Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
También conocida como: RD 220/2022, RD 220/22Regula cómo se organiza la acogida y el apoyo a las personas que piden asilo o protección internacional en España para facilitar su integración.
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Artículo único — Aprobación del reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Se aprueba el reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Disposición adicional primera — Régimen en Ceuta y Melilla
El reglamento se aplica en Ceuta y Melilla a personas en centros de estancia temporal de inmigrantes, regulados en el artículo 264.3 del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Disposición adicional segunda — Fórmulas de gestión
El Gobierno celebrará convenios con comunidades autónomas para gestionar servicios de acogida e inclusión en protección internacional, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración del artículo 24 del reglamento.
Disposición adicional tercera — Acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones
El título V del reglamento se aplica a la gestión de programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respetando el artículo 11.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio sobre el intercambio de información para la acción concertada
Hasta que operen los sistemas del capítulo VI del título V, los intercambios de información para la acción concertada se realizan mediante los sistemas existentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 13 de enero de 1989 y la Resolución de 6 de julio de 1998 de IMSERSO sobre Centros de Acogida a Refugiados, así como otras disposiciones contrarias a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en extranjería y asilo, amparándose en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución para dictar este real decreto.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2013/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre acogida de solicitantes de protección internacional.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar este real decreto. El título V se desarrolla por orden ministerial fijando requisitos y condiciones.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento desarrolla el sistema de acogida en protección internacional, conforme al capítulo III del título II de la Ley 12/2009.
Artículo 2 — Definiciones
Define sistema de acogida, carencia de medios (Ingreso Mínimo Vital), vulnerabilidad (menores, discapacidad, etc.), itinerario de acogida, centro de acogida, condiciones materiales (alojamiento, comida, asignación) y destinatarios.
Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación
Acceden quienes soliciten protección, sean beneficiarios o apátridas, sin recursos suficientes. Si la solicitud es inadmitida por otro Estado UE, el acceso dura 1 mes, prorrogable excepcionalmente.
Artículo 4 — Ámbito territorial de aplicación
El reglamento se aplica a todas las personas en el sistema de acogida de protección internacional, independientemente de la tipología o ubicación del recurso en el territorio español.
Artículo 5 — Gestión del sistema de acogida de protección internacional
La Secretaría de Estado de Migraciones es el órgano responsable de planificar, establecer prestaciones y servicios del sistema de acogida, así como de efectuar su seguimiento y evaluación.
Artículo 6 — Principios generales de actuación
La Secretaría de Estado de Migraciones garantiza condiciones materiales, atención especializada, enfoque de derechos humanos, igualdad de trato, integración gradual, unidad familiar, interés superior del menor, comunicación con terceros, privacidad y colaboración con recursos autonómicos.
Artículo 7 — Características del sistema de acogida de protección internacional
La acogida se presta directa (centros de la Secretaría de Estado de Migraciones) o indirectamente (contratos, acción concertada, subvenciones). La Secretaría de Estado de Migraciones planifica, coordina y gestiona los recursos, usando un sistema de indicadores para dirigir a los solicitantes.
Artículo 8 — Cooperación interinstitucional
La Secretaría de Estado de Migraciones promueve la cooperación interinstitucional con departamentos ministeriales competentes en protección internacional e infancia, incluyendo intercambio de información. También colabora con administraciones autonómicas y locales para garantizar coherencia y efic
Artículo 9 — Requisitos de acceso al sistema de acogida de protección internacional
Acceso al sistema de acogida para solicitantes sin recursos económicos, acreditados mediante declaración responsable. La Administración puede requerir documentación y comprobarlo colaborando con administraciones autonómica y local. Quien tenga recursos se rige por el artículo 32.
Artículo 10 — Valoración de las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad durante su permanencia en el sistema de acogida de protección internacional
La permanencia en el sistema de acogida de personas vulnerables requiere una valoración específica de sus necesidades (edad, discapacidad, etc.) por profesionales. Esta información se registra y comunica al centro para ofrecer ayuda o derivación.
Artículo 11 — Itinerario de acogida
El itinerario de acogida tiene 3 fases y dura máximo 18 meses. Incluye evaluación individualizada, seguimiento regular y derivación a recursos adaptados para vulnerables, garantizando participación y consentimiento.
Artículo 12 — Derechos y deberes de las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional
Derechos: información en idioma propio, atención integral, uso de servicios, confidencialidad y comunicación con asesores. Deberes: respetar normas de convivencia y cooperar con autoridades, salvo excepciones justificadas.
Artículo 13 — Información
Las personas destinatarias reciben información sobre derechos y obligaciones en su idioma preferido. Al ingresar, deben suscribir un compromiso escrito de participación y respeto a las obligaciones del sistema.
Artículo 14 — Finalización del itinerario de acogida
El itinerario finaliza por causas del artículo 32.2 o resolución desfavorable. Si la resolución es favorable, las administraciones facilitan la inclusión social mediante acuerdos de cooperación.
Artículo 15 — Objetivo
La fase inicial valora el perfil para derivar a recursos adaptados. Se evalúa el interés superior del menor. Se garantiza alojamiento provisional urgente. Se identifican vulnerabilidades para atender necesidades específicas.
Artículo 16 — Actuaciones
Se valoran necesidades y vulnerabilidades. Se ofrece orientación básica. Se recaba información. Se atienden necesidades urgentes (kits, alojamiento, manutención). Se gestionan accesos. Se presta atención psicológica, jurídica y traducción.
Artículo 17 — Duración
La permanencia en alojamiento provisional es imprescindible para la valoración, no excediendo generalmente de un mes. La Dirección General puede ampliarlo por razones justificadas y excepcionales.
Artículo 18 — Objetivo
La fase de acogida facilita la autonomía mediante itinerario individualizado. Incluye alojamiento, manutención y atención integral. Para menores, se prioriza su interés superior, educación y salud.
Artículo 19 — Actuaciones
La acogida incluye: necesidades materiales, apoyo social/jurídico, idioma, orientación laboral, traducción e inscripción escolar en 3 meses.
Artículo 20 — Duración
La fase dura hasta resolver la solicitud, con un plazo máximo de seis meses según la Ley 12/2009. Para beneficiarios vulnerables, la permanencia puede extenderse hasta seis meses más. En el caso de personas reasentadas, el límite máximo es de seis meses.
Artículo 21 — Objetivo
El objetivo de esta fase es apoyar la autonomía de los beneficiarios de protección internacional o apatridia, consolidando conocimientos para su inclusión social. Comienza al salir del recurso de acogida, continuando el itinerario individualizado previo.
Artículo 22 — Actuaciones
Durante la fase de autonomía se pueden asignar ayudas económicas, prestar apoyo social, psicológico, jurídico y cultural, enseñar idioma, facilitar asesoramiento sociolaboral, servicios de traducción y apoyar la conciliación familiar. La Dirección General puede determinar otras actuaciones.
Artículo 23 — Duración
La fase de autonomía dura máximo 6 meses. Puede extenderse 6 meses más para personas reasentadas o en situación de vulnerabilidad.
Artículo 24 — Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias de protección internacional
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promueve la inclusión social mediante cooperación con comunidades autónomas, pudiendo celebrar convenios.
Artículo 25 — Tipología de recursos del sistema de acogida de protección internacional
El sistema incluye centros públicos estatales, dispositivos concertados privados y otros privados subvencionados. Todos cumplen normas de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 26 — Principios rectores
Los principios rectores son: igualdad, perspectiva de género, prevención de trata, proporcionalidad, control financiero y prevención de acoso y violencia de género.
Artículo 27 — Asignación de recursos
La asignación considera edad, sexo, discapacidad y distribución territorial. Para salir de la provincia se requiere autorización justificada, salvo fuerza mayor.
Artículo 28 — Centros de valoración inicial y derivación
Los centros de valoración inicial son alojamientos colectivos provisionales donde se realizan actuaciones del capítulo IV del título II. Su ubicación y capacidad se ajustan a la proximidad geográfica de las zonas con mayores flujos migratorios.
Artículo 29 — Centros de acogida de protección internacional
Los centros de acogida son abiertos y colectivos, dirigidos a personas admitidas a trámite. Ofrecen itinerarios individualizados, acompañamiento social y condiciones dignas. Incluyen protocolos contra la violencia de género con un punto focal en cada centro.
Artículo 30 — Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional
El personal debe tener formación adecuada, incluida igualdad y violencia contra la mujer, y guardar confidencialidad. La Dirección General promoverá cursos obligatorios, especialmente sobre las materias del título IV.
Artículo 31 — Normas de funcionamiento básico de los recursos
La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal aprueba las normas básicas de funcionamiento aplicables y exigibles en todos los recursos del sistema.
Artículo 32 — Reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional
La reducción de acogida ocurre por superar umbral económico (sin exceder límite), abandonar centro sin avisar o vulnerar normas básicas. La retirada se da por denegar solicitud, cesar estatuto, superar importe prestaciones, fin programa, abandonar centro o vulnerar normas graves.
Artículo 33 — Objeto y finalidad de la acción concertada
La acción concertada permite prestar servicios de acogida a personas del ámbito del artículo 3, conforme al artículo 31.1 de la Ley 12/2009. Su objeto es la prestación de dichos servicios en las condiciones del reglamento.
Artículo 34 — Ámbito material de aplicación de la acción concertada
Este título regula la acción concertada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con entidades que cumplan los requisitos del artículo 38, para atender a las personas destinatarias del reglamento.
Artículo 35 — Definiciones
Definiciones: Acción concertada autoriza entidades para prestar servicios del Ministerio. Autorización es acto administrativo. Entidades autorizadas asumen derechos y obligaciones. Mesa es órgano técnico. Órgano de concertación es la Dirección General de Gestión.
Artículo 36 — Principios rectores de la acción concertada
La acción concertada se rige por: libertad de acceso, publicidad y transparencia, proporcionalidad, no discriminación, igualdad de trato, eficacia y eficiencia en fondos públicos, y no duplicidad en financiación de servicios autorizados.
Artículo 37 — Duración
La autorización dura entre 2 y 4 años, prorrogable por igual periodo si hay evaluación positiva. La duración total máxima es de 8 años. Se puede ampliar el plazo si hay demoras imputables a la entidad.
Artículo 38 — Requisitos exigibles
Las entidades deben tener autorización administrativa, medios especializados, centros de alojamiento, experiencia del equipo, planificación, medios informáticos, no estar prohibidas de subvenciones o contratación, y no tener autorizaciones revocadas en 5 años.
Artículo 39 — Autorización para concertar
La Dirección General autoriza a las entidades que cumplan los requisitos del reglamento y la Ley 9/2017, a propuesta de la mesa de acción concertada. Las autorizaciones se pueden solicitar y conceder en cualquier momento.
Artículo 40 — Planificación de necesidades
La Dirección General planifica necesidades, costes y márgenes de variación. Si surgen nuevas necesidades imprevistas, se dicta nueva resolución publicada en el BOE y sede electrónica del Ministerio.
Artículo 41 — Comunicaciones de asignación a las entidades autorizadas
Las entidades autorizadas informan de sus recursos disponibles mediante sistemas interoperables. La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida asigna servicios según necesidades y criterios objetivos, motivando y documentando las comunicaciones en el expediente.
Artículo 42 — Cálculo de la retribución
La retribución se basa en costes efectivos con un máximo ex ante. El precio de referencia se fija por plaza o persona atendida y unidad temporal, diferenciándose por criterios como vulnerabilidad o tipología. No hay beneficio industrial.
Artículo 43 — Iniciación e instrucción del procedimiento
El órgano de concertación puede declarar urgencia por interés público, reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo para presentación de solicitudes y recursos. El expediente debe contener la declaración motivada.
Artículo 44 — Terminación del procedimiento
La resolución de autorización se notifica en 6 meses. Se publica en el BOE y sede electrónica. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición en un mes.
Artículo 45 — Tramitación de urgencia
El órgano de concertación puede acordar tramitación de urgencia por interés público, reduciendo a la mitad los plazos ordinarios (excepto solicitudes y recursos). El expediente debe incluir la declaración motivada.
Artículo 46 — Tramitación anticipada de los expedientes de gasto
La asignación de recursos a entidades autorizadas puede ultimarse antes de iniciar la ejecución en el siguiente ejercicio. Se pueden comprometer créditos con las limitaciones de las normas presupuestarias.
Artículo 47 — Supervisión
Las entidades autorizadas están sometidas a seguimiento y control de la Secretaría de Estado de Migraciones, incluyendo inspecciones para verificar el uso correcto de fondos. Al finalizar la autorización, se evalúa el cumplimiento de objetivos para decidir su prórroga.
Artículo 48 — Cumplimiento defectuoso, incumplimiento o demora
El incumplimiento o demora imputable a la entidad puede resultar en revocación de la autorización, penalidades proporcionales, pérdida de cobros futuros y obligación de reintegro de cantidades percibidas.
Artículo 49 — Pago de la retribución
El pago se realiza tras presentar documentación justificativa. La Administración paga en 30 días desde la aprobación. Se permite anticipo de hasta el 50%. El máximo no puede superarse.
Artículo 50 — Financiación
La financiación proviene del presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o fondos europeos. No se permite duplicar financiación pública para idénticas prestaciones. La duplicidad causa revocación de la autorización y reintegro total con intereses.
Artículo 51 — Revocación de la autorización
La autorización puede revocarse por incumplimientos graves o reiterados, extinción de la entidad, negativa injustificada a la atención, imposibilidad de prestar servicios, incumplimiento laboral, deudas tributarias o de Seguridad Social, o falta de información.
Artículo 52 — Obligaciones de intercambio de información
Las entidades autorizadas deben intercambiar información en tiempo real con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, vía sistemas interoperables, según la orden ministerial de acción concertada. También deben reportar los gastos incurridos en la prestación de servicios al órganode
Artículo 53 — Central de información
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantiene una central de información pública sobre servicios sociales de acogida, su tipología, prestadores, beneficiarios y costes. Las entidades autorizadas y administraciones públicas remiten los datos necesarios.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 13 de enero de 1989 BOE-A-1989-2449
- la Resolución de 6 de julio de 1998 BOE-A-1998-19104
- la Ley 12/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17242
Leyes que la modifican
- con el art. 32, sobre régimen disciplinario del sistema de acogida: Orden ISM/922/2023, de 6 de julio de 2023 BOE-A-2023-17809
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