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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

También conocida como: RD 1155/2024, RD 1155/24
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20 de noviembre de 2024·22 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-24099
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los permisos de residencia y trabajo, los visados y los trámites necesarios para que los extranjeros vivan y se integren legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación y ámbito de aplicación del reglamento

    Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de extranjeros. Sus normas se aplican supletoriamente o de forma más favorable a nacionales de la UE, otros Estados del EEE y a quienes corresponda la Ley 12/2009 de asilo.

  2. Disposición transitoria primera — Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor

    Las autorizaciones o tarjetas para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a personas incluidas en el ámbito del reglamento y vigentes a su entrada en vigor, conservan su validez durante el tiempo para el que fueron expedidas.

  3. Disposición transitoria segunda — Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento

    Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto se tramitan con la normativa vigente en su fecha. El interesado puede solicitar aplicar el nuevo Reglamento si acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.

  4. Disposición transitoria tercera — Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión

    Los extranjeros con arraigo familiar o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE vigentes a la entrada en vigor del Reglamento conservan la residencia si cumplen el capítulo VII del título IV, sin necesidad de nueva solicitud.

  5. Disposición transitoria cuarta — Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1

    Los familiares de españoles (art. 94.1 d y e) presentes en España al publicarse el Reglamento de la LO 4/2000 pueden solicitar, excepcionalmente, la residencia temporal del capítulo VII, título IV, en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor.

  6. Disposición transitoria quinta — Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo

    La disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, relativa a autorizaciones de residencia por arraigo, se encuentra derogada.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y al reglamento que por él se aprueba.

  8. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El real decreto se dicta bajo el art. 149.1.2.ª CE (competencia estatal en extranjería). Se exceptúan las autorizaciones iniciales de trabajo en comunidades autónomas con competencia traspasada, amparadas por el art. 149.1.7.ª CE (legislación laboral).

  9. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora al derecho español, total o parcialmente, cuatro directivas de la UE: 2014/36 (trabajadores temporeros), 2021/1883 (alta cualificación), 2024/1233 (permiso único) y 2016/801 (investigación y estudios).

  10. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    El Gobierno impulsará en 6 meses reformas para proteger colectivos en riesgo por conflictos graves. Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Interior, Trabajo, Inclusión y Política Territorial a dictar normas de desarrollo. Si no es competencia exclusiva, se actuará mediante Orden del ministro de la Presidencia.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1155/2024 y el Reglamento que aprueba entran en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Artículo 1 — Entrada por pasos fronterizos

    La entrada en España debe realizarse por pasos habilitados con pasaporte, visado si procede y medios económicos. Excepcionalmente, se permite el cruce fuera de pasos según el derecho de la UE. Los marinos con DIM vigente pueden circular 10 km durante la escala sin pasar frontera, salvo amenaza al orden público o riesgo de incomparecencia.

  13. Artículo 2 — Habilitación de pasos fronterizos

    La habilitación de pasos fronterizos terrestres requiere acuerdo con el país limítrofe y orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de Exteriores, Hacienda e Interior. En puertos o aeropuertos, se requiere informe favorable de la autoridad competente.

  14. Artículo 3 — Cierre de pasos fronterizos

    El cierre de pasos fronterizos se acuerda por Orden del Ministerio de la Presidencia por defensa, seguridad, salud o presión migratoria. También si la ubicación es innecesaria. Debe comunicarse a países con compromisos internacionales.

  15. Artículo 4 — Requisitos

    La entrada en España exige pasaporte válido 3 meses tras la salida, visado si procede, justificación de estancia, medios de subsistencia y no suponer amenaza. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras puede autorizar la entrada por razones humanitarias o de interés público, incluso sin visado si se expide en frontera.

  16. Artículo 5 — Autorización de regreso

    La autorización de regreso permite salir y volver a España durante la renovación de residencia o por robo de tarjeta. Su vigencia es de 90 días desde la caducidad o concesión. Se tramita con preferencia por necesidad. La conceden autoridades de Extranjería o Policía. Permite múltiples entradas/salidas por pasos fronterizos españoles.

  17. Artículo 6 — Documentación para la entrada

    Para entrar en España, la persona extranjera debe presentar pasaporte, título de viaje o documento nacional de identidad válidos. Los pasaportes deben permitir el retorno al país emisor, ser válidos 3 meses tras la salida y tener menos de 10 años. Menores de 16 años pueden viajar en el pasaporte de un progenitor si comparten nacionalidad.

  18. Artículo 7 — Exigencia de visado

    Los extranjeros necesitan visado para entrar en España, salvo estancias de hasta 90 días en 180. Exentos: nacionales UE, diplomáticos, refugiados, tripulaciones y titulares de permisos españoles vigentes. Se exigirá ETIAS cuando entre en vigor.

  19. Artículo 8 — Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de entrada

    Los extranjeros deben justificar el motivo de entrada. Se exige billete de vuelta. Para viajes profesionales: invitación, relaciones comerciales o tarjetas de ferias. Turísticos: hospedaje o reserva. Estudios: matrícula. Otros: invitaciones o certificados.

  20. Artículo 9 — Acreditación de medios económicos

    La persona extranjera debe acreditar medios económicos para su estancia y retorno, o capacidad de obtenerlos. La cuantía se fija por este Reglamento o Orden ministerial, considerando si el alojamiento incluye manutención. En tránsito o estancia en otros Estados UE, se aplican los importes notificados a la Comisión según el Reglamento (UE) 2016/399.

  21. Artículo 10 — Requisitos sanitarios

    El Ministerio del Interior, con otros ministerios, puede exigir a quienes entran en España un certificado sanitario o un reconocimiento médico en la frontera. Esto sirve para acreditar que no padecen enfermedades con repercusiones graves de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y el Derecho de la Unión Europea.

  22. Artículo 11 — Prohibición de entrada

    Se prohíbe la entrada a extranjeros expulsados o devueltos dentro del plazo, reclamados por delitos graves, con prohibición expresa del Ministerio del Interior o por convenios internacionales y Derecho UE, salvo excepciones humanitarias o de interés nacional.

  23. Artículo 12 — Forma de efectuar la entrada

    Al entrar en España, los extranjeros deben acreditar requisitos y permitir datos biométricos. Si la documentación es válida, se sella el pasaporte, salvo excepciones UE o uso del Sistema de Entradas y Salidas. Con documentos sin sello, se usa un impreso. En vuelos directos, el control puede realizarse antes del embarque.

  24. Artículo 13 — Declaración de entrada

    Nacionales de terceros países (salvo Andorra, Mónaco y San Marino) que entran desde un Estado sin controles fronterizos y carecen de residencia en España deben declarar su entrada ante la policía. Si no se hace al entrar, se realiza en 3 días en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

  25. Artículo 14 — Registro de entrada en territorio español

    Las entradas de personas extranjeras no sujetas al régimen de la Unión Europea pueden registrarse en el Registro Central de Extranjeros para controlar su permanencia legal, conforme a la Ley Orgánica 3/2018. El sistema se regulará mediante Orden ministerial.

  26. Artículo 15 — Denegación de entrada

    La entrada se deniega por resolución motivada, notificando recursos y asistencia letrada. El regreso es inmediato, máximo 72 horas. Si no se ejecuta, el juez determina la permanencia. Los gastos corren a cargo del transportista. Se comunica al consulado o al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  27. Artículo 16 — Obligaciones de los transportistas de control de documentos

    Los transportistas deben exigir pasaporte, título de viaje o visado a extranjeros que embarquen fuera de Schengen con destino a España, y consultar sistemas de la UE. En vía terrestre, se verifica la documentación en la estación, a bordo o tras la marcha. Si falta documentación, no se admite el embarque o se abandona el vehículo fuera de Schengen; si persiste, se informa a la frontera.

  28. Artículo 17 — Obligaciones de los transportistas de remisión de información

    Los transportistas (aéreo, marítimo, terrestre) deben remitir a las autoridades españolas datos de pasajeros y billetes de vuelta no usados. Una orden ministerial fija rutas y plazos. Las aerolíneas comunican también el Registro de Nombres de Pasajeros según la Ley Orgánica 1/2020.

  29. Artículo 18 — Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada

    Si se deniega la entrada a un extranjero, el transportista (aéreo, marítimo o terrestre) debe asumir su retorno inmediato al Estado de origen o a otro que garantice su admisión. En vuelos con código compartido, la responsabilidad es solidaria; con escalas, corresponde al operador del último tramo. Esta obligación aplica también a rutas desde Ceuta o Melilla.

  30. Artículo 19 — Requisitos

    Las personas extranjeras pueden salir de España libremente, salvo casos de salida obligatoria o prohibición por el Ministerio del Interior. Si requiere autorización judicial, pueden instarla los órganos competentes o la propia persona. La policía judicial informa a la Dirección General de la Policía y al Delegado del Gobierno sobre procesos penales, salvo secreto sumarial.

  31. Artículo 20 — Documentación y plazos

    Salidas por pasos habilitados con documentación válida. Tránsito: salir con misma docs en plazo autorizado. Estancia/prórroga: salir en vigencia. Titulares de autorización/residencia/estudios: salida/entrada libre mientras vigencia.

  32. Artículo 21 — Forma de efectuar la salida

    Al salir de España, los extranjeros presentan documentación en pasos fronterizos. Si es válida, se sella el pasaporte o se registra en el Sistema de Entradas y Salidas (Reglamento CE 2017/2226). Con documentación defectuosa, se completa un impreso policial. Las salidas pueden registrarse en el Registro Central de Extranjeros conforme a la LO 3/2018.

  33. Artículo 22 — Prohibiciones de salida

    El Ministerio del Interior puede prohibir la salida de España a extranjeros: procesados por delitos, condenados y reclamados, solicitados para extradición o con enfermedades contagiosas que exijan internamiento. La medida se notifica formalmente al interesado.

  34. Artículo 23 — Devoluciones

    La devolución de extranjeros sin expediente de expulsión procede por violar prohibición de entrada o entrar irregularmente. Se garantiza asistencia jurídica e intérprete gratuitos si no hay recursos. Si no se ejecuta en 72 horas, se solicita internamiento. Queda suspendida por embarazo, enfermedad, solicitud de asilo, trata o posible minoría. Prescribe en 5 o 2 años. Se revoca si se otorga residencia por circunstancias excepcionales.

  35. Artículo 24 — Salidas obligatorias

    La falta de autorización o denegación de estancia obliga a salir de España en 15 días (máx. 90 si hay medios). No aplica a solicitudes de asilo inadmitidas por el Reglamento UE 604/2013, que se trasladan al Estado responsable. Quien sale voluntariamente no sufre prohibición de entrada.

  36. Artículo 25 — Definición

    El visado, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, habilita para solicitar entrada en España o transitar por aeropuertos. Existen tres clases: tránsito aeroportuario, estancia de corta duración y larga duración. En España, las personas extranjeras se encuentran en situación de estancia o residencia.

  37. Artículo 26 — Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado

    Las solicitudes de visado se presentan personalmente en la oficina consular de residencia, en locales de proveedores externos contratados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, o electrónicamente. También puede hacerse por representante acreditado si la normativa lo permite o por causas excepcionales de movilidad. El Ministerio puede designar otra oficina consular si hay causa justificada.

  38. Artículo 27 — Procedimiento en materia de visados

    La oficina consular devuelve copia sellada de la solicitud de visado. Puede requerir informes, comparecencia o entrevista (con acta firmada). Si no se subsanan defectos en 10 días (ampliables a 5), se declara desistimiento. Las notificaciones se hacen por teléfono o correo; si fallan, se publican en tablón por 10 días.

  39. Artículo 28 — Resolución de las solicitudes de visado

    Las oficinas consulares resuelven las solicitudes de visado. La concesión debe recogerse en 1 mes, o se archiva. Se deniega por falta de requisitos, fraude o identidad dudosa. La denegación es motivada y notifica recursos. Si hay prohibición de entrada, se puede solicitar acceso a datos en Schengen.

  40. Artículo 29 — Definición, requisitos y procedimiento

    El visado de tránsito aeroportuario permite permanecer en la zona internacional de un aeropuerto español durante escalas, sin acceder al territorio nacional. Su expedición, requisitos y denegación se rigen por el Derecho de la Unión Europea y el capítulo I de este título.

  41. Artículo 30 — Definición, requisitos y procedimiento

    El visado de corta duración permite permanecer en España o el Espacio Schengen hasta 90 días en un periodo de 180 días. Existen dos tipos: uniforme (tránsito o estancia en todo el espacio) y de validez territorial limitada (solo en uno o más Estados miembros).

  42. Artículo 31 — Visados expedidos en las fronteras exteriores

    En supuestos excepcionales o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Dirección General de la Policía puede expedir visados en frontera. También se otorga visado de tránsito a profesionales de la marina para embarcar o desembarcar. Se tramitan según el derecho de la Unión Europea.

  43. Artículo 32 — Prórroga del visado de estancia de corta duración

    La prórroga del visado de corta duración procede por razones humanitarias, fuerza mayor o personales graves. La estancia total no excede 90 días en 180. La tramita la Comisaría de Policía Nacional de la provincia de residencia. La concede la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, o la Dirección General de Españoles en el Exterior para pasaportes diplomáticos.

  44. Artículo 33 — Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración

    La anulación y retirada del visado de estancia de corta duración se realiza según el Derecho de la Unión Europea. La competencia corresponde a las oficinas consulares y a la comisaría general de extranjería y fronteras.

  45. Artículo 34 — Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

    El visado de larga duración permite entrar en España por más de 90 días para estudios superiores, secundaria postobligatoria, movilidad, voluntariado o formación. Su duración coincide con la actividad, máx. 1 año. Tras 6 meses, se debe obtener la tarjeta de identidad en la Comisaría en 1 mes.

  46. Artículo 35 — Requisitos para obtener el visado

    Para el visado de larga duración por estudios o voluntariado se exige: solicitud, pasaporte válido 1 año, autorización inicial, tasa, estancia regular, edad según tipo, autorización de progenitores si es menor, recursos (100% IPREM propio, 75% y 50% familiares), seguro médico, sin antecedentes si mayor de 18 y estancia >6 meses, no rechazable y certificado médico.

  47. Artículo 36 — Procedimiento

    La solicitud del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o formación se presenta en la oficina consular con 2 meses de antelación. La oficina de extranjería resuelve en 7 días (silencio negativo). Si es favorable, el visado se expide en 1 mes.

  48. Artículo 37 — Visado de residencia

    El visado de residencia permite entrar en España por más de 90 días. Su duración coincide con la autorización, máx. 1 año (o el periodo de actividad si es temporal). Tras la entrada, se debe obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero en un mes si la estancia supera 6 meses.

  49. Artículo 38 — Requisitos para obtener el visado de residencia

    Para obtener el visado de residencia se exige: impreso firmado, no estar irregular en España, no figurar como rechazable, pasaporte vigente mínimo 1 año, sin antecedentes penales de los últimos 5 años (si mayor de edad penal), autorización inicial si es exigible, requisitos específicos del tipo, tasa abonada y certificado médico según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  50. Artículo 39 — Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

    La solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa, por cuenta propia o sin trabajo incluye la autorización de residencia. Si la actividad dura menos de 90 días en 180, se pide visado de corta duración. La oficina consular valora requisitos generales y específicos iniciales. La oficina de extranjería valora los específicos finales. El visado se expide en un mes tras la resolución favorable.

  51. Artículo 40 — Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada

    La solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena o temporada se presenta en 2 meses (reagrupación) o 1 mes (trabajo) tras la notificación. La oficina consular resuelve en máximo 1 mes. En contrataciones colectivas, el empleador presenta las solicitudes de forma conjunta.

  52. Artículo 41 — Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española

    El visado de residencia para familiares de españoles se tramita en dos supuestos. En el 97.1.a), se presenta en 1 mes tras la notificación al español; el consulado resuelve en 15 días. En el 97.1.b), la oficina de extranjería resuelve en 2 meses (silencio negativo). Si es favorable, el consulado expide el visado en 15 días.

  53. Artículo 42 — Visados de residencia de carácter extraordinario

    El Ministerio de Asuntos Exteriores puede ordenar visados de residencia extraordinarios (máx. 1 año) por interés nacional. Se exige pasaporte válido y, si es mayor de edad penal, carecer de antecedentes en España y países de residencia (últimos 5 años). Excepcionalmente, se admite declaración responsable si no se pueden obtener los certificados.

  54. Artículo 43 — Visados para la búsqueda de empleo

    El visado para búsqueda de empleo permite residir en España 12 meses. Si se obtiene un contrato, el empleador solicita la autorización de residencia y trabajo. Se prorrogan los plazos hasta la resolución. La autorización exige alta en Seguridad Social en un mes.

  55. Artículo 44 — Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen

    La orden ministerial aprueba visados para hijos o nietos de español de origen, exentos de valoración de mercado laboral. Regula número, selección y presentación de solicitudes.

  56. Artículo 45 — Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales

    La orden ministerial de contrataciones en origen puede aprobar visados de búsqueda de empleo limitados a ocupaciones y territorios específicos. Excepcionalmente, ante imprevistos laborales, la Dirección General de Gestión Migratoria puede autorizar residencia y trabajo en otro ámbito u ocupación.

  57. Artículo 46 — Retirada y anulación

    Los visados se retiran al extinguirse la autorización original y se anulan si no se cumplían los requisitos al expedirlos. La resolución sigue el artículo 28.6 y 7, sin perjuicio del artículo 33.

  58. Artículo 47 — Enumeración de las situaciones

    El artículo 47 del Real Decreto 1155/2024 clasifica a los extranjeros en España en: estancia corta (visado o hasta 90 días/180), estancia larga (visados de estudios, voluntariado, etc.), residencia (visados de empleo, residencia o extraordinarios) y tránsito aeroportuario.

  59. Artículo 48 — Definición

    La estancia de corta duración con visado o sin visado no excede 90 días en 180 desde la primera entrada en Schengen. Con visado, debe ser válido; para tránsito, dura lo necesario. Sin visado, aplica a exentos según Reglamento UE 2016/399. La entrada cuenta como primer día y la salida como último.

  60. Artículo 49 — Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Procedimiento

    La persona extranjera en estancia sin visado puede solicitar una prórroga de hasta 3 meses adicionales por circunstancias excepcionales. Debe presentar pasaporte, prueba de medios, seguro de viaje y garantías de retorno ante la Policía. La resolución la dicta la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Si se deniega, la salida del territorio debe realizarse en un plazo máximo de 72 horas.

  61. Artículo 50 — Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado

    La prórroga de estancia de corta duración sin visado se extingue por dos causas: el transcurso del plazo concedido o si la persona extranjera incurre en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I del Reglamento.

  62. Artículo 51 — Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares

    El Ministerio del Interior puede autorizar la estancia en España por un máximo de 90 días en 180 días a extranjeros con entrada irregular, solo si existen motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales.

  63. Artículo 52 — Definición

    La autorización de estancia de larga duración por estudios permite a personas extranjeras permanecer en España más de 90 días para realizar estudios superiores, secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas específicas, en centros reconocidos y programas a tiempo completo.

  64. Artículo 53 — Requisitos para la obtención y el mantenimiento de la autorización

    Para obtener la autorización de estancia de larga duración, se exige cumplir requisitos específicos según el supuesto (estudios, movilidad, voluntariado o formación), no suponer amenaza para el orden, seguridad o salud pública (sin antecedentes) y abonar la tasa de tramitación.

  65. Artículo 54 — Procedimiento

    La solicitud de estancia de larga duración se presenta en España (con 2 meses de antelación) o desde fuera (con visado). El plazo de resolución es de 2 meses (silencio negativo) o 15 días si la presenta la universidad. La denegación procede por incumplimiento de requisitos o documentos falsos. Si la vigencia supera 6 meses, se debe solicitar la tarjeta de identidad en 1 mes.

  66. Artículo 55 — Duración, prórroga y extinción de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

    La autorización de estancia por estudios dura lo que los cursos (máx. 1 año, salvo estudios superiores). Comienza 1 mes antes y termina 15 días después. Se puede prorrogar (1 o 2 veces) solicitando 2 meses antes. Si el centro pierde reconocimiento, se permite completar estudios en otro.

  67. Artículo 56 — Familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores

    Familiares de titulares de estancia por estudios superiores pueden solicitar visado o autorización si al titular le restan 90 días. Incluye cónyuge, pareja estable (1 año) e hijos. Requisitos: medios económicos, seguro, sin antecedentes. No pueden trabajar. Hijos nacidos en España obtienen autorización automática en 6 meses.

  68. Artículo 57 — Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización

    El titular de la autorización de estancia de larga duración puede trabajar por cuenta ajena o propia, limitado a 30 horas semanales (salvo FP intensiva) y en su comunidad autónoma o limítrofes. La vigencia coincide con la estancia. El alta en Seguridad Social cubre el seguro médico.

  69. Artículo 58 — Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario

    Extranjeros con plaza en formación sanitaria especializada (Ley 44/2003) obtienen estancia de larga duración. Quienes tengan título reconocido pueden trabajar sin permiso, comunicándolo a extranjería. El visado se tramita en consulado si cumplen el art. 35.

  70. Artículo 59 — Movilidad dentro de la Unión Europea

    Los estudiantes con visado español o de otro Estado miembro pueden realizar movilidad en la UE o España hasta 360 días, previa comunicación. Si no hay programa UE, se solicita autorización sin visado; la resolución es en 1 mes (silencio positivo) y la entrada en 3 meses.

  71. Artículo 60 — Definición y supuestos de residencia temporal

    La residencia temporal autoriza a permanecer en España más de 90 días y menos de 5 años. Incluye autorizaciones no lucrativas, por reagrupación, trabajo por cuenta ajena o propia, con excepción de trabajo y para familiares de españoles.

  72. Artículo 61 — Definición y requisitos específicos

    La residencia temporal no lucrativa permite residir en España sin trabajar. Requisitos: medios económicos, seguro de enfermedad, no estar en plazo de no retorno, no ser amenaza para el orden público y abonar tasa. Incluye cónyuge, pareja estable (1 año de convivencia) e hijos menores o mayores con discapacidad. Duración: 1 año.

  73. Artículo 62 — Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal no lucrativa

    Para residencia no lucrativa, se exige 400% del IPREM mensual para el solicitante y 100% por familiar a cargo. La cuantía total debe cubrir la vigencia de la autorización. Se acredita con medios de prueba, títulos o cuentas (con datos específicos si son extranjeras). Si provienen de empresas, se exige certificación de no actividad laboral.

  74. Artículo 63 — Procedimiento

    Para residir sin trabajar, se solicita visado en consulado. La oficina de extranjería valora requisitos y antecedentes (informes en 7 días). La resolución se emite en 1 mes; el silencio equivale a denegación. Al entrar en España, se debe pedir la tarjeta de identidad en 1 mes.

  75. Artículo 64 — Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa

    La renovación de la residencia no lucrativa se solicita 2 meses antes de expirar. Requisitos: medios económicos, seguro, escolarización de menores, tasa y estancia >183 días. La nueva autorización dura 2 años. El plazo de resolución es de 3 meses (silencio positivo). Tras la notificación, se pide la tarjeta en 1 mes.

  76. Artículo 65 — Definición

    La residencia por reagrupación familiar se otorga a extranjeros autorizados por un residente. Esta autorización habilita al cónyuge, pareja de hecho o hijo para trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio español, sin trámites adicionales, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.

  77. Artículo 66 — Familiares reagrupables

    El extranjero puede reagrupar a cónyuge (mayor de 18, no separado), pareja estable (12 meses o con hijos), hijos menores o dependientes, ascendientes mayores de 65 a su cargo, y cuidadores si hay dependencia reconocida. Se exige acreditar la situación legal y, en ciertos casos, el consentimiento del otro progenitor o la disolución previa de matrimonios anteriores.

  78. Artículo 67 — Requisitos

    La reagrupación exige: 1) Ingresos del 150% IPREM (110% IMV si hay menor) + 50% por extra; 2) Vivienda adecuada (informe social <6 meses); 3) Seguro médico; 4) Escolarización de menores; 5) Sin compromiso de no retorno; 6) Sin amenazas al orden público; 7) Tasa abonada.

  79. Artículo 68 — Procedimiento

    La reagrupación familiar exige 1 año de residencia y solicitud de renovación. Excepciones: titulares de larga duración o UE. La solicitud se presenta en extranjería con pasaporte, medios económicos, vivienda y seguro. El plazo de resolución es de 2 meses (silencio negativo). La autorización se suspende hasta la entrada en España (máx. 1 mes).

  80. Artículo 69 — Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la persona reagrupante

    El cónyuge o pareja reagrupado obtiene residencia y trabajo independiente tras 1 año si tiene medios propios o cumple requisitos laborales. También procede por ruptura (3 años vínculo), violencia de género, trata o fallecimiento (5 años). Los hijos la obtienen al mayor de edad tras 5 años en España.

  81. Artículo 70 — Reagrupación familiar por personas residentes reagrupadas

    Los residentes por reagrupación pueden reagrupar a sus familiares si tienen autorización de residencia y trabajo propia. Los ascendientes solo pueden hacerlo tras obtener residencia de larga duración y acreditar solvencia. Excepcionalmente, si tienen a cargo menores, personas con discapacidad o mayores incapaces, aplican las reglas generales.

  82. Artículo 71 — Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar

    La renovación de la autorización por reagrupación familiar se solicita 2 meses antes o 3 después de su expiración. Requiere mantener el vínculo, escolarizar a menores y abonar la tasa. La nueva autorización dura 4 años, permite trabajar sin limitaciones y depende de la vigencia de la autorización del reagrupante.

  83. Artículo 72 — Definición

    La residencia temporal y trabajo por cuenta ajena aplica a personas extranjeras mayores de 16 años, autorizadas a residir en España entre 90 días y 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

  84. Artículo 73 — Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite residir y trabajar en España, limitada a una CCAA y ocupación. Requiere alta en Seguridad Social en 3 meses. Dura hasta 1 año. Si supera 6 meses, se pide tarjeta en 1 mes. Permite actividad por cuenta propia si la principal es por cuenta ajena.

  85. Artículo 74 — Requisitos

    La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena exige: contrato ajustado a convenio, empleador al corriente de tributos y Seguridad Social, medios suficientes, cualificación, no estar en plazo de no retorno, no ser amenaza para el orden público y abonar tasa. Se excluye la situación nacional de empleo en supuestos de la LO 4/2000 o convenios internacionales.

  86. Artículo 75 — Determinación de la situación nacional de empleo

    El SEPE elabora trimestralmente un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura por CCAA, Ceuta y Melilla. Para otras ocupaciones, el empleador debe presentar oferta de empleo. Tras 8 días de gestión y 3 de certificación de insuficiencia, se permite la contratación de extranjeros.

  87. Artículo 76 — Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo

    El empleador debe tener medios suficientes para su proyecto y el salario bruto del contrato. Si es persona física, debe acreditar medios para su familia: 50% del SMI sin cargas, 100% con dos miembros, y 25% por cada miembro adicional. Se suman los medios de toda la unidad familiar.

  88. Artículo 77 — Procedimiento

    El empleador solicita la autorización de residencia y trabajo ante la oficina de extranjería, aportando contrato, medios económicos y documentación del trabajador. El órgano resuelve en 3 meses (silencio negativo). La eficacia queda suspendida hasta el alta en Seguridad Social (3 meses). En 1 mes, el trabajador solicita la tarjeta de identidad.

  89. Artículo 78 — Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    Se deniega la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si no se cumplen requisitos, hay despidos o sanciones recientes, documentos falsos, amenazas, condenas firmes, extinción anticipada de contratos, suspensiones vigentes o inadmisión. La resolución debe ser motivada e indicar recursos y plazos.

  90. Artículo 79 — Cambio de empleador

    El cambio de empleador se permite tras 3 meses en la misma ocupación. Si hay incumplimiento grave del empleador o circunstancias sobrevenidas, se autoriza en cualquier momento. La comunicación debe hacerse en 15 días (circunstancias) o 3 meses (incumplimiento). La oficina verifica requisitos en 1 mes. El trabajador puede permanecer en España hasta la resolución.

  91. Artículo 80 — Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se solicita 2 meses antes de expirar. Se prorroga si se pide en 3 meses tras la caducidad. Se renueva por continuidad laboral, 3 meses de actividad anual o situaciones de violencia de género. Se exige escolarización de menores y se valora la integración. El silencio administrativo a los 3 meses estima la solicitud.

  92. Artículo 81 — Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena dura 4 años, salvo larga duración. Permite cualquier actividad en todo el territorio. Los efectos retrotraen al día siguiente a la caducidad anterior. Si la vigencia inicial fue menor a un año, la renovación dura lo necesario,

  93. Artículo 82 — Definición, duración y ámbito

    La residencia temporal y trabajo por cuenta propia aplica a extranjeros mayores de 18 años autorizados a residir en España entre 90 días y 5 años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

  94. Artículo 83 — Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

    La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia dura 1 año, limitada a un ámbito geográfico autonómico y un sector de actividad. Si la Comunidad Autónoma tiene competencias, puede fijar el ámbito geográfico dentro de su territorio.

  95. Artículo 84 — Requisitos

    Para la residencia y trabajo por cuenta propia se exige: cumplir requisitos de la actividad, poseer cualificación o experiencia, acreditar inversión y empleo, no estar en plazo de no retorno, no representar amenaza (sin antecedentes) y abonar la tasa.

  96. Artículo 85 — Procedimiento

    El visado de residencia y trabajo por cuenta propia se resuelve en 3 meses (silencio negativo). Tras la entrada legal, la persona debe darse de alta en la Seguridad Social en 3 meses para que la autorización sea eficaz. En 1 mes desde el alta, debe solicitar la tarjeta de identidad. Si no hay alta en 3 meses, debe salir del país, incurriendo en infracción grave.

  97. Artículo 86 — Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

    La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se solicita 2 meses antes de expirar. Se prorroga si se pide en 3 meses tras la caducidad. Requiere continuidad en la actividad, cese de actividad o situaciones de violencia. Se exige informe de escolarización de menores y se valora la integración.

  98. Artículo 87 — Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

    La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tiene vigencia de 4 años, salvo larga duración. Habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio y sector. Los efectos se retrotraen al día siguiente a la caducidad de la autorización anterior.

  99. Artículo 88 — Excepciones a la autorización de trabajo

    El artículo 88 del Real Decreto 1155/2024 exime de autorización de trabajo a extranjeros del art. 41 de la LO 4/2000: técnicos e investigadores de administraciones o universidades, personal de instituciones culturales extranjeras, funcionarios de cooperación, corresponsales, misiones científicas, religiosos inscritos, dirigentes sindicales y trabajadores con permiso UE en prestación transnacional.

  100. Artículo 89 — Requisitos y procedimiento

    El trabajador extranjero no residente, exento de permiso de trabajo y con actividad superior a 90 días, debe solicitar residencia temporal. Requisitos: excepción, no estar en plazo de no retorno, no ser amenaza (sin antecedentes) y pagar tasa. Plazos: 2 meses (oficina) o 15 días (consulado). Vigencia: duración de la actividad, máx. 1 año inicial y 4 en prórroga.

  101. Artículo 90 — Ámbito de aplicación

    El capítulo aplica a extranjeros con residencia temporal que retornen voluntariamente a su país, ya sea mediante programa estatal o de forma independiente. No limita el derecho a salir y regresar durante la vigencia de la autorización, salvo extinción por ausencia según el Reglamento y la Ley Orgánica 4/2000.

  102. Artículo 91 — Compromiso de no regreso a territorio español

    Tras el compromiso de no regreso, la persona extranjera puede solicitar residencia temporal o trabajo. Si no hay programa, se requiere 3 años desde el retorno. Debe comparecer en la oficina consular, entregar su tarjeta y renunciar por escrito a su autorización de residencia. La oficina emite un documento que acredita estas actuaciones y la fecha.

  103. Artículo 92 — Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo

    El artículo 92 regula autorizaciones de residencia temporal o trabajo. Exime del requisito de situación nacional de empleo si aplica el art. 90.1.a). Permite ofertas nominativas a retornados voluntarios. La tramitación es preferente, con plazo máximo de 45 días. La residencia se considera continuada para larga duración, excluyendo el tiempo desde el retorno hasta la nueva concesión. Aplica tras el plazo de no regreso.

  104. Artículo 93 — Definición

    La residencia temporal aplica a extranjeros no UE/EEE/Suiza con autorización que tengan vínculo familiar con un español. Deben acompañar, unirse o reunirse con él en España, salvo el caso del art. 94.1 h) del reglamento.

  105. Artículo 94 — Ámbito de aplicación

    El artículo 94 regula la residencia temporal de familiares de españoles: cónyuge, pareja registrada o estable (12 meses), hijos (menores de 26 o a cargo), ascendientes, padres de menores españoles y cuidadores de personas dependientes. Las solicitudes pueden ser simultáneas o sucesivas.

  106. Artículo 95 — Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

    La autorización de residencia temporal para familiares de españoles permite residir y trabajar en cualquier sector sin trámites extra. Tiene validez de 5 años (o el plazo del familiar). Se renueva por 5 años si se mantiene la condición, solicitando 2 meses antes o 3 después de la caducidad.

  107. Artículo 96 — Acreditación de los requisitos para la obtención de la autorización

    Para obtener la residencia temporal como familiar de español, se exige: copia de pasaporte o DNI del español; declaración de no convivencia con otro cónyuge (si aplica); pasaporte del extranjero; prueba del vínculo familiar; y, según el caso, acreditación de carga, dependencia, convivencia o relación estable con descendientes.

  108. Artículo 97 — Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia

    La solicitud de residencia se presenta ante extranjería o consulado según la ubicación. Se resuelve en 2 meses (silencio negativo). Concede permiso provisional de trabajo. La tarjeta se solicita en 1 mes. El trámite es preferente y gratuito.

  109. Artículo 98 — Condiciones para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

    La residencia de familiares de españoles puede denegarse por orden, seguridad o salud pública, basándose solo en la conducta personal de la persona extranjera. Las condenas previas no impiden el acceso, salvo para ciertos familiares que deben acreditar carencia de antecedentes. La autorización se pierde si no se mantiene la vida familiar efectiva o se comunica un cambio de circunstancias en 2 meses.

  110. Artículo 99 — Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española

    El familiar extranjero de un español puede obtener residencia independiente tras fallecimiento, cese de residencia, divorcio o violencia. Debe solicitarla en 6 meses. En divorcio, exige 3 años de matrimonio (1 en España) o custodia. Si no procede, se modifica la autorización en 3 meses.

  111. Artículo 100 — Definición

    La residencia y trabajo para actividades de temporada se aplica a personas extranjeras mayores de 16 años. Autoriza a residir en España y trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un año natural, durante la vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.

  112. Artículo 101 — Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada

    La autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada dura 4 años, permitiendo trabajar máx. 9 meses/año. Se limita a un empleador y ámbito autonómico. La tarjeta se solicita en 1 mes tras el alta en Seguridad Social.

  113. Artículo 102 — Requisitos

    Para la autorización de residencia y trabajo por temporada, la persona no debe residir en España. Se exige contrato fijo-discontinuo escrito, alojamiento adecuado, seguro médico, pago de tasa, organización de viajes y compromiso de retorno. El empleador debe indicar el periodo de actividad. Se requiere visado el primer año y nueva llamada empresarial en años sucesivos.

  114. Artículo 103 — Procedimiento

    El procedimiento (art. 77) exige solicitar la autorización 2 meses antes del inicio laboral. Se requiere documentación: seguro médico, alojamiento, viaje (art. 107.1.c), solvencia y compromiso de retorno. La oficina resuelve en 1 mes (silencio negativo). El visado se solicita en 1 mes. El alta en Seguridad Social es en 3 días tras la entrada.

  115. Artículo 104 — Denegación de la solicitud

    La solicitud se deniega si el empleador no cumple el art. 102 o incurre en el art. 78. También si, en 2 años, tuvo incumplimientos laborales graves, insolvencia o sanciones. O si el trabajador abandonó el puesto, hizo trabajos no autorizados o incumplió el retorno. La denegación debe ser motivada y notificar los recursos.

  116. Artículo 105 — Causas específicas de extinción de la autorización de residencia para actividades de temporada

    La autorización de residencia por temporada se extingue si el empleador liquida, es sancionado por infracciones graves, incumple obligaciones laborales o presenta documentos falsos. También si el trabajador incurre en los supuestos del art. 104.3. Si el empleador no da de alta en Seguridad Social, se retira la autorización, salvo causa justificada. El trabajador diligente puede cambiar de empleador (art. 110).

  117. Artículo 106 — Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual

    Desde el 2.º año, el empleador avisa al organismo 3 meses antes del llamamiento. La actividad dura máx. 9 meses. El organismo resuelve en 1 mes (silencio positivo). Con la tarjeta y resolución, se solicita la entrada en España.

  118. Artículo 107 — Derechos y garantías

    El empleador debe garantizar a trabajadores temporeros: contrato traducido, viajes de ida y vuelta (coste asumido salvo pacto), regreso al origen, controles sanitarios, seguro médico (art. 102) y protocolos de igualdad. La Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento. Si la autorización se extingue por incumplimiento del empresario, este debe abonar una compensación al trabajador.

  119. Artículo 108 — Derecho de información

    La autoridad competente debe facilitar a los solicitantes información sobre documentos y requisitos en un idioma comprensible. Al expedir la autorización, se entrega información escrita sobre derechos, obligaciones y procedimientos de reclamación, y se resuelven las dudas antes de iniciar la actividad.

  120. Artículo 109 — Alojamiento

    El empleador debe garantizar alojamiento adecuado (habitabilidad, higiene) al trabajador. La renta no superará el 15% del IPREM; con suministros, el total máximo es el 22%, salvo uso abusivo. Se entrega un documento con las condiciones. La Inspección de Trabajo y los sindicatos (con autorización) pueden verificar el cumplimiento.

  121. Artículo 110 — Cambio de empleador

    El cambio de empleador se autoriza tras 3 meses de actividad, por incumplimiento grave del contrato o circunstancias sobrevenidas. La duración máxima anual es de 9 meses. El plazo de resolución es de 15 días (temporada) o 1 mes (resto), con silencio negativo. La persona puede permanecer en España durante la tramitación.

  122. Artículo 111 — Prórroga de la actividad laboral

    El periodo de actividad laboral se prorroga al finalizar la relación con el empleador. Puede ser con el mismo o distinto empleador y ámbito geográfico, pero siempre en la misma ocupación y sector. Se admiten prórrogas sucesivas si no superan 9 meses y hay continuidad entre ellas.

  123. Artículo 112 — Renovación de la autorización tras la finalización de su vigencia

    Las autorizaciones de residencia y trabajo por temporada se renuevan por 4 años. El empleador puede ser el mismo u otro, manteniendo el sector. La oficina resuelve en 1 mes (silencio positivo). El trabajador pide visado en 1 mes y el alta en Seguridad Social en 3 días tras entrar.

  124. Artículo 113 — Definición

    La gestión colectiva en origen otorga simultáneamente autorizaciones de residencia y trabajo (iniciales o de temporada) a extranjeros no residentes, basándose en ofertas de empresarios. La selección ocurre en el país de origen sin que las autoridades o intermediarios cobren por participar. Este procedimiento también regula las entradas sucesivas de trabajadores de temporada.

  125. Artículo 114 — Figuras de la gestión colectiva de contrataciones en origen

    La gestión colectiva de contrataciones en origen aplica a: migración estable (residencia y trabajo por cuenta ajena), migración circular (fijo-discontinua y temporada) y visados de búsqueda de empleo.

  126. Artículo 115 — Previsión anual de la gestión colectiva de las contrataciones en origen

    El Ministerio aprueba anualmente la previsión de puestos y visados para contrataciones en origen. La Secretaría de Estado de Migraciones elabora la propuesta consultando a comunidades autónomas y sindicatos. Si hay menos contrataciones, se puede prorrogar la cifra previa consulta a la Comisión Labor

  127. Artículo 116 — Requisitos

    Para la migración estable inicial, se exigen los requisitos del artículo 74 y el visado. Para actividades de temporada y llamamientos anuales, se aplican los requisitos de los artículos 102 y 106, eximiendo la comprobación de la situación nacional de empleo en ocupaciones incluidas en la previsión anual.

  128. Artículo 117 — Denegación y extinción

    Las solicitudes de gestión colectiva se denegarán si el empleador incurrió en motivos de denegación en los 2 años previos. La Dirección General de Gestión Migratoria puede denegarlas de forma motivada. En migración circular, se excluye a la persona trabajadora si incumplió el art. 104.3 en 2 años. Las autorizaciones se extinguen por las causas de la normativa específica de cada tipo.

  129. Artículo 118 — Garantías y derechos

    Los empleadores deben garantizar a trabajadores extranjeros en gestión colectiva: contrato escrito firmado antes de entrar en España, con salario (si es temporada) y traducción si no dominan el idioma. El alojamiento se ofrece según el art. 109. Tienen derecho a trato igual que nacionales. La Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento.

  130. Artículo 119 — Derecho de información

    Se garantiza información en idioma comprensible sobre documentos, entrada y estancia. En gestión colectiva, se entrega información escrita de derechos y denuncias. El empleador debe explicar garantías, condiciones y retribución antes de firmar el contrato y resolver dudas.

  131. Artículo 120 — Formación

    Se podrán impartir cursos de formación gratuitos a trabajadores seleccionados o preseleccionados, en España o en su país de origen, según el puesto. La formación se regula por la Orden de gestión colectiva y no impide aplicar la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

  132. Artículo 121 — Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo

    Los empleadores que contraten trabajadores extranjeros no residentes pueden solicitar la gestión colectiva de ofertas, directamente o vía organizaciones empresariales. Las ofertas (estable o circular, genéricas o nominativas) deben incluir al menos 10 puestos homogéneos, salvo límite ministerial. Se priorizan países con acuerdos migratorios con España.

  133. Artículo 122 — Tramitación del procedimiento de ofertas genéricas

    Las solicitudes de ofertas genéricas de empleo se presentan electrónicamente a la Delegación/Subdelegación o oficina de extranjería competente, con 3 meses de antelación. La Dirección General de Gestión Migratoria gestiona la selección en origen, gratuita y equitativa. La Comisaría General de Extranjería asigna el NIE en 2 días (5 si hay muchos). La Delegación resuelve en 1 mes. El empleador tramita el visado en la oficina consular.

  134. Artículo 123 — Tramitación del procedimiento de ofertas nominativas

    La gestión colectiva de ofertas nominativas aplica a trabajadores de temporada que acrediten su regreso al país de origen. La tramitación sigue el proceso de ofertas genéricas, excepto la selección. Tras el primer año, se comunica el llamamiento y el periodo anual. No se requiere visado.

  135. Artículo 124 — Definición

    La Administración puede conceder residencia temporal excepcional por arraigo, razones humanitarias, colaboración con autoridades o seguridad nacional. Se aplica sin perjuicio de las autorizaciones previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000.

  136. Artículo 125 — Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo

    La residencia temporal por arraigo requiere vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos. Tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Duración: 1 año, salvo arraigo familiar (5 años).

  137. Artículo 126 — Requisitos generales

    La autorización de residencia por arraigo exige: estar en España sin ser solicitante de protección, 2 años de permanencia (0 en arraigo familiar), no ser amenaza, sin antecedentes en 5 años, no ser rechazable, no estar en plazo de no retorno, abonar tasa y no tener otra autorización o solicitud en curso.

  138. Artículo 127 — Requisitos específicos

    Extranjeros con arraigo deben cumplir requisitos específicos: 2a oportunidad (residencia previa 2 años); sociolaboral (contratos ≥20h/semana); social (vínculos familiares + 100% IPREM o informe integración autonómico en 1 mes); socioformativo (matrícula formación oficial); familiar (padre/tutor deUE

  139. Artículo 128 — Autorización de residencia temporal por razones humanitarias

    Se concede residencia humanitaria por: autorización del Ministerio del Interior (asilo, protección temporal); ser víctima de delitos racistas o violencia de género con sentencia firme; enfermedad grave no tratable en origen; o peligro al solicitar visado.

  140. Artículo 129 — Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público

    Se concede residencia temporal a extranjeros que colaboren con autoridades (administrativas, policiales, fiscales o judiciales) en asuntos ajenos a redes organizadas, o por interés público o seguridad nacional. También aplica a quienes trabajen irregularmente 6 meses en 2 años, acreditándolo ante la autoridad laboral o judicial.

  141. Artículo 130 — Procedimiento

    La autorización de residencia por circunstancias excepcionales se solicita personalmente (o por representante legal para menores o personas con discapacidad) con pasaporte y documentación acreditativa. En arraigo, se exige certificado de antecedentes penales de los 5 años previos. El órgano competente puede requerir subsanar defectos en 15 días. En arraigo, se habilita provisionalmente para residir y trabajar. Tras la concesión, se debe solicitar la tarjeta de identidad en 1 mes.

  142. Artículo 131 — Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

    La residencia temporal por circunstancias excepcionales incluye permiso de trabajo sin límites geográficos u ocupacionales. Excepciones: menores de edad y arraigo socioformativo (máx. 30 h/semana, salario mínimo o convenio).

  143. Artículo 132 — Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

    Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales duran 1 año (5 años por arraigo familiar). La prórroga exige, según el tipo, acreditar búsqueda de empleo o promoción académica. Puede solicitarse 2 meses antes de expirar o 3 meses después, prorrogando la validez hasta la resolución.

  144. Artículo 133 — Mujer extranjera víctima de violencia de género

    La mujer extranjera víctima de violencia de género obtiene autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (art. 31bis LO 4/2000) y goza de los derechos de la LO 1/2004. Si su situación irregular se revela al denunciar, el expediente sancionador por infracción del art. 53.1.a) LO 4/2000 se suspende hasta el fin del proceso penal. La autoridad debe informarla de sus derechos.

  145. Artículo 134 — Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género

    La autorización de residencia y trabajo por violencia de género permite residir y trabajar en cualquier sector. La víctima puede solicitarla también para hijos menores, tutelados, mayores con discapacidad o incapaces, y ascendientes en primer grado. Los menores de más de 16 años podrán trabajar. El trámite es preferente.

  146. Artículo 135 — Procedimiento

    La mujer víctima de violencia de género puede solicitar autorización temporal de residencia y trabajo ante la oficina de extranjería. Se concede autorización provisional de oficio. En un mes, debe solicitar la TIE (vigencia anual). La Delegación informa a la autoridad judicial del proceso penal.

  147. Artículo 136 — Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género

    Si se acredita la condición de víctima por sentencia, se otorga autorización de residencia y trabajo por 5 años a la mujer y sus familiares. El Ministerio Fiscal notifica al extranjería en 1 mes. Si la sentencia es no condenatoria, se deniega la autorización provisional, se pierde su eficacia y se reanuda el procedimiento sancionador.

  148. Artículo 137 — Víctima de violencia sexual

    La víctima de violencia sexual (mujeres, niños y niñas) tiene derecho a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales. Si denuncia, no se inicia expediente sancionador por estancia irregular y se suspende la expulsión. La autoridad debe informarle de sus derechos.

  149. Artículo 138 — Autorización de residencia temporal y trabajo de la víctima extranjera de violencia sexual

    La autorización de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia sexual permite residir y trabajar en cualquier sector. Se puede solicitar para hijos menores, tutelados, con discapacidad o ascendientes en primer grado. Los menores de más de 16 años también pueden trabajar. El trámite es preferente.

  150. Artículo 139 — Procedimiento

    La víctima de violencia sexual puede solicitar autorización temporal de residencia y trabajo en la oficina de extranjería. Se concede autorización provisional inmediata. En un mes, debe solicitar la TIE (vigencia anual) en la Comisaría. La autoridad informa al juzgado penal, o al renovar la TIE si se basa en denuncia.

  151. Artículo 140 — Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a la víctima de violencia sexual

    Si se acredita la condición de víctima de violencia sexual por sentencia, se concede autorización de residencia y trabajo por 5 años, extensible a familiares. El Ministerio Fiscal notifica a la oficina de extranjería en 1 mes. Si no hay sentencia condenatoria, se deniega la autorización, se pierde la provisional y se reanuda el procedimiento sancionador.

  152. Artículo 141 — Víctimas de violencia sexual menores de edad

    Para víctimas menores de violencia sexual, se prioriza su interés superior. Se expide residencia temporal preferente, extensiva a adultos responsables salvo implicación. La tutela o el Fiscal pueden derivar al menor a recursos específicos garantizando separación de mayores. Se aplican las garantías de la Ley 10/2022 y la LO 8/2021.

  153. Artículo 142 — Exención de responsabilidad

    El Delegado o Subdelegado del Gobierno puede eximir de responsabilidad a un extranjero irregular víctima o testigo de tráfico de personas, inmigración ilegal o explotación. También decide la suspensión temporal del expediente sancionador o de la expulsión. Si no se exime, se continúa el procedimiento o se ejecuta la medida.

  154. Artículo 143 — Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales

    Tras exención de responsabilidad por colaboración con autoridades no policiales, se puede solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. La solicitud se presenta ante Delegación/Subdelegación del Gobierno. Se concede autorización provisional con validez para

  155. Artículo 144 — Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales

    La colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas permite solicitar autorización de residencia y trabajo. La provisional permite trabajar en cualquier sector. La definitiva tiene vigencia de 5 años y permite acceder a residencia de larga duración. La denegación extingue la provisional.

  156. Artículo 145 — Retorno asistido al país de procedencia del extranjero

    El extranjero exento de responsabilidad puede solicitar retorno asistido a su país ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La Secretaría de Estado de Migraciones gestiona la asistencia, transporte y evaluación de riesgos. Si debe permanecer en España por colaborar en investigaciones, la solicitud se tramita al cesar esa obligación.

  157. Artículo 146 — Extranjeros menores de edad

    En la aplicación de este capítulo a menores extranjeros, las actuaciones se someten al interés superior del menor, estableciendo medidas de protección específicas.

  158. Artículo 147 — Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España

    Se facilita la reagrupación familiar de hijos menores, tutelados o con discapacidad de la víctima que no estén en España al declararse la exención de responsabilidad. Se exime a la víctima de acreditar medios de vida, residencia previa y vivienda adecuada, aplicando la Ley Orgánica 4/2000.

  159. Artículo 148 — Coordinación de las actuaciones

    Las Secretarías de Estado de Migraciones, Justicia, Seguridad e Igualdad actualizarán el protocolo marco de protección de víctimas de trata. Se incluirán las medidas de identificación del Convenio del Consejo de Europa y el derecho de la UE, así como la participación de ONG, sindicatos, empresas y fundaciones especializadas en la acogida de estas víctimas.

  160. Artículo 149 — Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos

    Cualquiera que sepa de una posible víctima de trata debe avisar a policía, Delegación de Gobierno o Inspección de Trabajo. Las autoridades informarán por escrito a la víctima de sus derechos (art. 59 bis LO 4/2000 y LO 10/2022) y de la derivación a servicios sociales. La identificación la hacen policías especializados mediante entrevista protegida. Durante esta fase, se suspenden expedientes sancionadores o expulsiones.

  161. Artículo 150 — Periodo de restablecimiento y reflexión

    El periodo de restablecimiento y reflexión dura al menos 90 días. La Delegación resuelve en 5 días (24 horas si hay internamiento). Se suspende la expulsión y se autoriza la estancia. La policía garantiza la seguridad y el acceso a asistencia social.

  162. Artículo 151 — Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la situación personal de la víctima

    La autoridad puede proponer al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad por la infracción del art. 53.1.a) de la LO 4/2000 para víctimas de trata que colaboren. El Delegado también puede eximir de oficio por situación personal. Si no se exime, se levanta la suspensión del procedimiento sancionador o de la medida de expulsión o devolución.

  163. Artículo 152 — Autorización de residencia y trabajo

    Tras la exención de responsabilidad, la víctima de trata puede solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales ante la Delegación del Gobierno. Se concede una autorización provisional inmediata que permite trabajar. Si la solicitud definitiva es favorable, la autorización tiene una vigencia de 5 años.

  164. Artículo 153 — Retorno asistido al país de procedencia

    La persona extranjera puede solicitar retorno asistido al país de origen si se aprecia que es víctima de trata, salvo que deba permanecer en España por investigación penal. La solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Migraciones. El retorno incluye evaluación de riesgos, transporte y asistencia en puntos de partida, tránsito y destino.

  165. Artículo 154 — Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos

    Si una víctima de trata es menor, las actuaciones velarán por su interés superior. La institución tutelar o el Ministerio Fiscal pueden derivar al menor a recursos específicos por protección o asistencia. Dichos recursos deben garantizar la separación entre menores y adultos.

  166. Artículo 155 — Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se encuentren en España

    Se facilita la reagrupación familiar de hijos e hijas de la víctima de trata no residentes en España (menores, tutelados, con discapacidad o incapaces por salud). Se exime a la víctima de acreditar medios de vida, residencia previa y vivienda adecuada, aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000.

  167. Artículo 156 — Definición

    El trabajo transfronterizo aplica a quien, autorizado para actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena, reside en la zona fronteriza de un Estado limítrofe y regresa diariamente a España.

  168. Artículo 157 — Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento

    La autorización de trabajo transfronterizo exige carecer de antecedentes, residir en zona fronteriza y cumplir requisitos laborales o de inversión. El trabajador debe darse de alta en Seguridad Social y solicitar la tarjeta de identidad en un mes. La tarjeta permite la entrada y salida del país para trabajar.

  169. Artículo 158 — Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos

    La autorización de trabajo transfronterizo dura entre 3 meses y 1 año, limitada a la Comunidad limítrofe y a una ocupación o sector. Se prorroga anualmente si persiste la relación laboral. No genera derecho a residencia, aunque se valora en solicitudes futuras.

  170. Artículo 159 — Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España

    Menores extranjeros nacidos en España, hijos de residentes, obtienen residencia temporal de 5 años sin visado. La solicitud se presenta en 6 meses. Si están escolarizados, se exige matrícula. El plazo de resolución es de 1 mes. Al cumplir la edad mínima, habilita el trabajo. A los 5 años, se tramita la residencia de larga duración.

  171. Artículo 160 — Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España

    Hijos menores de 18 años o con discapacidad no nacidos en España, acompañados de progenitor o tutor residente, pueden obtener residencia temporal si acreditan 2 años de permanencia continuada. La autorización dura 5 años, no requiere visado y permite trabajar al alcanzar la edad mínima. El plazo máximo de resolución es de 1 mes.

  172. Artículo 161 — Definición, requisitos y procedimiento común a los desplazamientos temporales

    El desplazamiento temporal de menores extranjeros en programas humanitarios requiere informe favorable del Delegado o Subdelegado del Gobierno. Se exige autorización de la familia, informe autonómico, certificados penales y compromiso de regreso sin coste público. La solicitud se presenta entre 3 y 4 meses antes; el silencio administrativo desestima tras 1 mes.

  173. Artículo 162 — Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico

    Menores extranjeros pueden desplazarse a España hasta 90 días para tratamiento médico, con prórroga excepcional. Si se agota el plazo, se solicita residencia temporal (máx. 1 año, renovable). El plazo de resolución es de 3 meses. La tarjeta se solicita en 1 mes. Renovación: 2 meses antes de expirar.

  174. Artículo 163 — Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales

    Menores extranjeros (8+ años) pueden venir a España por 90 días con fines vacacionales. Excepción: mayores de 6 años si viajan con hermanos de 8+. Por cada 15 niños, un monitor. Al terminar, la entidad debe comunicar el regreso a la Policía en 15 días. Tres ministerios elaboran un informe de evaluación.

  175. Artículo 164 — Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización

    El desplazamiento temporal de menores (desde 12 años) por escolarización en programas humanitarios tiene naturaleza de estancia por estudios. Se exige admisión en un centro reconocido. La estancia termina al finalizar el curso, salvo excepciones, y para continuar se requiere un nuevo programa.

  176. Artículo 165 — Definición

    Este capítulo aplica al menor extranjero de menos de 18 años que llega a España sin adulto responsable, o que se queda en esa situación, hasta que un adulto se haga cargo. No impide que el menor cumpla los requisitos de los artículos 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000 o de la normativa de protección internacional.

  177. Artículo 166 — Determinación de la edad

    Si un menor extranjero no acompañado tiene minoría indubitada, se le entrega a protección de menores y se avisa al Ministerio Fiscal. Si la edad es incierta, se realizan pruebas urgentes. El Fiscal fija la edad (si la horquilla mínima es <18, es menor) y ordena su protección. Se informa al menor de sus derechos en idioma comprensible.

  178. Artículo 167 — Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas

    Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el domicilio del menor, gestionan la repatriación de menores extranjeros no acompañados. Solicitan informes a la representación diplomática del país de origen o a la Dirección General de Españoles en el Exterior. También requieren información a la entidad tutelar y a la Administración autonómica.

  179. Artículo 168 — Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado

    El Delegado o Subdelegado de Gobierno inicia la repatriación del menor extranjero no acompañado si su interés superior se satisface con la reagrupación familiar o protección en su país. El acuerdo se notifica al menor, al Ministerio Fiscal y a su tutor. El menor recibe información escrita en lengua comprensible sobre sus derechos y la asistencia de intérprete.

  180. Artículo 169 — Alegaciones y determinación del periodo de prueba

    Tras notificar la incoación, hay 10 días para alegar y proponer pruebas. Menores de 16 años actúan vía tutela; si discrepan, se suspende hasta nombrar defensor judicial. La Delegación pide informe de protección (10 días). Si los hechos son decisivos, se abre prueba (10-30 días). El Ministerio Fiscal emite informe.

  181. Artículo 170 — Trámite de audiencia y resolución del procedimiento

    El Delegado o Subdelegado del Gobierno inicia la audiencia tras los informes. Se garantiza la presencia del menor con juicio suficiente, junto al Ministerio Fiscal y el tutor. La resolución, basada en el interés superior del menor, decide la repatriación o permanencia en España. Se notifica en 10 días. El plazo máximo total es de 6 meses desde el inicio.

  182. Artículo 171 — Ejecución de la repatriación

    El menor será acompañado por personal de protección hasta su entrega a las autoridades de origen. Si hay proceso judicial, se requiere autorización y comunicación al Ministerio Fiscal. El coste lo asume la familia o servicios de origen; subsidiariamente, la Administración General del Estado, salvo el desplazamiento del personal de protección.

  183. Artículo 172 — Residencia del menor extranjero no acompañado

    La oficina de extranjería inicia de oficio la residencia del menor no acompañado tras 90 días de protección. Se resuelve en 1 mes. Habilita trabajo desde 16 años por 2 años. La renovación, iniciada de oficio 2 meses antes del vencimiento, otorga 3 años de vigencia.

  184. Artículo 173 — Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia

    El menor extranjero no acompañado con residencia puede renovarla en la oficina de extranjería 2 meses antes de expirar. Se exige renta superior al Ingreso Mínimo Vital o programa de sostenimiento, sin antecedentes penales y con informes de protección. La renovación dura 2 años, incluye permiso de trabajo y requiere solicitar la tarjeta en 1 mes.

  185. Artículo 174 — Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia

    El MENA tutelado que cumple 18 años sin residencia puede solicitarla temporal por circunstancias excepcionales. Plazo: 2 meses antes o 3 después (hasta 20 años con informe). Requiere integración, medios económicos (superar renta garantizada Ley 19/2021), sin antecedentes y permanencia en España. Vigencia: 2 años, renovable. Habilita para trabajar sin considerar la situación nacional de empleo.

  186. Artículo 175 — Definición

    La residencia de larga duración-UE es el estatus de la persona extranjera autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, conforme a la Directiva 2003/109/CE del Consejo.

  187. Artículo 176 — Requisitos

    La residencia larga duración-UE exige 5 años de residencia legal continuada en España (ausencias máx. 6/10 meses; 18 si laborales). Titulares de Tarjeta azul-UE de otro Estado: 5 años en la UE y 2 en España. Se requieren recursos suficientes y seguro de enfermedad.

  188. Artículo 177 — Procedimiento

    La solicitud de residencia de larga duración-UE se presenta en la oficina de extranjería o consular. Debe incluirse pasaporte, tasa, recursos, seguro y antecedentes. El plazo de resolución es de 3 meses (silencio positivo). Tras la concesión, se solicita la tarjeta en 1 mes. Se aplican reglas específicas para titulares de Tarjeta azul-UE o protección internacional.

  189. Artículo 178 — Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración-UE

    La tarjeta de residente de larga duración-UE se renueva cada 5 años hasta los 30, y cada 10 después. La solicitud se presenta 2 meses antes de la expiración (prorroga la validez) o hasta 3 meses después. No extingue la autorización, pero incumplir las obligaciones conlleva sanciones según la Ley Orgánica 4/2000.

  190. Artículo 179 — Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea

    El residente de larga duración-UE de otro Estado miembro puede solicitar residir en España sin visado. La solicitud se presenta en 3 meses, con pasaporte, tasa y documentos según la motivación (medios económicos o trabajo). El plazo de resolución es de 2 meses. La tarjeta de identidad tiene vigencia de 5 años, renovable cada 5 hasta los 30 años y cada 10 después.

  191. Artículo 180 — Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea

    Familiares de residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro pueden residir en España sin visado. La solicitud se presenta en 3 meses ante extranjería o consulado. Se resuelve en 2 meses (silencio negativo). La tarjeta se solicita en 1 mes.

  192. Artículo 181 — Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea

    El residente de larga duración-UE de otro Estado miembro puede obtener dicha residencia en España. La concesión implica perder el estatuto en el país anterior, notificándose a este. Si es beneficiario de protección internacional, se aplica el artículo 177.8.

  193. Artículo 182 — Definición

    La residencia de larga duración nacional es la situación de la persona extranjera autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  194. Artículo 183 — Supuestos

    La residencia de larga duración nacional requiere 5 años de residencia legal continuada. Las ausencias no afectan la continuidad si no superan 6 meses seguidos y 10 totales (18 por motivos laborales). También se concede a pensionistas, nacidos en España, españoles de origen, tutelados, apátridas, refugiados y quienes contribuyan al progreso de España.

  195. Artículo 184 — Procedimiento

    La solicitud de residencia de larga duración se presenta en la oficina de extranjería o consulado. Debe incluir pasaporte, tasa, antecedentes penales y, si hay menores, informe de escolarización. El plazo de resolución es de 3 meses; si se presenta a tiempo, la autorización se prorroga. Tras la concesión, se solicita la tarjeta en 1 mes.

  196. Artículo 185 — Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración nacional

    La tarjeta de residente de larga duración nacional se renueva cada 5 años hasta los 30, y cada 10 después. La solicitud se presenta 2 meses antes de la expiración (prorroga la validez) o hasta 3 meses después (con posible sanción). No extingue la autorización. Requiere pasaporte, tasa y foto.

  197. Artículo 186 — Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE

    La recuperación de la residencia de larga duración-UE aplica si la autorización se extinguió por el art. 201.1 c) y d) o si se estuvo más de 6 años fuera de España. No aplica a familiares reagrupados; solo el reagrupante puede solicitar nueva autorización.

  198. Artículo 187 — Procedimiento

    La solicitud de recuperación de la residencia larga duración-UE se presenta personalmente ante extranjería o consulado. Requiere acreditar recursos, seguro médico y tasa. El órgano resuelve en 3 meses (silencio positivo). Si es favorable, se solicita la tarjeta (5 años) en 1 mes. Puede denegarse por orden o seguridad pública.

  199. Artículo 188 — Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional

    La recuperación de la residencia de larga duración nacional aplica si la autorización se extinguió por los apartados c) y d) del art. 201.1, o al regresar tras un compromiso de no retorno. No procede para familiares reagrupados, salvo menores de edad; estos deben solicitar reagrupación familiar.

  200. Artículo 189 — Procedimiento

    La solicitud de recuperación de la residencia de larga duración nacional se presenta personalmente ante la oficina de extranjería o consular. Se requiere documentación y tasa. La resolución se notifica en 3 meses (silencio administrativo favorable). Si es favorable, se solicita la tarjeta en 1 mes; su validez es de 5 años.

  201. Artículo 190 — De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo

    Extranjeros con estancia por estudios (art. 52) o formación sanitaria (art. 58) que obtengan título y no hayan sido becados pueden solicitar residencia y trabajo sin visado. Plazo: 2 meses antes o 3 después de la extinción. La solicitud admite trámite provisional de trabajo. Duración: 1 año. Requiere alta en Seguridad Social y tarjeta de identidad en 1 mes.

  202. Artículo 191 — De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo

    Los extranjeros con residencia temporal pueden solicitar autorización de residencia y trabajo sin visado. Si llevan menos de un año, se exige el art. 74 (vigencia 1 año). Con un año y permiso previo, se aplica el art. 80 o 86 (vigencia 4 años). Sin permiso previo, se exige el art. 74 (1 año, alta en SS en 1 mes). No procede desde residencia transfronteriza, reagrupación o excepcionales.

  203. Artículo 192 — Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo

    En el primer año, el titular puede pedir modificar alcance laboral. Se resuelve en 1 mes; silencio positivo. Cambio a cuenta propia no amplía vigencia.

  204. Artículo 193 — Régimen competencial

    Si el Reglamento no atribuye competencias a otro órgano, los Delegados o Subdelegados del Gobierno ejercen informes, resoluciones y sanciones. Para autorizaciones, es competente la Delegación o Subdelegación de la provincia donde la persona extranjera tenga o vaya a establecer su residencia efectiva.

  205. Artículo 194 — Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo a Comunidades Autónomas

    El procedimiento de autorización inicial de trabajo exige una única solicitud y resolución. Si la Comunidad Autónoma tiene competencias, gestiona la solicitud, inadmisión y recursos, con informe vinculante del Estado. Para trabajo por cuenta propia, se dicta resolución conjunta entre ambas administraciones, notificada por la autonómica.

  206. Artículo 195 — Particularidades en el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización iniciales de trabajo

    Si la CCAA tiene competencias, gestiona la recepción y requisitos laborales de autorizaciones iniciales. La resolución es conjunta con el Estado y la notifica la CCAA. También resuelve modificaciones de autorizaciones (hijos de españoles, cambio de situación) y registra todo en la aplicación informática para el Estado.

  207. Artículo 196 — Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario

    Persona a cargo: dependencia real/estable. Económica: ayuda en país origen, preexistente, 51% PIB per cápita anual o ingresos 100-130% pensión no contributiva. Física: cuidado por salud grave. Presunciones: ascendientes >80 años, pluripatologías o grado dependencia Ley 39/2006. Humanitarias: conflictos, catástrofes, enfermedades crónicas, dependencia reconocida, cónyuges >65 años, cuidados a hijos.

  208. Artículo 197 — Lugares de presentación de las solicitudes, legitimación y representación cuando el sujeto legitimado se encuentra en territorio nacional

    Las solicitudes de residencia y trabajo se presentan ante la oficina de extranjería. El apartado 2, que obligaba a ciertos trámites electrónicos, fue declarado nulo por el TS. La comparecencia personal se cumple con firma electrónica o representación acreditada (notarial, convenios o registro de colaboradores). No se exige comparecencia en contratación colectiva o convenios internacionales.

  209. Artículo 198 — Acceso a la información para personas trabajadoras extranjeras y empleadores

    Se garantiza acceso fácil a información sobre visados, autorizaciones, tasas, modificaciones y extinción. También se facilita información sobre condiciones de entrada y residencia, derechos, obligaciones, vías de reclamación contra empleadores, recursos judiciales y organizaciones sindicales estatales y autonómicas.

  210. Artículo 199 — Obtención y mantenimiento del derecho a la autorización

    Las autorizaciones concedidas según este reglamento conservan su eficacia mientras se mantengan los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, el derecho de la Unión y el resto del ordenamiento jurídico.

  211. Artículo 200 — Causas comunes de la extinción de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas y de residencia temporal

    Las autorizaciones de estancia y residencia temporal se extinguen por fin del plazo, fraude, cambio de fines, incumplimiento de requisitos, cambio de nacionalidad, falta de pasaporte válido, orden público o condena por delitos específicos.

  212. Artículo 201 — Extinción de la autorización de residencia de larga duración

    La residencia de larga duración se extingue por fraude, expulsión, ausencia de la UE (12 o 24 meses), residencia en otro Estado, cese de protección o condena por delitos graves. También se extingue tras 6 años de ausencia de España, salvo motivos excepcionales.

  213. Artículo 202 — Del procedimiento de extinción

    La extinción de una autorización se tramita de oficio, con audiencia al interesado (mín. 10 días). La Delegación o Subdelegación debe resolver en 6 meses; si no, el procedimiento caduca. La decisión respeta la proporcionalidad. La resolución agota la vía administrativa y se puede recurrir en reposición o ante el orden contencioso-administrativo.

  214. Artículo 203 — Efectos

    La resolución que declare la extinción por pérdida o retirada de autorizaciones vigentes fija el alcance de sus efectos al momento en que se dictan.

  215. Artículo 204 — Derechos y deberes

    Las personas extranjeras en España deben conservar en vigor sus documentos de entrada, identidad y situación legal. Deben exhibirlos si las autoridades lo requieren. No pueden ser privadas de su documentación, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley Orgánica 4/2015.

  216. Artículo 205 — Número de identidad de extranjero

    El NIE es un número único asignado por la Dirección General de la Policía. Se otorga de oficio a quienes tramitan permisos de estancia o residencia. Quienes se relacionan con España por intereses deben solicitarlo, resolviéndose en 5 días.

  217. Artículo 206 — Documentos acreditativos

    Las situaciones de los extranjeros en España se acreditan con pasaporte, visado, resolución administrativa, tarjeta de identidad o certificado de residente. Excepcionalmente, se admiten otras autorizaciones válidas emitidas por autoridades españolas.

  218. Artículo 207 — El pasaporte o documento de viaje

    El pasaporte o documento de viaje con sello de entrada acredita la identidad y la situación de estancia en España para extranjeros que no necesitan visado de corta duración. Con el Sistema de Entrada-Salida, su información sustituye al sello para acreditar la estancia.

  219. Artículo 208 — El visado

    El visado acredita la situación para la que fue concedido. Su validez abarca desde la entrada en España hasta obtener la tarjeta de identidad de extranjero, o hasta la extinción de su vigencia si no se exige dicha tarjeta.

  220. Artículo 209 — La tarjeta de identidad de extranjero

    Extranjeros con visado o autorización >6 meses deben solicitar la tarjeta de identidad en 1 mes. Es personal, intransferible y su vigencia iguala a la autorización. Su incumplimiento conlleva sanciones. Se entrega al finalizar la vigencia o en retorno voluntario. El Ministerio del Interior regula sus características.

  221. Artículo 210 — Requisitos y procedimiento para la documentación

    Personas extranjeras indocumentadas deben solicitar documentación ante la Policía. Se exige acta notarial (salvo excepciones) y pruebas de identidad. Se otorga documento provisional de 3 meses. Tras el trámite, se emite cédula de inscripción anual. Si se deniega, se expulsa. La cédula caduca al documentarse o cambiar nacionalidad.

  222. Artículo 211 — Título de viaje para salida de España

    La Dirección General de la Policía puede expedir un título de viaje a extranjeros con necesidad excepcional de salir de España que no tengan pasaporte, según el art. 34.2 de la LO 4/2000. Si es solo para el retorno al país de origen, no incluye autorización de regreso a España. El documento indica vigencia y limitaciones, y sigue el modelo del Ministerio del Interior.

  223. Artículo 212 — Registro Central de Extranjeros

    La Dirección General de la Policía mantiene un Registro Central de Extranjeros. Se anotan entradas, documentos, autorizaciones, nacionalidades, sanciones, expulsiones, salidas y menores no acompañados. Los órganos deben comunicar sus resoluciones para su registro.

  224. Artículo 213 — Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación

    Las personas extranjeras autorizadas a permanecer en España deben comunicar a la Comisaría de Policía los cambios de nacionalidad, domicilio habitual y estado civil. La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde el cambio, acompañada de los documentos que acrediten dichas modificaciones.

  225. Artículo 214 — Registro de Menores Extranjeros No Acompañados

    La Dirección General de la Policía mantiene un Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, coordinado por la Fiscalía General del Estado. Contiene datos de identificación, biométricos, residencia y tutela. Los servicios de protección deben comunicar desamparos a la Policía y Migraciones. El Ministerio Fiscal puede requerir datos a otras entidades para actualizar el registro.

  226. Artículo 215 — Normativa aplicable

    El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la Ley Orgánica 4/2000 se rige por dicha ley y la Ley 39/2015. No se impone sanción sin procedimiento instruido. Para infracciones leves (art. 52.c, d, e), graves (art. 53.1.b, 53.2.a) y muy graves (art. 54.1.d, f), aplica el capítulo IV de este título.

  227. Artículo 216 — Modalidades del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador por infracciones administrativas de la Ley Orgánica 4/2000 se tramita por las modalidades ordinaria, preferente o simplificada, según lo establecido en dicha ley y en este Reglamento.

  228. Artículo 217 — Actuaciones previas

    Antes de iniciar el procedimiento, se pueden realizar actuaciones previas para determinar si existen circunstancias que lo justifiquen. Estas acciones buscan precisar los hechos, identificar a las personas responsables y las circunstancias relevantes.

  229. Artículo 218 — Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia

    El procedimiento se inicia de oficio, por orden superior, petición o denuncia. Competen la incoación Delegados del Gobierno, Subdelegados, Jefes de Oficinas de Extranjería, Comisario General, Jefes Superiores de Policía, Comisarios Provinciales y titulares de comisarías locales y puestos fronterizos

  230. Artículo 219 — Instructor y secretario

    El acuerdo de incoación nombra instructor y secretario, que deben ser funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Excepcionalmente, en sanciones por infracciones leves y graves de las letras e) y h) del art. 53.1 de la LO 4/2000, pueden ser funcionarios de las Oficinas de Extranjería.

  231. Artículo 220 — El decomiso

    En infracciones del art. 54.1.b) LO 4/2000, se decomisan vehículos, embarcaciones, aeronaves y bienes usados como instrumento. Los agentes pueden aprehenderlos desde el inicio. Los decomisados se adjudican al Estado según la Ley 33/2003. El juez puede permitir su uso provisional por extranjería.

  232. Artículo 221 — Resolución

    Los Delegados o Subdelegados del Gobierno dictan resolución motivada que confirma, modifica o anula la propuesta de sanción. No se pueden incluir hechos nuevos de la instrucción. La sanción se gradúa según el art. 55 y las circunstancias personales y familiares del infractor (art. 57) de la Ley Orgánica 4/2000.

  233. Artículo 222 — Manifestación de la voluntad de recurrir

    La persona extranjera manifiesta su voluntad de recurrir mediante apoderamiento según la Ley 1/2000. Si está privada de libertad, puede hacerlo ante el Delegado del Gobierno o el Director del Centro de Internamiento, quienes lo constan en acta.

  234. Artículo 223 — Ejecución de las resoluciones sancionadoras

    La ejecución de sanciones sigue el capítulo III del título, con medidas cautelares si no son ejecutivas. No se permite internamiento preventivo durante el cumplimiento voluntario de la expulsión. Si la persona extranjera no está en España, puede recurrir vía diplomática o consular.

  235. Artículo 224 — Caducidad y prescripción

    El procedimiento caduca en 6 meses si no se resuelve. Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 5, 2 y 1 año respectivamente. La prescripción se aplica de oficio y requiere resolución motivada.

  236. Artículo 225 — Supuestos en que procede el procedimiento ordinario

    El procedimiento seguido será el ordinario, salvo en los supuestos especificados en el artículo 233, que se tramitarán por el procedimiento preferente.

  237. Artículo 226 — Iniciación del procedimiento ordinario

    El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador debe identificar al responsable, hechos, instructor, órgano competente, posibilidad de reconocer responsabilidad, medidas provisionales y plazos para alegar. Se notifica a los interesados. Si hay sanción de expulsión, la persona extranjera tiene derecho a asistencia letrada de oficio e intérprete gratuito si carece de medios.

  238. Artículo 227 — Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario

    En el procedimiento ordinario, los interesados disponen de 15 días para alegar y proponer pruebas. El instructor realiza de oficio las actuaciones necesarias para examinar los hechos. Si se modifican los hechos, calificación o sanciones, se notifica al expedientado en la propuesta de resolución conforme a la Ley 39/2015.

  239. Artículo 228 — Prueba en el procedimiento ordinario

    El órgano instructor abre un periodo de prueba de 10 a 30 días tras las alegaciones. Puede rechazar pruebas improcedentes de forma motivada. Las pruebas se rigen por el art. 78 de la Ley 39/2015. Los informes públicos admitidos tienen efectos del art. 80 de dicha ley. Si la valoración es fundamental, debe incluirse en la propuesta de resolución.

  240. Artículo 229 — Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario

    El órgano instructor del procedimiento ordinario recaba información de otras administraciones públicas, organismos y entidades, incluyendo el Registro Central de Penados, para ejercer eficazmente sus competencias.

  241. Artículo 230 — Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario

    El órgano instructor formula la propuesta de resolución motivada, fijando hechos probados, calificación jurídica, responsables, valoración de pruebas y sanción, o la inexistencia de infracción. La sanción se basa en criterios de proporcionalidad, considerando el grado de culpabilidad y el daño o riesgo producido.

  242. Artículo 231 — Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario

    La propuesta de resolución se notifica a los interesados con relación de documentos. Se concede un plazo de 15 días para alegar y presentar información al instructor. Después, la propuesta y toda la documentación se remiten al órgano competente para resolver.

  243. Artículo 232 — Resolución del procedimiento ordinario

    El órgano puede realizar actuaciones complementarias (15 días) tras notificarlas (7 días para alegar). La resolución motivada se dicta en 10 días. No se aceptan hechos nuevos, salvo si la sanción es más grave (15 días para alegar). La sanción debe ser proporcional a la culpabilidad y el daño.

  244. Artículo 233 — Supuestos en que procede el procedimiento preferente

    El procedimiento preferente de expulsión aplica a infracciones de los arts. 54.1 (a, b), 53.1 (d, f) y 57.2 de la LO 4/2000. También al art. 53.1 (a) si hay riesgo de incomparecencia, evasión de la expulsión o riesgo para el orden, seguridad pública o nacional.

  245. Artículo 234 — Iniciación y tramitación del procedimiento preferente

    El procedimiento de expulsión inicia con 48 horas para alegar. Se garantiza asistencia letrada e intérprete gratuitos. Si no hay alegaciones, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución. Las pruebas se realizan en 3 días. El internamiento no excede 60 días. Si se deniega, se aplican medidas cautelares como retirada de pasaporte o residencia obligatoria.

  246. Artículo 235 — La resolución en el procedimiento preferente. Ejecutividad

    La resolución del procedimiento preferente de expulsión se dicta de forma inmediata, motivada y notificada. La ejecución de la orden es inmediata tras la notificación. Si la persona no fue liberada judicialmente en 60 días, se solicita el cese del internamiento. Se mantiene el derecho a recurso, sin efecto suspensivo, indicando órgano y plazo en la resolución.

  247. Artículo 236 — Comunicaciones en el procedimiento preferente

    La iniciación, medidas cautelares y resolución de expulsión se comunican a la embajada o consulado del país de origen. Se anotan en el Registro Central de Extranjeros. Si no hay consulado en España, se informa al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  248. Artículo 237 — Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado

    El procedimiento simplificado aplica a infracciones leves del art. 52 de la LO 4/2000, excluyendo los apartados c), d) y e). Se inicia de oficio o por denuncia policial. Debe resolverse en un plazo máximo de dos meses desde su inicio.

  249. Artículo 238 — Procedimiento simplificado

    El procedimiento simplificado se inicia notificando a los interesados. En 10 días, se presentan alegaciones y pruebas. Si los hechos son infracción grave o muy grave, pasa al procedimiento ordinario con 5 días para alegar. Las denuncias de la Policía Nacional se notifican en el acto, otorgando 10 días para defenderse ante la dependencia policial.

  250. Artículo 239 — Resolución del procedimiento simplificado

    El órgano competente debe resolver el procedimiento simplificado en 3 días desde la recepción del expediente. La resolución se dicta con la misma forma y efectos que las sanciones de multa en el procedimiento ordinario del Reglamento.

  251. Artículo 240 — Concurrencia de procedimientos

    Si hay solicitud de residencia excepcional, se verifica su estado. Si no hay requisitos, continúa la expulsión en ordinario; si los hay, se archiva. Si hay expulsión no ejecutada y se concede residencia, se revoca la sanción.

  252. Artículo 241 — Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión

    La expulsión procede ante infracciones muy graves o graves (art. 53.1 a, b, c, d, f) o condena por delito doloso con pena superior a un año. Si el extranjero tiene permiso de otro Estado miembro, se le exige salir; si no lo hace o hay riesgo de seguridad, se inicia el procedimiento sancionador.

  253. Artículo 242 — Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión

    El acuerdo de iniciación de la expulsión debe indicar: el derecho a asistencia jurídica gratuita si faltan recursos, a intérprete si no se habla la lengua oficial, y que la expulsión implica prohibición de entrada en España y en Estados con acuerdos, según el artículo 244.2.

  254. Artículo 243 — Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión

    En el procedimiento de expulsión, el instructor puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución. En procedimientos ordinarios, no se permite el internamiento. También puede mantener la aprehensión de bienes usados en la infracción del art. 54.1.b) de la LO 4/2000.

  255. Artículo 244 — Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión

    La resolución de expulsión es motivada e incluye recursos. Impone prohibición de entrada (máx. 5 años; 10 si hay amenaza grave) y extingue autorizaciones. Si el extranjero sale antes de la resolución, se revoca la prohibición. En infracciones graves, puede haber decomiso de bienes o clausura de locales (6 meses a 5 años).

  256. Artículo 245 — Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión

    La expulsión en tramitación preferente es inmediata. En la ordinaria, hay 7-30 días para salir voluntariamente (prorrogable). Si no se cumple, se detiene y puede internarse hasta 60 días. El coste recae en el empleador sancionado o en el extranjero. Se suspende si hay asilo, embarazo o enfermedad grave.

  257. Artículo 246 — Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen

    Se ejecuta inmediatamente la resolución de expulsión de la UE o Schengen sin nuevo expediente. El Delegado del Gobierno dicta acuerdo de reconocimiento. Si hay plazo voluntario, se respeta; si se incumple, se ejecuta forzosa.

  258. Artículo 247 — Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos

    Si un extranjero procesado por delito con pena inferior a 6 años tiene expediente de expulsión, la autoridad gubernativa solicita al juez su autorización en máx. 3 días, salvo circunstancias excepcionales. Si hay varios procesos, se instará a todos los juzgados. La acreditación del proceso se da por documentación del interesado o comunicación judicial.

  259. Artículo 248 — Comunicaciones en el procedimiento de expulsión

    La resolución de expulsión se comunica a la embajada o consulado del país del extranjero y a la Secretaría de Estado de Migraciones, anotándose en el Registro Central de Extranjeros. Si no hay consulado, se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  260. Artículo 249 — Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas

    El procedimiento de multas aplica a conductas graves o muy graves de los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000, sin perjuicio de la expulsión. Las leves siguen el procedimiento simplificado. La cuantía de la sanción considera especialmente la capacidad económica del infractor.

  261. Artículo 250 — Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas

    El acuerdo de iniciación de un procedimiento de multa debe cumplir el contenido mínimo del artículo 226. Los demás trámites siguen el procedimiento ordinario de la sección 1.ª del capítulo II de este título, salvo excepciones de los artículos siguientes.

  262. Artículo 251 — Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas

    Se permite la aprehensión de bienes usados en infracciones del art. 54.1.b) LO 4/2000. Si transportistas incumplen la obligación de asumir al extranjero (art. 54.2.b y c), la autoridad puede suspender sus actividades (máx. 6 meses), exigir fianza o inmovilizar el transporte.

  263. Artículo 252 — Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad

    La resolución de multas debe ser motivada e indicar recursos. En infracciones del art. 54.1.b) se decomisan bienes (salvo terceros de buena fe), adjudicados al Estado. El art. 54.1.d) permite clausurar locales de 6 meses a 5 años. Las multas son ejecutivas al ser firmes; se pagan en 15 días o se aplica apremio.

  264. Artículo 253 — Vigilancia laboral

    La inspección laboral de extranjeros la ejerce la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a la Ley 23/2015. En Comunidades Autónomas con competencia traspasada, la planificación corresponde a la administración autonómica si también gestiona las autorizaciones iniciales de trabajo.

  265. Artículo 254 — Infracciones y sanciones en el orden social

    Infracciones leves: 50-500€; graves: 501-10.000€; muy graves: 10.001-100.000€. Plazo alegaciones: 15 días. Resolución en 10 días. Puede aplicarse expulsión en lugar de multa.

  266. Artículo 255 — Otras infracciones y sanciones

    Las personas extranjeras que incumplan deberes, obligaciones y cargas del ordenamiento jurídico general serán sancionadas conforme a la legislación específicamente aplicable en cada caso.

  267. Artículo 256 — Comunicación interorgánica de infracciones

    La Dirección General de Gestión Migratoria, la Inspección de Trabajo y las Oficinas de Extranjería se comunican mutuamente infracciones. El Ministerio Fiscal informa sobre investigaciones o condenas por delitos dolosos. Los penales avisan 3 meses antes de la excarcelación. El Registro Central de Penados remite antecedentes penales para expedientes de expulsión.

  268. Artículo 257 — Comunicaciones de los órganos judiciales a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en relación con extranjeros

    Los órganos judiciales comunican a la Delegación o Subdelegación del Gobierno la finalización de procesos por infracciones de extranjería y condenas por delito doloso (pena >1 año) para iniciar expedientes sancionadores. También notifican sentencias que sustituyen penas por expulsión de extranjeros no residentes. La autoridad debe ejecutar la expulsión en 30 días, salvo causa justificada.

  269. Artículo 258 — Creación

    Las Oficinas de Extranjería son unidades provinciales de la Administración General del Estado para gestionar extranjería e inmigración. Se ubican en las capitales, salvo excepciones por razones geográficas o de población. Pueden tener delegaciones en distritos o municipios para facilitar gestiones. Su creación o modificación depende de orden ministerial conjunta.

  270. Artículo 259 — Dependencia

    Las Oficinas de Extranjería dependen orgánicamente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno y funcionalmente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio del Interior. Se rigen por este Reglamento y su normativa de creación.

  271. Artículo 260 — Funciones

    Las Oficinas de Extranjería gestionan en ámbito provincial: entrada, estancias, tarjetas, residencia, trabajo, cédula, sanciones (salvo expulsión), recursos, NIE, protección internacional, apátrida, estadísticas y control de condiciones.

  272. Artículo 261 — Organización funcional de las Oficinas de Extranjería

    El Jefe de la Oficina de Extranjería dirige las funciones. Las oficinas delegadas atienden al ciudadano y gestionan solicitudes. Los servicios policiales adscritos emiten NIE, certificados, títulos de viaje, tarjetas, visados, autorizaciones de regreso y registran cambios en el Registro Central.

  273. Artículo 262 — Personal

    Los servicios de extranjería se integran en la Oficina de Extranjería, dirigida por el Jefe provincial. Esta cuenta con personal propio y adscrito de la Policía. El Jefe es nombrado por el Delegado del Gobierno, entre funcionarios A1 o A2, según el Real Decreto 364/1995.

  274. Artículo 263 — La red pública de centros de migraciones

    El Ministerio dispone de una red pública de centros de migraciones para información, acogida, formación y detección de trata. Atiende a solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y vulnerables. Incluye centros de acogida y estancia temporal.

  275. Artículo 264 — Régimen jurídico de los centros de migraciones

    El Ministerio de la Presidencia, a propuesta de otros ministerios, puede establecer, ampliar o clausurar centros de migraciones, aprobar sus estatutos y determinar las prestaciones y régimen jurídico que se aplican en ellos.

  276. Artículo 265 — Ingreso en centros de migraciones

    El ingreso en centros de migraciones sigue normas internas. Si el extranjero carece de título de permanencia, se expide un volante personal e intransferible con foto, datos, NIE y fecha de caducidad. Esta autorización no impide decisiones futuras sobre su situación administrativa.

  277. Disposición adicional primera — Desarrollo normativo

    El título V (residencia y trabajo por temporada) y el título VI (contratación en origen) se desarrollarán mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aprobada en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento.

  278. Disposición adicional segunda — Atribución de competencias únicas

    El Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría de Estado de Migraciones y tras informe de Seguridad, puede dictar instrucciones para otorgar autorizaciones de residencia o trabajo en supuestos de especial relevancia. La Secretaría de Migraciones también puede conceder autorizaciones individuales excepcionales. Se define especial relevancia ante desplazamientos inusuales de colectivos extranjeros vulnerables.

  279. Disposición adicional tercera — Normativa aplicable a los procedimientos

    En lo no previsto en materia de procedimientos en este Reglamento, se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

  280. Disposición adicional cuarta — Sistema de información migratoria

    Se crea un sistema de información migratoria gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Permite tramitar procedimientos de extranjería y es interoperable con Hacienda, Seguridad Social, INE y el Registro central de extranjeros. Las normas técnicas se aprobarán en un año.

  281. Disposición adicional quinta — Gestión informática en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas

    La gestión electrónica de autorizaciones de trabajo para extranjeros se coordina entre el Estado y las CCAA mediante aplicaciones que cumplen el ENI y el ENS. Permite actualización en tiempo real, consulta del estado por las administraciones y consulados, intercambio de datos, obtención de datos para el Observatorio de la Inmigración y notificación electrónica a los ciudadanos.

  282. Disposición adicional sexta — Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria

    Este Reglamento no excluye la vigencia de los reglamentos sanitarios internacionales ni de la Ley 14/1986, General de Sanidad. La Administración General del Estado suscribirá convenios con servicios de salud para realizar las pruebas sanitarias que deriven de la aplicación de esta norma.

  283. Disposición adicional séptima — Plazos de resolución de los procedimientos

    El plazo general para notificar resoluciones es de 3 meses desde la entrada en registro. En visados, es de 1 mes (no prorrogable) desde la presentación en la oficina consular. Se respetan los plazos del derecho de la UE. La información sobre plazos y silencio se incluye en los impresos de solicitud.

  284. Disposición adicional octava — Silencio administrativo

    Si transcurre el plazo para notificar las solicitudes, estas se entienden desestimadas, conforme a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sus excepciones.

  285. Disposición adicional novena — Recursos

    Las resoluciones sobre visados, estancias, residencia, sanciones y expulsiones agotan la vía administrativa, permitiendo recursos legales. Se exceptúan la denegación de entrada y devolución. También agotan la vía las resoluciones sobre la autorización de viaje del SEIAV (Reglamento UE 2018/1240).

  286. Disposición adicional décima — Cotización por la contingencia de desempleo

    No se cotiza por desempleo en las contrataciones de extranjeros con autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, ni de quienes tienen estancia por estudios autorizada para ejercer una actividad retribuida.

  287. Disposición adicional undécima — Informes policiales

    Los informes policiales de seguridad y orden público incluyen toda la información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si la Comunidad Autónoma tiene competencias traspasadas, se añade el informe de afectación al orden público de la autoridad autonómica competente.

  288. Disposición adicional duodécima — Tasas por tramitación de procedimientos

    Los órganos competentes verifican el pago de tasas (art. 44.2 LO 4/2000) tras presentar la solicitud. El plazo de pago voluntario es de 10 días desde la presentación o desde el alta en Seguridad Social (trabajo por cuenta ajena). Si se usa NIE y medios electrónicos, el pago es obligatorio al presentar. Las tasas son autoliquidables.

  289. Disposición adicional decimotercera — Desconcentración de la competencia de cierre de pasos fronterizos

    La Secretaría de Estado de Seguridad puede cerrar temporalmente pasos fronterizos por seguridad. Debe comunicar las medidas a Migraciones, departamentos afectados y, vía Exteriores, a países e instituciones según compromisos internacionales.

  290. Disposición adicional decimocuarta — Autorización de trabajo de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional

    Los solicitantes de protección internacional pueden trabajar en España tras 6 meses, si la solicitud fue admitida y no resuelta por causas no imputables. Se acredita con la inscripción «autoriza a trabajar» en su documento. Si no procede, la Oficina de Asilo y Refugio lo notifica mediante resolución motivada.

  291. Disposición adicional decimoquinta — Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero

    Representantes de organizaciones empresariales españolas pueden participar en la selección de trabajadores en origen, acreditados por la Secretaría de Estado de Migraciones ante oficinas consulares. El Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Migraciones promoverán convenios con Comunidades Autónomas para gestionar colectivamente las contrataciones en origen.

  292. Disposición adicional decimosexta — Legislación en materia de protección internacional

    Los preceptos sobre protección internacional de este Reglamento se interpretan conforme a la Ley Orgánica 4/2000, la Ley 12/2009 de asilo y el Real Decreto 220/2022 sobre el sistema de acogida.

  293. Disposición adicional decimoséptima — Personas extranjeras no comunitarias empleadas por las Fuerzas Armadas

    La normativa de desarrollo y las actuaciones de los órganos competentes del Reglamento deben considerar las especificidades de las personas extranjeras no comunitarias vinculadas a las Fuerzas Armadas mediante una relación de servicios de carácter temporal.

  294. Disposición adicional decimoctava — Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos

    Las previsiones del artículo 148 del reglamento aprobado por este real decreto se aplican también a las víctimas potenciales de trata de seres humanos que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o estén incluidas en el ámbito subjetivo del derecho de la Unión Europea relativo a extranjería.

  295. Disposición adicional decimonovena — Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal

    Quienes tengan residencia por protección temporal (Decisión UE 2022/382) pueden solicitar autorizaciones de estancia y residencia desde España, siguiendo los procedimientos del Reglamento, el artículo 125 y la Ley 14/2013.

  296. Disposición adicional vigésima — Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional

    Extranjeros con solicitud de asilo antes del 1-1-2026 pueden pedir residencia por arraigo hasta el 30-6-2026. Requiere 5 meses en España, sin antecedentes ni amenazas. Otorga permiso provisional de trabajo. La resolución (3 meses) otorga residencia de 1 año, renovable.

  297. Disposición adicional vigesimoprimera — Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario

    Extranjeros en España antes del 1/1/2026 pueden solicitar residencia por arraigo extraordinario hasta el 30/6/2026. Requisitos: 5 meses de estancia, sin antecedentes y acreditar trabajo, familia o vulnerabilidad. Otorga 1 año de residencia y trabajo. Plazo de resolución: 3 meses.

  298. Disposición transitoria única — Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior

    Por orden ministerial se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, para los apartados 6 y 7 del artículo 54, se consideran tales aquellos con reconocimiento oficial de una administración pública, además de los inscritos en los registros del artículo 52.1.a).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 20 de mayo de 2025, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • con efectos desde el 20 de mayo de 2025, el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-7703
  • parcialmente, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, la Directiva (UE) 2014/36, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80600
  • parcialmente, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, la Directiva (UE) 2016/801, de 11 de mayo DOUE-L-2016-80864
  • parcialmente, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, la Directiva (UE) 2021/1883, 20 de octubre DOUE-L-2021-81434
  • con efectos desde el 25 de mayo de 2025, la Directiva (UE) 2024/1233, de 24 de abril DOUE-L-2024-80617

Leyes que la modifican

  • la nulidad de los arts. 101.1, párrafo tercero, 197.2, y los incisos de los arts. 94.1.f), 97.4, 98.1, 159.1, 160.1 y 2, 166.1, 196.b), y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-19632
  • la nulidad del art. 197.2 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia de 29 de julio de 2026 BOE-A-2026-19633
  • con el art. 197.4.c) y se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería: Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo BOE-A-2026-5128
  • la disposición transitoria 5 del Real Decreto, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a su Reglamento, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8284
  • determinados preceptos, SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 al Reglamento, y SE DEROGA la disposición transitoria 5, por Real Decreto 316/2026, de 14 de abril BOE-A-2026-8284
arraigo socialextranjeríapermiso de residenciapermiso de trabajoreagrupación familiartarjeta de identidad de extranjerotrámites oficina de extranjerosvisados para extranjeros