Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería

También conocida como: O 164/2026, O 164/26
Ver en BOE
5 de marzo de 2026·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2026-5128
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro digital para que entidades y profesionales puedan gestionar trámites de extranjería en nombre de otras personas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden afecta a procedimientos de extranjería si el sujeto está en territorio nacional. Quedan exceptuadas ciertas autorizaciones de residencia temporal otorgadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.

  3. Artículo 3 — Órganos competentes

    El Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería está adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones y su gestión corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria.

  4. Artículo 4 — Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería

    Se inscriben sindicatos y entidades sin ánimo de lucro (3 años de antigüedad). Requisitos: obligaciones tributarias/SS al día, sin condenas/sanciones (3 años), y 2 años de experiencia verificable en asistencia migratoria. Deben gestionar un censo actualizado de representantes.

  5. Artículo 5 — Contenido y validez de la inscripción

    El registro incluye datos identificativos, fiscales, estatutarios y censo de representantes (DNI/NIE). La inscripción tiene validez de 4 años, prorrogable por otros 4. La solicitud de prórroga debe presentarse en los 6 meses previos al vencimiento, acreditando requisitos y auditoría/memoria.

  6. Artículo 6 — Solicitud de inscripción y documentación

    La solicitud se presenta electrónicamente ante la Dirección General de Gestión Migratoria. Documentación: acreditación representación, experiencia, declaración responsable de no tener condenas/sanciones y censo. La Administración verifica constitución, obligaciones tributarias/SS y representatividad

  7. Artículo 7 — Procedimiento para la inscripción

    La inscripción se resuelve en 2 meses. Silencio administrativo positivo. Denegación requiere audiencia y es recurrible en alzada. Si falta documentación, se concede plazo de 10 días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de desistimiento si no se cumple.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los colaboradores de extranjería

    Obligaciones: habilitar solo personal con conocimientos y requisitos (certificado delitos sexuales, sin condenas/sanciones 3 años, firma electrónica, residencia nacional). Gratuidad, seguro RC y protección de datos. Al pedir prórroga, presentar auditoría/memoria. Cambios de datos en 5 días naturales

  9. Artículo 9 — Baja de los colaboradores de extranjería del registro

    La baja en el Registro de Colaboradores de Extranjería se produce por solicitud de la organización, resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria por incumplimiento de requisitos u obligaciones, o finalización del periodo de vigencia.

  10. Artículo 10 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos se basa en el RGPD y LOPDGDD. El Ministerio es el responsable. El registro es consultable por sedes electrónicas y personal competente para validar datos.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo.

  12. Disposición final segunda — Facultades de ejecución y aplicación

    Se faculta a la Dirección General de Gestión Migratoria para dictar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

  13. Disposición final tercera — Régimen jurídico aplicable

    Procedimentalmente, se aplica la Ley 39/2015 en lo no previsto en esta orden, la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, que regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2026
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • el art. 197.4.c) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre BOE-A-2024-24099
ONG extranjeríaayuda para inmigrantesgestión de permisosgestores autorizadospresentación telemáticarepresentación legaltrámites de extranjeríatrámites migratorios online