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En vigorLey

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

También conocida como: L 12/2009, L 12/09
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31 de octubre de 2009·1 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-17242
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las personas que huyen de su país por persecución o peligro grave pueden solicitar protección y refugio en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley establece los términos para que nacionales de países no comunitarios y apátridas gocen en España de protección internacional (asilo y protección subsidiaria), conforme al artículo 13.4 de la Constitución.

  2. Artículo 2 — El derecho de asilo

    El asilo protege a no comunitarios o apátridas reconocidos como refugiados según la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967.

  3. Artículo 3 — La condición de refugiado

    Se reconoce como refugiado a quien teme persecución por raza, religión, política, género, etc., y está fuera de su país. No aplica si existen causas de exclusión o denegación.

  4. Artículo 4 — La protección subsidiaria

    La protección subsidiaria se dispensa a personas de otros países y apátridas que no reúnen requisitos para asilo, pero enfrentan riesgo real de daños graves si regresan a su país de origen o residencia habitual, sin poder acogerse a la protección local.

  5. Artículo 5 — Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria

    El asilo y la protección subsidiaria garantizan la no devolución ni expulsión. Se adoptan medidas del artículo 36 de esta Ley, normativa de la UE y Convenios internacionales ratificados por España.

  6. Artículo 6 — Actos de persecución

    La persecución debe ser grave o reiterada. Incluye: violencia física/psíquica/sexual, medidas discriminatorias, penas desproporcionadas, denegación de tutela, negativa a servicio militar en conflictos o actos sexuales contra adultos/niños.

  7. Artículo 7 — Motivos de persecución

    Se definen raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas y grupo social. Incluye orientación sexual, género y edad según el país de origen. No requiere poseer realmente la característica perseguida.

  8. Artículo 8 — Causas de exclusión

    Se excluye a quienes reciben protección de la ONU distinta del ACNUR o tienen derechos equivalentes a la nacionalidad. También a quienes cometan crímenes de guerra, graves u opongan a la ONU.

  9. Artículo 9 — Causas de denegación

    Se deniega el asilo a personas que constituyan un peligro para la seguridad de España o que, tras condena firme por delito grave, sean una amenaza para la comunidad.

  10. Artículo 10 — Daños graves

    Dan lugar a protección subsidiaria: a) condena a muerte o riesgo de ejecución; b) tortura o tratos inhumanos/degradantes en el país de origen; c) amenazas graves a la vida o integridad de civiles por violencia indiscriminada en conflictos.

  11. Artículo 11 — Causas de exclusión

    Se excluye la protección si hay motivos fundados de: a) delitos contra la paz/humanidad; b) delitos graves (vida, libertad, patrimonio, etc.) o delincuencia organizada cometidos fuera del país de protección; c) actos contrarios a la ONU; d) peligro para la seguridad o el orden público.

  12. Artículo 12 — Causas de denegación

    Se denegará la protección subsidiaria a: a) personas que constituyan peligro para la seguridad de España; b) personas con condena firme por delito grave que sean amenaza para la comunidad.

  13. Artículo 13 — Agentes de persecución o causantes de daños graves

    Los agentes de persecución o causantes de daños graves pueden ser: a) el Estado; b) partidos u organizaciones que controlen el Estado o territorio; c) agentes no estatales, si los anteriores no ofrecen protección efectiva.

  14. Artículo 14 — Agentes de protección

    La protección la otorga el Estado o partidos que lo controlen. Existe protección si hay medidas efectivas contra persecución y acceso efectivo a ella.

  15. Artículo 15 — Necesidades de protección internacional surgidas «in situ»

    Los temores pueden basarse en hechos posteriores a la salida del país. Se valora si el riesgo fue creado expresamente tras abandonar el país de origen.

  16. Artículo 16 — Derecho a solicitar protección internacional

    No comunitarios y apátridas en España pueden solicitar protección. Tienen derecho a asistencia sanitaria, jurídica gratuita e intérprete. La información es confidencial.

  17. Artículo 17 — Presentación de la solicitud

    La solicitud de asilo se presenta personalmente en 1 mes desde la entrada o hechos. Se informa de derechos y procedimiento. La entrevista es individual. Se garantiza tratamiento diferenciado por sexo si procede. Se permite registrar al solicitante por seguridad respetando su dignidad.

  18. Artículo 18 — Derechos y obligaciones de los solicitantes

    Derechos: documentación, asistencia jurídica, suspensión de expulsión, conocer expediente, sanidad y prestaciones. Obligaciones: cooperar, aportar pruebas, datos biométricos e informar domicilio.

  19. Artículo 19 — Efectos de la presentación de la solicitud

    La solicitud de protección suspende la expulsión y extradición hasta resolución. Se informa si la tramitación excede 6 meses. Las personas solicitantes pueden entrevistarse con abogado en fronteras y centros de internamiento. La solicitud inicia el cómputo de plazos de tramitación.

  20. Artículo 20 — No admisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español

    El Ministro del Interior puede no admitir solicitudes por falta de competencia (Reglamento CE 343/2003), requisitos (refugiado en tercer país, país seguro) o reiteración. La resolución de no admisión se notifica en 1 mes. Si no se notifica, se admite. La no admisión equivale a denegación.

  21. Artículo 21 — Solicitudes presentadas en puestos fronterizos

    En fronteras, el Ministro del Interior puede inadmitir o denegar solicitudes en 4 días (ampliable a 10 si ACNUR lo pide). Se puede pedir reexamen en 2 días, que suspende efectos. Si no resuelven, se tramita por vía ordinaria.

  22. Artículo 22 — Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud

    El solicitante permanece en dependencias habilitadas durante el reexamen, recurso de reposición o solicitud de medidas del art. 29.

  23. Artículo 23 — Órganos competentes para la instrucción

    La Oficina de Asilo y Refugio tramita solicitudes. La Comisión Interministerial, adscrita al Interior, formula propuestas.

  24. Artículo 24 — Procedimiento ordinario

    El Ministerio del Interior inicia el procedimiento. La Comisión formula propuesta al Ministro. Si no hay resolución en 6 meses, se entiende desestimada.

  25. Artículo 25 — Tramitación de urgencia

    Urgencia aplicable a solicitudes manifiestamente fundadas, menores no acompañados, países seguros, fuera de plazo o exclusión. Plazos reducidos a la mitad.

  26. Artículo 26 — Evaluación de las solicitudes

    La información no debe obtenerse de perseguidores para proteger al solicitante. Bastan indicios suficientes de persecución o daños graves para resolución favorable.

  27. Artículo 27 — Archivo de la solicitud

    El procedimiento se archiva si se retira la solicitud. Se presume el desistimiento si no se responde en 30 días, no se asiste a audiencia o no se renueva documentación, salvo causa ajena a la voluntad.

  28. Artículo 28 — Notificación

    Las notificaciones se realizan al último domicilio. Si no prospera, se usa Portal del Ciudadano, web de la Oficina de Asilo y Refugio, tablones de la Comisaría u Oficina de Extranjeros.

  29. Artículo 29 — Recursos

    Las resoluciones agotan la vía administrativa. Son recurribles por reposición o contencioso-administrativo. La denegación permite revisión con nuevos elementos probatorios conforme a la Ley 30/1992.

  30. Artículo 30 — Derechos sociales generales

    Se proporcionan servicios sociales y de acogida a solicitantes sin recursos. Si se demuestra capacidad económica, se reclamará el reembolso de los costes de los servicios prestados.

  31. Artículo 31 — Acogida de los solicitantes de protección internacional

    El Ministerio gestiona acogida directa, concertada o subvenciones. Las entidades autorizadas reciben hasta 50% anticipo. La autorización dura hasta 4 años prorrogables. Se mantiene la unidad familiar si se cumplen requisitos.

  32. Artículo 32 — Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional

    Las personas solicitantes de protección internacional pueden trabajar en España, según los términos reglamentarios.

  33. Artículo 33 — Reducción o retirada de las condiciones de acogida

    El Ministerio reduce o retira la acogida si: se abandona la residencia sin permiso; se ocultan recursos económicos; se notifica resolución (salvo art. 36.3); se vulneran derechos o normas internas; o finaliza el programa.

  34. Artículo 34 — Intervención en el procedimiento de solicitud

    La solicitud se comunica al ACNUR, que puede informarse, asistir a audiencias, presentar informes y acceder a los solicitantes, incluso en fronteras o centros de internamiento.

  35. Artículo 35 — Intervención en la tramitación de protección internacional

    El ACNUR asiste a la Comisión Interministerial y recibe información inmediata de solicitudes en frontera. Tiene audiencia previa a resoluciones (art. 21). En urgencia o admisión (art. 20) con propuesta desfavorable, dispone de 10 días para informar.

  36. Artículo 36 — Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria

    El asilo otorga residencia y trabajo permanente, acceso a sanidad, educación, empleo e integración igual a españoles. Se garantiza protección contra devolución, libertad de circulación y mantenimiento de la unidad familiar.

  37. Artículo 37 — Efectos de las resoluciones denegatorias

    La denegación del asilo implica retorno, expulsión o traslado al Estado responsable, salvo que se reúnan requisitos de estancia/residencia o se autorice por razones humanitarias según la Ley Orgánica 4/2000.

  38. Artículo 38 — Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados

    Los Embajadores de España pueden promover el traslado de solicitantes de asilo a España si no son nacionales del país donde están y su integridad física corre peligro. El Reglamento determinará las condiciones de acceso y el procedimiento de evaluación.

  39. Artículo 39 — Mantenimiento de la unidad familiar

    Se garantiza el mantenimiento de la unidad familiar de refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria. Si los familiares ya están en España sin solicitud independiente, se les autoriza la residencia provisional condicionada a la resolución.

  40. Artículo 40 — Extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria

    Se extiende el asilo a ascendientes/descendientes menores, cónyuge y responsables de menores. La Oficina de Asilo tramita y el Ministro resuelve. No se concede a quienes incurran en exclusiones legales.

  41. Artículo 41 — Reagrupación familiar

    Los refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria pueden reagrupar familiares sin solicitar extensión del estatuto. No se exigen requisitos de extranjería. La resolución concede autorización de residencia y trabajo. Es ejercitable una sola vez.

  42. Artículo 42 — Cese del estatuto de refugiado

    Se pierde la condición de refugiado si se solicita, se acoge voluntariamente a la protección del país de origen, recupera la nacionalidad, adquiere nueva nacionalidad protegida, se establece voluntariamente en el país abandonado o desaparecen las circunstancias de persecución.

  43. Artículo 43 — Cese de la protección subsidiaria

    La protección subsidiaria cesa si se solicita, se abandona España o cambian las circunstancias. No impide la residencia por extranjería.

  44. Artículo 44 — Revocación

    Se revoca el estatuto por exclusión, fraude o peligro. Conlleva normativa de extranjería y posible expulsión, sin enviar a zonas de riesgo.

  45. Artículo 45 — Procedimientos para el cese y la revocación

    La Oficina inicia cese/revocación con garantías de audiencia. La Comisión Interministerial propone al Ministro. El plazo máximo es 6 meses. Las resoluciones agotan vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.

  46. Artículo 46 — Régimen general de protección

    Se considera la vulnerabilidad (menores, discapacidad, etc.) con tratamiento diferenciado. Se permite permanencia humanitaria por extranjería.

  47. Artículo 47 — Menores

    Los menores víctimas de abuso, explotación o conflictos armados reciben asistencia sanitaria y psicológica adecuada y cualificada.

  48. Artículo 48 — Menores no acompañados

    Los menores no acompañados se remiten a protección de menores y se notifica al Fiscal. Se determina la edad con pruebas médicas si es necesario.

  49. Disposición Adicional Primera — Reasentamiento

    El reasentamiento aplica a personas acogidas por programas del Gobierno con ACNUR. El Consejo de Ministros fija anualmente el cupo. Los reasentados tienen el mismo estatuto que los refugiados reconocidos.

  50. Disposición Adicional Segunda — Desplazados

    La protección temporal por afluencia masiva de desplazados se rige por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, sobre régimen de protección temporal.

  51. Disposición Adicional Tercera — Formación

    La Administración General del Estado garantiza formación adecuada para empleados y personas que atienden a solicitantes de protección internacional, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria, mediante programas elaborados por los Ministerios competentes.

  52. Disposición Adicional Cuarta — Cooperación con otras Administraciones Públicas

    Las Comunidades Autónomas gestionan servicios sanitarios, educativos y sociales para solicitantes de asilo, coordinándose con el Estado. Facilitan información sobre recursos sociales y organizaciones de atención especializada.

  53. Disposición Adicional Quinta — Cooperación en el marco de la Unión Europea

    Las autoridades españolas adoptarán medidas para reforzar el sistema europeo común de asilo y protección internacional en el marco de esta Ley.

  54. Disposición Adicional Sexta — Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales

    Los poderes públicos promueven asociaciones no lucrativas de ayuda a protegidos. Sus informes se incorporan a los expedientes del Ministerio del Interior.

  55. Disposición Adicional Séptima — Normativa supletoria en materia de procedimiento

    En lo no previsto en procedimiento por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  56. Disposición Adicional Octava — Informe Anual

    El Gobierno remite a las Cortes Generales un informe anual sobre solicitudes, concesiones, denegaciones, reasentamientos, reagrupación familiar, ceses, revocaciones y situación de menores o personas vulnerables.

  57. Disposición Transitoria Primera — Normativa aplicable a los procedimientos en curso

    Los procedimientos en curso se resuelven con esta Ley, salvo que el interesado solicite aplicar la normativa anterior si le es más favorable.

  58. Disposición Transitoria Segunda — Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias

    Quienes tengan autorización de residencia por razones humanitarias conforme a la Ley 5/1984 y su reglamento pueden acceder a la protección subsidiaria.

  59. Disposición Derogatoria Única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  60. Disposición Final Primera — Título competencial

    Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.2ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el derecho de asilo.

  61. Disposición Final Segunda — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al Derecho español las Directivas 2003/86/CE (reagrupación familiar), 2004/83/CE (requisitos y estatuto de refugiados) y 2005/85/CE (procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado).

  62. Disposición Final Tercera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno para dictar, en el plazo de seis meses, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

  63. Disposición Final Cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de octubre de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Convención de 28 de julio de 1951 y Protocolo de 31 de enero de 1967 BOE-A-1978-26331
  • la Ley 5/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7250
  • la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre DOUE-L-2003-81614
  • la Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-82290
  • la Directiva 2005/85/CE, de 1 de diciembre DOUE-L-2005-82465

Leyes que la modifican

  • el art. 40, por Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
  • el art. 31.1, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • y se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4978
  • el art. 31.1, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843
  • el art. 3, por Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
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