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En vigorOrden

Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación

También conocida como: O 3698/2006, O 3698/06
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6 de diciembre de 2006·17 de marzo de 2008·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2006-21274
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los trabajadores extranjeros de fuera de la UE pueden inscribirse en las oficinas de empleo para buscar trabajo legalmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Pueden inscribirse como demandantes de empleo extranjeros no comunitarios mayores de 16 años con derecho al mercado laboral. Se consideran extranjeros quienes no son españoles ni de la UE/EEE, o sujetos a períodos transitorios.

  2. Artículo 2 — Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo

    Extranjeros no comunitarios se inscriben con autorización de trabajo o residencia (permanente, temporal, reagrupación, excepcionales, trabajo por cuenta ajena/propia, menores, visados búsqueda empleo, estudios, asilo, refugiados, apátridas). El empresario verifica vigencia y requisitos previos.

  3. Artículo 3 — Autorización de residencia permanente

    Extranjeros con residencia permanente o renovación solicitada (60 días antes o 3 meses después) se inscriben sin límite laboral. Si no resuelven en 3 meses, se entiende favorable.

  4. Artículo 4 — Autorización de residencia temporal

    Extranjeros con residencia temporal legal de 1 año o reagrupación familiar se inscriben sin límite. También con renovación solicitada. Menos de 1 año solo por necesidad de subsistencia acreditada.

  5. Artículo 5 — Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar

    Extranjeros con residencia temporal por reagrupación familiar se inscriben sin límite laboral, aunque lleven menos de un año. También con renovación solicitada dentro de los plazos legales.

  6. Artículo 6

    Extranjeros con residencia temporal por razones humanitarias, colaboración con autoridades o interés público se inscriben sin límite. También con renovación solicitada dentro de los plazos legales.

  7. Artículo 7 — Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo o de protección internacional

    Extranjeros con residencia por arraigo o protección internacional se inscriben sin límite laboral. También con renovación solicitada dentro de los plazos legales establecidos.

  8. Artículo 8 — Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

    Extranjeros con autorización temporal de trabajo por cuenta ajena se inscriben sin limitación salvo vigencia. Con autorización caducada, si renovaron 60 días antes o en 3 meses posteriores, la inscripción vale 3 meses o hasta resolución. Si no resuelve en 3 meses, se estima. Pueden cambiar ámbito/áe

  9. Artículo 9 — Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

    Extranjeros con autorización de trabajo por cuenta propia se inscriben para trabajar por cuenta ajena, compatibilizándola o modificándola según situación empleo nacional. Con autorización caducada, si renovaron 60 días antes o en 3 meses posteriores, la inscripción vale 3 meses o hasta resolución. S

  10. Artículo 10 — Autorización de residencia temporal a favor de menores extranjeros no acompañados o acreditación de la entidad de protección de menores

    Menores tutelados con autorización de residencia temporal pueden inscribirse para actividades de integración social. Sin autorización, pueden acceder a formación justificada por la entidad de protección. La tutela debe acreditarse.

  11. Artículo 11 — Visados de búsqueda de empleo

    Extranjeros con visado de búsqueda de empleo pueden inscribirse para trabajar por cuenta ajena, limitado a la vigencia del visado. Los visados para hijos/nietos de españoles permiten inscripción en cualquier ámbito y ocupación.

  12. Artículo 12 — Autorización para investigación y estudios

    Extranjeros con visado/autorización de estudios pueden inscribirse como demandantes. Si el documento caducó, se permite la inscripción si se acredita renovación solicitada 60 días antes, con validez de 3 meses desde la solicitud.

  13. Artículo 13 — Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar»

    Solicitantes de asilo con inscripción 'autoriza a trabajar' en su documento pueden inscribirse como demandantes. Los servicios públicos y agencias ofrecen cualquier servicio a estos inscritos.

  14. Artículo 14 — Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España

    Titulares del documento de identidad de refugiado y sus familiares con extensión familiar pueden inscribirse como demandantes. Los servicios públicos y agencias ofrecen cualquier servicio a estos inscritos.

  15. Artículo 15 — Documento de identidad de los apátridas

    Titulares del documento de identidad de apátrida pueden inscribirse como demandantes. El empresario debe comprobar la vigencia del documento antes de contratar. Los servicios públicos y agencias ofrecen cualquier servicio.

  16. Artículo 16 — Identificación de los trabajadores extranjeros para su inscripción como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación

    Para la inscripción como demandante de empleo en servicios públicos o agencias de colocación, se utiliza el número de identidad de extranjero (N.I.E.) previa identificación del trabajador.

  17. Artículo 17 — Medidas de fomento de empleo y servicios prestados por los servicios públicos de empleo y agencias de colocación

    La inscripción de extranjeros no comunitarios en servicios públicos de empleo y agencias de colocación les equipara en igualdad de condiciones con el resto de demandantes, tanto en intermediación laboral como en medidas de fomento y servicios para mejorar la ocupabilidad.

  18. Artículo 18 — Intercambio de información

    El Servicio Público de Empleo Estatal y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración establecen sistemas informativos para intercambiar datos sobre trabajadores extranjeros, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, y para evaluar la evolución del mercado de trabajo.

  19. Disposición adicional primera — Inscripción de demandantes de empleo por razón de su condición de solicitantes o beneficiario de prestaciones por desempleo

    Se inscriben como demandantes de empleo los extranjeros solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo con excepción de autorización de trabajo. La inscripción tiene validez temporal mientras mantengan dicha condición o hasta la resolución denegatoria de la prestación.

  20. Disposición adicional segunda — Certificaciones expedidas por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales u oficinas de extranjeros

    Extranjeros en situación de estancia/residencia se inscriben con certificación de oficinas de extranjeros o Trabajo y Asuntos Sociales si son cónyuge/hijo de residente, tienen ascendientes/descendientes españoles, nacieron/residen en España, son hijos/nietos de español, nacionales de países con a

  21. Disposición adicional tercera — Servicios públicos de empleo

    Las referencias a servicios públicos de empleo incluyen al Servicio Público de Empleo Estatal, al Instituto Social de la Marina y a los servicios de las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones en gestión del trabajo, empleo y formación.

  22. Disposición adicional cuarta — Medidas y competencias

    Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en gestión de trabajo, empleo y formación podrán adoptar medidas para ejecutar lo dispuesto en esta Orden Ministerial dentro de su ámbito competencial.

  23. Disposición transitoria primera — Modificación de identificadores

    Los servicios de empleo y agencias deben modificar identificadores distintos al NIE por trabajadores extranjeros. Deben comunicar cambios a la entidad gestora si hay prestaciones por desempleo.

  24. Disposición transitoria segunda — Validez de documentos en vigor para la inscripción como demandantes de empleo

    Las autorizaciones de residencia y trabajo válidas permiten inscribirse como demandantes de empleo durante su vigencia, según el Real Decreto 2393/2004.

  25. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2006
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.2, 3, 4.1, 5.1, 6.1 y la disposición adicional 2, por Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo BOE-A-2008-5069
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