: a) el Estado; b) partidos u organizaciones que controlen el Estado o territorio; c) agentes no estatales, si los anteriores no ofrecen protección efectiva.
Artículo 14 — Agentes de protección
La protección la otorga el Estado o partidos que lo controlen. Existe protección si hay medidas efectivas contra persecución y acceso efectivo a ella.
Artículo 15 — Necesidades de protección internacional surgidas «in situ»
Los temores pueden basarse en hechos posteriores a la salida del país. Se valora si el riesgo fue creado expresamente tras abandonar el país de origen.
Artículo 16 — Derecho a solicitar protección internacional
No comunitarios y apátridas en España pueden solicitar protección. Tienen derecho a asistencia sanitaria, jurídica gratuita e intérprete. La información es confidencial.
Artículo 17 — Presentación de la solicitud
La solicitud de asilo se presenta personalmente en 1 mes desde la entrada o hechos. Se informa de derechos y procedimiento. La entrevista es individual. Se garantiza tratamiento diferenciado por sexo si procede. Se permite registrar al solicitante por seguridad respetando su dignidad.
Artículo 18 — Derechos y obligaciones de los solicitantes
Derechos: documentación, asistencia jurídica, suspensión de expulsión, conocer expediente, sanidad y prestaciones. Obligaciones: cooperar, aportar pruebas, datos biométricos e informar domicilio.
Artículo 19 — Efectos de la presentación de la solicitud
La solicitud de protección suspende la expulsión y extradición hasta resolución. Se informa si la tramitación excede 6 meses. Las personas solicitantes pueden entrevistarse con abogado en fronteras y centros de internamiento. La solicitud inicia el cómputo de plazos de tramitación.
Artículo 20 — No admisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español
El Ministro del Interior puede no admitir solicitudes por falta de competencia (Reglamento CE 343/2003), requisitos (refugiado en tercer país, país seguro) o reiteración. La resolución de no admisión se notifica en 1 mes. Si no se notifica, se admite. La no admisión equivale a denegación.
Artículo 21 — Solicitudes presentadas en puestos fronterizos
En fronteras, el Ministro del Interior puede inadmitir o denegar solicitudes en 4 días (ampliable a 10 si ACNUR lo pide). Se puede pedir reexamen en 2 días, que suspende efectos. Si no resuelven, se tramita por vía ordinaria.
Artículo 22 — Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud
El solicitante permanece en dependencias habilitadas durante el reexamen, recurso de reposición o solicitud de medidas del art. 29.
Artículo 23 — Órganos competentes para la instrucción
La Oficina de Asilo y Refugio tramita solicitudes. La Comisión Interministerial, adscrita al Interior, formula propuestas.
Artículo 24 — Procedimiento ordinario
El Ministerio del Interior inicia el procedimiento. La Comisión formula propuesta al Ministro. Si no hay resolución en 6 meses, se entiende desestimada.
Artículo 25 — Tramitación de urgencia
Urgencia aplicable a solicitudes manifiestamente fundadas, menores no acompañados, países seguros, fuera de plazo o exclusión. Plazos reducidos a la mitad.
Artículo 26 — Evaluación de las solicitudes
La información no debe obtenerse de perseguidores para proteger al solicitante. Bastan indicios suficientes de persecución o daños graves para resolución favorable.
Artículo 27 — Archivo de la solicitud
El procedimiento se archiva si se retira la solicitud. Se presume el desistimiento si no se responde en 30 días, no se asiste a audiencia o no se renueva documentación, salvo causa ajena a la voluntad.
Artículo 28 — Notificación
Las notificaciones se realizan al último domicilio. Si no prospera, se usa Portal del Ciudadano, web de la Oficina de Asilo y Refugio, tablones de la Comisaría u Oficina de Extranjeros.
Artículo 29 — Recursos
Las resoluciones agotan la vía administrativa. Son recurribles por reposición o contencioso-administrativo. La denegación permite revisión con nuevos elementos probatorios conforme a la Ley 30/1992.
Artículo 30 — Derechos sociales generales
Se proporcionan servicios sociales y de acogida a solicitantes sin recursos. Si se demuestra capacidad económica, se reclamará el reembolso de los costes de los servicios prestados.
Artículo 31 — Acogida de los solicitantes de protección internacional
El Ministerio gestiona acogida directa, concertada o subvenciones. Las entidades autorizadas reciben hasta 50% anticipo. La autorización dura hasta 4 años prorrogables. Se mantiene la unidad familiar si se cumplen requisitos.
Artículo 32 — Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional
Las personas solicitantes de protección internacional pueden trabajar en España, según los términos reglamentarios.
Artículo 33 — Reducción o retirada de las condiciones de acogida
El Ministerio reduce o retira la acogida si: se abandona la residencia sin permiso; se ocultan recursos económicos; se notifica resolución (salvo art. 36.3); se vulneran derechos o normas internas; o finaliza el programa.
Artículo 34 — Intervención en el procedimiento de solicitud
La solicitud se comunica al ACNUR, que puede informarse, asistir a audiencias, presentar informes y acceder a los solicitantes, incluso en fronteras o centros de internamiento.
Artículo 35 — Intervención en la tramitación de protección internacional
El ACNUR asiste a la Comisión Interministerial y recibe información inmediata de solicitudes en frontera. Tiene audiencia previa a resoluciones (art. 21). En urgencia o admisión (art. 20) con propuesta desfavorable, dispone de 10 días para informar.
Artículo 36 — Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria
El asilo otorga residencia y trabajo permanente, acceso a sanidad, educación, empleo e integración igual a españoles. Se garantiza protección contra devolución, libertad de circulación y mantenimiento de la unidad familiar.
Artículo 37 — Efectos de las resoluciones denegatorias
La denegación del asilo implica retorno, expulsión o traslado al Estado responsable, salvo que se reúnan requisitos de estancia/residencia o se autorice por razones humanitarias según la Ley Orgánica 4/2000.
Artículo 38 — Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados
Los Embajadores de España pueden promover el traslado de solicitantes de asilo a España si no son nacionales del país donde están y su integridad física corre peligro. El Reglamento determinará las condiciones de acceso y el procedimiento de evaluación.
Artículo 39 — Mantenimiento de la unidad familiar
Se garantiza el mantenimiento de la unidad familiar de refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria. Si los familiares ya están en España sin solicitud independiente, se les autoriza la residencia provisional condicionada a la resolución.
Artículo 40 — Extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria
Se extiende el asilo a ascendientes/descendientes menores, cónyuge y responsables de menores. La Oficina de Asilo tramita y el Ministro resuelve. No se concede a quienes incurran en exclusiones legales.
Artículo 41 — Reagrupación familiar
Los refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria pueden reagrupar familiares sin solicitar extensión del estatuto. No se exigen requisitos de extranjería. La resolución concede autorización de residencia y trabajo. Es ejercitable una sola vez.
Artículo 42 — Cese del estatuto de refugiado
Se pierde la condición de refugiado si se solicita, se acoge voluntariamente a la protección del país de origen, recupera la nacionalidad, adquiere nueva nacionalidad protegida, se establece voluntariamente en el país abandonado o desaparecen las circunstancias de persecución.
Artículo 43 — Cese de la protección subsidiaria
La protección subsidiaria cesa si se solicita, se abandona España o cambian las circunstancias. No impide la residencia por extranjería.
Artículo 44 — Revocación
Se revoca el estatuto por exclusión, fraude o peligro. Conlleva normativa de extranjería y posible expulsión, sin enviar a zonas de riesgo.
Artículo 45 — Procedimientos para el cese y la revocación
La Oficina inicia cese/revocación con garantías de audiencia. La Comisión Interministerial propone al Ministro. El plazo máximo es 6 meses. Las resoluciones agotan vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.
Artículo 46 — Régimen general de protección
Se considera la vulnerabilidad (menores, discapacidad, etc.) con tratamiento diferenciado. Se permite permanencia humanitaria por extranjería.
Artículo 47 — Menores
Los menores víctimas de abuso, explotación o conflictos armados reciben asistencia sanitaria y psicológica adecuada y cualificada.
Artículo 48 — Menores no acompañados
Los menores no acompañados se remiten a protección de menores y se notifica al Fiscal. Se determina la edad con pruebas médicas si es necesario.
Disposición Adicional Primera — Reasentamiento
El reasentamiento aplica a personas acogidas por programas del Gobierno con ACNUR. El Consejo de Ministros fija anualmente el cupo. Los reasentados tienen el mismo estatuto que los refugiados reconocidos.
Disposición Adicional Segunda — Desplazados
La protección temporal por afluencia masiva de desplazados se rige por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, sobre régimen de protección temporal.
Disposición Adicional Tercera — Formación
La Administración General del Estado garantiza formación adecuada para empleados y personas que atienden a solicitantes de protección internacional, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria, mediante programas elaborados por los Ministerios competentes.
Disposición Adicional Cuarta — Cooperación con otras Administraciones Públicas
Las Comunidades Autónomas gestionan servicios sanitarios, educativos y sociales para solicitantes de asilo, coordinándose con el Estado. Facilitan información sobre recursos sociales y organizaciones de atención especializada.
Disposición Adicional Quinta — Cooperación en el marco de la Unión Europea
Las autoridades españolas adoptarán medidas para reforzar el sistema europeo común de asilo y protección internacional en el marco de esta Ley.
Disposición Adicional Sexta — Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales
Los poderes públicos promueven asociaciones no lucrativas de ayuda a protegidos. Sus informes se incorporan a los expedientes del Ministerio del Interior.
Disposición Adicional Séptima — Normativa supletoria en materia de procedimiento
En lo no previsto en procedimiento por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición Adicional Octava — Informe Anual
El Gobierno remite a las Cortes Generales un informe anual sobre solicitudes, concesiones, denegaciones, reasentamientos, reagrupación familiar, ceses, revocaciones y situación de menores o personas vulnerables.
Disposición Transitoria Primera — Normativa aplicable a los procedimientos en curso
Los procedimientos en curso se resuelven con esta Ley, salvo que el interesado solicite aplicar la normativa anterior si le es más favorable.
Disposición Transitoria Segunda — Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias
Quienes tengan autorización de residencia por razones humanitarias conforme a la Ley 5/1984 y su reglamento pueden acceder a la protección subsidiaria.
Disposición Derogatoria Única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición Final Primera — Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.2ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el derecho de asilo.
Disposición Final Segunda — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
Se incorporan al Derecho español las Directivas 2003/86/CE (reagrupación familiar), 2004/83/CE (requisitos y estatuto de refugiados) y 2005/85/CE (procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado).
Disposición Final Tercera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno para dictar, en el plazo de seis meses, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición Final Cuarta — Entrada en vigor
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Convención de 28 de julio de 1951 y Protocolo de 31 de enero de 1967 BOE-A-1978-26331
- la Ley 5/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7250
- la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre DOUE-L-2003-81614
- la Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-82290
- la Directiva 2005/85/CE, de 1 de diciembre DOUE-L-2005-82465
Leyes que la modifican
- el art. 40, por Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
- el art. 31.1, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- y se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4978
- el art. 31.1, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843
- el art. 3, por Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
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