Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
También conocida como: O 164/2026, O 164/26Esta norma regula el registro digital para que entidades y profesionales puedan gestionar trámites de extranjería en nombre de otras personas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden afecta a procedimientos de extranjería si el sujeto está en territorio nacional. Quedan exceptuadas ciertas autorizaciones de residencia temporal otorgadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 3 — Órganos competentes
El Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería está adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones y su gestión corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria.
Artículo 4 — Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
Se inscriben sindicatos y entidades sin ánimo de lucro (3 años de antigüedad). Requisitos: obligaciones tributarias/SS al día, sin condenas/sanciones (3 años), y 2 años de experiencia verificable en asistencia migratoria. Deben gestionar un censo actualizado de representantes.
Artículo 5 — Contenido y validez de la inscripción
El registro incluye datos identificativos, fiscales, estatutarios y censo de representantes (DNI/NIE). La inscripción tiene validez de 4 años, prorrogable por otros 4. La solicitud de prórroga debe presentarse en los 6 meses previos al vencimiento, acreditando requisitos y auditoría/memoria.
Artículo 6 — Solicitud de inscripción y documentación
La solicitud se presenta electrónicamente ante la Dirección General de Gestión Migratoria. Documentación: acreditación representación, experiencia, declaración responsable de no tener condenas/sanciones y censo. La Administración verifica constitución, obligaciones tributarias/SS y representatividad
Artículo 7 — Procedimiento para la inscripción
La inscripción se resuelve en 2 meses. Silencio administrativo positivo. Denegación requiere audiencia y es recurrible en alzada. Si falta documentación, se concede plazo de 10 días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de desistimiento si no se cumple.
Artículo 8 — Obligaciones de los colaboradores de extranjería
Obligaciones: habilitar solo personal con conocimientos y requisitos (certificado delitos sexuales, sin condenas/sanciones 3 años, firma electrónica, residencia nacional). Gratuidad, seguro RC y protección de datos. Al pedir prórroga, presentar auditoría/memoria. Cambios de datos en 5 días naturales
Artículo 9 — Baja de los colaboradores de extranjería del registro
La baja en el Registro de Colaboradores de Extranjería se produce por solicitud de la organización, resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria por incumplimiento de requisitos u obligaciones, o finalización del periodo de vigencia.
Artículo 10 — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos se basa en el RGPD y LOPDGDD. El Ministerio es el responsable. El registro es consultable por sedes electrónicas y personal competente para validar datos.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo.
Disposición final segunda — Facultades de ejecución y aplicación
Se faculta a la Dirección General de Gestión Migratoria para dictar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.
Disposición final tercera — Régimen jurídico aplicable
Procedimentalmente, se aplica la Ley 39/2015 en lo no previsto en esta orden, la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, que regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- el art. 197.4.c) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre BOE-A-2024-24099
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