Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada
También conocida como: O 680/2022, O 680/22Esta norma regula cómo las ONG colaboran con el Estado para ofrecer alojamiento y ayuda a personas que piden asilo o protección en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden ministerial desarrolla la acción concertada con entidades para la gestión del sistema de acogida de protección internacional, conforme al título V del Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación de la acción concertada
Los servicios mediante acción concertada son los del anexo I para cada fase del itinerario del sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Las actuaciones se rigen por la presente orden, el Real Decreto 220/2022, las Leyes 39/2015 y 40/2015, y la Ley 9/2017. Si hay cofinanciación europea, se aplican los Reglamentos (UE) 2021/1060, 2021/1147 y 2021/1057.
Artículo 4 — Órganos competentes
La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida es el órgano competente. Asiste una mesa de acción concertada integrada por un presidente, cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de concertación. La mesa se constituye con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 5 — Requisitos y documentación acreditativa para la autorización de acción concertada
Entidades solicitan autorización concertada acreditando: constitución legal, representante, fiscalidad, directivos, estatutos (ámbito estatal), obligaciones tributarias/SS, no prohibiciones de contratar/subvenciones, experiencia 3 años, medios (inmuebles/seguros) y equipo técnico cualificado.
Artículo 6 — Iniciación del procedimiento de autorización de acción concertada
La solicitud de autorización se presenta al órgano de concertación. Debe incluir: acreditación de requisitos del art. 5, memoria explicativa de medios y recursos, y documentos de planificación de servicios. Los modelos se publican en la web del Ministerio.
Artículo 7 — Instrucción del procedimiento
La mesa revisa la solicitud. Si falta documentación, la entidad tiene 10 días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de desistimiento. Si no cumple requisitos, se excluye. La mesa comunica al órgano de concertación las entidades autorizadas o excluidas.
Artículo 8 — Terminación del procedimiento
El órgano de concertación dicta resolución de autorización o denegación. La autorización incluye denominación, duración, ámbito (fases itinerario), motivación de reducción experiencia y recursos. La denegación es motivada e informa de recursos.
Artículo 9 — Prórroga de la autorización de acción concertada
La autorización se prorroga por el mismo periodo inicial si hay acuerdo. La entidad debe ser evaluada positivamente y cumplir el art. 5. La evaluación se realiza 6 meses antes. La resolución se notifica con 3 meses de antelación.
Artículo 10 — Extinción de la autorización de acción concertada
La autorización se extingue por revocación, mutuo acuerdo, inviabilidad económica (concurso) o vencimiento del plazo. El órgano de concertación garantiza la continuidad del servicio tras la extinción.
Artículo 11 — Planificación de las necesidades
La planificación de necesidades dura hasta 4 años. Se describen necesidades, servicios, precios de referencia y criterios. Se permiten márgenes de variación sin incrementar la retribución máxima ni cambiar la naturaleza global.
Artículo 12 — Comunicación de asignación a las entidades autorizadas
La notificación de asignación detalla periodo, tipo de plaza, ubicación y servicios cofinanciados con fondos europeos. Establece la retribución máxima y el anticipo. Se emiten tantas como sean necesarias para cubrir la planificación.
Artículo 13 — Cálculo de retribución
La retribución cubre costes sin beneficio industrial, hasta un máximo basado en precios de referencia. Estos precios varían según el centro y vulnerabilidad, se actualizan por costes reales o IPC y se publican en la sede electrónica del Ministerio.
Artículo 14 — Procedimiento de aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución
El gasto se aprueba según la Ley 47/2003. El pago anticipado es máx. 50% (garantía 5%, salvo entidades no lucrativas). Pagos periódicos: coste justificado. Pago final tras justificación. Intereses bancarios se aplican a la actividad.
Artículo 15 — Régimen de seguimiento
El órgano de concertación realiza seguimiento anual mediante visitas y reuniones para verificar el cumplimiento del programa, la calidad de la intervención, la homogeneidad de servicios y la dedicación del personal.
Artículo 16 — Justificaciones periódicas
Las entidades justifican trimestralmente actividad y costes en un mes. Deben certificar plazas, personas atendidas y costes. La Secretaría de Estado aprueba en un mes. Los pagos son abonos a cuenta. El incumplimiento implica penalidades.
Artículo 17 — Justificación final
La justificación final se presenta en tres meses tras el periodo. Incluye memoria, costes individualizados y certificados. Puede haber reintegros o pagos adicionales. La falta de presentación en 15 días tras requerimiento exige reintegro total.
Artículo 18 — Régimen de control financiero
La Secretaría de Estado de Migraciones controla a las entidades autorizadas mediante seguimiento, verificación de gastos y controles administrativos o sobre terreno. Se emite certificación anual de conformidad. Las irregularidades pueden acarrear penalidades.
Artículo 19 — Gastos imputables a la gestión mediante acción concertada
Los gastos deben ser razonables. Se admiten costes directos (personal, actividades, viajes, inversión, financieros) e indirectos (hasta 7% de los directos). No son admisibles IVA recuperable, sanciones ni gastos no relacionados.
Artículo 19 bis — Reglas específicas aplicables a determinados gastos de inversión
Los bienes de inversión deben destinarse al servicio al menos 5 años (registros públicos) o 2 años (otros). La sustitución o cambio de destino requiere autorización. El adquirente asume la obligación restante.
Artículo 20 — Reintegro
El reintegro procede por diferencias entre pagado y justificado, falta de justificación final o enajenación de bienes. El procedimiento lo inicia el órgano de concertación, con plazo de alegaciones de 15 días y resolución motivada.
Artículo 21 — Límites en la acción concertada
Las entidades no pueden cobrar a los usuarios. La cesión de servicios requiere autorización previa si la nueva entidad cumple los requisitos. La subcontratación no supera el 40% de la retribución; alojamiento y manutención no cuentan como tal.
Artículo 22 — Penalidades
Se establecen penalidades por incumplimientos graves (hasta 30% de retribución o revocación) y leves (hasta 3%). Las graves incluyen negativa injustificada, irregularidades laborales o tributarias. La Secretaría de Estado impone las sanciones.
Artículo 23 — Revocación de la autorización de acción concertada
La Dirección General revoca la autorización por causas legales. Se inicia con notificación, dando 15 días para alegaciones. La resolución final se notifica en 6 meses. Puede exigir el reintegro de anticipos no ejecutados.
Artículo 24 — Obligaciones de intercambio de información
Las entidades deben intercambiar información en tiempo real: plazas (diario) y datos de personas (15 días). Se incluyen solicitud, documentación, domicilio, protección de datos y compromiso. El incumplimiento reiterado genera penalidades.
Artículo 25 — Obligaciones de las entidades autorizadas
Las entidades deben publicar el origen de fondos, someterse a controles, usar códigos contables específicos y conservar documentación justificativa durante 5 años. Deben reintegrar fondos en los casos previstos.
Artículo 26 — Publicidad y visibilidad
Los bienes inventariables deben indicar las fuentes de financiación. En las instalaciones se debe señalar el origen de la financiación y realizar acciones de publicidad, según las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
Disposición adicional única — Acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La orden regula la acción concertada para programas humanitarios a migrantes en Ceuta y Melilla. La Dirección General instruye autorizaciones. Las entidades deben acreditar solvencia. Se fija precio por plaza/día. La justificación de costes y actividad se presenta en 1 mes tras el periodo.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en extranjería y asilo (art. 149.1.2ª CE).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, sobre la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4978
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 19 bis, 25 y 26, por Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo BOE-A-2024-11487
- el art. 14.5, por Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-21504
- los arts. 16.3 y 17.3, por Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo BOE-A-2025-6491
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