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En vigorOrden

Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

También conocida como: O 922/2023, O 922/23
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3 de agosto de 2023·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2023-17809
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de comportamiento y las posibles sanciones para las personas que viven en centros de acogida de refugiados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden ISM/922/2023 regula el sistema de faltas y sanciones aplicable en el sistema de acogida de protección internacional.

  2. Artículo 2 — Competencia y principios

    La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas destinatarias de las actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de acogida de protección internaci

  3. Artículo 3 — Procedimiento

    El procedimiento administrativo se inicia de oficio y motivadamente por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, a través de las siguientes formas: a) Por propia iniciativa cuando, a través de personal funcionario adscrito a

  4. Artículo 4 — Lengua del procedimiento

    El procedimiento se tramita en castellano. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados tienen derecho a intérprete en una lengua que comprendan, conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

  5. Artículo 5 — Recursos

    Contra resoluciones sancionadoras, cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Migraciones en un mes. Si no hay resolución en tres meses, se entiende desestimado. Las resoluciones se recurren ante lo contencioso-administrativo.

  6. Artículo 6 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta reiterada (3 veces) de asistencia/puntualidad no justificada a actividades. Incumplimiento reiterado de normas básicas (higiene, limpieza, tareas, horarios, convivencia) en centros de acogida.

  7. Artículo 7 — Infracciones graves

    Infracciones graves: 3ª infracción leve (con 2 previas firmes en año). Abandono residencia >24h y <72h sin autorización. Ocultar recursos económicos o rechazarlos injustificadamente. Vulnerar derechos/integridad de otros. Perturbación grave convivencia. Acoso sexual/discriminatorio no penal.

  8. Artículo 8 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: 2ª infracción grave (con 1 previa firme en año). Abandono residencia >72h sin autorización. Ocultar recursos para cubrir costes totales o rechazarlos injustificadamente. Daño a derechos/integridad de otros. Perturbación muy grave convivencia con violencia.

  9. Artículo 9 — Sanciones

    Sanciones: Leves, minoración ayudas 10-50% (1-3 meses). Graves, minoración 50-90% (4-12 meses), traslado o retirada temporal condiciones (1-3 meses). Muy graves, retirada temporal (3-6 meses) o definitiva condiciones. La decisión considera vulnerabilidad.

  10. Artículo 10 — Reembolso y reparación de daños causados

    Si se demuestra que la persona destinataria accedió indebidamente a recursos del sistema de acogida disponiendo de medios económicos suficientes, además de la sanción correspondiente, se procederá a la reclamación del reembolso de las prestaciones recibidas. La reparación de daños y la indemnización

  11. Artículo 11 — Menores

    Si las acciones u omisiones las realiza una persona menor de edad, se iniciará un proceso de intervención psicosocial como medida sustitutiva del régimen de sanciones, conforme a las normas que regulan su estatuto jurídico. Los responsables del cumplimiento de estas medidas de intervención psicos

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en extranjería y asilo según el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.

  14. Disposición final segunda — Trasposición del Derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento jurídico

    La orden completa la trasposición de la Directiva 2013/33/UE sobre normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2023
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • el art. 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17242
  • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4978
  • la Directiva (UE) 2013/33, de 26 de junio DOUE-L-2013-81290
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