Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo
También conocida como: RD 203/1995, RD 203/95Regula cómo solicitar asilo y refugio en España si temes por tu vida o libertad en tu país de origen.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994.
Disposición adicional única
Se crea la Oficina de Asilo y Refugio en la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo del Ministerio de Justicia e Interior, dirigida por el Subdirector general de Asilo.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior, y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Regulación aplicable
El reconocimiento de la condición de refugiado y el régimen de solicitantes de asilo se regulan por la Convención de Ginebra, el Protocolo de Nueva York, tratados internacionales, la Ley 5/1984 y este Reglamento.
Artículo 2 — Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR)
La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), presidida por el Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, examina expedientes, establece criterios de inadmisión, propone autorizaciones de permanencia y define la documentación para solicitantes y refugiados.
Artículo 3 — Oficina de Asilo y Refugio
La Oficina de Asilo y Refugio instruye expedientes de asilo y apatridia, notifica resoluciones, informa sobre servicios sociales, propone inadmisiones y autorizaciones de permanencia a la Comisión Interministerial, y facilita datos estadísticos al ACNUR.
Artículo 4 — Lugar de presentación de la solicitud
La solicitud de asilo se presenta en: Oficina de Asilo y Refugio, puestos fronterizos, oficinas de extranjeros, comisarías señaladas o misiones diplomáticas. El ACNUR puede solicitar admisión urgente para refugiados en riesgo, gestionando visados y traslados.
Artículo 5 — Información al solicitante de sus derechos
La Administración entrega un folleto informativo multilingüe al solicitar asilo. Se informa sobre pruebas necesarias, derechos (intérprete, abogado), atención médica y servicios sociales para necesidades inmediatas.
Artículo 6 — Remisión de la solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio y comunicación a los organismos y entidades interesadas
Las solicitudes se remiten a la Oficina de Asilo y Refugio por medios electrónicos. Las presentadas en el extranjero pasan por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La Oficina notifica al ACNUR en 24 horas.
Artículo 7 — Tiempo de presentación de la solicitud
La solicitud debe presentarse en un mes desde la entrada, o antes de expirar la estancia legal. Si hay causa sobrevenida, el plazo es un mes desde los hechos. La ilegalidad >1 mes o expulsión incoada implica inadmisión ordinaria.
Artículo 8 — Forma de presentación de la solicitud
La solicitud de asilo requiere comparecencia personal o representante acreditado. Se usa formulario específico en castellano y otras lenguas. Debe incluir hechos detallados, copia de pasaporte y documentos de identidad. El solicitante tiene derecho a intérprete y asistencia letrada.
Artículo 9 — Obligaciones del solicitante
El solicitante debe acreditar identidad y relato verosímil. La Administración investiga. Debe indicar domicilio y comunicar cambios a la autoridad competente. El domicilio de la solicitud es oficial para notificaciones, salvo que se indique otro fehacientemente.
Artículo 10 — Deber de colaboración entre Administraciones públicas
Las Administraciones públicas deben notificar a la Oficina de Asilo y Refugio cualquier procedimiento que afecte a solicitantes de asilo o refugiados, según el artículo 4 de la Ley 30/1992.
Artículo 11 — Permanencia provisional del solicitante de asilo
Presentar solicitud de asilo en España autoriza la permanencia provisional, independientemente de la situación jurídica previa. La admisión a trámite en frontera tiene los mismos efectos.
Artículo 12 — Garantías de no expulsión del solicitante
El extranjero no podrá ser expulsado hasta que se analice y resuelva su petición de asilo, presentada en los términos del artículo 7, salvo medidas cautelares de la autoridad competente.
Artículo 13 — Documentación provisional del solicitante
Se entrega un comprobante sellado para permanecer 60 días. Tras admitir la solicitud, se expide documento de solicitante. Se deben depositar pasaportes y notificar cambios de domicilio.
Artículo 14 — Medidas cautelares
Si falta documentación, el Ministerio de Justicia e Interior puede fijar residencia obligatoria o adoptar medidas de seguridad pública, notificadas por el Gobernador civil.
Artículo 15 — Prestaciones sociales y trabajo de los solicitantes
Los solicitantes de asilo sin recursos acceden a servicios sociales, educativos y sanitarios para subsistir. Pueden trabajar si la autoridad lo autoriza. Se protege a grupos vulnerables (menores, ancianos, víctimas de violencia). Los menores desamparados pasan a protección infantil.
Artículo 16 — Traslado a España del solicitante
La Oficina de Asilo y Refugio puede autorizar el traslado urgente a España de solicitantes en riesgo, previa obtención de visado o salvoconducto. La Dirección General de la Policía informa al puesto fronterizo. El solicitante tiene un mes para ejercitar sus derechos tras la entrada.
Artículo 17 — Valoración de las causas de inadmisión a trámite
La Oficina de Asilo y Refugio propone al Ministro de Justicia e Interior la inadmisión si concurren causas manifiestas. El ACNUR emite informe en 10 días. La propuesta debe elevarse en 30 días. Si transcurren 60 días sin resolución, se admite la solicitud y se otorga autorización de permanencia.
Artículo 18 — Criterios de aplicación
El procedimiento de inadmisión a trámite en frontera se aplica exclusivamente cuando concurren manifiestamente las causas de inadmisión del artículo 5 de la Ley 5/1984 y el extranjero carece de los requisitos necesarios para entrar en España conforme a la legislación general de extranjería vigente.
Artículo 19 — Presentación y formalización de solicitudes de asilo en frontera
La solicitud se formaliza ante la Policía o la Oficina de Asilo y Refugio, quien facilita formulario, asistencia letrada e intérprete. El formulario se remite inmediatamente a la Oficina de Asilo y Refugio, que lo traslada al ACNUR y decide su admisión o propone la inadmisión al Ministro. La notifi
Artículo 20 — Procedimiento de inadmisión
La Oficina de Asilo y Refugio comunica la inadmisión al ACNUR, que puede emitir informe en 24 horas. El solicitante permanece en frontera hasta 72 horas. La resolución debe informar sobre reexamen o abandono voluntario. Si no se notifica en 4 días, se admite la solicitud y se autoriza la entrada.
Artículo 21 — Procedimiento de reexamen
El reexamen se pide en 24 horas. El Ministro de Justicia e Interior resuelve en 2 días, oyendo al ACNUR en 24 horas. Si no hay resolución, se admite la solicitud y se autoriza la entrada. El plazo total no excede de 7 días.
Artículo 22 — Efectos de la inadmisión a trámite en frontera
La inadmisión en frontera implica rechazo. El Ministro del Interior puede autorizar entrada y permanencia. Si no hay transporte inmediato, el Ministerio de Justicia e Interior autoriza la entrada. Si otro Estado debe examinar la solicitud y no responde en 72 horas, se tramita en España.
Artículo 23 — Efectos de la inadmisión a trámite en el procedimiento ordinario
La inadmisión incluye orden de salida o expulsión. El Ministro del Interior puede autorizar la permanencia si se cumplen requisitos de extranjería o razones humanitarias, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Artículo 24 — Normas generales de tramitación
Se pueden aportar documentos hasta la audiencia. El plazo máximo es de 6 meses; si no hay resolución, se entiende desestimada. Si el solicitante paraliza el trámite, tras 3 meses se archiva el expediente.
Artículo 25 — Audiencia a los interesados
Antes de la resolución, se da un plazo de 10 días para alegaciones y documentos. Se puede omitir este trámite si no hay nuevos hechos o pruebas distintos a los aportados por el interesado.
Artículo 26 — Propuesta de la Comisión Interministerial
La Comisión Interministerial examina el expediente. Si está incompleto, pide subsanación y abre nueva audiencia. Si está completo, eleva una propuesta motivada al Ministro de Justicia e Interior.
Artículo 27 — Competencia para resolver el expediente
El Ministro de Justicia resuelve si coincide con la Comisión. Si discrepa, eleva el expediente al Consejo de Ministros. La resolución debe ser motivada e incluir la extensión familiar si se solicitó.
Artículo 28 — Notificación de la resolución
La resolución se notifica al interesado en su domicilio o al señalado. Si está en el extranjero, se notifica por Misión Diplomática u Oficina Consular. Se informa a la dependencia competente y ONG tutelar.
Artículo 29 — Efectos de la concesión de asilo
La concesión reconoce la condición de refugiado. Se expide documento de identidad para residir y trabajar, y documento de viaje. Si la solicitud fue en el extranjero, se expide visado de entrada.
Artículo 30 — Prestaciones sociales y económicas
Si el refugiado carece de trabajo o medios económicos, puede beneficiarse de prestaciones sociales y programas de integración, conforme al artículo 15 y 31.3 de este Reglamento.
Artículo 31 — Efectos de la denegación
La denegación de asilo implica orden de salida. Se puede permanecer si se cumplen requisitos de extranjería o por autorización del Ministro del Interior por riesgo vital o razones humanitarias. La resolución surte efectos de autorización de trabajo y alta en Seguridad Social.
Artículo 32 — Obligación general
Todo refugiado tiene el deber de acatar la Constitución y el ordenamiento jurídico español.
Artículo 33 — Derecho de residencia y trabajo
El refugiado reconocido tiene derecho a residir y trabajar en España. Se adoptan medidas para facilitar documentos necesarios para el ejercicio de derechos e integración, especialmente ante autoridades extranjeras.
Artículo 34 — Excepciones a la extensión familiar del asilo
Si el matrimonio es posterior al reconocimiento, no hay extensión familiar automática, solo trato favorable de extranjería. Los familiares pueden solicitar asilo por otro procedimiento si cumplen requisitos.
Artículo 35 — Nacionalidad
Los refugiados reconocidos pueden solicitar la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 del Código Civil.
Artículo 36 — Expulsión de los refugiados y revocación del asilo
La expulsión de refugiados y la revocación del asilo se rigen por los artículos 19 y 20 de la Ley 5/1984.
Artículo 37 — Cesación del estatuto de refugiado
El estatuto cesa automáticamente al obtener nacionalidad española, reavivar protección nacional o establecerse en otro país. La Comisión Interministerial puede acordar la cesación por cambio de circunstancias, oído el ACNUR, con plazo para alegaciones.
Artículo 38 — Reexamen del expediente
La Oficina de Asilo y Refugio reexamina el expediente si concurren circunstancias del artículo 9 de la Ley 5/1984, informando al ACNUR. Si se estima improcedente, el Director general archiva la petición en un mes. Contra ello, recurso ante la Secretaría de Estado de Interior en un mes.
Artículo 39 — Recurso judicial
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa con tramitación preferente. Si el ACNUR informa favorablemente y hay recurso, se autoriza la entrada y permanencia hasta resolución judicial. Pasados dos meses sin recurso, se aplican
Artículo 40 — Documentación provisional durante el procedimiento judicial
La admisión a trámite del reexamen o la interposición de recurso contencioso-administrativo con suspensión implican la renovación o expedición de la documentación provisional de solicitante de asilo hasta resolución firme.
Disposición adicional tercera — Términos para la designación de letrados colaboradores del ACNUR en el procedimiento
El ACNUR celebra convenios con ONG o nombra abogados colaboradores especializados. Comunica nombramientos y bajas a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y a autoridades provinciales. En provincias sin abogado, se establece turno de oficio con Colegios de Abogados.
Disposición transitoria primera — Personas con tarjeta de permanencia temporal
Las personas con tarjeta de permanencia temporal expedida antes de la entrada en vigor del Reglamento podrán beneficiarse de sus previsiones, especialmente la disposición adicional primera.
Disposición transitoria segunda — Personas con solicitud previa de asilo
No se aplican los artículos sobre procedimiento y competencia de este Real Decreto a quienes solicitaron asilo antes de su entrada en vigor. Esas solicitudes se rigen por el Real Decreto 551/1985.
Disposición transitoria tercera — Personas con estatuto de asilado
Los asilados con estatuto anterior a la Ley 9/1994 lo mantendrán hasta renovar su documento de identidad, donde se expedirá el documento único de refugiado. Pueden solicitar el documento de viaje de Ginebra.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Convención de 28 de julio de 1951 y Protocolo de 31 de enero de 1967 BOE-A-1978-26331
- la Ley 5/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7250
- Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12767
- Reglamento aprobado por Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero BOE-A-1985-6293
- Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre BOE-A-1991-25972
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 9/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11608
Leyes que la modifican
- aprobando el Estatuto básico de los centros de acogida de refugiados del IMSERSO: Resolución de 6 de julio de 1998 BOE-A-1998-19104
- los arts. 2.3.c) y d), 3.g) y 31.3, por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14165
- los arts. 2 y 3, por Real Decreto 865/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14166
- las disposiciones adicionales 1 y 2 y SE MODIFICA los arts. 2.3, 3, 22.2, 23.2 y 31, por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre BOE-A-2003-19714
- los arts. 2, 3, 15, 22, 23, 30 y 31, por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
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