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El reglamento recoge nulidades declaradas por el Supremo: en ciertos casos relacionados con la ciudadanía de la UE, los antecedentes penales no permiten denegar automáticamente una autorización sin valorar cada situación, y se eliminan límites a las empresas de trabajo temporal en empleos de temporada. También se aclaran reglas sobre menores, familiares ascendientes y trámites electrónicos.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 94▾
Antesf) El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
Ahoraf) El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. **Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado de la letra f) del apartado 1 por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Artículo 97▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso del apartado 4 que establece la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Artículo 98▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso del apartado 1 que establece la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Artículo 101▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 1, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Artículo 159▾
Eliminado1. Podrán adquirir la autorización de residencia temporal de menor acompañado nacido en España las personas extranjeras menores de edad nacidas en nuestro país que sean hijas solteras, biológicas o adoptadas, de progenitores extranjeros titulares de alguna de las autorizaciones de residencia previstas en este reglamento. La autorización, que no requerirá visado, tendrá una duración de 5 años desde la fecha de la resolución.
AntesA estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV.
Ahora1. Podrán adquirir la autorización de residencia temporal de menor acompañado nacido en España las personas extranjeras menores de edad nacidas en nuestro país que sean hijas **solteras**, biológicas o adoptadas, de progenitores extranjeros titulares de alguna de las autorizaciones de residencia previstas en este reglamento. La autorización, que no requerirá visado, tendrá una duración de 5 años desde la fecha de la resolución.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Párrafo añadido
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional **y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV.**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Asimismo, se declara la nulidad del inciso destacado del segundo párrafo, sin perjuicio de que la Administración pueda exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva habitual en España desde su nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas, según establece la citada Sentencia del TS.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Y se declara que la condición establecida en el párrafo segundo relativa a que el menor no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, debe interpretarse en el sentido de que el menor haya mantenido su residencia efectiva habitual en España, sin que las ausencias temporales y justificadas determinen por sí mismas la inaplicación del precepto ni la remisión automática al régimen previsto en el capítulo II del título IV del Reglamento, según establece el Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026.]
Artículo 160▸
Antes1. Los hijos, biológicos o adoptivos, no nacidos en España que sean solteros y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, y que se encuentren acompañados del progenitor extranjero con residencia en nuestro país o los hijos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud y siempre que, en ambos casos, no hayan constituido su propia unidad familiar, podrán obtener una autorización de residencia temporal cuando se acredite su permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años previos a la fecha de la solicitud y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Ahora1. Los hijos, biológicos o adoptivos, no nacidos en España que sean **solteros** y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, y que se encuentren acompañados del progenitor extranjero con residencia en nuestro país o los hijos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud y siempre que, en ambos casos, no hayan constituido su propia unidad familiar, podrán obtener una autorización de residencia temporal cuando se acredite su permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años previos a la fecha de la solicitud y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Antes2. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán acceder al mismo tipo de autorización, los que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud acompañados por la persona extranjera residente en España que ejerza legalmente su tutela, siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
Ahora2. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán acceder al mismo tipo de autorización, los que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud acompañados por la persona extranjera residente en España que ejerza legalmente su tutela, **siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los incisos destacados de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Artículo 166▸
AntesEn el caso de que la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda ser establecida con seguridad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto tengan conocimiento de esa circunstancia o localicen al supuesto menor en España, informarán a los servicios autonómicos de protección de menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor.
AhoraEn el caso de que la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda ser establecida con seguridad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto tengan conocimiento de esa circunstancia o localicen al supuesto menor en España, informarán a los servicios autonómicos de protección de menores para que, **en su caso**, le presten la atención inmediata que precise de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo del apartado 1, debiendo entenderse que la obligación de prestar la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, opera con carácter imperativo e incondicionado desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen la localización del extranjero de minoría de edad incierta, según establece la Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Artículo 196▸
Antesb) Que se produzca en el país de origen o de procedencia.
Ahorab) Que **se produzca en el país de origen o de procedencia**.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso de la letra b) que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.]
Artículo 197▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 2 en su integridad, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen, según establece la Sentencia del TS de 8 de julio de 2026. , declaración reiterada por la Sentencia del TS de 29 de julio de 2026.]